La defraudación fiscal no es lo mismo que deber impuestos: es un delito que se configura cuando alguien usa engaños o aprovecha errores para pagar menos de lo que debe, en perjuicio del fisco. Aquí te explicamos qué dice el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cómo se configura el delito, las agravantes y calificativas, la prescripción, las penas según el monto defraudado y —lo más importante— el papel de la regularización y la autocorrección para evitar que el caso llegue a lo penal.
¿Te preocupa el riesgo penal de un tema fiscal?
Si ya recibiste una citación o querella: qué hacer primero
Si el SAT o la Fiscalía ya te citó por un posible delito fiscal, o si te enteraste de que se presentó una querella, lo más importante en este momento es no declarar ni firmar nada sin asesoría y no destruir ni alterar ningún documento. En materia penal-fiscal cada palabra y cada papel cuentan, y un movimiento apresurado puede cerrar la puerta a soluciones que todavía están abiertas, como la regularización o un acuerdo. Hay plazos y oportunidades que se pierden por actuar tarde o por actuar mal.
En Praxium hacemos prevención, primer auxilio y acompañamiento: revisamos tu situación fiscal, te ayudamos a entender el riesgo real y, cuando el caso ya es estrictamente de litigio penal, coordinamos contigo a un abogado penalista o litigante en alianza para que no quedes solo. No litigamos causas penales nosotros, pero sí te acompañamos del diagnóstico a la defensa. Si estás en esa situación, escríbenos hoy mismo.
¿Qué es la defraudación fiscal según el artículo 108 del CFF?
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la defraudación fiscal así: comete el delito quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. En palabras simples: no es delito deber impuestos; es delito mentir o manipular para pagar menos de lo que te corresponde. La diferencia está en el engaño.
Esto importa porque muchas PYMEs confunden un adeudo con un delito. Si dejaste de pagar porque no tuviste flujo, eso es un crédito fiscal —se cobra, se actualiza, se puede impugnar o pagar en parcialidades (art. 66 CFF)—, pero no te vuelve un defraudador. La frontera la cruza la conducta dolosa: facturas falsas, ingresos ocultos, deducciones simuladas, doble contabilidad. El mismo CFF aclara que la omisión también puede darse por no presentar declaraciones cuando esa omisión genera el perjuicio al fisco.
Para entender cómo se conecta esto con las facturas de proveedores que el SAT considera falsos, te conviene leer también nuestra guía de empresas fantasma y listas 69-B.
¿Te preocupa el riesgo penal de un tema fiscal?
¿Cuándo se configura el delito? Los tres elementos
Para que exista defraudación fiscal no basta con que el SAT te determine un adeudo. Tienen que reunirse, en conjunto, tres elementos. Si falta uno, técnicamente no hay delito, y ahí es donde se construye la defensa. Por eso un mismo hecho puede terminar como un simple crédito fiscal o como una carpeta penal, según cómo se acrediten estos elementos.
- La conducta: el uso de engaños o el aprovechamiento de errores (por ejemplo, ocultar ingresos, usar comprobantes apócrifos o simular operaciones).
- El resultado: que con esa conducta se omita el pago de una contribución o se obtenga un beneficio indebido, en perjuicio del fisco federal.
- El dolo: la intención. La defraudación fiscal es un delito doloso; un error de buena fe, una interpretación razonable de la ley o una omisión sin engaño no encajan en el art. 108 CFF.
¿Qué penas marca el artículo 108 según el monto defraudado?
El artículo 108 del CFF gradúa la pena de prisión según el monto de lo defraudado: a mayor cantidad, mayor castigo. La ley fija tres rangos por fracciones (I, II y III del propio art. 108), con montos expresados en pesos que la autoridad actualiza periódicamente. Por la sensibilidad del tema y porque esas cifras pueden ajustarse, aquí citamos el artículo y la estructura de las penas, pero no afirmamos los importes exactos de cada rango: deben verificarse en el texto vigente (cifras por validar 2026).
Hay un matiz importante: cuando no se puede determinar el monto de lo defraudado, el propio artículo 108 fija una pena especial de tres meses a seis años de prisión (no se aplica la de las fracciones por monto). Y cuando los delitos sean calificados —por las agravantes que vemos abajo—, la pena puede aumentarse en una mitad.
| Rango (art. 108 CFF) | Referencia | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Monto defraudado menor (fracción I) | Hasta cierto importe en pesos (cifra por validar 2026) | Prisión en el rango más bajo previsto por la fracción I (verificar texto vigente) |
| Monto defraudado intermedio (fracción II) | Importe medio en pesos (cifra por validar 2026) | Prisión en el rango intermedio de la fracción II (verificar texto vigente) |
| Monto defraudado mayor (fracción III) | Importe superior en pesos (cifra por validar 2026) | Prisión en el rango más alto, de la fracción III (verificar texto vigente) |
| Monto no determinable | Cuando no puede fijarse el monto defraudado | Pena especial de 3 meses a 6 años de prisión (art. 108 CFF) |
¿Cuáles son las agravantes y calificativas del delito?
El propio artículo 108 del CFF establece supuestos que califican el delito y permiten aumentar la pena hasta en una mitad. No son detalles menores: convierten un caso ya grave en uno mucho más serio. Entre los supuestos calificados que prevé la ley están el uso de documentos falsos, omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que se realicen (estando obligado), manifestar datos falsos para obtener devoluciones indebidas, usar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones, o declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Además, el CFF contempla figuras estrechamente ligadas. El artículo 109 enumera conductas equiparadas a la defraudación fiscal (por ejemplo, consignar deducciones falsas o ingresos menores a los reales, o beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo), que se sancionan con las mismas penas del art. 108. Por su parte, la fabricación, venta y uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes tiene su propio tipo penal en el artículo 113 Bis del CFF. La frontera entre uno y otro es técnica, y de ella depende la estrategia de defensa.
Existe un escenario adicional de máxima gravedad: ciertos delitos fiscales calificados pueden llegar a considerarse, bajo la legislación aplicable, como amenazas a la seguridad nacional o vinculados a delincuencia organizada cuando el monto y las circunstancias lo ameritan. Es un terreno reservado a especialistas penalistas; nuestro papel es ayudarte a no llegar nunca ahí.
¿En cuánto tiempo prescribe el delito de defraudación fiscal?
La acción penal por delitos fiscales no es eterna, pero tampoco es corta. Hay dos relojes que conviene no confundir. El primero es el de la querella: tratándose de los delitos previstos en el art. 108 (y otros), el SAT, como autoridad ofendida, formula querella para que pueda procederse penalmente (art. 92 CFF). El segundo es el de la prescripción de la acción penal, que en términos generales se rige por las reglas del Código Penal Federal según la pena del delito, y que puede empezar a correr desde que la autoridad tiene conocimiento del delito y del probable responsable.
Como las reglas de prescripción dependen de la pena concreta, de la fecha de los hechos y de actos que pueden interrumpirla, no conviene asumir un plazo fijo de memoria: debe calcularse caso por caso (cifra por validar 2026). Lo que sí es claro es que el tiempo no juega a tu favor mientras el adeudo sigue abierto y sin corregir: el riesgo se mantiene latente.
Regularización y autocorrección: tu mejor defensa es prevenir
Aquí está la noticia que más le sirve a una empresa: en materia de delitos fiscales, corregir a tiempo puede cerrar la puerta penal. El Código Fiscal prevé que, en los delitos fiscales por los que procede querella del SAT, si el contribuyente paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, o el caso se regulariza antes de que se formule la querella, la autoridad puede no proceder penalmente o sobreseer el proceso ya iniciado (art. 92 CFF). Es decir: la autocorrección no solo evita multas más altas, también puede neutralizar el riesgo de prisión.
Por eso en Praxium insistimos en el orden correcto: primero diagnóstico, después corrección, y solo al final —si hace falta— defensa. La autocorrección se materializa con declaraciones complementarias y el pago de lo omitido con sus accesorios, idealmente antes de que el SAT ejerza facultades de comprobación o presente querella. Cuando el adeudo es real pero grande, el art. 66 CFF permite pagarlo en parcialidades (hasta 36 meses) o de forma diferida (hasta 12 meses), con un pago inicial y recargos, para que regularizar no te ahogue el flujo.
Antes de mover algo, conviene revisar tu propia situación con datos. Si no sabes en qué punto estás, empieza por el diagnóstico fiscal y por verificar tu Opinión de Cumplimiento: te dicen si ya hay inconsistencias activas que conviene corregir antes de que escalen.
- Diagnostica: identifica qué declaraciones, deducciones o ingresos pueden estar en riesgo, antes de que el SAT lo note.
- Corrige con declaraciones complementarias y paga lo omitido con sus accesorios (art. 66 CFF para parcialidades si el monto es alto).
- Documenta la materialidad de tus operaciones reales para distinguir un adeudo de una simulación.
- Actúa antes de la querella: regularizar a tiempo es lo que abre la puerta a no proceder penalmente (art. 92 CFF).
- Si el caso ya es penal, no declares sin asesoría y deja que un penalista lleve el litigio, con acompañamiento fiscal a su lado.
¿Hasta dónde llega Praxium y cuándo entra un penalista?
Queremos ser honestos contigo sobre el alcance de nuestro trabajo, porque en estos temas la claridad evita falsas expectativas. Praxium es una consultoría fiscal: hacemos prevención (que el problema no nazca), primer auxilio (estabilizar el caso, entender el riesgo, frenar lo urgente) y acompañamiento (estar a tu lado en el diagnóstico, la regularización y la atención administrativa ante el SAT). En el terreno administrativo sí defendemos: recurso de revocación, atención a requerimientos, materialidad, regularización.
Lo que no hacemos es litigar causas penales. Cuando un caso pasa a sede penal —carpeta de investigación, imputación, juicio—, el litigio lo lleva un abogado penalista. Por eso trabajamos en alianza y derivación: te conectamos con un penalista o litigante de confianza y nos quedamos a su lado aportando la parte técnico-fiscal, que muchas veces es la que define el resultado. Tú no tienes que armar ese equipo solo.
Si quieres entender otras vías de defensa administrativa antes de que algo escale a lo penal, revisa nuestras guías de recurso de revocación y de créditos fiscales del SAT. Y si el SAT ya restringió tus sellos digitales, mira cómo desbloquear los sellos digitales del SAT, porque suele ser la primera señal de que algo va en serio.
Preguntas frecuentes
¿Deber impuestos al SAT es delito de defraudación fiscal?
No por sí solo. Deber una contribución es un adeudo (crédito fiscal) que se cobra, se actualiza y puede pagarse en parcialidades o impugnarse. El delito del art. 108 CFF requiere algo más: engaños o aprovechamiento de errores, con dolo, para omitir el pago u obtener un beneficio indebido. Sin esa conducta dolosa no hay defraudación fiscal, aunque sí haya adeudo.
¿Cuál es la pena por defraudación fiscal según el monto?
El art. 108 CFF establece prisión escalonada en tres fracciones (I, II y III) según el monto de lo defraudado: a mayor cantidad, mayor pena. Cuando no puede determinarse el monto, el propio artículo fija una pena especial de tres meses a seis años de prisión, y si el delito es calificado la pena puede aumentarse hasta en una mitad. Los importes en pesos que delimitan cada fracción se actualizan y deben verificarse en el texto vigente (cifras por validar 2026).
¿Qué agrava el delito de defraudación fiscal?
El propio art. 108 CFF prevé supuestos que califican el delito y permiten aumentar la pena hasta en una mitad, como usar documentos falsos, omitir reiteradamente expedir comprobantes estando obligado, manifestar datos falsos para obtener devoluciones indebidas o declarar pérdidas inexistentes. Además, el art. 109 enumera conductas equiparadas con las mismas penas, y los comprobantes de operaciones inexistentes tienen su propio tipo penal en el art. 113 Bis CFF.
¿Puedo evitar el proceso penal si pago lo que debo?
En muchos casos, sí. El art. 92 CFF prevé que, en los delitos fiscales por los que el SAT procede mediante querella, si se pagan las contribuciones omitidas con sus accesorios o el caso se regulariza antes de que se formule la querella, la autoridad puede no proceder penalmente o sobreseer. Por eso la autocorrección a tiempo —con declaraciones complementarias y pago (art. 66 CFF para parcialidades)— es la defensa más poderosa: cierra la puerta antes de que se abra.
¿En cuánto tiempo prescribe el delito de defraudación fiscal?
No hay un plazo único de memoria. La prescripción de la acción penal se rige por las reglas generales del Código Penal Federal en función de la pena del delito, y puede correr desde que la autoridad conoce el delito y al probable responsable; además, existen actos que la interrumpen. Por eso debe calcularse caso por caso según la fecha de los hechos, el monto y las circunstancias (cifra por validar 2026).
¿Praxium me defiende si ya tengo una carpeta penal por delito fiscal?
Praxium es una consultoría fiscal: hacemos prevención, primer auxilio y acompañamiento, y defendemos en sede administrativa (recurso de revocación, requerimientos, materialidad, regularización). El litigio estrictamente penal lo lleva un abogado penalista. Cuando tu caso ya está en sede penal, te derivamos a un penalista o litigante en alianza y nos quedamos a su lado aportando la parte técnico-fiscal, que muchas veces define el resultado.
¿Te preocupa el riesgo penal de un tema fiscal?
La autocorrección a tiempo puede cerrar la puerta penal antes de que se abra. Te ayudamos a diagnosticar tu riesgo, regularizar y, si hace falta, te acompañamos con un penalista en alianza. Primera sesión sin costo.