En abril los dos ingresos se acumulan y se aplica una sola tarifa (art. 152 LISR), pero tu patrón retuvo como si el sueldo fuera tu único ingreso. Con $360,000 de sueldo y honorarios que crecen, el saldo a cargo pasa de $7,778 a $31,097 en tres años.
Proyecta tu ISR a tres años, no a un mes
¿Cómo se suma el ISR de sueldo y honorarios?
En la declaración anual los dos ingresos se acumulan y se aplica una sola tarifa progresiva, la del art. 152 de la LISR, sobre la suma del sueldo gravable y la utilidad de tus honorarios. Después se acreditan las retenciones: la que te hizo tu patrón mes con mes (art. 96) y el 10 % que te retuvieron tus clientes personas morales (art. 106).
El problema está en la aritmética de esas retenciones. Tu patrón calculó la suya como si el sueldo fuera tu único ingreso, y tus clientes retuvieron un 10 % plano. Cuando la suma te coloca en un renglón del 23.52 % o del 30 %, ninguna de las dos retenciones alcanza, y la diferencia aparece completa en abril.
Además, tener otros ingresos además del salario te obliga a presentar declaración anual: lo establece el art. 98 fracción III de la LISR.
Proyección a tres años con honorarios que crecen
Tomemos un caso concreto: sueldo gravable de $360,000 al año, estable, y honorarios que crecen de $120,000 a $420,000 en tres ejercicios, con gastos deducibles equivalentes al 25 % de esos honorarios. Todos los cálculos usan la tarifa anual 2026 del Anexo 8 de la RMF.
| Concepto | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
|---|---|---|---|
| Sueldo gravable | $360,000.00 | $360,000.00 | $360,000.00 |
| Honorarios cobrados | $120,000.00 | $240,000.00 | $420,000.00 |
| Utilidad de honorarios (75 %) | $90,000.00 | $180,000.00 | $315,000.00 |
| Base gravable anual | $450,000.00 | $540,000.00 | $675,000.00 |
| ISR anual (art. 152 LISR) | $74,013.86 | $95,181.86 | $127,333.03 |
| Retenido por el patrón | −$54,235.80 | −$54,235.80 | −$54,235.80 |
| Retenido por clientes (10 %) | −$12,000.00 | −$24,000.00 | −$42,000.00 |
| Saldo a cargo en abril | $7,778.06 | $16,946.06 | $31,097.23 |
| Tasa marginal de tus honorarios | 23.52 % | 23.52 % | 30.00 % |
Proyecta tu ISR a tres años, no a un mes
¿Por qué el saldo a cargo crece más rápido que los honorarios?
Porque el sueldo ya consumió los renglones baratos de la tarifa. En el año 1, la base de $450,000 apenas entra al renglón del 23.52 %: la cuota fija es de $67,981.92 y solo $25,646.02 se gravan a esa tasa. En el año 3, la base de $675,000 cruza al renglón del 30 %, con cuota fija de $125,485.07.
Mientras eso pasa, la retención de tus clientes sigue siendo del 10 %. Cada peso nuevo de honorarios llega con un 10 % anticipado y un costo real de 23.52 % o 30 %: la brecha por peso es de 13.52 a 20 centavos, y se acumula todo el año hasta abril.
El error frecuente no es de cálculo, es de tesorería: creer que la retención del 10 % «ya pagó» el impuesto del honorario. Nunca lo hace cuando ya tienes sueldo.
El subsidio al empleo y otros efectos del cruce
El subsidio para el empleo se aplica mes a mes en la nómina conforme al esquema vigente, que sustituyó la tabla derogada por una cantidad fija ligada a la UMA y está diseñado para ingresos bajos. Si lo recibiste durante el año y además tienes honorarios, conviene revisar con tu contador cómo impacta tu cálculo anual, porque el decreto vigente y sus condiciones cambian.
Hay otro efecto que sí se puede planear: las deducciones personales del art. 151 de la LISR se aplican en la anual sobre el ingreso acumulado, con el tope global que fija el último párrafo de ese artículo —cinco veces la UMA anual, que en 2026 son $213,973.20 (5 × $42,794.64), o el 15 % de tus ingresos, el menor de los dos—. Cuando tu base ya está en el renglón del 30 %, cada peso de deducción personal vale 30 centavos de impuesto, el doble que para alguien en el 16 %.
Y un detalle de flujo: si tus clientes son personas físicas, no hay retención del 10 % y todo el ISR de los honorarios sale de tus pagos provisionales mensuales. El saldo de abril baja, pero el esfuerzo mensual sube.
Qué hacer para que abril no sorprenda
La proyección de la tabla no es un problema fiscal, es un problema de reserva. Quien aparta la diferencia cada mes llega a abril con el dinero listo; quien no, la financia con recargos.
Con números como los del año 3, apartar un 20 % adicional de cada honorario cobrado cubre la brecha sin esfuerzo. Y si tu operación va a seguir creciendo, vale la pena revisar si el régimen que tienes sigue siendo el óptimo para los próximos tres ejercicios, no solo para este.
- Estima tu base anual sumando sueldo gravable más utilidad de honorarios.
- Ubica en qué renglón de la tarifa del art. 152 caes y cuál es tu tasa marginal.
- Resta la retención del 10 % de tus clientes: la diferencia es lo que hay que apartar.
- Reserva ese porcentaje en cuanto cobres, no en marzo.
- Concentra tus deducciones personales en los ejercicios donde tu tasa marginal es más alta.
- Revisa cada año si el régimen te sigue conviniendo con la proyección a tres años, no con el mes pasado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar declaración anual si tengo sueldo y honorarios?
Sí. El art. 98 fracción III de la LISR obliga al asalariado a presentar declaración anual cuando además obtiene otros ingresos acumulables, como los honorarios. En esa declaración los dos ingresos se suman y se aplica la tarifa del art. 152, acreditando las retenciones de tu patrón y de tus clientes.
¿Por qué me sale saldo a cargo si ya me retuvieron?
Porque tu patrón retuvo como si el sueldo fuera tu único ingreso y tus clientes retuvieron un 10 % plano. Al sumar los dos ingresos, tu tasa marginal puede llegar al 23.52 % o al 30 %, muy por encima del 10 % anticipado. Esa brecha, acumulada todo el año, es tu saldo a cargo.
¿Cuánto debo apartar de cada honorario si además tengo sueldo?
Depende del renglón en el que caiga la suma de tus ingresos. Si tu base anual ya está en el 23.52 %, aparta alrededor de 14 puntos adicionales al 10 % retenido; si está en el 30 %, cerca de 20 puntos. En el ejemplo del tercer año, eso equivale a los $31,097.23 que aparecen en abril.
¿Las deducciones personales me ayudan más si gano más?
Sí, porque reducen la base en tu renglón más alto: con una tasa marginal del 30 %, cada peso deducido ahorra 30 centavos. El tope global del último párrafo del art. 151 de la LISR es el menor entre cinco veces la UMA anual —$213,973.20 con la UMA 2026— y el 15 % de tus ingresos.
¿Conviene facturar por RESICO si ya tengo sueldo?
Puede convenir, porque el RESICO calcula sobre ingresos cobrados con tasas de 1 % a 2.5 % en lugar de acumularse a la tarifa progresiva. Hay requisitos y límites que revisar caso por caso, y conviene proyectarlo a varios ejercicios: el beneficio depende de cuánto crezcan tus honorarios frente a tu sueldo.
Proyecta tu ISR a tres años, no a un mes
Captura tu sueldo, tus honorarios y su crecimiento esperado: el comparador te muestra el impuesto de cada régimen en los próximos tres ejercicios.
