Cumplimiento Fiscal

Requisitos para sacar el RFC de persona física en 2026

Actualizado: 6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando con su laptop en una cafetería de muro de ladrillo mientras realiza un trámite en línea — requisitos para sacar el RFC de persona física en México

Con CURP y 18 años cumplidos, la inscripción se hace en línea y los requisitos se reducen a tu CURP, un correo y un teléfono. El expediente en papel —identificación y comprobante de domicilio— solo aparece cuando tienes que concluir el trámite en una oficina.

¿Para qué necesitas tu RFC? Ahí está la decisión

¿Qué te pide el SAT para inscribirte en el RFC?

Tres cosas, y en la mayoría de los casos ninguna en papel: tu CURP, un correo electrónico y un número telefónico. El artículo 27, apartado B, del Código Fiscal de la Federación enumera el catálogo de obligaciones del padrón y su fracción II es la que pide proporcionar la información de identidad y domicilio y mantener registrados un correo y un teléfono de contacto. La identificación oficial y el comprobante de domicilio entran en escena cuando el trámite no se puede cerrar en línea y tienes que concluirlo en una oficina.

El trámite no cuesta nada por ninguna vía. Los requisitos concretos de cada modalidad viven en la ficha de trámite de inscripción de personas físicas del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se reexpide cada año: conviene abrirla el día que vayas a hacerlo, porque el listado de documentos se ajusta con cierta frecuencia aunque el fondo no cambie.

Requisitos exactos por vía

Esta tabla separa lo que pide cada camino. La diferencia práctica no está en el costo —las cuatro vías son gratuitas— sino en si vas a necesitar documentos físicos y una cita.

VíaQuién la puede usarQué te pidenPlazo
Portal del SAT con CURPPersona física de 18 años o más con CURPCURP, correo electrónico y teléfonoInmediato, sin cita
Preinscripción + cita en oficinaQuien no tiene CURP o cuyo caso no procede en líneaAcuse de preinscripción, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y, en su caso, copia certificada del acta de nacimientoConcluir dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud
Inscripción sin actividades económicasQuien necesita el RFC pero no va a facturar ni a declararCURP e identificación; es una solicitud propia (art. 22, fr. VIII, RCFF)Inmediato o con cita, según el caso
Inscripción a través de tu patrónAsalariado que entra a su primer empleoTú entregas tus datos; el patrón presenta la solicitud (art. 26 RCFF)El patrón te entrega el comprobante en siete días

¿Para qué necesitas tu RFC? Ahí está la decisión

Lo que NO te piden (aunque alguien te lo cobre)

Alrededor del RFC circula una lista de requisitos inventados que sirven para justificar un cobro. Ninguno de estos documentos forma parte del trámite de inscripción de una persona física.

  • e.firma: no se necesita para inscribirte; se tramita después y también es gratuita.
  • Comprobante de ingresos, estados de cuenta o recibos de nómina.
  • Constancia de estudios, título o cédula profesional.
  • Pago de derechos: la inscripción al RFC no tiene tarifa.
  • Acta de nacimiento, si ya cuentas con CURP y el trámite procede en línea.
  • Un contador o un gestor: puedes hacerlo tú, y lo que sí tiene valor es la asesoría para elegir bien el régimen.

¿Cuándo tienes que inscribirte? El plazo que casi nadie mira

El artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal fija la regla: la solicitud se presenta dentro del mes siguiente al día en que se actualiza el hecho que da lugar a presentar declaraciones periódicas y, si eres asalariado, desde que inicias la prestación de tus servicios. Es decir, el reloj arranca cuando empiezas la actividad, no cuando cobras el primer peso.

Hay un párrafo del artículo 27 del Código que conviene leer completo antes de inscribirte «por si acaso»: las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al RFC y, tratándose de personas físicas sin actividades económicas, esa inscripción no les genera la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, ni les son aplicables sanciones, incluida la del artículo 80, fracción I. Traducido: tener RFC sin actividad no te pone a declarar.

El error que cuesta dinero: el régimen, no los papeles

El expediente rara vez es el problema. Lo que cuesta son dos decisiones que se toman en la misma pantalla de la inscripción. La primera es inscribirse «sin obligaciones fiscales» cuando en realidad vas a emitir facturas: con ese alta no puedes expedir CFDI, y el cliente que te esperaba se queda sin comprobante hasta que presentes un aviso de actualización.

La segunda es la inversa: darte de alta con un régimen y obligaciones que no vas a usar todavía. Desde ese momento te corresponden declaraciones periódicas, y las declaraciones en ceros que nadie presenta se convierten en requerimientos. El SAT no te «asigna» un régimen por defecto: el régimen sale de la actividad que manifiestas y de la opción que eliges, así que la pregunta útil antes de llenar el formulario es qué vas a hacer los próximos seis meses.

Qué sigue después de la inscripción

Con el RFC en mano quedan cinco trámites, los cinco gratuitos, y este es el orden que menos vueltas da.

  1. Genera tu contraseña para entrar al portal del SAT.
  2. Tramita tu e.firma si vas a facturar, pedir devoluciones o firmar declaraciones.
  3. Solicita tu certificado de sello digital si vas a emitir CFDI (art. 29, fr. II, del CFF).
  4. Habilita tu buzón tributario y registra tus medios de contacto (art. 17-K del CFF).
  5. Descarga tu constancia de situación fiscal: es el documento que te van a pedir tus clientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para sacar el RFC como persona física?

Si tienes 18 años o más y CURP, la inscripción se hace en el portal del SAT con tu CURP, un correo electrónico y un teléfono. Si no tienes CURP o tu caso no procede en línea, haces la preinscripción y la concluyes en una oficina con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y, en su caso, copia certificada del acta de nacimiento. El trámite es gratuito en todas las vías.

¿Necesito e.firma para inscribirme en el RFC?

No. La e.firma es un trámite posterior e independiente, también gratuito, que necesitarás para facturar, solicitar devoluciones o firmar declaraciones. Para la inscripción basta con tu CURP en la vía en línea, o con tu expediente básico si concluyes en oficina.

¿Me piden comprobante de domicilio para sacar el RFC?

Solo cuando concluyes el trámite en una oficina, o cuando tu identificación no acredita el domicilio que manifiestas. En la inscripción en línea con CURP no se sube ningún documento. Los comprobantes aceptados están listados en la ficha de trámite del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea vigente.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme en el RFC?

Dentro del mes siguiente al día en que se actualiza el hecho que te obliga a presentar declaraciones periódicas y, si eres asalariado, desde que empiezas a prestar tus servicios: así lo fija el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. El plazo corre desde que inicias la actividad, no desde tu primer cobro.

¿Si saco mi RFC ya tengo que pagar impuestos?

No por el solo hecho de inscribirte. El artículo 27 del Código Fiscal es explícito: las personas físicas sin actividades económicas que se inscriben no adquieren la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, ni les son aplicables sanciones, incluida la del artículo 80, fracción I. Las obligaciones aparecen cuando manifiestas una actividad y un régimen.

¿Para qué necesitas tu RFC? Ahí está la decisión

El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. ¿Lo necesitas para empezar a facturar por tu cuenta (RESICO y profesionistas), para tu empresa (constitución y PYMEs), o porque te lo pidieron para un contrato (opinión de cumplimiento y defensa)? Responde nueve preguntas antes de elegir régimen.