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¿Cuánto cobra un contador para un dentista? Honorarios 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Doctora facturando honorarios médicos en una laptop dentro de su consultorio — cuánto cobra un contador para un dentista: rangos por régimen y efecto del IVA exento

Un contador para un dentista cobra, en rango de mercado 2026, $500-800 al mes si el consultorio tributa en RESICO y $800-1,200 si está en actividad profesional con deducciones y empleados. El precio lo mueve el IVA: tus servicios están exentos, pero tus insumos no. Aquí va qué incluye cada rango y qué revisar en la primera cita.

¿Cuánto cobra un contador para un dentista en 2026?

Entre $500 y $800 al mes si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como persona física, y entre $800 y $1,200 al mes si estás en actividad profesional o empresarial con deducciones, asistente en nómina o venta de productos. Son rangos de mercado orientativos 2026, no tarifas de Praxium: el precio real se cotiza según el caso, y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Un consultorio dental tiene una particularidad que no tienen un diseñador ni un consultor: sus servicios están exentos de IVA, pero casi todo lo que compra (resinas, anestesia, instrumental, equipo) lleva IVA al 16 % que no puede acreditar. Eso no cambia el rango de honorarios, pero sí cambia el trabajo del contador, y por eso conviene entender qué estás pagando en cada precio. Si lo que buscas es en qué régimen conviene tributar o qué puede deducir el consultorio, eso está en la guía contador para dentistas y consultorios dentales; esta página es solo sobre el precio.

Tabla: qué incluye cada rango para un consultorio dental

Los tres perfiles en los que cae un dentista y lo que el honorario debería cubrir en cada uno.

Perfil del consultorioRango mensual 2026Qué debe incluirFundamento
Dentista persona física en RESICO (ingresos hasta $3.5 millones al año, sin socios en personas morales)$500-800Cálculo del ISR mensual (1 % a 2.5 % sobre lo cobrado) y presentación el día 17; CFDI con IVA exento; acreditar el 1.25 % que te retienen clínicas y aseguradoras; declaración anualArts. 113-E, 113-F y 113-J LISR; art. 15, fr. XIV, LIVA
Dentista persona física en actividad profesional con deducciones y/o asistente$800-1,200Contabilidad con deducciones (renta, insumos, depreciación de equipo), pagos provisionales de ISR, IVA mensual con la parte no acreditable, nómina y alta en el IMSS del asistente, anual con deducciones personalesArts. 100, 106 y 151 LISR; art. 5 LIVA; art. 15, fr. I, LSS
Consultorio de varios dentistas como sociedad civil o mercantil$3,000-7,000 (rango de PYME persona moral)Contabilidad electrónica, pagos provisionales, retenciones a los dentistas, DIOT, nómina, estados financierosArts. 9 y 76 LISR; art. 32 LIVA

¿Por qué el IVA cambia el trabajo del contador (y a veces el precio)?

Los servicios dentales que prestas como persona física con título de cirujano dentista están exentos de IVA (art. 15, fr. XIV, LIVA y art. 41 de su Reglamento). Eso significa que no cobras IVA a tus pacientes, pero también que el IVA que pagas por tus insumos no es acreditable, porque el artículo 5, fr. I, de la LIVA solo permite acreditar el impuesto vinculado a actividades gravadas. Ese IVA se convierte en costo y, por excepción del artículo 28, fr. XV, de la LISR, sí es deducible para ISR cuando no tienes derecho a acreditarlo, pero solo si tributas con deducciones autorizadas (actividad profesional o empresarial, arts. 103 y 105 LISR): en RESICO no hay deducción alguna, ni en la mensual ni en la anual (arts. 113-E y 113-F LISR).

La complicación aparece cuando el consultorio también vende productos (kits de blanqueamiento, cepillos, férulas) o cobra servicios que no son de salud: esos ingresos sí causan IVA al 16 %, y entonces el contador debe calcular cada mes una proporción de acreditamiento (art. 5, fr. V, LIVA) entre lo exento y lo gravado. Ese cálculo es lo que empuja el honorario del rango RESICO al rango de actividad profesional. Y hay una trampa estructural que conviene saber antes de crecer: si constituyes el consultorio como S.A. de C.V., pierdes la exención, porque el artículo 15, fr. XIV, solo la concede a personas físicas y a sociedades civiles.

Ejemplo con números: consultorio que cobra $60,000 al mes

Dentista persona física en RESICO, sin asistente, que cobra $60,000 mensuales a pacientes y compra $18,000 de insumos con $2,880 de IVA. Su ISR mensual, con la tabla del artículo 113-E de la LISR, cae en el renglón de hasta $83,333.33 al mes: 1.5 % sobre $60,000 = $900. El IVA de los insumos ($2,880) ni se acredita ni se deduce: en RESICO la mensual y la anual se calculan sobre los ingresos cobrados, sin aplicar deducción alguna (arts. 113-E y 113-F LISR). Ese IVA solo sería deducible —por la excepción del artículo 28, fracción XV, de la LISR— si el consultorio tributara en actividad profesional con deducciones autorizadas (arts. 103 y 105 LISR); por eso el IVA no acreditable es uno de los números que hay que poner en la balanza al elegir régimen. El contador cuesta $500-800. Costo total de cumplimiento del mes: entre $1,400 y $1,700, es decir, menos del 3 % de lo cobrado.

El mismo consultorio en actividad profesional con un asistente de $9,000 mensuales: el ISR ya no es una tasa fija, sino la tarifa progresiva sobre la utilidad (ingresos menos deducciones, art. 106 LISR), y el contador suma nómina, IMSS y retenciones. El honorario sube a $800-1,200, y si el ahorro por deducciones supera esa diferencia —renta del consultorio, equipo, insumos, el propio sueldo del asistente—, el contador más caro sale más barato. Ese cálculo es exactamente lo que se hace en la primera cita.

Qué revisar en la primera cita con el contador

Siete puntos que un contador que conoce consultorios revisa antes de cotizar; si no los pregunta, pregúntalos tú.

  1. En qué régimen estás y si RESICO te conviene: tope de $3.5 millones anuales y no ser socio de una persona moral (art. 113-E LISR).
  2. Cómo timbras: los servicios dentales van con IVA exento, no con tasa 0 % ni «sin objeto de impuesto»; un CFDI mal timbrado se corrige, pero cuesta tiempo.
  3. Qué te retienen: una clínica o aseguradora persona moral te retiene 1.25 % de ISR en RESICO (art. 113-J LISR) o 10 % en actividad profesional (art. 106 LISR); ese dinero se acredita y muchos dentistas lo pierden por no tener las constancias.
  4. Si vendes productos o cobras servicios no médicos, y en qué proporción, para calcular bien el IVA acreditable (art. 5, fr. V, LIVA).
  5. Si tienes asistente o recepcionista: alta en el IMSS dentro de 5 días hábiles (art. 15, fr. I, LSS), CFDI de nómina y retención de ISR por salarios.
  6. Qué deducciones aplican en tu anual, y solo si NO estás en RESICO: las deducciones personales del art. 151 LISR (gastos médicos y dentales propios, primas de seguro de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, aportaciones complementarias de retiro), con el tope global de 5 UMA anuales o el 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor; las colegiaturas van por separado, con sus propios topes por nivel educativo, conforme al Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. En RESICO no se aplica ninguna (art. 113-F LISR).
  7. Cómo cobra: iguala mensual con todo incluido o por evento, y qué queda fuera (regularizar meses atrasados, aclaraciones ante el SAT, devoluciones).

¿Cuándo el precio sube y cuándo no debería?

Sube con razón cuando hay nómina, dos consultorios, venta de productos con IVA, una sociedad civil entre colegas o ingresos que se acercan al tope de RESICO y exigen planear el cambio de régimen. No debería subir por «hacer las facturas» (las timbras tú en el portal del SAT o en cualquier sistema en minutos), por descargar tu Constancia de Situación Fiscal o tu opinión de cumplimiento, ni por darte de alta en el RFC, que es gratuito.

Si tu contador te cobra en el rango alto y no revisa retenciones, proporción de IVA ni deducciones personales, estás pagando el precio de actividad profesional por un servicio de RESICO. La calculadora de honorarios te da el rango de tu perfil en un minuto; con ese número en la mano, la conversación con cualquier contador cambia.

Preguntas frecuentes

¿Un dentista paga IVA?

No por sus servicios: los servicios dentales de una persona física con título de cirujano dentista están exentos de IVA (art. 15, fr. XIV, LIVA y art. 41 RLIVA). Sí paga el IVA de sus insumos y equipo, que no acredita por ser actividad exenta (art. 5, fr. I, LIVA); ese IVA solo es deducible para ISR (art. 28, fr. XV, LISR) si tributa con deducciones autorizadas, nunca en RESICO. Si vende productos, esos sí causan IVA al 16 %.

¿Un dentista puede tributar en RESICO?

Sí, como persona física con actividad profesional, siempre que sus ingresos no superen $3.5 millones al año y no sea socio o accionista de una persona moral (art. 113-E LISR). Paga entre 1 % y 2.5 % de ISR sobre lo efectivamente cobrado, sin deducciones. Conviene cuando los gastos del consultorio son bajos; si son altos, la actividad profesional con deducciones puede resultar en menos impuesto.

¿Cuánto cobra un contador por la declaración mensual de un dentista?

En RESICO, la mensual suele venir incluida en la iguala de $500-800 al mes; en actividad profesional, en la de $800-1,200. Si la contratas suelta, el precio depende de si hay IVA por proporción y retenciones que acreditar. Lo que no debería cobrarse aparte es la constancia, la opinión de cumplimiento ni el timbrado de tus CFDI.

¿Qué pasa si constituyo mi consultorio como S.A. de C.V.?

Pierdes la exención de IVA: el art. 15, fr. XIV, LIVA solo la concede a personas físicas y a sociedades civiles. Una S.A. de C.V. cobraría IVA al 16 % a los pacientes (o lo absorbería) y tributaría como persona moral, con contabilidad electrónica, pagos provisionales y un honorario de $3,000-7,000 al mes. Si vas a asociarte con colegas, la sociedad civil conserva la exención.

¿Necesito contador si solo facturo a pacientes y estoy en RESICO?

Legalmente no, pero un RESICO que omite tres pagos mensuales en un año o no presenta la anual sale del régimen (art. 113-I LISR), y los CFDI con IVA mal timbrado o las retenciones sin acreditar cuestan más que los $500-800 de la iguala. El contador de un RESICO cobra poco precisamente porque el régimen es sencillo; su valor está en que no te salgas de él por descuido.

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