Declarar y pagar son dos actos distintos: la declaración genera una línea de captura y esa línea se paga en el portal de tu banco, no en el del SAT. Trae importe y vigencia fijos; si se vence, hay que regenerarla con actualización y recargos, que en 2026 corren al 2.07 % mensual.
¿Cuánto cuesta que alguien lleve esto cada mes?
¿Cómo se pagan los impuestos en el SAT?
En dos pasos que la gente suele confundir en uno. Primero presentas la declaración en el portal del SAT: ahí se determina el impuesto y, si sale cantidad a cargo, el sistema emite una línea de captura de veinte dígitos con un importe y una fecha de vigencia. Después pagas esa línea en el portal de tu banco, en el apartado de pago de contribuciones federales, o en ventanilla. El SAT no recibe dinero: lo recibe el banco por su cuenta.
El fundamento está en el artículo 20 del CFF, que enumera los medios de pago aceptados: cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación y tarjetas de crédito y débito, conforme a las reglas de carácter general que expida el SAT. Las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos del ejercicio anterior fueron inferiores a $2,761,230.00 y las personas físicas sin actividad empresarial con ingresos inferiores a $473,350.00 pueden además pagar en efectivo o con cheque personal del mismo banco. De ahí que el dinero lo reciba el banco y no el portal del SAT.
Formas de pago y cuándo conviene cada una
No todas están abiertas a todos los contribuyentes ni para todos los conceptos. Esta es la comparación práctica.
| Forma | Dónde se hace | Quién puede usarla | Costo real |
|---|---|---|---|
| Transferencia electrónica de fondos | Banca en línea, apartado de impuestos federales | Personas morales y personas físicas | Sin costo |
| Ventanilla bancaria con la línea impresa | Sucursal de banco autorizado | Personas físicas, según las políticas del banco | Sin costo o comisión del banco |
| Tarjeta de crédito | Bancos autorizados que ofrecen el servicio | Disponible según el banco y el concepto; en la práctica se ofrece a personas físicas | Comisión e intereses del banco, no del SAT |
| Pago en parcialidades | Solicitud ante el SAT | Quien cumpla los requisitos. NO procede en contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas (IVA, ISR retenido) ni en las que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores (art. 66-A fr. VI CFF) | 20 % inicial y recargos de 1.42 % a 1.97 % mensual según el plazo (art. 11 fr. II LIF 2026); esas tasas ya incluyen la actualización |
| Compensación de saldo a favor | En la propia declaración | Contra el mismo impuesto, no de forma universal | Sin costo |
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La línea de captura: importe, vigencia y qué pasa si se vence
La línea de captura no es un número de referencia genérico: es un instrumento con importe cerrado y fecha de vigencia impresa. El importe que trae solo es válido hasta esa fecha, porque incorpora la actualización y los recargos calculados al día. Pagar una línea vencida deja una diferencia: el adeudo siguió creciendo y el importe pagado ya no lo cubre.
Si se te venció, no la reutilices. Vuelve a entrar a la declaración presentada en el portal, pide de nuevo el pago y el sistema genera una línea nueva con el importe recalculado. Es el mismo procedimiento para un pago provisional atrasado, para una complementaria y para un crédito determinado por la autoridad.
Ejemplo: $30,000 de IVA pagados cuatro meses tarde
Presentaste la declaración de mayo a tiempo pero no pagaste, y liquidas en septiembre. Los recargos por mora corren al 2.07 % mensual en 2026 (el 1.38 % de la tasa de prórroga que fija el artículo 11 de la Ley de Ingresos, multiplicado por el factor de 1.5 del artículo 21 del CFF). Cuatro meses de recargos sobre $30,000 son $2,484, a los que se suma la actualización por INPC del artículo 17-A. La línea nueva rondará los $32,500 más la actualización que corresponda.
Y ojo con el atajo que parece obvio: este adeudo no puede irse a parcialidades. El artículo 66-A, fracción VI, del CFF excluye del pago a plazos las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas —el IVA lo es— y también las que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores a la solicitud. Un IVA de mayo que se paga en septiembre cae en los dos supuestos de exclusión, así que la única vía es cubrir la línea completa. El pago a plazos se reserva para créditos por contribuciones propias de ejercicios anteriores, típicamente el ISR del ejercicio.
¿Y si no tengo con qué pagar?
Presenta la declaración de todos modos. Son dos infracciones distintas: no presentar se sanciona por los artículos 81 y 82 del CFF y desencadena los requerimientos del artículo 41, que escalan hasta el cobro coactivo; no pagar genera actualización y recargos, que son caros pero previsibles. Declarar sin pagar te deja en la segunda situación, que siempre es mejor.
Con la declaración presentada puedes solicitar el pago en parcialidades del artículo 66 del CFF: hasta treinta y seis meses, con un pago inicial del 20 % del monto total al momento de la solicitud y garantía cuando la autoridad la exija. Lo que casi nadie lee es la lista de exclusiones: el artículo 66-A, fracción VI, deja fuera las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas —el IVA y el ISR retenido lo son— y las que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores a la solicitud. En la práctica, la vía queda para créditos por contribuciones propias de ejercicios anteriores, así que confirma tu caso antes de contar con ella.
El error común y qué hacer hoy
El error más repetido es creer que con enviar la declaración ya se pagó. El acuse de recibo de la declaración y el comprobante de pago del banco son dos documentos distintos, y solo el segundo prueba que el adeudo está saldado. El segundo error es pagar con una línea de captura vieja guardada en el correo.
- Guarda siempre dos archivos por periodo: el acuse de la declaración y el comprobante bancario del pago.
- Revisa la fecha de vigencia de la línea antes de pagar; si ya pasó, genérala de nuevo.
- Si vas a pagar en ventanilla, imprime la línea completa: los veinte dígitos y el importe deben coincidir.
- Antes de pedir parcialidades, confirma que tu concepto sí las admite.
- Si tienes saldo a favor del mismo impuesto, aplícalo en la declaración: la compensación ya no es universal (art. 23 del CFF).
Preguntas frecuentes
¿Se pagan los impuestos en el portal del SAT?
No directamente. En el portal del SAT presentas la declaración y obtienes la línea de captura; el pago se hace en el portal de tu banco, en el apartado de contribuciones federales, o en ventanilla. El artículo 20 del CFF acepta como medios de pago los cheques del mismo banco, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación y las tarjetas de crédito y débito, conforme a las reglas que expida el SAT.
¿Qué pasa si se me vence la línea de captura?
Deja de servir, porque su importe incorporaba la actualización y los recargos calculados hasta esa fecha. Hay que volver a entrar a la declaración presentada en el portal del SAT y generar una línea nueva con el importe recalculado. Pagar la vieja deja una diferencia pendiente que sigue generando recargos.
¿Puedo pagar mis impuestos con tarjeta de crédito?
El artículo 20 del CFF sí acepta la tarjeta de crédito como medio de pago, conforme a las reglas que expida el SAT, pero en la práctica la disponibilidad depende del banco y del concepto y se ofrece sobre todo a personas físicas. La comisión y los intereses los cobra el banco, no el SAT, así que conviene compararlos contra el 2.07 % mensual de recargos por mora antes de decidir.
¿Qué conviene más: pagar tarde o pedir parcialidades?
Pedir plazo, cuando el concepto lo admite. Las tasas del pago a plazos las fija el artículo 11, fracción II, de la Ley de Ingresos 2026: 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % en más de 24 parcialidades o en pago diferido, y ya incluyen la actualización. La mora, en cambio, corre al 2.07 % mensual más actualización por INPC. La solicitud exige pagar el 20 % del monto total del crédito al presentarla (art. 66, fracción II, del CFF) y, en su caso, garantizar el interés fiscal.
¿Debo presentar la declaración aunque no pueda pagar?
Sí. No presentar y no pagar son infracciones distintas. La omisión de la declaración se sanciona por los artículos 81 y 82 del CFF y activa los requerimientos del artículo 41, que escalan hasta el cobro coactivo. Declarar sin pagar deja solo actualización y recargos, y además te abre la puerta al pago en parcialidades.
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