Casi todo el calendario federal gira alrededor del día 17 del mes siguiente, con uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC. Lo que cambia entre un RESICO y una persona moral no es la fecha: es qué se paga y sobre qué base.
¿Cuánto cuesta que no se te pase ningún 17?
¿Qué impuestos se pagan al SAT y cuándo?
La fecha base es el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras, y sobre ella se apilan casi todos los pagos federales: ISR (provisional o definitivo, según tu régimen), IVA y las retenciones que hayas hecho a terceros. A ese día 17 se le suman de uno a cinco días hábiles según el sexto dígito numérico de tu RFC, por el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales (DOF 26-12-2013), salvo los contribuyentes que el propio decreto excluye.
Lo que cambia entre perfiles no es el calendario, es la base: un RESICO paga sobre lo cobrado sin deducir, una persona física con actividad empresarial sobre lo cobrado menos lo pagado, y una persona moral sobre un coeficiente de utilidad. Si lo que necesitas es la mecánica del pago —línea de captura, banco, parcialidades—, está en pagar impuestos al SAT.
Los días adicionales según tu RFC
Cuenta solo los números de tu RFC: el sexto dígito numérico es el último de la fecha de nacimiento o de constitución. Ese número te da margen real, no rumor.
| Sexto dígito numérico del RFC | Días hábiles adicionales al 17 |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 día hábil |
| 3 y 4 | 2 días hábiles |
| 5 y 6 | 3 días hábiles |
| 7 y 8 | 4 días hábiles |
| 9 y 0 | 5 días hábiles |
¿Cuánto cuesta que no se te pase ningún 17?
Qué paga cada perfil
El mismo día 17, obligaciones distintas. Ubica tu fila antes de discutir cualquier cifra.
| Perfil | Pago mensual | Base del ISR | Declaración anual |
|---|---|---|---|
| RESICO de persona física | ISR definitivo e IVA | Ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna, con la tabla del 1 % al 2.5 % del art. 113-E LISR | En abril |
| Actividad empresarial y profesional | Pago provisional de ISR e IVA | Ingresos cobrados menos deducciones pagadas (art. 106 LISR) | En abril |
| Arrendamiento | ISR provisional (mensual o trimestral) e IVA cuando aplica | Ingresos cobrados menos deducciones, o la deducción opcional del 35 % del art. 115 LISR | En abril |
| Plataformas digitales | Retención de la plataforma y, en su caso, pago complementario | Ingresos del mes conforme al art. 113-A LISR | Según la opción elegida |
| Persona moral, régimen general | Pago provisional de ISR, IVA y retenciones | Ingresos nominales por el coeficiente de utilidad (art. 14 LISR) | A más tardar el 31 de marzo |
| Cualquier patrón | Retención de ISR por sueldos y cuotas obrero-patronales | Tarifa del art. 96 LISR sobre la nómina | Informativas del ejercicio |
Las fechas que no son el día 17
La declaración anual de personas morales vence a más tardar el 31 de marzo (art. 76, fracción V, de la LISR) y la de personas físicas, en abril (art. 150 de la LISR). El reparto de utilidades se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122 de la LFT). La informativa de IEPS es trimestral para quienes son contribuyentes de ese impuesto (art. 19 de la LIEPS).
Y hay obligaciones que ni siquiera son del SAT aunque caigan el mismo día: las cuotas obrero-patronales del IMSS (art. 39 de la Ley del Seguro Social), las de RCV e INFONAVIT en su corte bimestral, y el Impuesto Sobre Nóminas de tu estado, que en la Ciudad de México se paga el día 17 con una tasa del 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México). Los días adicionales del decreto federal no aplican a ninguna de ellas.
Ejemplo: el día 17 de una PYME de servicios
Una S. de R.L. con ocho empleados y RFC terminado en 4 como sexto dígito tiene, en un solo corte, cinco pagos: el provisional de ISR, el IVA del mes, el ISR retenido a sus trabajadores, las cuotas del IMSS y el ISN local. Los tres primeros tienen hasta el día 19 hábil por el decreto; los dos últimos vencen el 17 en punto, porque no son contribuciones federales administradas por el SAT.
Esa es la trampa del calendario: el margen extra existe, pero no para todo. Programar los cinco pagos el mismo 17 y usar los días adicionales solo como colchón de emergencia evita la mitad de los recargos que ve un despacho. Si quieres saber cuánto cuesta que alguien lleve este calendario completo, la Calculadora de Honorarios te da el rango por perfil.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es suponer que los días adicionales aplican a todo. No aplican al IMSS, no aplican al impuesto estatal sobre nóminas y no aplican a los contribuyentes que el propio decreto excluye, entre ellos los obligados a dictaminar sus estados financieros. El segundo error es no presentar cuando no hay movimiento: la declaración en ceros también es obligatoria.
- Identifica tu sexto dígito numérico y anota tu fecha real de vencimiento en el calendario del año.
- Separa en dos listas lo federal del SAT y lo que cobran el IMSS y tu estado: tienen fechas y portales distintos.
- Si no hubo operaciones, presenta en ceros: la obligación es la presentación, no el pago.
- Revisa si tu régimen te obliga a informativas además de los pagos (DIOT, IEPS trimestral, informativas de nómina).
- Programa los pagos el día 17 y deja los días adicionales como margen, no como plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan los impuestos al SAT?
La regla general es el día 17 del mes siguiente al periodo declarado, con uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC, conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, salvo los contribuyentes excluidos por el propio decreto. Las anuales tienen fecha propia: marzo para personas morales y abril para personas físicas.
¿Cuál es el sexto dígito de mi RFC?
Es el sexto carácter numérico, contando solo los números: corresponde al último dígito de la fecha de nacimiento o de constitución que va en el RFC. Según ese número te tocan de uno a cinco días hábiles adicionales al 17 para presentar y pagar tus declaraciones mensuales federales. El beneficio no aplica al IMSS ni a los impuestos estatales.
¿Qué impuestos paga una persona moral cada mes?
El pago provisional de ISR calculado con su coeficiente de utilidad (art. 14 de la LISR), el IVA definitivo del mes y el entero de las retenciones que haya efectuado, principalmente el ISR de sueldos. A eso se suman, fuera del SAT, las cuotas obrero-patronales del IMSS y el Impuesto Sobre Nóminas de su entidad.
¿Tengo que declarar si no tuve ingresos?
Sí. La obligación es presentar la declaración, no pagar: si no hubo operaciones se presenta en ceros. Omitirla activa los requerimientos del artículo 41 del CFF, que escalan con multas, y acumular declaraciones sin presentar es una de las causas de restricción del certificado de sello digital del artículo 17-H Bis.
¿Los días adicionales aplican también al IMSS?
No. El beneficio del artículo 5.1 del decreto de beneficios fiscales solo alcanza a las declaraciones federales que administra el SAT. Las cuotas obrero-patronales se rigen por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social y el impuesto sobre nóminas por la ley de cada estado; en la Ciudad de México vence el día 17 con tasa del 4 %.
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¿Cuánto cuesta que no se te pase ningún 17?
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