Cumplimiento Fiscal

RESICO de personas morales: requisitos y cuándo conviene

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Socios de una pequeña empresa revisando si les conviene tributar en RESICO de personas morales en México

El RESICO para personas morales (Título VII, Capítulo XII de la LISR, arts. 206 a 215) deja de pagar ISR sobre lo facturado y lo cobra sobre flujo de efectivo: pagas cuando cobras. Aquí van los requisitos exactos, las ventajas, las limitaciones y cuándo le conviene a tu empresa, con su artículo de ley.

¿RESICO PM o Régimen General? Te lo decimos con tus números

Lo primero: si tu empresa cobra tarde, el RESICO PM puede liberarte flujo

Si tu sociedad factura a 30, 60 o 90 días y aun así paga ISR sobre lo que emitió (no sobre lo que cobró), estás financiando al SAT con dinero que todavía no entra a tu caja. El RESICO de personas morales rompe justo ese problema: el impuesto se calcula sobre flujo de efectivo, por lo que pagas ISR cuando efectivamente cobras, no cuando facturas (artículos 207 y 208 de la LISR). Para una PYME con cuentas por cobrar grandes, esa sola diferencia cambia la liquidez del año.

Decidir si le conviene a tu empresa no se hace de memoria: depende de tu mix de ingresos, tus inversiones y quiénes son tus socios. En un diagnóstico de contador para PYMEs lo corremos con tus números reales y te decimos si el RESICO PM te ahorra o te complica. La primera sesión es sin costo.

¿Qué es el régimen RESICO para personas morales?

El RESICO de personas morales (Régimen Simplificado de Confianza) es un esquema fiscal pensado para sociedades pequeñas, regulado en el Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 206 a 215 de la LISR. Su lógica es simplificar la vida de las PYMEs: en lugar de acumular el ingreso cuando se factura, como en el Régimen General, el ingreso se acumula cuando se cobra y la deducción se aplica cuando se paga.

No es un régimen con tasa especial: el ISR se sigue calculando con la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR. Lo distinto no es cuánto, sino cuándo y sobre qué base. Eso, sumado a reglas de deducción más generosas para inversiones, es lo que vuelve atractivo al RESICO PM para empresas chicas con flujo ajustado. No debe confundirse con el RESICO de personas físicas (artículos 113-E a 113-J), que sí aplica una tarifa con tasas reducidas (porcentajes por validar 2026): son regímenes distintos con reglas distintas.

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¿Cuáles son los requisitos para tributar en RESICO de personas morales?

El artículo 206 de la LISR fija dos candados principales para que una persona moral pueda estar en RESICO PM. Primero, que esté constituida únicamente por personas físicas como socios o accionistas: si un socio es otra persona moral, la empresa queda fuera. Segundo, que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no rebasen el tope de ingresos previsto en ese mismo artículo (monto por validar 2026); las empresas de nuevo arranque pueden optar por el régimen si estiman no superar ese monto.

Estos requisitos son acumulativos: incumplir uno solo te saca. La tabla resume los principales supuestos para saber si tu empresa califica.

Requisito / supuesto¿Puede estar en RESICO PM?Fundamento
Socios o accionistas solo personas físicasSí (es condición obligatoria)Art. 206 LISR
Algún socio es otra persona moralNoArt. 206 LISR
Ingresos del ejercicio anterior dentro del tope del art. 206 (monto por validar 2026)Art. 206 LISR
Ingresos del ejercicio anterior por encima del tope del art. 206 (monto por validar 2026)No (sale del régimen)Art. 206 LISR
Socio o accionista con control de otra sociedad mercantil, o parte relacionada (art. 90)No (regla general)Art. 206 LISR

¿Quién NO puede estar en RESICO de personas morales?

El propio artículo 206 de la LISR excluye varios casos para evitar que estructuras grandes se disfracen de PYMEs. Quedan fuera las personas morales cuyos socios o accionistas participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR; las que tributen en el régimen de coordinados, del sector agropecuario y silvícola, en el régimen opcional para grupos de sociedades o como personas morales con fines no lucrativos; y las que rebasen el tope de ingresos.

También quedan fuera las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación, conforme a las reglas del mismo capítulo. La idea es clara: el beneficio del flujo de efectivo es para la empresa pequeña real, no para una pieza dentro de un grupo corporativo. Si no estás seguro de en qué supuesto cae tu sociedad, la calculadora de qué régimen fiscal me conviene te da un primer mapa.

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO PM? La base de flujo de efectivo

Aquí está el corazón del régimen. En el RESICO de personas morales el ingreso se acumula hasta que efectivamente se cobra, en efectivo, bienes o servicios (artículo 207 de la LISR), y las deducciones se aplican cuando efectivamente se pagan (artículo 208 de la LISR). Es lo opuesto al Régimen General del Título II, donde el ingreso se acumula desde que se expide el comprobante, se entrega el bien o se cobra el precio, lo que ocurra primero (artículo 17 de la LISR).

Sobre esa base de flujo se aplican los pagos provisionales mensuales y, al cierre, la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR sobre la utilidad fiscal del ejercicio. En la práctica, esto significa que si tu cliente todavía no te paga, ese ingreso aún no genera ISR; y si tú aún no le pagas a tu proveedor, esa deducción aún no se computa. Para una empresa que vende a crédito, el efecto sobre la liquidez puede ser muy favorable. La contraparte: tu contabilidad debe distinguir con precisión lo cobrado y lo pagado, no solo lo facturado.

¿Qué ventajas tiene el RESICO de personas morales frente al Régimen General?

La ventaja central es la base de flujo de efectivo: pagas ISR sobre lo cobrado, no sobre lo facturado (artículos 207 y 208 de la LISR). Para una PYME esto suele traducirse en menos presión de caja y en no adelantar impuesto por ventas que aún no se materializan en dinero.

La segunda gran ventaja es la deducción de inversiones con porcentajes propios del régimen (artículo 209 de la LISR), que en general son más altos que los del Régimen General, permitiendo recuperar más rápido el costo de maquinaria, equipo y otros activos. A esto se suma una operación más simple: no se determina ajuste anual por inflación y la mecánica de pagos provisionales es más ligera que en el Título II. La tabla resume las diferencias que más pesan al decidir.

ConceptoRESICO PMRégimen General (Título II)
Momento de acumular el ingresoCuando se cobra (flujo)Cuando se factura/entrega (lo que ocurra primero)
Momento de deducirCuando se pagaCuando se devenga (con requisitos)
Tasa de ISR30%30%
Deducción de inversionesPorcentajes propios, más aceleradosTasas de depreciación generales
Ajuste anual por inflaciónNo aplicaSí aplica

¿Qué limitaciones y desventajas tiene el RESICO PM?

El RESICO de personas morales no es para todos. La limitación más obvia es estructural: si algún socio es persona moral, o si algún socio tiene el control de otra sociedad mercantil o es parte relacionada en términos del artículo 90, no puedes entrar (artículo 206 de la LISR). Eso descarta de entrada a muchas sociedades con socios corporativos o estructuras de holding.

La segunda limitación es el tope de ingresos: si rebasas el límite previsto en el artículo 206 de la LISR (monto por validar 2026), debes abandonar el régimen y tributar en el Régimen General a partir del ejercicio siguiente, conforme a las reglas del propio Capítulo XII (artículos 206 a 215 de la LISR). Esto obliga a vigilar tu facturación durante todo el año. Además, la base de flujo, que es una ventaja para quien cobra tarde, puede ser neutra o incómoda para empresas que cobran de contado pero pagan a sus proveedores a plazo: ahí podrías acumular ingreso antes de poder deducir el costo. La conclusión es que la conveniencia depende del patrón real de cobros y pagos de tu negocio, no de una regla general.

¿Cuándo conviene que una empresa esté en RESICO de personas morales?

Conviene, en términos generales, cuando se cumplen tres condiciones a la vez: tu empresa está formada solo por personas físicas, no rebasa el tope de ingresos y tiene cuentas por cobrar relevantes (vende a crédito a 30, 60 o 90 días). En ese escenario, pagar ISR sobre lo cobrado en lugar de lo facturado libera flujo que de otro modo se quedaría en el SAT.

También conviene a empresas en crecimiento que invierten fuerte en activos, porque la deducción acelerada de inversiones del artículo 209 de la LISR ayuda a recuperar el costo más rápido. En cambio, suele convenir menos a empresas con socios persona moral, a las que están cerca del tope de ingresos o a las que cobran de contado pero pagan a plazos. La decisión correcta exige correr tus propios números: si quieres compararlo a fondo contra el Régimen General y los regímenes especiales, revisa la comparativa de regímenes fiscales de personas morales 2026.

¿Cómo entrar o salir del RESICO PM y qué cuidar?

El alta o cambio al RESICO de personas morales se hace mediante aviso de actualización de obligaciones ante el SAT, y la salida ocurre cuando dejas de cumplir requisitos (por ejemplo, al rebasar el tope o al incorporar un socio persona moral), conforme a los artículos 206 a 215 de la LISR. El cambio de régimen tiene efectos en tus pagos provisionales, en la mecánica de tus deducciones y en cómo reconoces ingresos pendientes de cobro al momento de la transición, por lo que conviene planearlo, no improvisarlo.

El error caro no es elegir RESICO o General: es elegir uno sin medir el impacto en tu flujo y en tu carga de ISR del año. En Praxium trabajamos esto como consultoría fiscal: revisamos tu estructura de socios, tu nivel de ingresos y tu patrón de cobros y pagos, y te dejamos en el régimen que menos impuesto te haga pagar de forma legal, con su fundamento. Si quieres ese análisis para tu empresa, empieza con nuestro servicio de contador para PYMEs.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen RESICO de personas morales y quiénes pueden beneficiarse?

Es el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, regulado en el Título VII, Capítulo XII de la LISR (artículos 206 a 215). Pueden beneficiarse las sociedades constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos del ejercicio anterior no rebasen el tope previsto en el artículo 206 de la LISR (monto por validar 2026). Su principal ventaja es que el ISR se calcula sobre flujo de efectivo: pagas cuando cobras.

¿Cuáles son los requisitos para que mi empresa esté en RESICO de personas morales?

Según el artículo 206 de la LISR, se necesitan dos condiciones acumulativas: que todos los socios o accionistas sean personas físicas y que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no superen el tope previsto en ese artículo (monto por validar 2026). Además, ningún socio debe tener el control de otra sociedad mercantil ni ser parte relacionada en términos del artículo 90, y la empresa no debe tributar en regímenes excluidos como coordinados o fines no lucrativos.

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO de personas morales?

El ingreso se acumula cuando efectivamente se cobra (artículo 207 de la LISR) y las deducciones cuando efectivamente se pagan (artículo 208 de la LISR). Sobre esa base de flujo se aplican pagos provisionales mensuales y la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR. La tasa es la misma que en el Régimen General; lo que cambia es la base y el momento.

¿Cuál es la diferencia entre RESICO de personas físicas y RESICO de personas morales?

Son regímenes distintos. El RESICO de personas físicas (artículos 113-E a 113-J de la LISR) aplica una tarifa progresiva con tasas reducidas y un tope de ingresos propio, ambos por validar 2026. El RESICO de personas morales (artículos 206 a 215) no baja la tasa: mantiene el 30% del artículo 9, pero cobra el ISR sobre flujo de efectivo y solo aplica a sociedades formadas por personas físicas dentro del tope de ingresos del artículo 206 (monto por validar 2026).

¿Qué ventajas tiene el RESICO de personas morales frente al Régimen General?

La principal es que pagas ISR sobre lo cobrado y no sobre lo facturado (artículos 207 y 208 de la LISR), lo que mejora la liquidez de PYMEs que venden a crédito. También permite deducir inversiones con porcentajes más acelerados (artículo 209 de la LISR) y no determinar ajuste anual por inflación, con una operación más simple que el Título II.

¿Cuándo NO conviene el RESICO de personas morales?

No conviene si algún socio es persona moral, o si algún socio tiene el control de otra sociedad mercantil o es parte relacionada en términos del artículo 90, porque quedas excluido por el artículo 206 de la LISR. Tampoco suele convenir si cobras de contado pero pagas a tus proveedores a plazo, porque podrías acumular ingreso antes de poder deducir el costo, ni si estás cerca de rebasar el tope de ingresos.

¿Qué pasa si mi empresa rebasa el tope de ingresos del RESICO PM?

Si rebasas el tope de ingresos previsto en el artículo 206 de la LISR (monto por validar 2026), dejas de cumplir ese requisito y debes tributar en el Régimen General del Título II a partir del ejercicio siguiente, conforme a las reglas del Capítulo XII (artículos 206 a 215). Conviene planear ese cambio porque afecta tus pagos provisionales y el reconocimiento de ingresos pendientes de cobro.

¿RESICO PM o Régimen General? Te lo decimos con tus números

Revisamos tu estructura de socios, tu nivel de ingresos y tu patrón de cobros y pagos, y te dejamos en el régimen que menos ISR te haga pagar de forma legal. Primera sesión sin costo.