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Verificador de plazos del SAT

Un plazo del SAT casi nunca empieza el día que te llegó el papel: la notificación surte efectos al día hábil siguiente, el conteo arranca al siguiente, y en medio pueden caer días inhábiles y las vacaciones generales del SAT. Elige el acto que te notificaron y la fecha: te damos el día exacto en que se te vence, el artículo que lo fija y qué toca hacer en ese plazo.

1 minutoSin registro previoDías hábiles del art. 12 del CFFFundamento a la vista
Calendario fiscal abierto sobre un escritorio junto a una taza de Praxium — verificador de plazos del SAT en días hábiles

¿Ya tienes un plazo corriendo? Un día hábil de más y se te cierra la puerta. Que lo revise un especialista hoy →

¿Qué te notificó el SAT?

Tres datos y te damos el día exacto, con el artículo que lo fija.

El SAT te pide presentar una o varias declaraciones que no presentaste.

¿Cómo te lo notificaron?

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los días de un plazo del SAT?

No desde el día en que te llegó el documento. La notificación surte efectos al día hábil siguiente (artículo 135 del Código Fiscal de la Federación), y el plazo empieza a correr al día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos (artículo 12 del CFF). Por eso entre la fecha del papel y el primer día del conteo suele haber dos días hábiles, y más si cae fin de semana o día inhábil.

Me llegó un aviso del buzón tributario y no abrí el documento. ¿Corre el plazo?

Sí. Tienes tres días hábiles para abrir el documento en el buzón tributario y, si no lo abres, se tiene por notificado al cuarto día hábil (artículos 17-K y 134 fracción I del CFF). A partir de ese día se aplica la regla de los efectos y arranca tu plazo, aunque nunca hayas entrado al buzón. Es el error que más plazos cuesta.

¿Qué días no cuentan para un plazo del SAT?

No cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles del artículo 12 del CFF: 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. Tampoco cuentan las vacaciones generales del SAT: en 2026, el 2 y 3 de abril y del 20 al 31 de julio (regla 2.1.6 de la RMF 2026 y su primera modificación). Ojo: esas vacaciones no suspenden los plazos de declaraciones y pagos.

¿Cuántos días tengo para responder cada acto?

Depende del acto: 15 días hábiles para un requerimiento por declaraciones omitidas (artículo 41 fracción I del CFF), 15 para desvirtuar una presunción del 69-B, 20 para un oficio de observaciones o la última acta parcial, 20 para atender un requerimiento dentro de una solicitud de devolución (artículo 22 párrafo 6), 40 para pedir la aclaración de tus sellos digitales restringidos (artículo 17-H fracción X), 30 para el recurso de revocación (artículo 121) y 45 para pagar una multa con el 20 % de descuento (artículo 75 fracción VI). El verificador te da la fecha exacta de cada uno.

¿Los 40 días de una devolución son míos o del SAT?

Son de la autoridad. El artículo 22 del CFF le da al SAT 40 días hábiles para resolver tu solicitud de devolución. Lo que es tuyo son los 20 días hábiles para atender un requerimiento dentro de ese trámite (y 10 si te hacen un segundo requerimiento); mientras lo atiendes, el plazo de la autoridad se suspende. Confundir esos dos relojes es de los errores más caros del tema.

¿Esta herramienta sustituye la revisión de mi expediente?

No. Es una estimación informativa que aplica el cómputo de días hábiles del CFF a la fecha que capturas; no interpreta el contenido del acto, no verifica si la notificación fue legal y no calcula la caducidad del artículo 67 ni la prescripción del 146. Si tienes un plazo corriendo, el diagnóstico con nosotros es sin costo: revisamos qué se contesta, con qué fundamento y cuántos días te quedan de verdad.