Cuánto tarda el SAT depende del trámite: el RFC y la e.firma salen el mismo día, una devolución tiene tope de 40 días hábiles (art. 22 CFF), un recurso de revocación o una consulta se resuelven en 3 meses (arts. 131 y 37 CFF) y una visita domiciliaria puede durar hasta 12 meses (art. 46-A CFF). Esta es la tabla maestra de los plazos de la autoridad, no del contribuyente.
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¿Cuánto tarda el SAT en resolver un trámite?
El SAT tarda entre minutos y doce meses según el trámite, y casi todos los plazos están escritos en el Código Fiscal de la Federación: los trámites de identidad (RFC, e.firma, constancia, opinión de cumplimiento) son inmediatos o del mismo día; las devoluciones tienen un tope de 40 días hábiles (art. 22 CFF); en las aclaraciones por sello restringido el uso del certificado se restablece al día siguiente de presentar la solicitud y la autoridad resuelve en 10 días (art. 17-H Bis CFF); los recursos de revocación y las consultas en 3 meses (arts. 131 y 37 CFF); y una visita domiciliaria puede durar hasta 12 meses (art. 46-A CFF). Cuando el plazo se vence sin respuesta, la ley dice qué pasa: en la mayoría de los casos opera la negativa ficta (art. 37 CFF).
Esta guía reúne los plazos que corren a cargo de la autoridad. Los plazos que corren a cargo tuyo (los 20 días para atender un requerimiento, los 30 días hábiles para el recurso, los 40 días para aclarar el sello) los calculas con el verificador de plazos del SAT, que descuenta días inhábiles y te da la fecha exacta. Todos los tiempos se cuentan en días hábiles salvo que se diga lo contrario, y los días hábiles excluyen sábados, domingos, los días inhábiles del art. 12 CFF y los periodos de vacaciones generales del SAT (regla 2.1.6 RMF).
Tabla 1: trámites de identidad y acceso (los rápidos)
Estos trámites no tienen un plazo legal de resolución porque el sistema los ejecuta en el momento. Cuando «tardan» es porque falta una cita, un documento o una validación, no porque la autoridad esté resolviendo algo.
| Trámite | Tiempo real | Qué lo retrasa | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Inscripción al RFC de persona física con CURP | Inmediato en línea; con cita, el mismo día | Domicilio que no se puede validar; datos de CURP distintos | Art. 27 CFF; ficha 39/CFF |
| Inscripción al RFC de persona moral | El mismo día si lo hace el notario; con cita, el mismo día | Acta sin inscripción ante fedatario; representante sin e.firma | Art. 27 CFF; ficha 43/CFF |
| e.firma (primera vez) | El mismo día en la cita | Conseguir la cita; comprobante de domicilio rechazado | Art. 17-D CFF; ficha 105/CFF |
| Renovación de e.firma | Inmediata en línea si sigue vigente; con cita si venció hace más de un año | Dejarla vencer | Ficha 106/CFF |
| Activación de un CSD nuevo | 24 a 72 horas para timbrar con él | Generarlo sin e.firma vigente | Art. 29 fr. II CFF; ficha 108/CFF |
| Constancia de situación fiscal y opinión de cumplimiento | Inmediatas en línea | Contraseña bloqueada | Art. 32-D CFF; regla 2.1.37 RMF |
| Activación del buzón tributario | Inmediata; los medios de contacto se confirman en 72 horas | No confirmar el correo o el teléfono | Art. 17-K CFF; regla 2.2.7 RMF |
| Aviso de cambio de régimen o de obligaciones | Aplica desde la fecha que indiques; la constancia se actualiza el mismo día | Elegir mal la fecha de inicio | Art. 27 CFF; art. 29 fr. VII RCFF |
| Suspensión de actividades | Aplica el mismo día; deja de generar obligaciones desde la fecha del aviso | Obligaciones pendientes anteriores al aviso | Art. 29 fr. V RCFF |
| Que el RFC nuevo aparezca en el validador y en el PAC | Horas; hasta 24-48 h en el validador de CFDI | Alta muy reciente | Art. 27 CFF; validador de RFC del portal SAT |
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Tabla 2: devoluciones, pagos y cobros
Aquí sí hay plazos legales y conviene conocerlos porque son de la autoridad: si el SAT no resuelve en tiempo, tienes herramientas (queja ante PRODECON, negativa ficta) en lugar de seguir esperando.
| Trámite | Plazo legal de la autoridad | Tiempo real habitual | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Devolución de saldo a favor (ISR o IVA) | 40 días hábiles desde la solicitud; se suspende si te requieren | Automáticas de ISR anual: 5-10 días hábiles; IVA de empresas: cerca del tope | Art. 22 CFF |
| Requerimiento de información dentro de una devolución | Tú tienes 20 días hábiles; un segundo requerimiento, 10 | El reloj de los 40 días se detiene mientras respondes | Art. 22 CFF, párrafo sexto |
| Que un pago con línea de captura se refleje | Sin plazo legal | 24 a 72 horas; hasta 5 días en fin de mes | Art. 20 CFF |
| Cobro de una multa ya notificada | Exigible 30 días hábiles después de que surte efectos la notificación | El requerimiento de pago llega semanas o meses después | Art. 65 CFF |
| Que el SAT notifique una multa por una omisión | Hasta 5 años (caducidad) | De meses a años; las de declaraciones omitidas suelen llegar en el mismo ejercicio | Art. 67 CFF |
| PAE: del requerimiento de pago al embargo | En el caso ordinario, sin plazo: si al notificarte el requerimiento no pruebas en el acto haber pagado, el ejecutor procede de inmediato al embargo (art. 151 CFF) | El embargo puede ser el mismo día; solo hay 6 días para pagar cuando la exigibilidad se originó por cese de prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, o por error aritmético en la declaración | Arts. 145 y 151 CFF |
| Liberar una cuenta bancaria inmovilizada | El SAT ordena el levantamiento en 3 días una vez pagado o garantizado | El banco libera en horas o pocos días tras la orden | Art. 156-Ter CFF |
| Que surta efectos una notificación por buzón | Se abre en 3 días hábiles; si no, se tiene por notificada al cuarto y surte efectos al día hábil siguiente | Máximo 5 días hábiles desde el aviso | Arts. 17-K, 134 fr. I y 135 CFF |
| Cancelación de un CFDI con aceptación del receptor | El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar; sin respuesta, se cancela | 3 días hábiles | Art. 29-A CFF; regla 2.7.1.34 RMF |
Tabla 3: fiscalización, sellos y defensa
Son los plazos que más ansiedad generan y los que menos se conocen. La regla práctica: el SAT tiene que resolver dentro del plazo; si no lo hace, la ley te da una salida, y casi nunca es «seguir esperando».
| Procedimiento | Plazo legal de la autoridad | Qué pasa si se vence | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aclaración por sello (CSD) restringido | Se restablece al día siguiente de presentada la aclaración; la autoridad resuelve en 10 días hábiles | El sello sigue habilitado hasta que se emita la resolución; si el SAT se pasa del plazo, puedes acudir a PRODECON | Art. 17-H Bis CFF |
| Aclaración por sello (CSD) dejado sin efectos | 10 días para resolver | Igual que el anterior | Art. 17-H CFF |
| Caso de aclaración en Mi portal | Sin plazo específico; tope general de 3 meses | Negativa ficta; en la práctica se resuelven en 5-20 días hábiles | Arts. 33 y 37 CFF |
| Consulta sobre situación real y concreta | 3 meses | Negativa ficta: puedes impugnar | Arts. 34 y 37 CFF |
| Recurso de revocación | 3 meses para resolver | Negativa ficta: puedes ir al juicio de nulidad | Arts. 131 y 37 CFF |
| Procedimiento del art. 69-B (operaciones inexistentes) | El presunto tiene 15 días hábiles (+5 de prórroga) para probar; el SAT resuelve en 50 días | Si no resuelve, la presunción no puede volverse definitiva sin resolución | Art. 69-B CFF |
| Visita domiciliaria o revisión de gabinete | 12 meses desde la notificación (18 en sistema financiero; 2 años en precios de transferencia y comercio exterior) | Queda sin efectos la orden y lo actuado | Art. 46-A CFF |
| Resolución después del acta final o del oficio de observaciones | 6 meses | Queda sin efectos lo actuado | Art. 50 CFF |
| Revisión electrónica | Tú tienes 15 días para responder la preliquidación; el SAT resuelve en 40 días desde que aportas pruebas | Queda sin efectos | Art. 53-B CFF |
| Queja ante PRODECON | La autoridad debe rendir informe en 3 días hábiles; PRODECON recomienda en 5 | Se documenta la falta de respuesta para la defensa | Arts. 19 y 25 LOPRODECON |
Tabla 4: otros organismos que se confunden con el SAT
Muchas búsquedas de «cuánto tarda el SAT» son en realidad de otros organismos. Estos son los tiempos de referencia; el fundamento y el detalle están en cada guía hija.
| Trámite | Tiempo de referencia | Organismo y fundamento |
|---|---|---|
| Alta patronal en el IMSS | El mismo día en línea (Escritorio Virtual); 5 días hábiles para inscribir al primer trabajador | IMSS; art. 15 fr. I LSS |
| Opinión de cumplimiento del IMSS | Inmediata en línea | IMSS; regla 2.1.37 RMF y acuerdo del Consejo Técnico |
| Registro en el REPSE | 20 días hábiles para resolver; opera afirmativa ficta | STPS; art. 15 LFT y Acuerdo REPSE |
| Registro de una marca | 4 a 6 meses (examen de forma 2-4 semanas; de fondo 4-6 meses) | IMPI; LFPPI |
| Constituir una empresa | SAS: 1 día en línea; S.A. o S. de R.L. con notario: 1 a 4 semanas más el RFC | Notario y SE; LGSM y Ley de la SAS |
Ejemplo: cómo se cuentan los 40 días hábiles de una devolución
Supón que presentas tu solicitud de devolución de IVA el lunes 3 de agosto de 2026. Los plazos por días se cuentan a partir del día hábil siguiente (art. 12 CFF), así que el día 1 es el martes 4 de agosto. Descontando fines de semana y el 16 de septiembre (inhábil), el día 40 cae el martes 29 de septiembre de 2026: esa es la fecha límite del SAT para depositar o para negarte por escrito.
Si el 20 de agosto te requieren información, el reloj se detiene ese día (habían corrido 12 días hábiles) y vuelve a correr cuando entregas lo requerido. Si respondes el 3 de septiembre, quedan 28 días hábiles a partir del 4 de septiembre: el nuevo vencimiento es el 14 de octubre. Este es el cálculo que hace por ti el verificador de plazos del SAT.
El error común al contar plazos y qué hacer hoy
El error más común es contar días naturales cuando la ley dice días hábiles, o al revés: los 40 días de la devolución y los 3 días para abrir el buzón son hábiles; los 10 días del art. 17-H Bis y los 50 del 69-B son días (la ley no dice «hábiles», y el art. 12 CFF establece que, cuando un plazo se fija en días sin más, se cuentan solo los hábiles). El segundo error es contar el día en que hiciste el trámite: los plazos empiezan al día siguiente.
El tercer error es esperar. Si el SAT ya se pasó del plazo, no ganas nada con paciencia: la negativa ficta te abre la puerta a impugnar y la queja ante PRODECON obliga a la autoridad a responder en 3 días hábiles. Si hoy tienes un trámite detenido, esto es lo que puedes hacer.
- Ubica la fecha del acuse de tu trámite y cuenta el plazo de la autoridad con la tabla que corresponda.
- Revisa el buzón tributario: muchas «demoras» son un requerimiento que no viste y que detuvo el reloj.
- Si el plazo venció, presenta una queja ante PRODECON con el acuse: es gratuita y la autoridad debe responder en 3 días hábiles.
- Si se trata de un recurso o consulta vencidos, valora con un especialista si conviene impugnar la negativa ficta o esperar la resolución expresa.
- Anota el nuevo vencimiento cada vez que respondas un requerimiento: cada respuesta reinicia una parte del conteo.
Guía completa: cuánto tarda cada trámite, uno por uno
Esta página es el pillar. Cada plazo tiene su guía con el conteo exacto, lo que lo retrasa y qué hacer si se vence.
Identidad y acceso: cuánto tarda en salir el RFC, cuánto tarda en aparecer mi RFC en el validador del SAT, cuánto tarda la e.firma, cuánto tarda la e.firma de una persona moral, cuánto tarda la renovación de la e.firma, cuánto tardan los sellos digitales en activarse, cuánto tarda reactivar los sellos digitales, cuánto tarda en activarse el buzón tributario, cuánto tarda en aplicarse un cambio de régimen fiscal y cuánto tarda en aplicarse la suspensión de actividades.
Devoluciones y pagos: cuánto tarda el SAT en devolver el ISR a un asalariado, cuánto tarda la devolución automática de la declaración anual, cuánto tarda la devolución de IVA a una empresa, devolución de impuestos del SAT 2026: cómo solicitarla, cuánto tarda en reflejarse un pago al SAT, cuánto tarda el SAT en cobrar una multa, cuánto tarda el PAE desde el requerimiento de pago y cuánto tarda en liberarse una cuenta bancaria embargada por el SAT.
Fiscalización y defensa: cuánto dura una auditoría del SAT, cuánto tarda en surtir efectos una notificación por buzón, cuánto tarda en cancelarse un CFDI, cuánto tarda el SAT en responder una aclaración, cuánto tarda el SAT en responder una consulta del art. 34, cuánto tarda el SAT en resolver un recurso de revocación, cuánto tarda en salir de la lista del 69-B, cuánto tarda la PRODECON en atender una queja y cuánto tarda el dictamen fiscal y cuándo se presenta.
Otros organismos: cuánto tarda constituir una empresa, cuánto tarda el alta patronal en el IMSS, cuánto tarda la opinión de cumplimiento del IMSS, cuánto tarda el registro en el REPSE y cuánto tarda el registro de una marca en el IMPI. Si el plazo que te preocupa ya venció y hay un crédito, una multa o un sello de por medio, revisa cómo trabajamos la defensa fiscal ante el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el SAT en devolver un saldo a favor?
El tope legal es de 40 días hábiles desde la solicitud (art. 22 CFF), contados a partir del día hábil siguiente y descontando fines de semana, días inhábiles y vacaciones del SAT. Si te requieren información, el plazo se suspende mientras respondes (tienes 20 días hábiles). Las devoluciones automáticas de ISR anual suelen depositarse en 5-10 días hábiles; las de IVA a empresas se acercan al tope.
¿Qué pasa si el SAT no resuelve en el plazo?
En la mayoría de los trámites opera la negativa ficta: si pasan 3 meses sin respuesta, la ley considera que resolvió en contra y puedes impugnar (art. 37 CFF). En fiscalización, si el SAT rebasa los 12 meses de la visita (art. 46-A) o los 6 meses para resolver (art. 50), lo actuado queda sin efectos. En cualquier caso puedes presentar una queja ante PRODECON, que obliga a la autoridad a informar en 3 días hábiles.
¿Cuánto tarda el SAT en reactivar los sellos digitales?
Si el CSD está restringido tienes 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración (art. 17-H Bis CFF). El uso del sello se restablece al día siguiente de presentar esa solicitud, mientras el SAT resuelve: la autoridad tiene un máximo de 10 días para emitir la resolución, contados desde el día siguiente a aquel en que la recibe. Si resuelve en contra o no aclaras dentro de los 40 días, el certificado se deja sin efectos (art. 17-H fr. X CFF). Un CSD nuevo tarda de 24 a 72 horas en poder timbrar.
¿Cuánto dura una auditoría del SAT?
Una visita domiciliaria o revisión de gabinete debe concluir en 12 meses desde que se notifica el inicio; son 18 meses para integrantes del sistema financiero y 2 años cuando hay precios de transferencia o comercio exterior (art. 46-A CFF). Después del acta final, el SAT tiene 6 meses para emitir la resolución (art. 50 CFF). Si rebasa cualquiera de los dos plazos, lo actuado queda sin efectos.
¿Los plazos del SAT se cuentan en días hábiles o naturales?
Cuando un plazo se fija en días sin especificar, se cuentan solo los hábiles (art. 12 CFF): quedan fuera sábados, domingos, los días inhábiles que enumera ese artículo y los periodos vacacionales generales del SAT (regla 2.1.6 RMF). Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha. Y todos empiezan a correr al día siguiente del trámite o de la notificación, nunca el mismo día.
¿Cuánto tarda en surtir efectos una notificación del buzón tributario?
Tienes 3 días hábiles para abrir el documento desde que el SAT envía el aviso; si no lo abres, se tiene por notificado al cuarto día hábil, y en ambos casos surte efectos al día hábil siguiente (arts. 17-K, 134 fr. I y 135 CFF). En el peor escenario, un requerimiento que llegó un lunes surte efectos el lunes siguiente y desde ahí corre tu plazo para responder.
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- cuanto tarda la e firma de una empresa
- cuanto tarda la opinion de cumplimiento imss
- cuanto tarda prodecon
¿Tienes un plazo corriendo? Calcula la fecha exacta con días hábiles
El verificador de plazos del SAT descuenta fines de semana, días inhábiles y vacaciones del SAT, y te dice cuándo vence lo tuyo y cuándo vence lo del SAT. Si el plazo ya se pasó, te decimos qué hacer.
