Antes de preguntar el precio, verifica si estás obligado: el dictamen del artículo 32-A del CFF es obligatorio para personas morales con ingresos iguales o superiores a $2,013,710,870 o con acciones en bolsa. El plazo es el 15 de mayo.
Diagnóstico sin costo: ¿dictamen o preventiva?
¿Tu empresa está obligada a dictaminarse?
Casi ninguna PYME lo está, y esa es la primera respuesta útil. El artículo 32-A del CFF obliga a dictaminar sus estados financieros, por contador público inscrito, a las personas morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870, así como a las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores. Esa cantidad se actualiza en enero de cada año conforme al artículo 17-A del Código; la vigente proviene de la actualización publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2025.
El mismo artículo prevé la opción voluntaria para quienes en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270, tengan un valor de activo superior a $124,650,380 o hayan tenido por lo menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior. La opción se manifiesta al presentar la declaración anual y no surte efecto si se ejerce fuera de plazo.
Dictamen fiscal, ISSIF y dictamen IMSS no son lo mismo
Es la confusión más frecuente cuando alguien pide cotización: se piden tres cosas distintas con el mismo nombre.
| Instrumento | Quién está obligado | Quién lo firma | Plazo |
|---|---|---|---|
| Dictamen fiscal (art. 32-A CFF) | PM del Título II con ingresos iguales o superiores a $2,013,710,870 o con acciones en bolsa | Contador público inscrito | 15 de mayo |
| Dictamen opcional (art. 32-A CFF) | Quien supere los umbrales de ingresos, activo o 300 trabajadores y decida ejercer la opción | Contador público inscrito | 15 de mayo |
| ISSIF (art. 32-H CFF) | Los contribuyentes que ese artículo señala | La propia empresa | Con la declaración anual |
| Dictamen IMSS (art. 16 LSS) | Patrones con promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio anterior | Contador público autorizado ante el IMSS | Según el reglamento del IMSS |
Diagnóstico sin costo: ¿dictamen o preventiva?
¿Cuánto cuesta?
El honorario de un dictamen fiscal es un rango de mercado por validar y se cotiza caso por caso, porque a la escala en la que la obligación aplica —empresas de miles de millones de pesos en ingresos— el precio depende del número de subsidiarias, del volumen de operaciones, de las partes relacionadas y de si hay operaciones con el extranjero. No hay tarifa de lista y desconfía de quien te dé una sin ver los estados financieros.
Para una empresa que lo toma como opción, la pregunta económica no es el honorario: es qué gana. El dictamen implica que un tercero revise y firme, con la responsabilidad profesional que eso conlleva, y ordena el cierre anual de una manera que muchas empresas no logran solas. Si tu motivación es solo tener un documento, es caro; si es reducir riesgo y llegar a marzo con papeles de trabajo completos, tiene sentido.
La fecha que manda
El dictamen se presenta a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, junto con la información y documentación que señalan el Reglamento del CFF y las reglas de carácter general. Ese plazo no se mueve con la anual: la declaración del ejercicio vence el 31 de marzo, y el dictamen seis semanas después.
Cuando en el dictamen se determinan diferencias de impuestos a pagar, deben enterarse conforme al propio artículo 32-A. Por eso el calendario real de una empresa dictaminada empieza en enero: el trabajo de auditoría corre en paralelo al cierre, no después.
Qué pedir en una propuesta de dictamen
Si vas a contratar uno, estos puntos separan una propuesta seria de una cotización genérica.
- Verificación del supuesto: si estás obligado por ingresos, por bolsa, o si es opción voluntaria.
- Nombre y registro del contador público inscrito que firmará, no solo el del despacho.
- Calendario de trabajo desde enero, con cortes de revisión antes del cierre de marzo.
- Alcance sobre partes relacionadas y operaciones con el extranjero, si aplican.
- Tratamiento de las diferencias que se detecten: cómo y cuándo se enteran.
- Qué queda fuera: la ISSIF y el dictamen ante el IMSS suelen cotizarse aparte.
Si no estás obligado, hay una alternativa más barata
Para la mayoría de las PYMEs, el instrumento proporcional no es el dictamen sino una auditoría fiscal preventiva: una revisión interna, sin obligación legal ni firma de tercero ante la autoridad, enfocada en encontrar diferencias antes de que las encuentre el SAT. Cuesta una fracción y resuelve la misma preocupación de fondo, que es el riesgo, no el documento.
La pregunta que ordena la decisión es sencilla: ¿necesitas cumplir una obligación o necesitas dormir tranquilo? La primera se responde con el artículo 32-A y sus umbrales; la segunda, con una revisión bien hecha.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado al dictamen fiscal en 2026?
Las personas morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870, y las que al cierre del ejercicio anterior tenían acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa. La cantidad se actualiza cada enero conforme al artículo 17-A del CFF.
¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal?
A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, conforme al artículo 32-A del CFF, incluyendo la información y documentación que señalan el Reglamento y las reglas de carácter general. La declaración anual, en cambio, vence el 31 de marzo.
¿Cuánto cuesta un dictamen fiscal?
Es un rango de mercado por validar y se cotiza caso por caso: a la escala en la que la obligación aplica, el precio depende del número de subsidiarias, del volumen de operaciones, de las partes relacionadas y de las operaciones con el extranjero. No existe tarifa de lista.
¿Puedo dictaminarme aunque no esté obligado?
Sí, si superas alguno de los umbrales de la opción: ingresos acumulables superiores a $157,785,270, activo superior a $124,650,380 o al menos trescientos trabajadores en cada mes del ejercicio anterior. La opción se manifiesta en la declaración anual y no tiene efecto si se ejerce fuera de plazo.
¿El dictamen fiscal es lo mismo que la ISSIF?
No. La ISSIF es la información sobre situación fiscal del artículo 32-H del CFF, la presenta la propia empresa junto con su declaración anual y no la firma un tercero. El dictamen del artículo 32-A lo formula y firma un contador público inscrito y se presenta a más tardar el 15 de mayo.
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