Cumplimiento Fiscal

Modificar el régimen fiscal en el SAT: aviso y plazos

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales y RESICO sobre papel, ilustrando cómo modificar el régimen fiscal ante el SAT con el aviso de actualización de obligaciones

El régimen no se cambia con una llamada: se modifica con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, gratuito, en Mi portal y con acuse que trae tu nueva Constancia de Situación Fiscal. Tres cambios, sin embargo, tienen ventana fija.

¿Cuánto cuesta llevar el régimen nuevo?

¿Cómo se modifica el régimen fiscal en el SAT?

Con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, que se presenta en Mi portal del SAT con contraseña o e.firma (las personas físicas también pueden hacerlo desde SAT ID y la app). Es gratuito, se resuelve en línea y el acuse incluye tu Constancia de Situación Fiscal actualizada con el régimen nuevo. El catálogo de avisos al Registro Federal de Contribuyentes está en el artículo 29 del Reglamento del CFF y los plazos de cada uno, en el artículo 30.

La regla general es presentarlo dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra el hecho que lo motiva: empezaste a arrendar, dejaste de prestar servicios profesionales, abriste una actividad comercial. Pero hay tres movimientos que no siguen esa regla y son justo los que más se equivocan: entrar a RESICO, salir de RESICO y el «cambio de régimen» de una persona moral a media anualidad.

Qué quieres cambiar y qué aviso te toca

No todo cambio es un cambio de régimen. En la mayoría de los casos se agregan o se quitan obligaciones sin salir del régimen actual, y el trámite es más simple de lo que parece.

Lo que quieres cambiarTrámiteCuándo surte efectoNota
Agregar o quitar una actividad (por ejemplo, empezar a arrendar)Aviso de actualización de actividades económicas y obligacionesDesde la fecha que señales en el avisoPlazo general: el mes siguiente al hecho (arts. 29 y 30 RCFF)
Sumar sueldos a tu actividad profesionalEl mismo aviso, agregando la obligación de sueldosDesde el mes que indiquesNo cambias de régimen: acumulas dos tipos de ingreso
Pasar de Actividad Empresarial y Profesional a RESICOEl mismo aviso, eligiendo el régimen simplificadoA partir del ejercicio siguienteLa ventana de entrada la fija la RMF vigente al inicio del año; confírmala antes de enero
Salir de RESICO por rebasar el tope de ingresosNo es opción: es obligación de tributar en el régimen que correspondaDesde el mes siguiente a aquel en que se rebaseart. 113-E LISR
Persona moral que quiere RESICO PMAviso de actualización de actividades económicas y obligacionesAl inicio del ejercicioRequisitos del art. 206 LISR: solo socios personas físicas e ingresos de hasta 35 millones. La fecha límite del aviso de entrada la fija la regla vigente de la RMF; el art. 214 LISR regula el caso contrario, el aviso de salida, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente (art. 29 fr. VII RCFF)
Dejar de operar sin cancelar el RFCAviso de suspensión de actividadesDesde la fecha del avisoSuspende obligaciones periódicas, no borra las ya vencidas

¿Cuánto cuesta llevar el régimen nuevo?

Los tres cambios que no puedes hacer cuando quieras

El primero es entrar a RESICO. No es un aviso que surta efecto a mitad de año para todo el ejercicio: la opción se ejerce al inicio, en la ventana que fija la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si la dejas pasar, tributas el año completo en el régimen que tenías.

El segundo es salir de RESICO, y aquí vive el error más repetido. Rebasar el tope de ingresos del artículo 113-E de la LISR te saca del régimen desde el mes siguiente, pero no te cierra la puerta: el mismo artículo permite volver, siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayas estado al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. La salida sin regreso es otra: el artículo 113-I saca del régimen a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presenta su declaración anual, y el 113-E dispone que quien deja de tributar por incumplimiento de sus obligaciones en ningún caso puede volver. Son dos salidas distintas y se confunden todo el tiempo.

El tercero es el de una persona moral que quiere cambiar de régimen a mitad del año. No existe: el ejercicio fiscal es de doce meses (art. 11 del CFF) y el régimen se determina por ejercicio. Lo que sí puede hacer una empresa es corregir obligaciones mal dadas de alta, que es otra cosa. La comparativa de opciones para empresas está en el régimen fiscal de personas morales 2026.

Paso a paso en el portal

El trámite toma unos quince minutos si llegas con la información lista.

  1. Entra a sat.gob.mx, Trámites del RFC, Actualización en el RFC, y elige «Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones».
  2. Autentícate con RFC y contraseña o con e.firma.
  3. Captura la fecha en que ocurrió el cambio: esa fecha, no la de captura, es la que determina desde cuándo aplican tus nuevas obligaciones.
  4. Selecciona la actividad económica y su porcentaje de ingresos; si son varias, la suma debe dar 100 %.
  5. Elige el régimen y revisa la lista de obligaciones que el sistema te propone antes de confirmar.
  6. Descarga el acuse y la Constancia de Situación Fiscal nueva, y compárala contra la anterior línea por línea.

Qué pasa después del aviso (y por qué tus facturas pueden rebotar)

El efecto inmediato es que cambian tus obligaciones periódicas: aparecen o desaparecen declaraciones en el calendario y cambia el cálculo del mes. El efecto que nadie anticipa es el del CFDI 4.0: el comprobante exige el régimen fiscal del receptor y ese dato se valida contra la Constancia de Situación Fiscal. Si tú cambiaste de régimen y tu cliente sigue facturándote con el anterior, la factura no timbra.

Por eso el paso posterior al aviso es logístico, no fiscal: manda tu Constancia actualizada a tus clientes recurrentes y a quien te emita recibos, y actualiza tus datos en el sistema de facturación. Si tu carga de trabajo mensual cambia con el régimen nuevo, también cambia lo que cuesta llevarla; la Calculadora de Honorarios de Contador te da el rango de mercado para tu perfil.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es capturar mal la fecha del cambio. Si pones la de hoy cuando el hecho ocurrió hace cuatro meses, quedan cuatro meses de obligaciones del régimen anterior sin cumplir y el sistema no te avisa. El segundo error es no revisar la Constancia después del aviso: es frecuente que quede una obligación vieja activa, y esa obligación genera requerimientos por declaraciones que ya no te tocan.

  • Descarga tu Constancia de Situación Fiscal antes y después del aviso, y compáralas.
  • Verifica que no quedaron obligaciones del régimen anterior activas; si quedaron, preséntalas o corrígelas con otro aviso.
  • Revisa si el cambio te obliga a presentar declaraciones del periodo intermedio, incluso en ceros.
  • Manda tu Constancia nueva a clientes, plataformas y a tu sistema de facturación el mismo día.
  • Si el cambio es hacia o desde RESICO, confirma la ventana del ejercicio antes de mover nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta modificar mi régimen fiscal en el SAT?

Nada. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones es gratuito y se presenta en línea en Mi portal con contraseña o e.firma. Lo que puede costar es la asesoría para elegir bien el régimen, porque esa decisión sí cambia lo que pagas todo el año. El trámite en sí no tiene derecho ni arancel.

¿En cuánto tiempo surte efecto el cambio de régimen?

Desde la fecha que captures en el aviso, no desde el día en que lo presentas. Por eso ese campo es el más delicado del trámite. La regla general del Reglamento del CFF es presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que ocurrió el hecho; RESICO y el RESICO de personas morales tienen ventanas propias al inicio del ejercicio.

¿Puedo cambiar de régimen a mitad de año?

Depende del cambio. Agregar o quitar actividades y obligaciones sí se puede en cualquier momento. Entrar a RESICO no: la opción se ejerce al inicio del ejercicio. Y una persona moral no cambia de régimen a mitad del año porque el ejercicio fiscal es de doce meses (art. 11 del CFF); el régimen se determina por ejercicio completo.

Si salgo de RESICO por rebasar el tope, ¿puedo volver?

Sí, pero con dos condiciones. El artículo 113-E de la LISR te saca desde el mes siguiente a aquel en que rebasas los tres millones quinientos mil pesos y permite volver siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan esa cantidad y hayas estado al corriente en tus obligaciones. Lo que sí cierra la puerta es el artículo 113-I: omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario o no presentar la anual.

¿Por qué mis clientes no pueden facturarme después del cambio?

Porque el CFDI 4.0 valida el régimen fiscal del receptor contra tu Constancia de Situación Fiscal. Si cambiaste de régimen y ellos siguen usando el anterior, el comprobante no timbra. La solución es enviar tu Constancia actualizada a clientes, plataformas y proveedores el mismo día en que presentas el aviso.

¿Cuánto cuesta llevar el régimen nuevo?

El régimen decide tu carga de trabajo mensual. Con la Calculadora de Honorarios ves el rango de mercado que corresponde a tu perfil antes de decidir.