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¿Asalariado o por honorarios? Impuestos y derechos comparados

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Escritorio con dos contratos comparando un esquema de sueldos y salarios contra honorarios profesionales, calculadora y documentos del SAT

Trabajar como asalariado o por honorarios cambia tus impuestos, tus prestaciones y tu seguridad social. Comparamos ISR retenido vs. provisional, prestaciones de la LFT vs. ninguna, IMSS, deducciones personales vs. gastos y CFDI de nómina vs. factura, además de los esquemas híbridos y el riesgo de simulación laboral, con cada cifra anclada a su artículo de ley.

¿Cuál es la diferencia fiscal entre ser asalariado y trabajar por honorarios?

La diferencia de fondo es que como asalariado vendes tu tiempo bajo subordinación y por honorarios vendes un servicio independiente, y eso define todo lo demás. El asalariado tributa en sueldos y salarios (Capítulo I del Título IV de la LISR, arts. 94 a 99): su patrón le retiene el ISR y le da prestaciones de ley. El de honorarios tributa en actividades profesionales (arts. 100 a 110, o RESICO arts. 113-E a 113-J): calcula sus propios pagos, factura y no tiene prestaciones porque no hay relación laboral. La elección no es solo de tasa: cambia quién paga tu seguridad social, qué deduces y qué derechos tienes.

La comparación correcta no es qué esquema paga menos ISR, sino cuánto te queda neto tras impuestos, prestaciones y cuotas.

¿Cómo se calcula el ISR en cada esquema: retenido vs. provisional?

El asalariado no calcula su ISR: el patrón se lo retiene en cada pago con la tarifa del artículo 96 de la LISR y el subsidio para el empleo, y recibe su sueldo ya neto. El de honorarios calcula y entera sus pagos provisionales mensuales (art. 106 LISR) con la tarifa del artículo 96 sobre su utilidad; si le paga una persona moral, además le retienen un 10% de ISR como anticipo. En RESICO la mecánica cambia: tasa fija del 1% al 2.5% sobre el ingreso cobrado, sin deducir (art. 113-E LISR). En ambos casos el cálculo definitivo se hace en la anual.

El asalariado recibe su dinero sin ISR; el de honorarios debe reservar para su pago provisional, porque ese dinero es del SAT. Corre el número con nuestra calculadora de ISR de sueldos o la calculadora de ISR para honorarios.

ConceptoAsalariado (sueldos y salarios)Honorarios (actividad profesional)
¿Quién calcula el ISR?El patrón (retención)El contribuyente (pago provisional)
Tarifa aplicableArt. 96 LISR + subsidio al empleoArt. 96 LISR sobre utilidad, o 1% a 2.5% en RESICO
PeriodicidadCada pago de nóminaMensual (art. 106 LISR)
Retención adicionalNo aplica10% de ISR si paga persona moral (art. 106 LISR)
Base del impuestoSueldo gravadoIngresos cobrados menos deducciones
Cálculo definitivoDeclaración anual (art. 98 LISR)Declaración anual (art. 109 LISR)

¿Qué prestaciones de la LFT tiene un asalariado que el de honorarios no?

El asalariado tiene un paquete de prestaciones mínimas que la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a pagar, y el de honorarios no tiene ninguna porque no existe relación laboral. Por ley el trabajador recibe aguinaldo de al menos 15 días de salario (art. 87 LFT), vacaciones que arrancan en 12 días tras la reforma de 'vacaciones dignas' (art. 76 LFT), prima vacacional del 25% (art. 80 LFT) y reparto de utilidades o PTU (art. 117 LFT), más antigüedad e indemnización por despido injustificado (arts. 48 y 50 LFT). Quien factura por honorarios no recibe ninguna de estas prestaciones.

PrestaciónAsalariadoHonorariosFundamento legal
Aguinaldo (mín. 15 días)NoArt. 87 LFT
Vacaciones pagadasSí (desde 12 días)NoArt. 76 LFT
Prima vacacional (25%)NoArt. 80 LFT
Reparto de utilidades (PTU)NoArt. 117 LFT
Indemnización por despidoNoArts. 48 y 50 LFT
Seguridad social a cargo del patrónNo (voluntaria)Art. 12 LSS

¿Cómo funciona el IMSS para asalariados y para honorarios?

El asalariado tiene seguridad social obligatoria pagada principalmente por el patrón; el de honorarios no la tiene salvo que la contrate voluntariamente. Por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, todo trabajador subordinado debe estar inscrito al régimen obligatorio del IMSS, lo que le da atención médica, incapacidades, guarderías, riesgos de trabajo y aportaciones a su Afore, con el grueso de la cuota a cargo del patrón. El profesionista independiente, al no tener patrón, no está obligado a ese régimen.

Quien trabaja por honorarios puede afiliarse por su cuenta mediante la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (art. 13 LSS) o el seguro de salud para la familia, pagando la cuota completa, y debe aportar a su Afore por su cuenta. Las cuotas se calculan sobre la UMA, cuyo valor diario es de referencia 2025, por validar 2026.

¿Qué puede deducir cada uno: deducciones personales vs. gastos del negocio?

El asalariado solo aplica deducciones personales en su anual; el de honorarios deduce además los gastos de su actividad, lo que suele bajar bastante su base de ISR. Ambos tienen derecho a las deducciones personales del artículo 151 de la LISR —médicos, funerarios, intereses de hipoteca, donativos, colegiaturas y aportaciones al retiro—, con tope general del 15% del ingreso anual o cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor (valor de referencia 2025, por validar 2026). El de honorarios, además, deduce los gastos estrictamente indispensables de su actividad (art. 103 LISR): renta, equipo, proveedores y depreciaciones.

En RESICO no se deducen gastos de ISR, ya que la tasa va directa sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR), por lo que con muchos gastos puede convenir el régimen general de actividad profesional.

  • Asalariado: solo deducciones personales del art. 151 LISR, con tope del 15% del ingreso o 5 UMA anuales.
  • Honorarios (general): deducciones personales del art. 151 MÁS gastos indispensables de la actividad (art. 103 LISR).
  • Honorarios (RESICO): no deduce gastos de ISR; la tasa va sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR).
  • Regla práctica: a más gastos reales, más conviene el régimen general de actividad profesional frente a RESICO.

¿CFDI de nómina o factura por honorarios: qué emite cada uno?

El asalariado recibe un CFDI de nómina que emite su patrón; el de honorarios emite él mismo un CFDI de ingreso (factura) por sus servicios. El patrón timbra un comprobante de nómina por cada pago, con percepciones, deducciones e ISR retenido (art. 99 fr. III LISR), que el SAT precarga en la anual del asalariado. El profesionista emite una factura por cada servicio cobrado, con la clave de actividades profesionales o RESICO, reflejando el IVA trasladado y, si su cliente es persona moral, las retenciones de ISR e IVA. Usar facturas para disfrazar una relación laboral abre la puerta a una recaracterización por simulación.

AspectoAsalariadoHonorarios
DocumentoCFDI de nóminaCFDI de ingreso (factura)
¿Quién lo emite?El patrónEl propio profesionista
FundamentoArt. 99 fr. III LISRArts. 29 y 29-A CFF
IVANo aplicaTraslada IVA (16%) y puede tener retención
Retención que reflejaISR sobre sueldo10% ISR y 10.67% IVA si paga persona moral

¿Qué son los esquemas híbridos y cuándo hay riesgo de simulación?

Los esquemas híbridos combinan un sueldo por nómina con pagos por honorarios o asimilados a salarios (art. 94 LISR), y son legales solo cuando reflejan una realidad económica genuina. Combinar fuentes de ingreso es válido y se suma en la anual; lo que no lo es, es usar los honorarios para encubrir una relación que en los hechos es laboral, con horario, subordinación y herramientas del patrón. Eso es simulación.

El riesgo recae sobre ambas partes. A la empresa, el SAT y el IMSS pueden determinarle una relación laboral encubierta y exigir cuotas retroactivas, ISR no retenido y multas, además de rechazar la deducción si se trata como operación simulada (art. 69-B CFF). El trabajador disfrazado pierde prestaciones, antigüedad y seguridad social. Si tu caso cae en esta zona gris, en PRAXIUM lo revisamos y te decimos con claridad qué esquema te corresponde: agenda tu primera sesión gratuita o conoce nuestra consultoría fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Gano más como asalariado o por honorarios?

Depende de tu ingreso y tus gastos. El asalariado tiene prestaciones e IMSS pagados por el patrón pero deduce poco; el de honorarios deduce sus gastos y puede negociar una tarifa mayor, pero asume su propia seguridad social. La comparación válida es cuánto te queda neto después de impuestos, prestaciones y cuotas, no solo el ISR.

¿Quién retiene el ISR si trabajo por honorarios?

Tú calculas y enteras tus pagos provisionales de ISR cada mes (art. 106 LISR). Si tu cliente es persona moral, además te retiene un 10% de ISR y un 10.67% de IVA. En RESICO aplicas una tasa fija del 1% al 2.5% sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR). El ajuste definitivo se hace en la anual.

¿Tengo derecho a aguinaldo y vacaciones si facturo por honorarios?

No. El aguinaldo (art. 87 LFT), las vacaciones (art. 76 LFT), la prima vacacional (art. 80 LFT) y la PTU (art. 117 LFT) son prestaciones de la relación laboral, que no existe en honorarios genuinos. Si te pagan por honorarios pero trabajas subordinado, puede haber una relación encubierta y tendrías derecho a reclamarlas.

¿Cómo me afilio al IMSS si trabajo por honorarios?

Mediante la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS (art. 13 LSS) o el seguro de salud para la familia, pagando tú mismo la cuota completa. Nadie aporta por ti, así que también conviene aportar a tu Afore. Considera ese costo al fijar tu tarifa.

¿Puedo ser asalariado y tener ingresos por honorarios a la vez?

Sí, es un esquema híbrido válido: puedes tener un empleo por nómina y además clientes propios por honorarios, y ambos ingresos se acumulan en tu anual (arts. 109 y 152 LISR). Lo que no es válido es usar facturas de honorarios para disfrazar una relación laboral, porque configura una simulación.

¿Qué riesgo hay si una empresa me paga por honorarios pero trabajo como empleado?

Hay riesgo de relación laboral encubierta. El IMSS y el SAT pueden recaracterizar la relación y exigir a la empresa cuotas retroactivas, ISR no retenido y multas, además de rechazar la deducción si se trata como operación simulada (art. 69-B CFF). Tú conservas el derecho a demandar el reconocimiento de la relación laboral.

Calcula el ISR de un sueldo

ISR retenido con la tarifa del Art. 96 LISR y subsidio al empleo.