Al día hábil siguiente de que se tiene por hecha (art. 135 CFF). Y se tiene por hecha el día en que abres el documento o, si no lo abres, al cuarto día hábil contado desde el día siguiente al aviso (art. 134 fr. I CFF). Desde ahí corren todos tus plazos, aunque nunca hayas entrado al buzón.
Calcula desde qué día corre tu plazo y cuándo vence
¿Cuándo surte efectos una notificación del buzón tributario?
Una notificación del buzón tributario surte efectos al día hábil siguiente de aquel en que se tuvo por hecha (art. 135 CFF). Y hay dos formas de que se tenga por hecha: el día en que abres el documento (queda un acuse con fecha y hora, art. 134 fr. I CFF) o, si no lo abres, al cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que el SAT te envió el aviso al correo o teléfono que registraste. La ley te da tres días hábiles para abrirlo (art. 17-K y 134 fr. I CFF); si dejas pasar ese plazo, la notificación se hace sola.
Ese es el punto que más gente ignora: no abrir el buzón no detiene nada. El requerimiento, la multa o la resolución quedan notificados igual, y el plazo para responder, pagar o impugnar empieza a correr sin que lo sepas. Esta página explica cómo se cuenta, qué plazos arrancan desde ahí y cómo probar en qué momento abriste el documento. Si lo que buscas es cuánto tarda cada trámite del SAT en general, está en la tabla maestra de plazos.
Línea de tiempo con fechas: aviso enviado el jueves 10 de septiembre de 2026
Supón que el SAT deposita en tu buzón un requerimiento de documentación con plazo de 15 días hábiles (art. 53, inciso c, CFF) y te manda el aviso el jueves 10 de septiembre de 2026. La tabla compara qué pasa si lo abres al día siguiente y qué pasa si no lo abres. Recuerda que solo cuentan días hábiles (art. 12 CFF): no cuentan sábados, domingos, el 16 de septiembre ni los periodos de vacaciones generales del SAT.
| Momento | Si lo abres el viernes 11 de septiembre | Si nunca lo abres | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aviso enviado a tu correo o teléfono | Jueves 10 de septiembre | Jueves 10 de septiembre | art. 17-K CFF |
| Días hábiles para abrirlo | Viernes 11, lunes 14 y martes 15 | Viernes 11, lunes 14 y martes 15 (el 16 es inhábil) | art. 134 fr. I y art. 12 CFF |
| Notificación hecha | Viernes 11 (fecha y hora del acuse) | Jueves 17 de septiembre (cuarto día hábil) | art. 134 fr. I CFF |
| Surte efectos | Lunes 14 de septiembre | Viernes 18 de septiembre | art. 135 CFF |
| Arranca el plazo de 15 días hábiles | Martes 15 de septiembre | Lunes 21 de septiembre | art. 12 CFF |
| Vence el plazo para responder | Martes 6 de octubre de 2026 | Viernes 9 de octubre de 2026 | art. 53, inciso c, CFF |
Calcula desde qué día corre tu plazo y cuándo vence
¿Qué plazos empiezan a correr desde que surte efectos?
Casi todos los plazos que importan se cuentan «a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación». Por eso la fecha del acuse es la que decide si llegas a tiempo o no. Estos son los que más se pierden por no revisar el buzón.
| Acto notificado por buzón | Plazo que corre | Fundamento |
|---|---|---|
| Requerimiento por declaración omitida | 15 días hábiles para presentarla | art. 41 fr. I CFF |
| Requerimiento de información en una revisión | 6 días (libros y registros) o 15 días (demás documentación) | art. 53 CFF |
| Requerimiento dentro de una solicitud de devolución | 20 días hábiles para atenderlo; si no, se tiene por desistida | art. 22 CFF |
| Restricción temporal del sello digital | 40 días hábiles para presentar la aclaración | art. 17-H Bis CFF |
| Resolución que determina un crédito fiscal o una multa | 30 días hábiles para pagar, garantizar o recurrir | art. 65 y 121 CFF |
| Recurso de revocación | 30 días hábiles | art. 121 CFF |
| Juicio contencioso administrativo | 30 días hábiles | art. 13 fr. I LFPCA |
¿Cómo pruebo en qué momento abrí la notificación?
Con el acuse de recibo electrónico. Cuando te autenticas y abres un documento pendiente, el buzón genera un acuse con la fecha y la hora exactas; ese acuse es lo que la ley toma como constancia de la notificación (art. 134 fr. I CFF). Lo encuentras dentro del buzón, en la sección de notificaciones, junto con la constancia que el propio SAT emite cuando la notificación se tiene por hecha al cuarto día. Descárgalo y guárdalo con el documento: en un recurso o en una queja, ese PDF es lo que demuestra desde cuándo corría tu plazo.
Dos detalles prácticos. Primero, el correo de aviso no es la notificación: es solo la alerta de que hay algo pendiente, y el conteo de los tres días empieza al día siguiente de ese aviso. Segundo, la RMF fija un horario para las notificaciones electrónicas (de 9:30 a 18:00 horas del centro del país); si el acuse se genera fuera de ese horario, la notificación se tiene por hecha a las 9:30 del día hábil siguiente. Una captura de pantalla de tu correo no sustituye al acuse: es útil como respaldo, pero no tiene la firma electrónica del SAT.
¿Qué pasa si no tengo buzón o mis medios de contacto están desactualizados?
El SAT puede notificarte por estrados. Si no habilitaste el buzón, no registraste medios de contacto o los registraste mal, la ley entiende que te opones a la notificación (art. 17-K CFF) y la autoridad puede fijar el documento en sus oficinas y publicarlo en su portal durante seis días; al séptimo día se tiene por notificado (art. 134 fr. III y art. 139 CFF). Es decir, el plazo corre igual y tú ni siquiera recibiste un aviso.
A eso se suma la multa por no habilitar el buzón o no mantener los medios de contacto actualizados (arts. 86-C y 86-D CFF), que ya explicamos en buzón tributario obligatorio: quién, fecha límite y multa. Si todavía no lo activas, el paso a paso está en qué es el buzón y cómo activarlo; para saber cuánto tarda en quedar habilitado, hay una página aparte.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es contar el plazo desde el día en que abriste el documento «con calma», semanas después del aviso, cuando en realidad la notificación se tuvo por hecha al cuarto día y el plazo ya venció o está por vencer. El segundo error es registrar un correo que nadie revisa (el del contador anterior, el de un socio que ya no está). Esto es lo que conviene hacer hoy:
- Entra al buzón y revisa la sección de notificaciones pendientes: si hay documentos sin abrir, ábrelos y descarga el acuse de cada uno.
- Confirma tus medios de contacto: un correo que revises a diario y un celular; si cambiaron, actualízalos ese mismo día.
- Por cada notificación, anota la fecha en que se tuvo por hecha y súmale un día hábil: ese es el día en que surtió efectos.
- Calcula el vencimiento con el [verificador de plazos del SAT](/herramientas/verificador-plazos-sat), que descuenta inhábiles y vacaciones del SAT.
- Si el plazo ya venció o vence en menos de una semana, busca [defensa fiscal ante el SAT](/servicios/defensa-fiscal-sat) antes de responder a ciegas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para abrir una notificación del buzón tributario?
Tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el SAT envió el aviso a tu correo o teléfono (art. 17-K y 134 fr. I CFF). Si no abres el documento en ese plazo, la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil y surte efectos al día hábil siguiente (art. 135 CFF).
¿Si no abro el buzón tributario, la notificación no cuenta?
Cuenta igual. La ley prevé precisamente ese caso: si no abres el documento dentro de los tres días hábiles, la notificación se tiene por realizada al cuarto día (art. 134 fr. I CFF) y desde el día hábil siguiente corren los plazos para responder, pagar o impugnar. No abrir el buzón solo te quita días de reacción.
¿Qué diferencia hay entre notificación hecha y notificación que surte efectos?
La notificación se tiene por hecha el día del acuse o al cuarto día hábil si no abriste el documento; surte efectos al día hábil siguiente (art. 135 CFF). Los plazos legales se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos, así que entre el aviso y el primer día de tu plazo pueden pasar de dos a seis días hábiles.
¿Cómo sé la fecha exacta en que abrí una notificación?
En el acuse de recibo electrónico que el buzón genera cuando te autenticas y abres el documento; contiene fecha y hora y es la constancia que reconoce el art. 134 fr. I CFF. Se descarga desde la sección de notificaciones del buzón. Si el acuse se generó fuera del horario de notificación de la RMF, se tiene por hecho a las 9:30 del día hábil siguiente.
¿Los sábados y días festivos cuentan en el plazo de tres días?
No. Los plazos del CFF se cuentan en días hábiles (art. 12 CFF): se excluyen sábados, domingos, los días de descanso obligatorio como el 16 de septiembre y los periodos de vacaciones generales del SAT. Por eso un aviso enviado un jueves puede tenerse por notificado hasta el jueves siguiente si hay un festivo de por medio.
Lecturas relacionadas
- Cuánto tarda el SAT: tabla de plazos de cada trámite
- Defensa fiscal urgente ante el SAT
- ¿Cuánto tarda en activarse el buzón tributario?
- ¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal y cuánto tarda?
- ¿Cuánto tarda la e.firma?
- Buzón Tributario del SAT: qué es y cómo activarlo
- Buzón tributario obligatorio: quién, fecha límite y multa
Calcula desde qué día corre tu plazo y cuándo vence
Captura la fecha del aviso o del acuse y el verificador de plazos del SAT te dice cuándo se tuvo por hecha la notificación, cuándo surtió efectos y cuál es tu fecha límite, descontando inhábiles.
