La discrepancia fiscal ocurre cuando tus gastos, compras y depósitos superan los ingresos que declaraste: el SAT presume ese faltante como ingreso omitido. Te explicamos qué es según el artículo 91 de la LISR, cómo lo detecta el SAT y qué erogaciones encienden la alerta.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es el mecanismo que faculta al SAT a presumir que tienes ingresos que no declaraste, cuando tus erogaciones de un año (gastos, compras, inversiones y depósitos) son mayores que los ingresos que reportaste en ese mismo periodo. Está regulada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y aplica a cualquier persona física, esté inscrita o no en el RFC. La lógica es simple: si gastaste más de lo que ganaste según tus declaraciones, el SAT asume que esa diferencia salió de un ingreso que ocultaste, y la trata como ingreso omitido sujeto a ISR. Para desvirtuarlo, tú debes demostrar el origen lícito de esos recursos.
El artículo 91 considera erogaciones a los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito. La presunción no requiere que estés en un régimen específico: incluso una persona sin actividad declarada puede caer en discrepancia si mueve dinero que no cuadra. La buena noticia es que es una presunción que admite prueba en contrario; la difícil es que la carga de probar recae en ti, no en el SAT.
¿Quieres saber si estás en riesgo de discrepancia?
Si ves que tus depósitos del año superan lo que declaraste, conviene medir tu exposición antes de que el SAT te escriba. Corre nuestro diagnóstico de riesgo fiscal en minutos para ver dónde estás parado, o escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso sin costo en la primera sesión. En Praxium creemos en la claridad antes que en el susto: entender cómo el SAT lee tus números es el primer paso para que esos números cuenten tu historia, no una que inventó un cruce de información.
¿Cómo detecta el SAT la discrepancia fiscal?
El SAT no te vigila persona por persona: cruza bases de datos de forma automatizada y deja que los algoritmos encuentren las inconsistencias. Recibe información de los bancos (depósitos y movimientos), de los CFDI que emites y recibes, de lo que reportan terceros como tus clientes, patrones y plataformas digitales, y de fuentes públicas como notarios y el Registro Público de la Propiedad. Cuando suma todas tus erogaciones del año y las compara con tus ingresos declarados, cualquier brecha relevante enciende una alerta que puede derivar en una carta invitación o, directamente, en facultades de comprobación.
Estas son las principales fuentes de información que alimentan ese cruce. Ninguna requiere que el SAT te audite primero: la mayoría llega de forma periódica y automática.
- Depósitos bancarios y movimientos en tus cuentas, que las instituciones financieras reportan al SAT.
- CFDI emitidos y recibidos: lo que facturas y lo que te facturan queda registrado en tiempo real.
- Información de terceros: clientes, patrones, proveedores y plataformas digitales que te reportan o retienen.
- Operaciones ante notario: compraventa de inmuebles, constitución de sociedades y otros actos que se informan al SAT.
- Consumos con tarjeta de crédito y adquisiciones de bienes de alto valor (autos, inmuebles, viajes).
¿Qué erogaciones cuentan para la discrepancia fiscal?
Para el artículo 91 de la LISR, cuentan como erogaciones tres grandes grupos: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, financieras o de tarjetas de crédito. No importa si pagaste en efectivo, con transferencia o con tarjeta: si el dinero se movió y el SAT puede rastrearlo, suma a tu total de erogaciones del año. La siguiente tabla resume qué señal detecta el SAT y qué movimiento la dispara, para que ubiques de inmediato qué de lo que haces puede estar contando en tu contra.
| Señal que detecta el SAT | Qué la dispara |
|---|---|
| Depósitos bancarios mayores a tus ingresos | Transferencias, efectivo o pagos recibidos que entran a tus cuentas y no coinciden con lo declarado |
| Consumos con tarjeta de crédito elevados | Pagos de tarjeta que superan el ingreso que reportaste en el ejercicio |
| Adquisición de bienes de alto valor | Compra de inmuebles, autos o inversiones informada por notarios, agencias o el sistema financiero |
| CFDI emitidos por encima de lo declarado | Facturas que emitiste y que suman más que los ingresos de tus declaraciones |
| Ingresos reportados por terceros | Pagos de clientes, patrones o plataformas que te reportan o retienen y tú no declaraste |
| Inversiones y traspasos financieros | Aportaciones a inversiones, fondos o cuentas que el banco informa al SAT |
¿Cuál es el procedimiento de la discrepancia fiscal?
El artículo 91 de la LISR fija un procedimiento con orden: el SAT no puede determinarte un crédito de golpe, primero tiene que notificarte y darte la oportunidad de aclarar. El paso clave es la notificación del monto de las erogaciones detectadas, la información que usó para conocerlas y el medio por el que la obtuvo; a partir de ahí corre tu plazo para responder. Si demuestras el origen de los recursos, el asunto se cierra; si no, el SAT presume el faltante como ingreso omitido (tratado como ingreso del Capítulo IX, «De los demás ingresos», del Título IV de la LISR) y formula la liquidación correspondiente.
El plazo que la ley te otorga para aportar pruebas es de veinte días hábiles a partir de la notificación, y puedes solicitar una prórroga por una sola vez. Entender este procedimiento importa porque el error más común no es tener depósitos altos, sino no responder a tiempo o responder sin la evidencia correcta. Estos son los pasos del procedimiento del artículo 91.
- El SAT detecta que tus erogaciones del año superan tus ingresos declarados mediante el cruce de información.
- Te notifica el monto de las erogaciones, los datos que usó y el medio por el que obtuvo la información.
- Tienes 20 días hábiles para informar por escrito el origen de los recursos y aportar pruebas (con prórroga por una sola vez).
- Si acreditas el origen lícito, se desvirtúa la presunción y el procedimiento se cierra.
- Si no lo acreditas, el SAT presume el faltante como ingreso omitido, lo grava con ISR y determina el crédito fiscal con actualización y recargos.
¿Cómo se previene la discrepancia fiscal?
La discrepancia se previene cerrando la brecha entre lo que el banco ve y lo que tú declaras, y conservando el respaldo de cada peso que entra a tus cuentas. Lo esencial: declara todos tus ingresos en el régimen que te corresponde, separa tus cuentas personales de las de tu actividad, documenta los depósitos que no son ingresos gravables (préstamos con contrato, traspasos entre tus propias cuentas, herencias o donativos) y guarda estados de cuenta, contratos y CFDI al menos cinco años. Si estás en RESICO de personas físicas (artículo 113-E de la LISR, con tope de ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales por validar 2026 y tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre tus ingresos cobrados), recuerda que tu obligación es declarar lo efectivamente cobrado: un depósito que no facturas también puede aparecer en el cruce.
La prevención profunda merece su propia guía. Si quieres el manual paso a paso para no caer en el radar y blindar tus cuentas, lee cómo evitar la revisión por discrepancia fiscal del SAT. Y si tu situación involucra ingresos por plataformas digitales o arrendamiento, revisa el régimen fiscal de Airbnb, Uber y plataformas o nuestra guía de RESICO para personas físicas, porque ahí es donde más depósitos «sueltos» suelen disparar la alerta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la discrepancia fiscal?
Es la facultad del SAT, prevista en el artículo 91 de la LISR, para presumir que tienes ingresos que no declaraste cuando tus erogaciones de un año (gastos, compras, inversiones y depósitos) superan los ingresos que reportaste. Esa diferencia se trata como ingreso omitido sujeto a ISR, salvo que demuestres el origen lícito de los recursos.
¿Un depósito en mi cuenta cuenta como ingreso para el SAT?
Para efectos de la discrepancia, los depósitos en cuentas bancarias, financieras y de tarjetas de crédito sí computan como erogaciones que el SAT compara contra tus ingresos. No significa que todo depósito sea ingreso gravable: un préstamo, un traspaso entre tus cuentas o una herencia no lo son, pero tú debes poder demostrarlo con contratos y estados de cuenta si el SAT te pregunta.
¿Cómo se entera el SAT de cuánto gasto si pago en efectivo?
El SAT cruza información de bancos, CFDI, terceros (clientes, patrones, plataformas), notarios y el sistema financiero. Aunque pagues en efectivo, las adquisiciones de bienes de alto valor (inmuebles, autos) y los depósitos que luego haces a tus cuentas dejan rastro. El efectivo no te vuelve invisible: lo que importa es si el dinero entró o salió por canales que el SAT puede rastrear.
¿Cuánto tiempo tengo para aclarar una discrepancia fiscal?
Una vez que el SAT te notifica el monto de las erogaciones detectadas, el artículo 91 de la LISR te da 20 días hábiles para informar por escrito el origen de los recursos y aportar pruebas. Puedes solicitar una prórroga por una sola vez. Si no respondes o no acreditas el origen, el SAT presume el faltante como ingreso omitido y lo grava.
¿La discrepancia fiscal aplica si no estoy inscrito en el RFC?
Sí. El artículo 91 de la LISR aplica a cualquier persona física, esté o no inscrita en el RFC y haya o no presentado declaraciones. De hecho, una persona sin ingresos declarados que mueve dinero relevante en sus cuentas es un caso clásico de discrepancia, porque toda su erogación se compara contra ingresos declarados de cero.
¿Qué pasa si no logro demostrar el origen de los depósitos?
Si no acreditas el origen lícito dentro del plazo, el SAT presume la diferencia como ingreso omitido, lo trata como «demás ingresos» del Título IV de la LISR y determina un crédito fiscal con ISR, actualización y recargos. En casos graves puede haber consecuencias penales por defraudación fiscal. Por eso conviene reunir tu evidencia y, si el monto es alto, validar tu caso con un especialista antes de responder.