Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cuesta una auditoría fiscal preventiva?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando carpetas y expedientes en una auditoría fiscal preventiva para detectar diferencias antes de que las encuentre el SAT

Se cotiza por proyecto y es un rango de mercado por validar: depende de cuántos ejercicios se revisan y de si incluye materialidad de proveedores. Lo que la justifica no es el precio, es el periodo que el SAT todavía puede revisar: cinco años.

Valoración sin costo del alcance de tu revisión

¿Cuánto cuesta una auditoría fiscal preventiva?

Se cotiza por proyecto, y el rango es de mercado por validar porque el precio lo definen tres variables concretas: cuántos ejercicios se revisan, si la revisión incluye nómina y seguridad social, y si hay que integrar expedientes de materialidad de proveedores. Una revisión de un ejercicio en una empresa pequeña y una revisión de tres ejercicios con cientos de proveedores no se parecen en nada.

Conviene distinguirla del dictamen fiscal: la preventiva no es una obligación del artículo 32-A del CFF, no la firma un contador público inscrito ante la autoridad y no se presenta ante nadie. Es una revisión interna, voluntaria, cuyo único propósito es encontrar antes lo que el SAT encontraría después.

Por qué cinco años: el periodo que sigue vivo

La auditoría preventiva no revisa el mes pasado: revisa el periodo que la autoridad todavía puede revisar. El artículo 67 del CFF fija en cinco años el plazo en que se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones y sus accesorios, contados a partir de los supuestos que el propio artículo detalla, y lo amplía a diez años en casos como no haber presentado la declaración del ejercicio.

Ese es el alcance natural de una preventiva y la razón de su valor: los ejercicios ya presentados siguen abiertos. El artículo 30 del CFF obliga a conservar la contabilidad durante cinco años precisamente porque durante ese tiempo puede pedírsela.

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Qué revisa y qué riesgo cubre cada punto

Un alcance serio se define por cruces, no por horas. Estos son los que concentran el riesgo real.

RevisiónQué se cruzaRiesgo que evita
IngresosCFDI emitidos contra declaracionesDiferencias detectables de forma automática por la autoridad
DeduccionesRequisitos del art. 27 LISR: CFDI, pago bancarizado, estricta indispensabilidadRechazo de deducciones y determinación de ISR
ProveedoresListados de los arts. 69-B y 69-B Bis CFFPérdida de deducciones por operaciones presuntamente inexistentes
MaterialidadContratos, entregables, evidencia de la operación y razón de negocios (art. 5-A CFF)Que una operación real no pueda demostrarse
IVAIVA acreditado contra comprobantes y pagos efectivosAcreditamientos improcedentes
NóminaCFDI de nómina contra salario base de cotizaciónDeterminaciones del IMSS con actualización y recargos
Obligaciones formalesContabilidad electrónica y avisos del art. 28 CFFMultas formales y causales de restricción de sellos

El punto donde se concentra el riesgo: 69-B

Si un proveedor tuyo aparece en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, los comprobantes que te expidió no producen efecto fiscal alguno, salvo que acredites que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o corrijas tu situación fiscal. Ese riesgo no depende de tu buena fe: depende de la evidencia que puedas mostrar.

Conviene tener claro el plazo del procedimiento: el contribuyente presunto tiene quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación. No son treinta, y el error de creer que hay más tiempo del que hay es, en este tema, el más caro de todos. Una preventiva revisa tus proveedores contra los listados y arma el expediente de materialidad antes de que alguien te lo pida.

Qué debes recibir

El entregable es lo que distingue una auditoría preventiva de una revisión superficial.

  1. Informe de hallazgos por ejercicio, con el fundamento legal y el monto involucrado en cada uno.
  2. Cuantificación del riesgo: impuesto potencial, actualización y recargos si la diferencia se determinara.
  3. Expedientes de materialidad armados para las operaciones más relevantes.
  4. Lista de proveedores revisados contra los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis.
  5. Plan de corrección por orden de urgencia, incluidas las complementarias que convenga presentar.
  6. Recomendaciones de proceso para que el hallazgo no se repita el año siguiente.

Qué te devuelve

El retorno de una preventiva casi nunca es un ahorro directo: es una diferencia que no se convirtió en crédito fiscal. Una deducción de $500,000 rechazada por falta de requisitos cuesta $150,000 de ISR al 30 %, más actualización y recargos al 2.07 % mensual, más una posible multa. Corregirla antes vale una fracción de eso, y corregirla de forma espontánea evita la multa conforme al artículo 73 del CFF.

Hay un beneficio colateral que suele pesar más: una empresa que ya se revisó responde un requerimiento en días, no en semanas, porque la información ya está ordenada. Eso también es dinero, aunque no aparezca en ninguna factura.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una auditoría fiscal preventiva?

Se cotiza por proyecto y es un rango de mercado por validar: depende de cuántos ejercicios se revisan, de si incluye nómina y seguridad social y de si hay que integrar expedientes de materialidad de proveedores. La primera valoración de alcance en Praxium es sin costo.

¿Cuántos ejercicios debe abarcar?

Los que la autoridad todavía puede revisar. El artículo 67 del CFF fija en cinco años el plazo en que se extinguen sus facultades para determinar contribuciones y accesorios, ampliable a diez en supuestos como no haber presentado la declaración del ejercicio. Ese es el alcance natural de una revisión preventiva.

¿Es lo mismo que el dictamen fiscal?

No. El dictamen del artículo 32-A del CFF es una obligación para empresas de cierto tamaño, lo firma un contador público inscrito y se presenta ante la autoridad a más tardar el 15 de mayo. La auditoría preventiva es voluntaria, interna, no se presenta ante nadie y cuesta una fracción.

¿Qué pasa si un proveedor está en el listado del 69-B?

Los comprobantes que te expidió no producen efecto fiscal, salvo que acredites que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o que corrijas tu situación fiscal. El contribuyente presunto cuenta con quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación.

¿Corregir después de la revisión me genera multa?

No, si la corrección es espontánea. El artículo 73 del CFF impide imponer multas cuando las obligaciones se cumplen fuera de plazo por iniciativa propia, siempre que la autoridad no haya descubierto la omisión ni notificado un requerimiento, una visita o cualquier gestión de comprobación.

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