Empresario revisando facturas y estados financieros para validar las deducciones autorizadas del ISR de su persona moral

Cumplimiento Fiscal

Deducciones autorizadas del ISR para personas morales: articulos 25, 26 y 27 de la LISR

10 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario revisando facturas y estados financieros para validar las deducciones autorizadas del ISR de su persona moral

Las deducciones autorizadas reducen la base sobre la que pagas ISR, pero solo si cumplen requisitos estrictos. Aqui te explicamos que dicen los articulos 25 y 27 de la LISR y como evitar que el SAT te las rechace.

Que son las deducciones autorizadas (articulo 25 de la LISR)

Las deducciones autorizadas son los gastos, costos e inversiones que la ley te permite restar de tus ingresos acumulables para calcular la base sobre la que pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En terminos simples: no pagas ISR sobre todo lo que tu empresa factura, sino sobre la utilidad, es decir, sobre lo que queda despues de restar lo que la ley reconoce como deducible. El listado de conceptos que una persona moral puede deducir esta en el articulo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y entender ese articulo es entender donde empieza tu ahorro fiscal legitimo.

El articulo 25 de la LISR enumera las grandes categorias que puedes deducir. Entre las principales estan: 1) las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas; 2) el costo de lo vendido, es decir, lo que te costo producir o adquirir la mercancia que vendiste; 3) los gastos netos del ejercicio (renta, luz, sueldos administrativos, papeleria, honorarios y similares); 4) las inversiones, que no se deducen de golpe sino mediante depreciacion o amortizacion a lo largo de varios anos; 5) los creditos incobrables y las perdidas por caso fortuito; 6) las cuotas patronales pagadas al IMSS; 7) los intereses devengados a cargo; y 8) el ajuste anual por inflacion deducible, entre otros conceptos.

Conviene distinguir tres ideas que se confunden a menudo. Primero, gasto no es lo mismo que inversion: un gasto se agota en el ejercicio (la luz de este mes), mientras que una inversion es un bien que sirve por varios anos (una maquina, una computadora, un vehiculo) y se deduce poco a poco segun los porcentajes del propio articulo 25 y de los articulos 33 a 35 de la LISR. Segundo, el costo de lo vendido se deduce conforme vendes, no conforme compras inventario. Tercero, deducir no es lo mismo que acreditar: el ISR se deduce de la base de ese mismo impuesto, mientras que el IVA se acredita contra el IVA que cobras, que es un mecanismo distinto.

En Praxium lo resumimos asi: el articulo 25 te dice que puedes deducir, pero por si solo no basta. Una deduccion solo cuenta si, ademas de estar en esa lista, cumple los requisitos del articulo 27 de la LISR. Es la combinacion de ambos articulos la que determina si el SAT acepta o rechaza una deduccion. Saber que un gasto es deducible por naturaleza, pero no documentarlo o no pagarlo como exige la ley, es uno de los errores que mas dinero le cuesta a las PyMEs en una revision.

Requisitos generales de las deducciones (articulo 27 de la LISR)

El articulo 27 de la LISR establece los requisitos que toda deduccion debe cumplir para ser valida ante el SAT. No basta con que el gasto exista y este en la lista del articulo 25: si no satisface estas condiciones, la autoridad puede rechazarlo y recalcular tu impuesto. Por eso este articulo es, en la practica, el filtro que separa una deduccion segura de una que te puede explotar en una auditoria. La regla de oro es que cada requisito es acumulativo: tienen que cumplirse todos, no basta con algunos.

Los requisitos centrales del articulo 27 de la LISR son los siguientes. Primero, que el gasto sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la empresa (no personal del socio ni ajeno al giro). Segundo, que este amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) valido y vigente. Tercero, que los pagos mayores a 2,000 pesos se realicen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electronico, nunca en efectivo. Cuarto, que la deduccion este debidamente registrada en la contabilidad. Quinto, que se hayan cumplido las obligaciones de retencion y entero de impuestos a terceros cuando proceda (por ejemplo, retener ISR e IVA a un honorario de persona fisica).

Hay condiciones adicionales que suelen pasar desapercibidas y que el articulo 27 tambien exige. Para los pagos de combustible, la deduccion procede solo si se paga con medios electronicos, aunque el monto sea menor a 2,000 pesos. Para sueldos y salarios, debes haber timbrado la nomina via CFDI y cumplido con el entero de las retenciones de ISR. Tratandose de pagos al extranjero o a partes relacionadas, hay reglas especiales de documentacion y precios de transferencia. Y existe un requisito temporal clave: ciertas deducciones, como algunas provisiones y los pagos que deben enterarse, deben quedar efectivamente erogadas o cumplidas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio, o en algunos casos a la fecha de presentacion de la declaracion anual.

La consecuencia de incumplir el articulo 27 no es menor. Si el SAT determina que una deduccion no reune requisitos, la rechaza, recalcula tu utilidad y te exige el ISR omitido, mas actualizacion, recargos y multas conforme al Codigo Fiscal de la Federacion (CFF). En materia de comprobantes, la falta de CFDI o un CFDI con datos incorrectos puede sancionarse en terminos de los articulos 83 y 84 del CFF. No mencionamos un monto fijo porque las multas se fijan en rangos y dependen del caso (debe confirmarse con un especialista al momento de tu situacion), pero la idea de fondo es clara: una deduccion mal soportada no solo se pierde, sino que arrastra impuesto, accesorios y posibles sanciones.

Que SI se puede deducir y que NO

Como persona moral en Mexico, puedes deducir los gastos, costos e inversiones que sean estrictamente indispensables para tu actividad y que cumplan el articulo 27 de la LISR. En el lado de lo que SI se deduce entran, por mencionar lo mas comun: el costo de lo vendido; los sueldos y salarios con su nomina timbrada; las cuotas patronales del IMSS; la renta y los servicios del local; los honorarios profesionales; la papeleria y los insumos de operacion; los intereses de creditos destinados al negocio; la depreciacion de tus activos fijos (mobiliario, equipo de computo, maquinaria, vehiculos); los seguros y fianzas del negocio; los viaticos dentro de los limites legales; y los gastos de publicidad y promocion.

En el lado de lo que NO se puede deducir, el articulo 28 de la LISR contiene una lista de partidas no deducibles que conviene tener presente. Las mas relevantes para una PyME son: 1) el propio ISR y las contribuciones a cargo de terceros que la ley no permite; 2) los gastos personales o ajenos al negocio; 3) las multas, recargos e indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones (una multa de transito de un socio nunca es deducible); 4) los obsequios y atenciones que no esten directamente relacionados con la enajenacion de productos o la prestacion de servicios; 5) los consumos en restaurantes, deducibles solo en un porcentaje limitado que fija la ley; y 6) los pagos en efectivo que rebasen los 2,000 pesos.

Hay categorias que viven en una zona intermedia, deducibles solo de forma parcial o bajo condiciones, y aqui es donde mas se equivoca la gente. Los consumos en restaurantes son deducibles unicamente en el porcentaje que marca la LISR y siempre que se paguen con medios electronicos. Las inversiones en automoviles tienen un tope de deduccion por unidad fijado por la ley, asi como limites en su depreciacion; comprar una camioneta de lujo no significa que toda se deduzca. Los donativos son deducibles solo si se hacen a donatarias autorizadas y dentro de un porcentaje maximo de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Las prestaciones de prevision social tienen reglas de generalidad para los trabajadores.

La pregunta correcta no es cuanto puedo deducir, sino que tan bien puedo soportar lo que deduzco. Vemos seguido a empresarios que meten a la contabilidad gastos personales (la gasolina del coche familiar, la cena con amigos, el celular de un hijo) creyendo que asi pagan menos impuesto. En una revision, esos conceptos se caen, generan ISR a pagar y exponen a la empresa a sanciones por deducciones improcedentes. Deducir bien no es deducir mucho: es deducir lo que de verdad corresponde a tu actividad, con el papel en regla.

Errores frecuentes que invalidan una deduccion

Una deduccion que parece valida puede rechazarse por un detalle de forma. En nuestra experiencia acompanando PyMEs, la mayoria de las deducciones que el SAT desconoce no se caen porque el gasto sea falso, sino porque se documento o se pago mal. Conocer estos errores de antemano es la forma mas barata de protegerte: corregirlos cuesta minutos hoy, mientras que repararlos en una auditoria cuesta impuesto, recargos y dolores de cabeza.

Los errores que mas invalidan deducciones son: 1) pagar en efectivo montos superiores a 2,000 pesos, lo que vuelve no deducible el gasto aunque tengas factura; 2) recibir un CFDI con datos incorrectos (RFC equivocado, uso de CFDI que no corresponde, regimen fiscal mal asentado) o con metodo y forma de pago que no coinciden con como realmente pagaste; 3) deducir gastos no indispensables, es decir, personales o ajenos al giro; 4) no retener ni enterar el ISR e IVA cuando pagas honorarios o rentas a personas fisicas; 5) no timbrar correctamente la nomina; y 6) deducir comprobantes de proveedores que el SAT haya publicado como empresas que facturan operaciones simuladas (los famosos contribuyentes del articulo 69-B del CFF).

Un capitulo aparte merecen las operaciones con proveedores listados en el articulo 69-B del CFF, que regula a quienes emiten comprobantes sin contar con activos, personal o infraestructura para prestar el servicio o entregar el bien. Si deduces facturas de un proveedor que el SAT presume como simulador (lo que se conoce como EFOS, empresas que facturan operaciones simuladas), esas deducciones se consideran inexistentes salvo que demuestres la materialidad de la operacion, es decir, que el servicio o bien realmente existio. Por eso es buena practica revisar periodicamente que tus proveedores no esten en esa lista y conservar evidencia de que cada operacion ocurrio de verdad: contratos, entregables, correos, bitacoras, fotos.

El hilo conductor de todos estos errores es la materialidad y el soporte documental. El SAT cada vez fiscaliza menos sobre la factura sola y mas sobre la pregunta de fondo: esta operacion realmente sucedio y esta indispensablemente ligada a tu negocio. Una deduccion solida se sostiene en tres patas: el CFDI correcto, el pago bancarizado que coincide con el comprobante, y la evidencia de que el bien o servicio existio y sirvio a la empresa. Si te falta una de esas patas, la deduccion cojea. En Praxium ayudamos a que tu contabilidad no solo refleje gastos, sino que cada deduccion este blindada para resistir una revision.

Preguntas frecuentes

Que dice el articulo 25 de la Ley del ISR?

El articulo 25 de la LISR enumera las deducciones autorizadas para personas morales: devoluciones y descuentos sobre ventas, el costo de lo vendido, los gastos netos del ejercicio, las inversiones (deducibles via depreciacion), los creditos incobrables, las cuotas patronales del IMSS, los intereses a cargo y el ajuste anual por inflacion deducible, entre otros. Es el catalogo de lo que se puede restar de los ingresos para calcular la base del ISR.

Que requisitos debe cumplir una deduccion?

Segun el articulo 27 de la LISR, una deduccion debe ser estrictamente indispensable para la actividad de la empresa, estar amparada con un CFDI valido, pagarse con medios electronicos cuando supere los 2,000 pesos, estar registrada en contabilidad y cumplir las retenciones de impuestos cuando procedan. Los requisitos son acumulativos: deben cumplirse todos. Si falta uno, el SAT puede rechazar la deduccion y recalcular el impuesto.

Que gastos no son deducibles?

El articulo 28 de la LISR lista los gastos no deducibles. Los principales son: el propio ISR, los gastos personales o ajenos al negocio, las multas y recargos, los obsequios no ligados a la actividad, los pagos en efectivo mayores a 2,000 pesos, y los consumos en restaurantes salvo el porcentaje que permite la ley. Tambien son no deducibles los comprobantes de proveedores que el SAT presume como simuladores conforme al articulo 69-B del CFF.

Que es una deduccion autorizada?

Una deduccion autorizada es un gasto, costo o inversion que la ley permite restar de los ingresos acumulables de una persona moral para calcular la base del ISR. En lugar de pagar impuesto sobre todo lo facturado, la empresa paga sobre la utilidad. Para ser valida, la deduccion debe estar prevista en el articulo 25 de la LISR y, ademas, cumplir los requisitos del articulo 27, como contar con CFDI y pagarse de forma bancarizada.

Hasta cuanto puedo pagar en efectivo y seguir deduciendo?

Conforme al articulo 27 de la LISR, los pagos en efectivo solo son deducibles hasta 2,000 pesos. Si un gasto rebasa ese monto, debes pagarlo mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electronico para poder deducirlo, aunque tengas factura. En el caso del combustible, la regla es mas estricta: debe pagarse con medios electronicos sin importar el importe. Pagar en efectivo por arriba del limite vuelve no deducible el gasto completo.

Puedo deducir la compra de un automovil para mi empresa?

Si, pero con limites. La LISR fija un monto maximo de inversion deducible por automovil y topa la depreciacion anual, por lo que adquirir un vehiculo de alto valor no significa deducir su precio completo. Ademas, el auto debe ser estrictamente indispensable para la actividad de la empresa y los gastos asociados (gasolina, mantenimiento) deben pagarse con medios electronicos. Conviene revisar el tope vigente del ejercicio con un especialista antes de comprar.

Que pasa si deduzco una factura de un proveedor que resulta ser EFOS?

Si deduces comprobantes de un proveedor listado en el articulo 69-B del CFF como emisor de operaciones simuladas (EFOS), el SAT considera esas deducciones inexistentes, salvo que demuestres la materialidad: que el bien o servicio realmente existio. De no acreditarlo, se rechaza la deduccion, se recalcula el ISR y se generan recargos y multas. Por eso conviene revisar periodicamente la lista del 69-B y conservar evidencia de cada operacion.

Asegura que cada deduccion resista una revision del SAT

En tu diagnostico fiscal gratuito revisamos como estas deduciendo y detectamos los gastos que el SAT podria rechazarte, para que pagues solo el ISR que corresponde, sin sustos. Mike Gonzalez y el equipo de Praxium te dicen, con claridad, donde estas en riesgo.