Un contador para un freelancer cobra, en rango de mercado 2026, $500-800 al mes en RESICO y $800-1,200 en actividad profesional con deducciones o empleados. Con clientes en el extranjero el precio no cambia, pero el trabajo sí: IVA a tasa 0 %, factura con RFC genérico y tipo de cambio del DOF.
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¿Cuánto cobra un contador para un freelancer en 2026?
Entre $500 y $800 al mes si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como persona física, y entre $800 y $1,200 al mes si estás en actividad profesional o empresarial con deducciones, un asistente en nómina o ingresos por más de una vía. Son rangos de mercado orientativos 2026 tomados de fuentes públicas, no tarifas de Praxium: el precio real se cotiza según tu caso y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Lo que distingue a un freelancer de otros profesionistas no es el régimen, sino de dónde viene el dinero. Un diseñador con tres clientes en México y uno en Estados Unidos, un desarrollador que cobra en dólares por transferencia o una consultora que factura a una agencia de Madrid tienen el mismo rango de honorarios que cualquier persona física, pero su contador hace tareas que otros no: aplicar la tasa 0 % de IVA cuando procede, timbrar a un receptor sin RFC mexicano y convertir cada cobro al tipo de cambio correcto. Esta página es sobre el precio y sobre esas tareas; los rangos generales por perfil están en ¿cuánto cobra un contador en México?.
Tabla: qué incluye cada rango para un freelancer
Los cuatro perfiles en los que cae un freelancer y lo que el honorario debería cubrir en cada uno. Si tu cotización cae fuera del rango, pregunta qué se recorta o qué se agrega.
| Perfil del freelancer | Rango mensual 2026 | Qué debe incluir | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Freelancer persona física en RESICO (ingresos hasta $3.5 millones al año, sin ser socio de una persona moral) | $500-800 | ISR mensual del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado y pago el día 17; IVA mensual; CFDI de ingresos y gastos; acreditar la retención del 1.25 % de clientes personas morales; declaración anual en abril | Arts. 113-E, 113-F, 113-G y 113-J LISR; art. 5-D LIVA |
| Freelancer en actividad profesional con deducciones y/o asistente | $800-1,200 | Pagos provisionales de ISR sobre utilidad, revisión de deducciones, IVA con acreditamiento, DIOT, contabilidad, nómina e IMSS del asistente, anual con deducciones personales | Arts. 103, 106, 110 y 151 LISR; art. 32 fr. VIII LIVA |
| Freelancer con clientes en el extranjero (en cualquiera de los dos regímenes) | Mismo rango de su régimen | Todo lo anterior más: revisar si el servicio califica a tasa 0 % y cumple los cuatro requisitos del inciso i), CFDI con RFC genérico XEXX010101000 y el número fiscal del cliente, conversión al tipo de cambio del DOF, control del saldo a favor de IVA y, en su caso, solicitud de devolución | Art. 29 fr. IV inciso i) LIVA; art. 58 RLIVA; art. 20 CFF; art. 22 CFF |
| Freelancer que cobra a través de una plataforma digital que retiene | Rango alto de su régimen | Conciliar cada mes las retenciones de ISR e IVA de la plataforma con lo declarado y acreditarlas | Art. 113-A LISR; art. 18-J LIVA |
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¿Qué cambia cuando tus clientes están en otro país?
Tres cosas, y ninguna sube el honorario por sí sola, pero las tres se cobran caro si se hacen mal. La primera es el IVA: el artículo 29, fracción IV, de la LIVA aplica la tasa 0 % a servicios aprovechados en el extranjero, pero solo a los de su lista: asistencia técnica, publicidad, comisiones, y los servicios de tecnologías de la información como desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones, entre otros. El artículo 58 del Reglamento de la LIVA agrega el requisito práctico: que el servicio lo contrate y pague un residente en el extranjero sin establecimiento en México, por transferencia desde una cuenta del extranjero. Si tu servicio no está en la lista, o te pagan por una pasarela que no cumple esa condición, el servicio causa IVA al 16 % aunque tu cliente viva en otro país. Y los servicios de tecnologías de la información del inciso i) piden cuatro cosas más, todas de ley: usar en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional; que la dirección IP desde la que prestas el servicio y la de tu proveedor de internet estén en México, y las del cliente en el extranjero; consignar en el CFDI el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó; y que el pago llegue por medios electrónicos desde una cuenta en el extranjero a una cuenta tuya en México. La misma ley excluye la exportación cuando el servicio se presta a través de una red privada virtual (VPN) o cuando recae sobre bienes ubicados en territorio nacional.
La segunda es la factura. El cliente extranjero no tiene RFC, así que el CFDI se emite con la clave genérica XEXX010101000, régimen fiscal 616 (sin obligaciones fiscales), uso S01 y, como código postal del receptor, el de tu propio domicilio fiscal, que es lo que pide la guía de llenado del Anexo 20 de la RMF para residentes en el extranjero. Un CFDI a extranjero capturado con el código postal de Nueva York no timbra.
La tercera es la moneda. Aunque cobres en dólares o euros, declaras en pesos: el artículo 20 del CFF manda usar el tipo de cambio que el Banco de México publica en el Diario Oficial el día hábil anterior a aquel en que se causa la contribución, es decir, el día en que te pagan. Cobrar USD 2,000 el 3 y otros USD 2,000 el 28 son dos conversiones distintas, y el contador que promedia el mes o usa el tipo de cambio del banco donde recibes el dinero declara un ingreso equivocado.
Ejemplo con números: freelancer que cobra USD 3,000 al mes a un cliente en Estados Unidos
Desarrollador en RESICO, sin empleados, que cobra USD 3,000 mensuales por mantenimiento de una aplicación a una empresa de Texas. A un tipo de cambio ilustrativo de $18.00, el ingreso del mes es $54,000. Su ISR, con la tabla mensual del artículo 113-E de la LISR, cae en el renglón de hasta $83,333.33: 1.5 % sobre $54,000 = $810. Como no le paga una persona moral mexicana, nadie le retiene el 1.25 % del artículo 113-J: ese ISR lo entera completo él. Su servicio está en la lista del artículo 29, fracción IV, inciso i, de la LIVA, trabaja con su propio equipo y su internet en México, le pagan por transferencia desde una cuenta en Estados Unidos y su CFDI lleva el número fiscal del cliente, así que factura a tasa 0 %; los $1,600 de IVA que pagó en su software, su equipo y su internet quedan como saldo a favor, que puede acreditar contra IVA futuro o pedir en devolución (arts. 6 LIVA y 22 CFF).
Su contador cuesta $500-800. Costo total de cumplimiento del mes: entre $1,310 y $1,610, menos del 3 % de lo cobrado, y con un saldo a favor acumulándose. Ahora el mismo caso mal llevado: el contador no revisa la lista del artículo 29 y timbra al 16 %. El cliente de Texas no va a pagar $8,640 de IVA mexicano, así que ese impuesto sale del bolsillo del freelancer: un solo mes mal timbrado cuesta lo que un año entero de contador. Por eso el precio del contador de un freelancer no se mide en lo que cobra, sino en lo que sabe de exportación de servicios.
Cinco preguntas que un contador que conoce freelancers te hace antes de cotizar
Si en la primera llamada no te pregunta ninguna de estas cinco, pregúntalas tú: cada una cambia el precio o el impuesto.
- ¿Tus clientes son personas físicas, personas morales mexicanas o residentes en el extranjero? Define si te retienen ISR (1.25 % en RESICO, 10 % en actividad profesional) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II LIVA), o si nadie te retiene nada.
- ¿Qué servicio prestas exactamente y cómo te pagan? Decide si aplica la tasa 0 % del art. 29 fr. IV LIVA y si el pago cumple el art. 58 RLIVA (transferencia desde el extranjero).
- ¿Cuánto gastas para trabajar? Si tus gastos deducibles son altos (equipo, renta de oficina, software, colaboradores), la actividad profesional con deducciones puede resultar en menos ISR que la tasa fija del RESICO; si son bajos, el RESICO gana.
- ¿Eres socio de alguna empresa o piensas serlo? Ser socio de una persona moral te saca del RESICO (art. 113-E LISR), salvo las excepciones del propio artículo.
- ¿Tienes otro ingreso: sueldo, renta de un departamento, plataforma? Cambia la anual, el régimen posible y el precio.
¿Cuándo el precio sube y cuándo no debería?
Sube con razón cuando hay un asistente en nómina (CFDI de nómina, IMSS, retención de ISR por salarios), cuando combinas ingresos de dos capítulos de la ley (sueldos más honorarios, arrendamiento más servicios), cuando cobras por una plataforma que te retiene y hay que conciliar cada mes, cuando acumulas saldo a favor de IVA y conviene pedir la devolución, o cuando tus ingresos se acercan al tope de $3.5 millones del RESICO y hay que planear el cambio de régimen con tiempo.
No debería subir por timbrar tus facturas (las emites tú en el portal del SAT o en cualquier sistema en minutos), por generar tu Constancia de Situación Fiscal o tu opinión de cumplimiento, por darte de alta en el RFC o sacar tu e.firma, que son trámites gratuitos, ni por «facturar a extranjeros», que es un campo distinto en el mismo CFDI. Si te cobran el rango alto y no te preguntaron ninguna de las cinco preguntas anteriores, estás pagando el precio de actividad profesional por un servicio de RESICO. La calculadora de honorarios te da el rango de tu perfil en un minuto; llega a la conversación con ese número.
Preguntas frecuentes
¿Un freelancer necesita contador si está en RESICO?
Legalmente no, pero el RESICO expulsa a quien omite tres pagos mensuales en un año o no presenta la anual (art. 113-I LISR), y quien sale no regresa. Con clientes en el extranjero se suma el riesgo de timbrar al 16 % un servicio que iba a tasa 0 %, un error que cuesta más que la iguala de un año. El contador de un RESICO cobra poco porque el régimen es simple; su valor es que no te salgas.
¿Un freelancer con clientes en Estados Unidos cobra IVA?
Depende del servicio y del pago, no del país del cliente. Si tu servicio está en la lista del art. 29 fr. IV LIVA (publicidad, asistencia técnica, desarrollo de aplicaciones) y te paga desde el extranjero un residente sin establecimiento en México (art. 58 RLIVA), aplica la tasa 0 %. En tecnologías de la información se piden además infraestructura y dirección IP en México y el número fiscal del cliente en el CFDI. Si no, hay IVA al 16 %.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero que no tiene RFC?
Con la clave genérica XEXX010101000 como RFC del receptor, régimen fiscal 616, uso de CFDI S01 y tu propio código postal como domicilio del receptor, según la guía de llenado del Anexo 20 de la RMF. Si aplicas la tasa 0 % por servicios de tecnologías de la información (art. 29, fr. IV, inciso i, LIVA), el número fiscal del cliente extranjero no es opcional: es uno de los cuatro requisitos de ley para que el servicio se considere exportado.
¿En qué régimen debe estar un freelancer?
En RESICO si sus ingresos no superan $3.5 millones al año y no es socio de una persona moral (art. 113-E LISR): paga entre 1 % y 2.5 % de ISR sin deducciones. En actividad profesional (arts. 100 a 110 LISR) cuando no cabe en RESICO o cuando sus gastos deducibles son tan altos que la tarifa progresiva sobre la utilidad resulta menor que la tasa fija. Ese cálculo, con tus números, es lo que decide.
¿Cómo declaro ingresos en dólares?
En pesos, convertidos al tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF el día hábil anterior a la fecha en que recibes el pago (art. 20 CFF). Cada cobro se convierte por separado; no se promedia el mes ni se usa el tipo de cambio de tu banco. El CFDI puede emitirse en dólares con el atributo TipoCambio, pero el ingreso acumulable y el IVA se determinan en pesos.
¿Cuánto cobra un contador por la declaración anual de un freelancer?
En RESICO la anual suele venir incluida en la iguala de $500-800, porque se calcula sobre ingresos sin deducciones. En actividad profesional muchos despachos la cotizan aparte, porque implica deducciones personales (art. 151 LISR) y conciliar retenciones y constancias. Antes de contratar, pregunta por escrito si la anual está dentro o fuera de la mensualidad; es la diferencia de precio más frecuente entre dos cotizaciones.
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