Planeación Fiscal

RESICO vs Régimen General: cuál conviene en 2026

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Balanza comparando dos regímenes fiscales sobre un escritorio con calculadora y documentos del SAT

El RESICO ofrece tasas bajísimas y contabilidad mínima, pero no siempre es la mejor opción. Comparamos RESICO contra el Régimen General para personas físicas y morales, con tabla de topes, tasas efectivas y obligaciones, más un veredicto por perfil para que elijas con claridad.

¿Qué es el RESICO y en qué se diferencia del Régimen General?

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un esquema fiscal creado para que personas físicas con ingresos moderados y personas morales pequeñas paguen impuestos con tasas bajas y obligaciones mínimas. Para personas físicas se rige por la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR (arts. 113-E a 113-J) y aplica una tasa de ISR progresiva del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados, sin deducciones. El Régimen General, en cambio, agrupa el régimen de actividad empresarial y profesional de personas físicas (arts. 100 a 110 LISR) y el régimen general de personas morales (Título II, arts. 9 y siguientes), donde sí restas deducciones y pagas ISR sobre la utilidad, no sobre el ingreso bruto.

La diferencia de fondo es sobre qué se calcula el impuesto. En RESICO la tasa es baja pero se aplica al ingreso total cobrado, sin deducir gastos. En el Régimen General la tasa es mayor (hasta 35% para personas físicas y 30% para morales), pero se aplica solo a la utilidad después de restar deducciones autorizadas. Por eso la elección no se decide por la tasa nominal, sino por tu margen de gastos deducibles y por los topes de ingresos que la ley impone a cada esquema.

¿Cuáles son los topes de ingresos del RESICO en 2026?

El RESICO tiene límites de ingresos estrictos que, si los rebasas, te obligan a migrar al Régimen General de forma automática. Para personas físicas, el tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales (art. 113-E LISR); si los superas en el ejercicio, dejas el RESICO a partir del mes siguiente y tributas el resto del año en actividad empresarial y profesional. Para personas morales, el RESICO PM aplica a sociedades constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos no excedan 35 millones de pesos anuales (art. 206 LISR). Estas cifras son montos de referencia 2025, por validar 2026, ya que el SAT publica los parámetros vigentes cada ejercicio.

Además del tope monetario, hay exclusiones por tipo de contribuyente. No pueden tributar en RESICO personas físicas que sean socios o accionistas de empresas, partes relacionadas, residentes en el extranjero, ni quienes obtengan ingresos por honorarios asimilados a salarios (art. 113-E LISR). En personas morales quedan fuera las que tengan socios personas morales o realicen actividades a través de fideicomisos. Verificar estas exclusiones antes de inscribirte evita una baja forzosa con efectos retroactivos.

ConceptoRESICO Persona FísicaRESICO Persona Moral
Tope de ingresos anuales$3,500,000 (valor 2025, por validar 2026)$35,000,000 (valor 2025, por validar 2026)
Fundamento legalArt. 113-E LISRArt. 206 LISR
Tasa de ISR1% a 2.5% sobre ingreso cobrado30% sobre utilidad (flujo de efectivo)
¿Permite deducciones?No (salvo para IVA)Sí, deducciones autorizadas
Restricción de sociosNo ser socio/accionista ni parte relacionadaSolo socios personas físicas

¿Cuál es la tasa efectiva real de cada régimen?

La tasa efectiva es lo que realmente terminas pagando sobre tus ingresos, y aquí RESICO suele ganar para quien tiene pocos gastos. En RESICO persona física, la tabla del artículo 113-E de la LISR va del 1% para ingresos mensuales de hasta $25,000 hasta el 2.5% para ingresos de más de $208,333 mensuales; al no haber deducciones, esa tasa es directa sobre lo cobrado. En el Régimen General de persona física la tarifa del artículo 152 de la LISR es progresiva y llega al 35%, pero se aplica solo a la utilidad: si tus deducciones son altas, tu tasa efectiva sobre el ingreso bruto puede bajar mucho. La comparación correcta es RESICO (tasa baja, sin deducir) contra General (tasa alta, deduciendo).

Veámoslo con un ejemplo. Un profesionista que factura $1,000,000 al año y tiene gastos deducibles bajos (digamos $100,000) pagará en RESICO alrededor del 1.5% a 2% sobre el millón, mientras que en el Régimen General pagaría la tarifa progresiva sobre $900,000 de utilidad, claramente más. Pero si ese mismo ingreso tuviera $700,000 de gastos deducibles reales, en el Régimen General pagaría sobre solo $300,000 de utilidad, y la balanza puede inclinarse a su favor. La regla práctica: a mayor proporción de gastos deducibles, más conviene el Régimen General; a menor proporción, más conviene RESICO.

Perfil de gastos deduciblesRESICO (tasa sobre ingreso)Régimen General (tasa sobre utilidad)Suele convenir
Bajos (menos del 20% del ingreso)1% a 2.5% sobre el totalTarifa progresiva sobre casi todo el ingresoRESICO
Medios (20% a 50%)1% a 2.5% sin deducirTarifa sobre la mitad o más del ingresoDepende, hacer cálculo
Altos (más del 50% del ingreso)1% a 2.5% sin aprovechar gastosTarifa solo sobre la utilidad reducidaRégimen General

¿Qué obligaciones tiene cada régimen para personas físicas y morales?

Las obligaciones marcan la carga administrativa de cada esquema. En RESICO persona física presentas pagos provisionales mensuales y declaración anual, emites CFDI por tus ingresos y, sobre todo, dependes de que tus clientes timbren correctamente, porque tu impuesto se calcula con la información de tus CFDI cobrados (art. 113-G LISR). No llevas contabilidad electrónica completa ni presentas la mayoría de declaraciones informativas, lo que reduce mucho el trabajo. En el Régimen General de persona física llevas contabilidad, registras ingresos y deducciones, presentas pagos provisionales con coeficiente de utilidad o flujo, y la declaración anual con todas tus deducciones personales y autorizadas.

Para personas morales la diferencia también es notable. El RESICO PM tributa con base en flujo de efectivo (acumula ingresos cobrados y deduce gastos pagados), lo que simplifica el cálculo frente al General, que reconoce ingresos devengados y aplica ajuste anual por inflación. Ambas presentan declaración anual, pagos provisionales y deben emitir CFDI, pero el RESICO PM se libera de algunas complejidades del Título II. Conocer tus obligaciones reales evita multas: un buen comparativo no solo mira la tasa, también cuánto tiempo y costo de honorarios implica cumplir.

  • RESICO PF: pagos mensuales y anual, CFDI obligatorio, sin contabilidad electrónica completa, sin deducciones de ISR.
  • General PF: contabilidad, deducciones autorizadas y personales, pagos provisionales y declaración anual (arts. 100 a 110 LISR).
  • RESICO PM: base en flujo de efectivo, sin ajuste anual por inflación, solo socios personas físicas (art. 206 LISR).
  • General PM: ingresos devengados, ajuste anual por inflación, deducciones del Título II, ISR del 30% sobre utilidad.

¿Cuál es el veredicto según tu perfil de contribuyente?

No hay un régimen ganador absoluto: hay un régimen ganador para tu perfil. Si eres persona física con ingresos por debajo de 3.5 millones, gastos deducibles bajos y quieres mínima carga administrativa, el RESICO casi siempre conviene por su tasa del 1% al 2.5% y su simplicidad (art. 113-E LISR). Si en cambio tienes gastos deducibles altos —rentas, nómina, insumos, intereses— el Régimen General de actividad empresarial y profesional puede dejarte una tasa efectiva menor porque pagas solo sobre la utilidad. Para profesionistas con muchos gastos o que están a punto de rebasar el tope, vale la pena correr el comparativo con números reales antes de decidir.

En personas morales el análisis es similar pero con cifras mayores. El RESICO PM atrae a empresas chicas de socios personas físicas con ingresos bajo 35 millones que quieren tributar por flujo de efectivo y evitar la complejidad del Título II. El Régimen General se vuelve necesario cuando tienes socios personas morales, ingresos por arriba del tope, o estructuras que el RESICO excluye. La decisión correcta combina topes, tasa efectiva y obligaciones; por eso en PRAXIUM corremos el comparativo con tus cifras antes de cualquier cambio de régimen. Si dudas cuál te conviene, agenda tu primera sesión gratuita o revisa nuestra consultoría fiscal.

¿Cómo cambio de régimen si elijo el otro esquema?

El cambio de régimen se hace ante el SAT mediante un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, presentado en el portal con tu e.firma. Si decides salir del Régimen General para entrar al RESICO, o viceversa, el aviso surte efectos a partir del mes en que lo presentas y debes cumplir las obligaciones del nuevo régimen desde ese momento. Algunos cambios solo pueden hacerse a inicio de ejercicio para no romper la consistencia del cálculo anual, por lo que conviene planearlo con tiempo y no a mitad de año.

Cuidado con un punto crítico: si sales del RESICO por rebasar el tope o por incumplir requisitos, no puedes volver a tributar en él en el mismo ejercicio, y en algunos casos tampoco en ejercicios siguientes (art. 113-E LISR). Por eso la migración debe hacerse con un diagnóstico previo. Te explicamos el procedimiento completo en nuestra guía de cómo cambiar de régimen fiscal ante el SAT, y si comparas opciones de persona moral, revisa la comparativa de regímenes para personas morales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál paga menos impuestos, RESICO o Régimen General?

Depende de tus gastos deducibles. RESICO aplica una tasa baja (1% a 2.5%) sobre el ingreso cobrado sin deducir nada, así que conviene cuando tienes pocos gastos. El Régimen General aplica una tasa mayor pero solo sobre la utilidad, por lo que gana cuando tus deducciones autorizadas son altas. La única forma de saberlo con certeza es correr el cálculo con tus cifras reales.

¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO?

Para personas físicas el tope es de 3.5 millones de pesos anuales (art. 113-E LISR) y para personas morales es de 35 millones de pesos anuales (art. 206 LISR). Son montos de referencia 2025, por validar 2026. Si rebasas el límite en el ejercicio, debes migrar al Régimen General a partir del mes siguiente.

¿Puedo deducir gastos si estoy en RESICO?

Para efectos de ISR no, porque la tasa del RESICO persona física se aplica directo sobre el ingreso cobrado sin deducciones (art. 113-E LISR). Sí puedes acreditar el IVA de tus gastos para efectos de ese impuesto. Si tus gastos deducibles son altos, esa imposibilidad de deducir en ISR es justo la razón por la que el Régimen General puede convenirte más.

¿Una persona moral puede estar en RESICO?

Sí, mediante el RESICO PM (art. 206 LISR), siempre que esté constituida únicamente por socios personas físicas y sus ingresos no excedan 35 millones de pesos anuales. Tributa con base en flujo de efectivo, lo que simplifica el cálculo frente al Régimen General del Título II. Quedan excluidas las sociedades con socios personas morales.

¿Qué pasa si me salgo del RESICO por rebasar el tope?

Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasaste los 3.5 millones y pasas al Régimen General de actividad empresarial y profesional. Además, por regla general no puedes volver a tributar en RESICO en el mismo ejercicio (art. 113-E LISR). Conviene monitorear tus ingresos durante el año para anticipar el cambio.

¿Cómo cambio de Régimen General a RESICO o viceversa?

Presentas un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT con tu e.firma. El cambio surte efectos desde el mes en que lo presentas, aunque algunos casos solo proceden a inicio de ejercicio. Lo detallamos paso a paso en nuestra guía de cómo cambiar de régimen fiscal ante el SAT.

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