Para el RFC de una persona moral necesitas el acta protocolizada, el poder e identificación del representante legal, el RFC de los socios mexicanos (art. 27 CFF), comprobante de domicilio y la e.firma del representante. Es gratis y, ante notario, se solicita al firmar el acta.
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¿Qué requisitos pide el SAT para sacar el RFC de una persona moral?
Cinco cosas: el acta constitutiva protocolizada ante notario o corredor; el poder que acredita al representante legal (si no consta en la propia acta) con su identificación oficial vigente; el RFC de cada socio, accionista y del representante, que deben estar inscritos antes (art. 27 CFF); un comprobante de domicilio fiscal de la empresa; y, para que la sociedad obtenga su e.firma, la e.firma vigente del representante legal. El trámite es gratuito (art. 27 CFF) y el momento de presentarlo lo fija el art. 23 del Reglamento del CFF: si la sociedad se constituye ante notario o corredor, la solicitud se presenta en el momento en que se firma el acta, a través del propio fedatario; solo las personas morales que no se constituyen ante fedatario público tienen el plazo de un mes siguiente a la firma del contrato o a la publicación del acto que les dé origen.
Hay tres vías: que el fedatario inscriba a la sociedad por medios remotos al firmar, la preinscripción en el portal del SAT seguida de cita, o la cita directa en una oficina. La guía paso a paso para personas físicas y morales está en cómo sacar tu RFC paso a paso; esta página va a lo que esa guía no detalla: cada requisito con su fundamento, dónde se consigue y el error que detiene el trámite, incluido el caso del socio extranjero.
Tabla: requisitos, dónde se obtienen y el error que detiene el trámite
Ocho piezas. Las cinco primeras las revisa el fedatario; las tres últimas suelen ser las que faltan el día de la cita.
| Requisito | Dónde se obtiene | Fundamento | Error que detiene el trámite |
|---|---|---|---|
| Acta constitutiva protocolizada (original o copia certificada) | Notaría o correduría que la otorgó; la SAS la genera el sistema de la Secretaría de Economía | Art. 27 CFF; ficha 43/CFF del Anexo 1-A RMF | Llevar el proyecto de estatutos o una copia simple sin sello del fedatario |
| Poder notarial del representante legal (si el acta no lo nombra con facultades) | Misma escritura o escritura de poder aparte | Art. 27 CFF; art. 19 CFF (representación) | Un poder que no faculta expresamente para actos de administración o trámites fiscales |
| Identificación oficial vigente del representante legal | INE, pasaporte o cédula profesional | Ficha 43/CFF del Anexo 1-A RMF | Identificación vencida o de un apoderado distinto al que firma |
| RFC del representante legal y de cada socio o accionista mexicano | Cada uno lo tramita como persona física antes de firmar el acta | Art. 27 CFF, apartado A (obligación de socios y representantes) | Un socio sin RFC: el fedatario no puede asentarlo en la escritura ni transmitirlo al SAT |
| Socios o accionistas extranjeros: clave genérica y datos de identificación fiscal | EXTF900101NI1 (persona física) o EXT990101NI1 (persona moral), más nombre, país y número de identificación fiscal | Art. 27 CFF, apartado A (relación anual de socios extranjeros) | Registrarlo «sin RFC» o inventarle una clave; la sociedad además debe presentar la relación anual |
| Comprobante de domicilio fiscal de la sociedad | Recibo de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua, predial, estado de cuenta bancario o contrato de arrendamiento, con antigüedad máxima de cuatro meses; en la inscripción puede estar a nombre de la sociedad o de uno de sus socios, accionistas o integrantes de su estructura orgánica, nunca de un tercero ajeno | Art. 10 CFF (domicilio fiscal); Anexo 1-A RMF, Apartado I, punto 1.2, inciso B | Recibo con más de cuatro meses, a nombre de un tercero ajeno a la sociedad, o un domicilio que no es el de la administración principal del negocio |
| Correo electrónico y teléfono de la sociedad | Los define el representante | Art. 17-K CFF (medios de contacto del buzón tributario) | Usar el correo personal de un socio que después deja la empresa |
| e.firma vigente del representante legal (para la e.firma de la sociedad) | Trámite personal del representante en el SAT | Art. 17-D CFF | Representante con e.firma vencida: la sociedad queda con RFC pero sin poder facturar |
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¿Por qué el trámite falla si un socio no tiene RFC?
Porque el artículo 27 del CFF obliga a los socios, accionistas y representantes legales de una persona moral a estar inscritos en el RFC, y obliga al fedatario a asentar la clave de cada uno en la escritura y a cerciorarse de que exista. Cuando un socio mexicano llega a la firma sin RFC, el notario no puede cerrar el acta o el SAT rechaza la inscripción hasta que ese socio se dé de alta como persona física; darse de alta es gratis y se hace en línea con la CURP, pero cuesta días de retraso si nadie lo pidió antes.
El socio extranjero es distinto. No está obligado a sacar un RFC mexicano si la sociedad presenta cada año, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, una relación de sus socios residentes en el extranjero con domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (art. 27 CFF, apartado A). Para la escritura y para el aviso de socios, el SAT le asigna una clave genérica: EXTF900101NI1 si es persona física y EXT990101NI1 si es persona moral. El trámite falla cuando se le registra «sin RFC», cuando se le inventa una clave o cuando faltan su país y su número de identificación fiscal. Y después de constituir, la sociedad debe presentar el aviso con nombre y RFC de sus socios cada vez que cambie la estructura (art. 27 CFF, apartado B, fr. VI) y, si tiene inversión extranjera, inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dentro de los 40 días hábiles siguientes (art. 32 de la Ley de Inversión Extranjera).
¿Cuáles son las tres vías para inscribir a la persona moral?
La vía del fedatario elimina la cita y el plazo de un mes deja de ser un riesgo. Si la notaría no la ofrece, agenda la cita el mismo día que firmas.
| Vía | Cómo funciona | Tiempo | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Fedatario público incorporado al SAT (por medios remotos) | El notario o corredor envía el acta y los datos al SAT al momento de la firma; la sociedad nace con RFC | El mismo día de la firma | Siempre que la notaría lo ofrezca; pregúntalo al cotizar el acta (art. 23, primer párrafo, RCFF y esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos del SAT) |
| Preinscripción en el portal del SAT + cita en oficina | Capturas los datos en línea, obtienes un acuse y concluyes en la oficina con los documentos | Depende de la disponibilidad de citas: días o semanas | Cuando el fedatario no inscribe o la constitución fue en otro estado (ficha 43/CFF del Anexo 1-A de la RMF, inscripción de personas morales en la ADSC) |
| Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) | El sistema de la Secretaría de Economía transmite los datos al SAT dentro del mismo flujo de constitución | Con la constitución | Solo SAS: accionistas personas físicas y bajo el tope de ingresos del art. 260 LGSM |
Ejemplo: S.A. de C.V. firmada el 5 de octubre de 2026
Tres socios, uno de ellos residente en España. Antes de la firma: los dos socios mexicanos y el representante legal ya tienen RFC y e.firma vigentes; el socio español aporta pasaporte, domicilio y su número de identificación fiscal, y en la escritura se le asienta la clave EXTF900101NI1. El notario, incorporado al SAT, transmite la inscripción el mismo 5 de octubre, que es cuando la ley la exige tratándose de sociedades constituidas ante fedatario (art. 23, primer párrafo, RCFF): la sociedad tiene RFC ese día. La semana siguiente el representante tramita con cita la e.firma de la sociedad, con su propia e.firma vigente, y con ella genera el Certificado de Sello Digital para facturar (art. 29 fr. II CFF) y activa el buzón tributario (art. 17-K CFF).
Pendientes con fecha: inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras a más tardar 40 días hábiles después de la constitución; relación anual de socios extranjeros antes del 31 de marzo de 2027 (art. 27 CFF, apartado A); alta patronal en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la contratación del primer empleado (art. 15 fr. I LSS); y las declaraciones mensuales desde el primer mes de operaciones, aunque sean en ceros. Costo de todos los trámites ante el SAT: $0. Costo de olvidarlos: actualización, recargos, multas y, en el caso del RNIE, sanciones de la Secretaría de Economía.
Qué sigue después del RFC (y qué cuesta)
El RFC es la puerta, no la casa. Con él, la sociedad todavía no puede facturar: necesita su e.firma (gratuita, art. 17-D CFF), su Certificado de Sello Digital (gratuito, art. 29 CFF) y el buzón tributario activo (art. 17-K CFF). Después vienen las obligaciones que sí cuestan cada mes: contabilidad electrónica, pagos provisionales de ISR, IVA, DIOT y, con empleados, nómina e IMSS. En rango de mercado 2026, la contabilidad de una PYME persona moral cuesta $3,000-7,000 al mes; la calculadora de costos de constitución te da el total del arranque y del primer año.
El error común después del RFC es dar de alta obligaciones que no corresponden, o no dar de alta las que sí: una sociedad inscrita con un régimen equivocado o sin sus obligaciones genera requerimientos por declaraciones que no presenta. Qué hacer: revisar la constancia de situación fiscal de la sociedad el mismo día que se emite, confirmar régimen y obligaciones con el contador antes de la primera factura, y calendarizar los tres avisos con fecha: RNIE, socios extranjeros e IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar el RFC de una persona moral?
Nada: la inscripción en el RFC, la e.firma y el Certificado de Sello Digital son gratuitos ante el SAT (arts. 27, 17-D y 29 CFF). Lo que puede tener costo es que el notario o un despacho gestione el trámite por ti, y los honorarios del acta constitutiva, que son un gasto distinto. Si alguien te cobra «el RFC» como si fuera un derecho, te está cobrando su tiempo, no un pago al SAT.
¿El notario puede sacar el RFC de la empresa?
Sí, si está incorporado al esquema de inscripción por medios remotos del SAT: al firmar el acta transmite los datos y la sociedad obtiene su RFC el mismo día (art. 23, primer párrafo, RCFF). Es la vía más rápida y evita la cita. Pregúntalo a la notaría al cotizar; no todas lo ofrecen y algunas cobran un honorario por la gestión.
¿Un socio extranjero necesita RFC para constituir una empresa en México?
No, siempre que la sociedad presente cada año, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, la relación de socios residentes en el extranjero con su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (art. 27 CFF, apartado A). En la escritura y en el aviso de socios se le asigna la clave genérica EXTF900101NI1 (persona física) o EXT990101NI1 (persona moral). Si el socio extranjero va a ser representante legal, entonces sí necesita RFC propio.
¿Qué comprobante de domicilio acepta el SAT para una persona moral?
Recibos de luz, agua, gas, internet, teléfono o predial, estados de cuenta bancarios y contratos de arrendamiento, con antigüedad máxima de cuatro meses. En la inscripción al RFC puede estar a nombre de la sociedad o de uno de sus socios o integrantes de su estructura orgánica, no de un tercero ajeno; para cualquier trámite posterior debe estar a nombre de la persona moral. Y debe ser el domicilio de la administración principal (art. 10 CFF).
¿Cuánto tarda el RFC de una persona moral?
El mismo día si el fedatario inscribe por medios remotos al firmar el acta. Por preinscripción y cita, depende de la disponibilidad en la oficina del SAT que te corresponda: de días a semanas. Con fedatario, la ley pide presentar la solicitud en el momento de la firma (art. 23, primer párrafo, RCFF); el plazo de un mes es solo para quien no se constituye ante fedatario.
¿Qué pasa si no inscribo a la empresa en el RFC a tiempo?
El momento lo fija el art. 23 RCFF: al firmar el acta si hay fedatario, o dentro del mes siguiente si no lo hay. No hacerlo es infracción del art. 79, fr. I, del CFF, con la multa del art. 80, cuyo monto se actualiza en el Anexo 5 de la RMF. Si ya se te pasó, inscríbela de inmediato: al cumplir de forma espontánea, la multa no procede (art. 73 CFF).
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