Cumplimiento Fiscal

Cuánto tarda el SAT: tiempos reales de cada trámite (tabla 2026)

13 minPor Miguel Ángel González Medina
Piezas de ajedrez sobre un calendario fiscal — los plazos legales que tiene el SAT para resolver cada trámite en 2026

Cuánto tarda el SAT depende del trámite: el RFC y la e.firma salen el mismo día, una devolución tiene tope de 40 días hábiles (art. 22 CFF), un recurso de revocación o una consulta se resuelven en 3 meses (arts. 131 y 37 CFF) y una visita domiciliaria puede durar hasta 12 meses (art. 46-A CFF). Esta es la tabla maestra de los plazos de la autoridad, no del contribuyente.

¿Tienes un plazo corriendo? Calcula la fecha exacta con días hábiles

¿Cuánto tarda el SAT en resolver un trámite?

El SAT tarda entre minutos y doce meses según el trámite, y casi todos los plazos están escritos en el Código Fiscal de la Federación: los trámites de identidad (RFC, e.firma, constancia, opinión de cumplimiento) son inmediatos o del mismo día; las devoluciones tienen un tope de 40 días hábiles (art. 22 CFF); en las aclaraciones por sello restringido el uso del certificado se restablece al día siguiente de presentar la solicitud y la autoridad resuelve en 10 días (art. 17-H Bis CFF); los recursos de revocación y las consultas en 3 meses (arts. 131 y 37 CFF); y una visita domiciliaria puede durar hasta 12 meses (art. 46-A CFF). Cuando el plazo se vence sin respuesta, la ley dice qué pasa: en la mayoría de los casos opera la negativa ficta (art. 37 CFF).

Esta guía reúne los plazos que corren a cargo de la autoridad. Los plazos que corren a cargo tuyo (los 20 días para atender un requerimiento, los 30 días hábiles para el recurso, los 40 días para aclarar el sello) los calculas con el verificador de plazos del SAT, que descuenta días inhábiles y te da la fecha exacta. Todos los tiempos se cuentan en días hábiles salvo que se diga lo contrario, y los días hábiles excluyen sábados, domingos, los días inhábiles del art. 12 CFF y los periodos de vacaciones generales del SAT (regla 2.1.6 RMF).

Tabla 1: trámites de identidad y acceso (los rápidos)

Estos trámites no tienen un plazo legal de resolución porque el sistema los ejecuta en el momento. Cuando «tardan» es porque falta una cita, un documento o una validación, no porque la autoridad esté resolviendo algo.

TrámiteTiempo realQué lo retrasaFundamento
Inscripción al RFC de persona física con CURPInmediato en línea; con cita, el mismo díaDomicilio que no se puede validar; datos de CURP distintosArt. 27 CFF; ficha 39/CFF
Inscripción al RFC de persona moralEl mismo día si lo hace el notario; con cita, el mismo díaActa sin inscripción ante fedatario; representante sin e.firmaArt. 27 CFF; ficha 43/CFF
e.firma (primera vez)El mismo día en la citaConseguir la cita; comprobante de domicilio rechazadoArt. 17-D CFF; ficha 105/CFF
Renovación de e.firmaInmediata en línea si sigue vigente; con cita si venció hace más de un añoDejarla vencerFicha 106/CFF
Activación de un CSD nuevo24 a 72 horas para timbrar con élGenerarlo sin e.firma vigenteArt. 29 fr. II CFF; ficha 108/CFF
Constancia de situación fiscal y opinión de cumplimientoInmediatas en líneaContraseña bloqueadaArt. 32-D CFF; regla 2.1.37 RMF
Activación del buzón tributarioInmediata; los medios de contacto se confirman en 72 horasNo confirmar el correo o el teléfonoArt. 17-K CFF; regla 2.2.7 RMF
Aviso de cambio de régimen o de obligacionesAplica desde la fecha que indiques; la constancia se actualiza el mismo díaElegir mal la fecha de inicioArt. 27 CFF; art. 29 fr. VII RCFF
Suspensión de actividadesAplica el mismo día; deja de generar obligaciones desde la fecha del avisoObligaciones pendientes anteriores al avisoArt. 29 fr. V RCFF
Que el RFC nuevo aparezca en el validador y en el PACHoras; hasta 24-48 h en el validador de CFDIAlta muy recienteArt. 27 CFF; validador de RFC del portal SAT

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Tabla 2: devoluciones, pagos y cobros

Aquí sí hay plazos legales y conviene conocerlos porque son de la autoridad: si el SAT no resuelve en tiempo, tienes herramientas (queja ante PRODECON, negativa ficta) en lugar de seguir esperando.

TrámitePlazo legal de la autoridadTiempo real habitualFundamento
Devolución de saldo a favor (ISR o IVA)40 días hábiles desde la solicitud; se suspende si te requierenAutomáticas de ISR anual: 5-10 días hábiles; IVA de empresas: cerca del topeArt. 22 CFF
Requerimiento de información dentro de una devoluciónTú tienes 20 días hábiles; un segundo requerimiento, 10El reloj de los 40 días se detiene mientras respondesArt. 22 CFF, párrafo sexto
Que un pago con línea de captura se reflejeSin plazo legal24 a 72 horas; hasta 5 días en fin de mesArt. 20 CFF
Cobro de una multa ya notificadaExigible 30 días hábiles después de que surte efectos la notificaciónEl requerimiento de pago llega semanas o meses despuésArt. 65 CFF
Que el SAT notifique una multa por una omisiónHasta 5 años (caducidad)De meses a años; las de declaraciones omitidas suelen llegar en el mismo ejercicioArt. 67 CFF
PAE: del requerimiento de pago al embargoEn el caso ordinario, sin plazo: si al notificarte el requerimiento no pruebas en el acto haber pagado, el ejecutor procede de inmediato al embargo (art. 151 CFF)El embargo puede ser el mismo día; solo hay 6 días para pagar cuando la exigibilidad se originó por cese de prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, o por error aritmético en la declaraciónArts. 145 y 151 CFF
Liberar una cuenta bancaria inmovilizadaEl SAT ordena el levantamiento en 3 días una vez pagado o garantizadoEl banco libera en horas o pocos días tras la ordenArt. 156-Ter CFF
Que surta efectos una notificación por buzónSe abre en 3 días hábiles; si no, se tiene por notificada al cuarto y surte efectos al día hábil siguienteMáximo 5 días hábiles desde el avisoArts. 17-K, 134 fr. I y 135 CFF
Cancelación de un CFDI con aceptación del receptorEl receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar; sin respuesta, se cancela3 días hábilesArt. 29-A CFF; regla 2.7.1.34 RMF

Tabla 3: fiscalización, sellos y defensa

Son los plazos que más ansiedad generan y los que menos se conocen. La regla práctica: el SAT tiene que resolver dentro del plazo; si no lo hace, la ley te da una salida, y casi nunca es «seguir esperando».

ProcedimientoPlazo legal de la autoridadQué pasa si se venceFundamento
Aclaración por sello (CSD) restringidoSe restablece al día siguiente de presentada la aclaración; la autoridad resuelve en 10 días hábilesEl sello sigue habilitado hasta que se emita la resolución; si el SAT se pasa del plazo, puedes acudir a PRODECONArt. 17-H Bis CFF
Aclaración por sello (CSD) dejado sin efectos10 días para resolverIgual que el anteriorArt. 17-H CFF
Caso de aclaración en Mi portalSin plazo específico; tope general de 3 mesesNegativa ficta; en la práctica se resuelven en 5-20 días hábilesArts. 33 y 37 CFF
Consulta sobre situación real y concreta3 mesesNegativa ficta: puedes impugnarArts. 34 y 37 CFF
Recurso de revocación3 meses para resolverNegativa ficta: puedes ir al juicio de nulidadArts. 131 y 37 CFF
Procedimiento del art. 69-B (operaciones inexistentes)El presunto tiene 15 días hábiles (+5 de prórroga) para probar; el SAT resuelve en 50 díasSi no resuelve, la presunción no puede volverse definitiva sin resoluciónArt. 69-B CFF
Visita domiciliaria o revisión de gabinete12 meses desde la notificación (18 en sistema financiero; 2 años en precios de transferencia y comercio exterior)Queda sin efectos la orden y lo actuadoArt. 46-A CFF
Resolución después del acta final o del oficio de observaciones6 mesesQueda sin efectos lo actuadoArt. 50 CFF
Revisión electrónicaTú tienes 15 días para responder la preliquidación; el SAT resuelve en 40 días desde que aportas pruebasQueda sin efectosArt. 53-B CFF
Queja ante PRODECONLa autoridad debe rendir informe en 3 días hábiles; PRODECON recomienda en 5Se documenta la falta de respuesta para la defensaArts. 19 y 25 LOPRODECON

Tabla 4: otros organismos que se confunden con el SAT

Muchas búsquedas de «cuánto tarda el SAT» son en realidad de otros organismos. Estos son los tiempos de referencia; el fundamento y el detalle están en cada guía hija.

TrámiteTiempo de referenciaOrganismo y fundamento
Alta patronal en el IMSSEl mismo día en línea (Escritorio Virtual); 5 días hábiles para inscribir al primer trabajadorIMSS; art. 15 fr. I LSS
Opinión de cumplimiento del IMSSInmediata en líneaIMSS; regla 2.1.37 RMF y acuerdo del Consejo Técnico
Registro en el REPSE20 días hábiles para resolver; opera afirmativa fictaSTPS; art. 15 LFT y Acuerdo REPSE
Registro de una marca4 a 6 meses (examen de forma 2-4 semanas; de fondo 4-6 meses)IMPI; LFPPI
Constituir una empresaSAS: 1 día en línea; S.A. o S. de R.L. con notario: 1 a 4 semanas más el RFCNotario y SE; LGSM y Ley de la SAS

Ejemplo: cómo se cuentan los 40 días hábiles de una devolución

Supón que presentas tu solicitud de devolución de IVA el lunes 3 de agosto de 2026. Los plazos por días se cuentan a partir del día hábil siguiente (art. 12 CFF), así que el día 1 es el martes 4 de agosto. Descontando fines de semana y el 16 de septiembre (inhábil), el día 40 cae el martes 29 de septiembre de 2026: esa es la fecha límite del SAT para depositar o para negarte por escrito.

Si el 20 de agosto te requieren información, el reloj se detiene ese día (habían corrido 12 días hábiles) y vuelve a correr cuando entregas lo requerido. Si respondes el 3 de septiembre, quedan 28 días hábiles a partir del 4 de septiembre: el nuevo vencimiento es el 14 de octubre. Este es el cálculo que hace por ti el verificador de plazos del SAT.

El error común al contar plazos y qué hacer hoy

El error más común es contar días naturales cuando la ley dice días hábiles, o al revés: los 40 días de la devolución y los 3 días para abrir el buzón son hábiles; los 10 días del art. 17-H Bis y los 50 del 69-B son días (la ley no dice «hábiles», y el art. 12 CFF establece que, cuando un plazo se fija en días sin más, se cuentan solo los hábiles). El segundo error es contar el día en que hiciste el trámite: los plazos empiezan al día siguiente.

El tercer error es esperar. Si el SAT ya se pasó del plazo, no ganas nada con paciencia: la negativa ficta te abre la puerta a impugnar y la queja ante PRODECON obliga a la autoridad a responder en 3 días hábiles. Si hoy tienes un trámite detenido, esto es lo que puedes hacer.

  1. Ubica la fecha del acuse de tu trámite y cuenta el plazo de la autoridad con la tabla que corresponda.
  2. Revisa el buzón tributario: muchas «demoras» son un requerimiento que no viste y que detuvo el reloj.
  3. Si el plazo venció, presenta una queja ante PRODECON con el acuse: es gratuita y la autoridad debe responder en 3 días hábiles.
  4. Si se trata de un recurso o consulta vencidos, valora con un especialista si conviene impugnar la negativa ficta o esperar la resolución expresa.
  5. Anota el nuevo vencimiento cada vez que respondas un requerimiento: cada respuesta reinicia una parte del conteo.

Guía completa: cuánto tarda cada trámite, uno por uno

Esta página es el pillar. Cada plazo tiene su guía con el conteo exacto, lo que lo retrasa y qué hacer si se vence.

Identidad y acceso: cuánto tarda en salir el RFC, cuánto tarda en aparecer mi RFC en el validador del SAT, cuánto tarda la e.firma, cuánto tarda la e.firma de una persona moral, cuánto tarda la renovación de la e.firma, cuánto tardan los sellos digitales en activarse, cuánto tarda reactivar los sellos digitales, cuánto tarda en activarse el buzón tributario, cuánto tarda en aplicarse un cambio de régimen fiscal y cuánto tarda en aplicarse la suspensión de actividades.

Devoluciones y pagos: cuánto tarda el SAT en devolver el ISR a un asalariado, cuánto tarda la devolución automática de la declaración anual, cuánto tarda la devolución de IVA a una empresa, devolución de impuestos del SAT 2026: cómo solicitarla, cuánto tarda en reflejarse un pago al SAT, cuánto tarda el SAT en cobrar una multa, cuánto tarda el PAE desde el requerimiento de pago y cuánto tarda en liberarse una cuenta bancaria embargada por el SAT.

Fiscalización y defensa: cuánto dura una auditoría del SAT, cuánto tarda en surtir efectos una notificación por buzón, cuánto tarda en cancelarse un CFDI, cuánto tarda el SAT en responder una aclaración, cuánto tarda el SAT en responder una consulta del art. 34, cuánto tarda el SAT en resolver un recurso de revocación, cuánto tarda en salir de la lista del 69-B, cuánto tarda la PRODECON en atender una queja y cuánto tarda el dictamen fiscal y cuándo se presenta.

Otros organismos: cuánto tarda constituir una empresa, cuánto tarda el alta patronal en el IMSS, cuánto tarda la opinión de cumplimiento del IMSS, cuánto tarda el registro en el REPSE y cuánto tarda el registro de una marca en el IMPI. Si el plazo que te preocupa ya venció y hay un crédito, una multa o un sello de por medio, revisa cómo trabajamos la defensa fiscal ante el SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el SAT en devolver un saldo a favor?

El tope legal es de 40 días hábiles desde la solicitud (art. 22 CFF), contados a partir del día hábil siguiente y descontando fines de semana, días inhábiles y vacaciones del SAT. Si te requieren información, el plazo se suspende mientras respondes (tienes 20 días hábiles). Las devoluciones automáticas de ISR anual suelen depositarse en 5-10 días hábiles; las de IVA a empresas se acercan al tope.

¿Qué pasa si el SAT no resuelve en el plazo?

En la mayoría de los trámites opera la negativa ficta: si pasan 3 meses sin respuesta, la ley considera que resolvió en contra y puedes impugnar (art. 37 CFF). En fiscalización, si el SAT rebasa los 12 meses de la visita (art. 46-A) o los 6 meses para resolver (art. 50), lo actuado queda sin efectos. En cualquier caso puedes presentar una queja ante PRODECON, que obliga a la autoridad a informar en 3 días hábiles.

¿Cuánto tarda el SAT en reactivar los sellos digitales?

Si el CSD está restringido tienes 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración (art. 17-H Bis CFF). El uso del sello se restablece al día siguiente de presentar esa solicitud, mientras el SAT resuelve: la autoridad tiene un máximo de 10 días para emitir la resolución, contados desde el día siguiente a aquel en que la recibe. Si resuelve en contra o no aclaras dentro de los 40 días, el certificado se deja sin efectos (art. 17-H fr. X CFF). Un CSD nuevo tarda de 24 a 72 horas en poder timbrar.

¿Cuánto dura una auditoría del SAT?

Una visita domiciliaria o revisión de gabinete debe concluir en 12 meses desde que se notifica el inicio; son 18 meses para integrantes del sistema financiero y 2 años cuando hay precios de transferencia o comercio exterior (art. 46-A CFF). Después del acta final, el SAT tiene 6 meses para emitir la resolución (art. 50 CFF). Si rebasa cualquiera de los dos plazos, lo actuado queda sin efectos.

¿Los plazos del SAT se cuentan en días hábiles o naturales?

Cuando un plazo se fija en días sin especificar, se cuentan solo los hábiles (art. 12 CFF): quedan fuera sábados, domingos, los días inhábiles que enumera ese artículo y los periodos vacacionales generales del SAT (regla 2.1.6 RMF). Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha. Y todos empiezan a correr al día siguiente del trámite o de la notificación, nunca el mismo día.

¿Cuánto tarda en surtir efectos una notificación del buzón tributario?

Tienes 3 días hábiles para abrir el documento desde que el SAT envía el aviso; si no lo abres, se tiene por notificado al cuarto día hábil, y en ambos casos surte efectos al día hábil siguiente (arts. 17-K, 134 fr. I y 135 CFF). En el peor escenario, un requerimiento que llegó un lunes surte efectos el lunes siguiente y desde ahí corre tu plazo para responder.

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