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Desventajas del RESICO que nadie te cuenta

Actualizado: 8 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona revisando documentos fiscales y una calculadora sobre un escritorio, evaluando si el RESICO le conviene

El RESICO promete tasas bajas, pero tiene letra chica: cero deducciones, retenciones, causales de expulsión y casos donde el Régimen General o de Actividad Empresarial te conviene más. Análisis honesto con los artículos del LISR, para que decidas con datos y no con la promesa del 1%.

¿El RESICO te conviene o te está costando dinero?

Antes de quedarte en el RESICO: que un experto revise tu caso

El RESICO suena perfecto: tasas de 1% a 2.5% sobre tus ingresos y casi sin contabilidad. Pero ese 1% se calcula sobre todo lo que cobras, no sobre tu utilidad, y para muchos contribuyentes eso termina siendo más caro que el régimen general. Antes de afiliarte o de seguir un año más sin revisarlo, conviene poner los números sobre la mesa.

En Praxium revisamos tu caso concreto —cuánto facturas, cuántos gastos reales tienes y a quién le facturas— y te decimos sin rodeos si el RESICO te conviene o te está costando dinero. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

¿Qué desventajas tiene el RESICO?

La desventaja de fondo del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es que pagas sobre tus ingresos cobrados, no sobre tu utilidad. El artículo 113-E de la Ley del ISR establece que el impuesto mensual se determina aplicando una tasa progresiva (de 1% hasta 2.5%) directamente sobre el total de ingresos efectivamente cobrados, sin restar gasto alguno.

Eso significa que si tu actividad tiene muchos costos —insumos, renta de local, sueldos, comisiones de plataformas— el RESICO no reconoce ninguno de ellos en el cálculo del ISR. Las demás desventajas (retenciones, causales de expulsión, límites de ingreso y restricciones de actividad) derivan de ese mismo diseño: simplicidad a cambio de no poder deducir.

¿El RESICO te conviene o te está costando dinero?

El RESICO no permite deducir tus gastos del negocio

Esta es la desventaja que más caro sale y la que casi nadie explica al darte de alta. Bajo el RESICO de personas físicas, el ISR se calcula sobre ingresos brutos cobrados conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR; la ley no contempla restar tus gastos e inversiones del negocio (deducciones autorizadas) como sí ocurre en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen General.

Para un profesionista con poco gasto —un consultor o un freelance que trabaja desde casa— eso es una ventaja, porque su utilidad es casi igual a su ingreso. Pero para quien opera con margen apretado y muchos costos, pagar un porcentaje sobre la facturación completa puede salir más caro que pagar una tasa mayor sobre una utilidad pequeña. Aquí es donde la promesa del '1%' engaña: 1% de todo lo que cobras no siempre es menos que 30% de la poca utilidad que te queda.

Importante separar dos cosas: aunque el RESICO no permite deducir gastos del negocio, las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR (gastos médicos, colegiaturas con tope, intereses hipotecarios, aportaciones al retiro) tienen reglas propias para la declaración anual. Si tu única fuente de ingresos es el RESICO, conviene revisar con un especialista cómo y si aplican en tu caso, porque no se restan dentro del cálculo mensual del 113-E.

¿Cuándo no conviene estar en el RESICO?

No conviene el RESICO cuando tus gastos deducibles representan una parte importante de tus ingresos, porque pagar sobre ingreso bruto borra ese beneficio. Tampoco conviene si esperas tener pérdidas o márgenes muy bajos: en el régimen general una utilidad pequeña paga poco impuesto, mientras que en RESICO pagas igual aunque casi no ganes.

Como regla práctica: entre más 'negocio con costos' seas (restaurante, comercio, taller, actividad con inventario o personal) y menos 'honorarios puros' seas, mayor es la probabilidad de que el régimen general te convenga más. La única forma de saberlo con certeza es comparar los dos cálculos con tus números reales.

Retenciones: cuando facturas a empresas, te retienen ISR

El artículo 113-J de la Ley del ISR obliga a las personas morales a retener el 1.25% sobre los pagos que te hagan cuando estás en RESICO, y enterarlo al SAT. Esa retención no es un impuesto adicional —es un anticipo que después acreditas—, pero sí afecta tu flujo de efectivo: cobras menos cada mes y recuperas la diferencia hasta tu declaración.

Si la mayoría de tus clientes son personas morales, vivirás con ese 1.25% retenido de forma constante. No es una catástrofe, pero es un punto que sorprende a quien llegó al RESICO pensando que 'no le tocan nada'. Conviene tenerlo en cuenta al proyectar tu liquidez mensual.

¿Por qué te sacan del RESICO?

Te sacan del RESICO principalmente por dos motivos: rebasar el límite de ingresos anuales que fija el artículo 113-E de la Ley del ISR, o no cumplir con tus obligaciones formales (presentar declaraciones, estar al corriente y mantener activa tu e.firma) según el artículo 113-I. Al actualizarse una causal, el SAT te puede reubicar en el régimen general y dejas de gozar de las tasas reducidas.

El límite de ingresos para permanecer en RESICO de personas físicas ronda los 3.5 millones de pesos anuales (cifra por validar 2026, conforme al propio artículo 113-E). El problema es que la salida no siempre es gradual ni avisada con tiempo: muchos se enteran de que ya no califican cuando intentan presentar una declaración con la tasa de RESICO y el sistema no se los permite. Por eso conviene monitorear tus ingresos acumulados durante el año, no esperar a diciembre.

El RESICO no aplica para todos: quién queda fuera

El RESICO de personas físicas está pensado para quien obtiene ingresos por actividad empresarial, profesional o por arrendamiento, dentro del límite de ingresos. Pero el mismo artículo 113-E y el 113-I de la Ley del ISR excluyen varios supuestos: por ejemplo, quien es socio o accionista de una empresa, quien es residente en el extranjero, o quien percibe ingresos de regímenes específicos no compatibles.

También quedas fuera si combinas el RESICO con ciertos otros ingresos en condiciones que la ley no permite. Antes de darte de alta conviene confirmar que tu perfil califica, porque afiliarte por error y luego ser reubicado genera diferencias de impuesto, recargos y la molestia de recalcular el año. No es un régimen 'para cualquiera'.

RESICO vs. Régimen General: la tabla honesta

Ninguno de los dos es mejor en abstracto: depende de tu estructura de costos. Esta comparación resume las diferencias que más pesan al decidir. Los porcentajes son del marco vigente; las cifras de topes están sujetas a validación para el ejercicio 2026.

ConceptoRESICO Personas FísicasRégimen General / Actividades Profesionales
Base del impuestoIngresos cobrados (sin restar gastos)Utilidad (ingresos menos deducciones)
Tasa ISR1% a 2.5% progresivo (art. 113-E)Tarifa progresiva hasta 35% (art. 152)
Deduce gastos del negocioNoSí (deducciones autorizadas)
Retención al facturar a PM1.25% (art. 113-J)10% ISR sobre honorarios (art. 106)
Le conviene aHonorarios con pocos gastosNegocios con costos altos o margen bajo
Riesgo de salidaPor rebasar tope u omitir declaracionesSin tope de ingresos por este motivo

¿Cuánto pagas de impuestos en el RESICO realmente?

En el RESICO de personas físicas pagas ISR aplicando la tasa progresiva del artículo 113-E (entre 1% y 2.5%) sobre tus ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducir gastos. A eso se suma el IVA cuando tu actividad lo causa, que se calcula y se entera de forma independiente al ISR.

Por eso la cifra que importa no es 'la tasa', sino cuánto pagas en pesos comparado con el otro régimen. Un profesionista que factura 80,000 al mes con casi cero gastos probablemente gana con RESICO. Un negocio que factura lo mismo pero gasta 60,000 en operar probablemente pierde, porque pagaría sobre los 80,000 completos en vez de sobre los 20,000 de utilidad real. La única forma de no equivocarte es correr los dos escenarios con tus números.

¿Te conviene el RESICO? Lo revisamos contigo

El RESICO es una herramienta excelente para un perfil específico y una trampa de impuesto de más para otro. No existe respuesta general: existe tu caso, con tus ingresos, tus gastos y tus clientes. Quedarte en el régimen equivocado un año entero puede costarte miles de pesos que no hacía falta pagar.

En Praxium hacemos el comparativo completo —RESICO contra régimen general— con tus cifras reales y te entregamos una recomendación clara, sin jerga. Si conviene cambiar, te guiamos en el trámite. Agenda tu diagnóstico fiscal sin costo y deja de pagar de más por estar en el régimen que no era el tuyo.

Preguntas frecuentes

¿Qué desventajas tiene el RESICO?

La principal desventaja del RESICO de personas físicas es que pagas sobre tus ingresos cobrados, no sobre tu utilidad: el artículo 113-E de la Ley del ISR no permite restar los gastos e inversiones del negocio. De ahí derivan las demás desventajas: retención del 1.25% al facturar a empresas (art. 113-J), causales de expulsión por rebasar el tope u omitir declaraciones (art. 113-I) y restricciones sobre quién puede afiliarse.

¿Cuándo no conviene estar en el RESICO?

No conviene cuando tus gastos deducibles son una parte importante de tus ingresos o cuando operas con margen bajo, porque el RESICO te hace pagar sobre la facturación completa sin reconocer costos. Negocios con inventario, local, personal o comisiones altas suelen pagar menos en el régimen general, donde el impuesto se calcula sobre la utilidad real (ingresos menos deducciones autorizadas).

¿El RESICO permite deducir gastos?

No. El RESICO de personas físicas calcula el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR, sin restar gastos ni inversiones del negocio. Las deducciones personales del artículo 151 (médicos, colegiaturas con tope, intereses hipotecarios) tienen reglas propias para la declaración anual y conviene revisar con un especialista cómo aplican si tu único ingreso es por RESICO.

¿Por qué te sacan del RESICO?

Te sacan principalmente por rebasar el límite de ingresos anuales que fija el artículo 113-E de la Ley del ISR (alrededor de 3.5 millones de pesos, cifra por validar 2026) o por no cumplir obligaciones formales como presentar declaraciones y mantener tu situación al corriente, según el artículo 113-I. Al actualizarse una causal, el SAT te reubica en el régimen general y pierdes las tasas reducidas.

¿Cuánto te retienen en el RESICO cuando facturas a una empresa?

Cuando facturas a una persona moral, esta debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el pago, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, y enterarlo al SAT. No es un impuesto extra: es un anticipo que después acreditas, pero reduce tu flujo de efectivo mensual porque cobras menos y recuperas la diferencia en tu declaración.

¿Cuánto pagas de impuestos en el RESICO?

En el RESICO de personas físicas el ISR se calcula con una tasa progresiva de entre 1% y 2.5% sobre tus ingresos cobrados, sin deducir gastos (art. 113-E de la Ley del ISR), más el IVA cuando tu actividad lo causa. Lo determinante no es la tasa sino cuánto pagas en pesos frente al régimen general: con muchos gastos, pagar sobre el ingreso bruto puede salir más caro.

¿El RESICO aplica para todos?

No. Los artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR excluyen varios perfiles, como quienes son socios o accionistas de una empresa, residentes en el extranjero o quienes obtienen ingresos de regímenes no compatibles, además del límite de ingresos. Conviene confirmar que tu perfil califica antes de darte de alta, porque afiliarte por error genera diferencias de impuesto y recálculos.

¿El RESICO te conviene o te está costando dinero?

Hacemos el comparativo RESICO vs. régimen general con tus cifras reales y te decimos sin rodeos cuál te conviene. Primera sesión de diagnóstico sin costo.