Quién puede tributar en RESICO, las tasas de 1% a 2.5%, la retención del 1.25% al facturar a empresas, exclusiones, obligaciones y cuándo NO te conviene. Todo con su artículo de ley y una comparativa contra Actividad Empresarial.
¿Qué es el RESICO para personas físicas y quién puede tributar en él?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es un esquema fiscal pensado para que pagues ISR con tasas muy bajas, sobre tus ingresos efectivamente cobrados y sin calcular deducciones. Está regulado en la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J de la LISR. Pueden tributar en él las personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales (honorarios) u otorgan el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), siempre que el total de sus ingresos por esas actividades no rebase 3.5 millones de pesos al año, conforme al artículo 113-E de la LISR (tope vigente 2025, por validar 2026).
La lógica del régimen es un trato: el SAT ofrece tasas reducidas y un cálculo sencillo a cambio de disciplina (estar al corriente, emitir y pedir facturas, no pasarte del tope). A diferencia del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en RESICO no deduces gastos: pagas un porcentaje pequeño sobre lo que cobras. Eso lo vuelve ideal para quien tiene márgenes altos y pocos gastos comprobables. Para ver cuánto pagarías con tu nivel de ingresos, usa nuestra calculadora de impuestos RESICO.
¿Cuánto se paga de ISR en RESICO? Las tasas de 1% a 2.5%
En RESICO pagas el ISR aplicando un porcentaje sobre tus ingresos cobrados del mes, sin restar gastos, según la tabla progresiva del artículo 113-E de la LISR. La tasa va del 1% al 2.5%: arranca en 1% para ingresos mensuales de hasta 25 mil pesos y sube por tramos hasta un máximo de 2.5% cuando rebasas los 208,333.33 pesos al mes. Es un cálculo mensual provisional que después se confirma en la declaración anual con la tabla equivalente de ingresos anuales.
El porcentaje se aplica solo sobre el ingreso, no sobre una utilidad: si cobras 100 mil pesos en un mes pagas 2% de ISR (2 mil pesos), sin importar tus gastos. Esa simpleza es lo que hace atractivo al régimen para quien factura servicios con poco costo asociado. La siguiente tabla resume los tramos mensuales (tasas y cortes vigentes 2025, por validar 2026).
| Ingresos mensuales (hasta) | Tasa ISR RESICO | Fundamento |
|---|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% | Art. 113-E LISR |
| $50,000.00 | 1.10% | Art. 113-E LISR |
| $83,333.33 | 1.50% | Art. 113-E LISR |
| $208,333.33 | 2.00% | Art. 113-E LISR |
| Más de $208,333.33 | 2.50% | Art. 113-E LISR |
¿Por qué me retienen 1.25% cuando facturo a una empresa?
Cuando una persona física en RESICO le factura a una persona moral (una empresa), esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% del monto de tus ingresos sin IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. No es un impuesto extra: es un anticipo del ISR que de todas formas ibas a pagar. La empresa lo entera al SAT a tu nombre, te lo descuenta del pago y te lo registra en el CFDI de retenciones, de modo que ese 1.25% se acredita contra tu ISR mensual.
Esa retención reduce, peso por peso, lo que debes pagar en tu declaración mensual. Si tu ISR del mes salió en 2% pero ya te retuvieron 1.25%, solo enteras la diferencia. Si la retención del mes supera tu ISR mensual, el pago de ese mes simplemente queda en cero: no generas un saldo a favor mes a mes. El excedente acumulado se refleja como saldo a favor hasta tu declaración anual, donde puedes solicitarlo en devolución o compensarlo. Para estimar cuánto te retendrán tus clientes empresa y cuánto te quedará por pagar, usa nuestra calculadora de retenciones RESICO. Ojo: la retención solo aplica al facturar a personas morales; si tu cliente es persona física o público en general, no hay retención y pagas tu ISR completo en la mensual.
¿Quién NO puede estar en RESICO? Exclusiones del régimen
No cualquiera entra al RESICO, aunque facture menos de 3.5 millones. El artículo 113-E de la LISR fija varias exclusiones para evitar abusos y conflictos de interés. Quedan fuera quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o tengan vinculación con partes relacionadas (salvo excepciones acotadas); los residentes en el extranjero; quienes reciban ingresos asimilados a salarios; y los honorarios de miembros de consejos de administración, comisarios y administradores. La idea es que el beneficio llegue a contribuyentes independientes, no a estructuras armadas para pagar menos.
Si rebasas el tope de 3.5 millones en cualquier momento del año, dejas de cumplir el requisito y debes salir del régimen a partir del mes siguiente, conforme al artículo 113-E de la LISR. Un detalle que sorprende a muchos: puedes combinar RESICO con ingresos por sueldos e intereses y seguir siendo válido, porque esos no son ingresos por actividad empresarial, profesional o de arrendamiento. Lo que no puedes es mezclar, en la misma persona, RESICO con Actividades Empresariales y Profesionales por las mismas actividades. La tabla siguiente ordena las exclusiones más comunes.
| Supuesto | ¿Puede estar en RESICO? | Fundamento |
|---|---|---|
| Socio o accionista de persona moral | No (con excepciones acotadas) | Art. 113-E LISR |
| Ingresos por partes relacionadas | No (regla general) | Art. 113-E LISR |
| Residente en el extranjero | No | Art. 113-E LISR |
| Ingresos asimilados a salarios | No por esos ingresos | Art. 113-E LISR |
| Miembro de consejo, comisario o administrador (por esos honorarios) | No | Art. 113-E LISR |
| Ingresos mayores a $3.5M anuales | No | Art. 113-E LISR |
| Sueldos o intereses (además de su actividad) | Sí, son compatibles | Art. 113-E LISR |
¿Qué obligaciones tengo en RESICO personas físicas?
Estar en RESICO no te libera de obligaciones; las hace más sencillas. El artículo 113-G de la LISR establece lo que debes cumplir para conservar el régimen. La obligación más importante, y la que más gente descuida, es estar inscrito en el RFC con e.firma activa y emitir CFDI por todas tus operaciones. El régimen exige que factures todo: si no emites comprobantes, pierdes el derecho a tributar en RESICO.
Tus obligaciones concretas son: presentar declaraciones mensuales provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente y la anual en abril; emitir CFDI por tus ingresos y pedir factura de tus gastos; tener buzón tributario habilitado, opinión de cumplimiento positiva y e.firma vigente. No estás obligado a llevar contabilidad electrónica completa ni a presentar la DIOT en la mayoría de los casos. La causal de expulsión que conviene grabarse: si no presentas la anual, acumulas incumplimientos mensuales o tu opinión queda negativa, el SAT puede sacarte del régimen y reasignarte a Actividades Empresariales y Profesionales, donde pagarías más.
- Estar inscrito en el RFC con e.firma vigente y buzón tributario habilitado (art. 113-G LISR).
- Emitir CFDI por todos tus ingresos y solicitar factura de tus gastos (art. 113-G LISR).
- Presentar declaraciones mensuales provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-G LISR).
- Presentar la declaración anual en abril del año siguiente (art. 113-F LISR).
- Mantener positiva tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 113-G LISR).
- No rebasar el tope de $3.5M anuales (valor vigente 2025, por validar 2026) ni caer en exclusiones (art. 113-E LISR).
¿Cuándo NO conviene RESICO? Casos en que pierdes dinero
RESICO no es siempre la mejor opción, y creer que sí lo es puede costarte caro. La clave está en una pregunta: ¿tienes gastos altos y comprobables ligados a tu actividad? En RESICO no deduces nada, pagas sobre el ingreso bruto. En Actividades Empresariales y Profesionales (artículos 100 a 110 de la LISR) pagas sobre la utilidad, es decir, ingresos menos deducciones autorizadas conforme al artículo 103 de la LISR. Si tus gastos son grandes, deducirlos puede dejarte una base gravable tan baja que termines pagando menos ISR que con la tasa fija de RESICO.
Un ejemplo: si cobras 100 mil al mes y casi no tienes gastos, RESICO te cobra 2% (2 mil pesos) y ganas con la simpleza. Pero si de esos 100 mil gastas 70 mil en insumos, renta, sueldos y equipo, en Actividades Empresariales tu utilidad sería de 30 mil y el ISR sobre ella, con la tarifa progresiva del artículo 152 de la LISR, podría resultarte similar o menor, además de recuperar el IVA acreditable. Tampoco conviene RESICO si planeas hacerte socio, si esperas rebasar pronto los 3.5 millones o si necesitas amortizar pérdidas fiscales de años anteriores, porque en RESICO no puedes hacerlo. La decisión correcta depende de tus números reales, no de la fama del régimen.
RESICO vs. Actividad Empresarial y Profesional: mini-comparativa
La elección entre RESICO y Actividades Empresariales y Profesionales se reduce a un trueque: simplicidad y tasa baja contra deducibilidad y flexibilidad. RESICO (artículos 113-E a 113-J de la LISR) te da tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducir, con cálculo automático y mínima administración. Actividades Empresariales y Profesionales (artículos 100 a 110 de la LISR) te cobra con la tarifa progresiva general que llega hasta 35%, pero sobre tu utilidad, permitiéndote deducir gastos, depreciar inversiones y amortizar pérdidas. Si tienes pocos gastos y márgenes altos, RESICO casi siempre gana.
Si tienes muchos gastos comprobables, local, empleados o inversiones fuertes, Actividades Empresariales suele convenir más pese a su tasa mayor, porque la base gravable se reduce con deducciones. La tabla siguiente contrasta los puntos que más influyen en la decisión. Antes de elegir o cambiar de régimen, corre los números con tu caso o pide un diagnóstico: el ahorro o el sobrepago anual puede ser de miles de pesos.
| Criterio | RESICO (arts. 113-E+ LISR) | Actividad Empresarial y Profesional (arts. 100-110 LISR) |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos cobrados (sin deducir) | Utilidad (ingresos menos deducciones) |
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% fija por tramo | Tarifa progresiva hasta 35% |
| Deducción de gastos | No | Sí (art. 103 LISR) |
| Amortizar pérdidas fiscales | No | Sí |
| Carga administrativa | Baja (sin contabilidad electrónica completa) | Alta (contabilidad y DIOT) |
| Tope de ingresos | $3.5M anuales (2025, por validar 2026) | Sin tope |
| Ideal para | Márgenes altos, pocos gastos | Gastos altos, inversiones, local y empleados |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de ingresos para estar en RESICO personas físicas en 2026?
El tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales por tus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, conforme al artículo 113-E de la LISR (valor vigente 2025, por validar 2026). Si lo rebasas en cualquier momento del año, debes salir del régimen a partir del mes siguiente y pasar a Actividades Empresariales y Profesionales.
¿Cuánto ISR pago en RESICO si facturo a personas físicas y no a empresas?
Pagas tu ISR completo con la tasa que te corresponda según tus ingresos del mes, del 1% al 2.5% (art. 113-E LISR), porque la retención del 1.25% solo aplica al facturar a personas morales (art. 113-J LISR). Si todos tus clientes son personas físicas o público en general, nadie te retiene y debes enterar el ISR tú mismo en tu declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿La retención del 1.25% es un impuesto adicional que pierdo?
No. La retención del 1.25% que te hace una empresa al pagarte (art. 113-J LISR) es un anticipo de tu propio ISR, no un cobro extra. Se acredita peso por peso contra el ISR que debes pagar en tu declaración mensual. Si la retención del mes supera tu ISR mensual, ese pago queda en cero y no se genera un saldo a favor mes a mes; el excedente solo cristaliza como saldo a favor en tu declaración anual, donde puedes pedirlo en devolución o compensarlo.
¿Puedo deducir mis gastos en RESICO?
No. En RESICO pagas el ISR sobre tus ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos ni deducciones (art. 113-E LISR). Esa es la diferencia central con Actividades Empresariales y Profesionales (arts. 100-110 LISR), donde sí deduces gastos y pagas sobre la utilidad. Por eso RESICO conviene a quien tiene márgenes altos y pocos gastos, no a quien tiene costos de operación elevados.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir para no salirme de RESICO?
Debes estar inscrito en el RFC con e.firma vigente, emitir CFDI por todos tus ingresos, presentar declaraciones mensuales (día 17 del mes siguiente) y la anual en abril, y mantener positiva tu opinión de cumplimiento, conforme a los artículos 113-F y 113-G de la LISR. Si no presentas la anual, acumulas incumplimientos o tu opinión queda negativa, el SAT puede expulsarte y reasignarte a Actividades Empresariales y Profesionales.
¿Conviene más RESICO o Actividad Empresarial y Profesional?
Depende de tus gastos. Si tienes márgenes altos y pocos gastos comprobables, RESICO casi siempre conviene por sus tasas de 1% a 2.5% (art. 113-E LISR) y su baja administración. Si tienes gastos altos, local, empleados o inversiones fuertes, Actividades Empresariales y Profesionales (arts. 100-110 LISR) suele convenir más, porque pagas sobre la utilidad y deduces gastos, aunque la tasa llegue al 35%. Corre los números de tu caso antes de elegir.
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