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Comparador de regímenes fiscales a 3 años

RESICO paga poco porque grava tus ingresos, no tu utilidad — por eso deja de convenir en cuanto tus gastos suben o tus ingresos se acercan a los 3.5 millones. Pon tu ingreso, tu crecimiento esperado y qué proporción se te va en gastos: te proyectamos ISR y costo contable de los tres regímenes durante tres años y te decimos el año exacto en que te conviene cambiar.

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Hombre de camisa clara revisa una hoja de cálculo en su laptop en un espacio de coworking — herramienta fiscal gratuita de Praxium

Tus números

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Lo que facturas (o esperas facturar) en el año, antes de IVA.

Los gastos que sí puedes comprobar con CFDI. Es la palanca que decide todo: RESICO no los toma en cuenta.

Cuánto esperas crecer cada año. Es lo que decide en qué año te alcanza el tope de RESICO.

Tu situación

Tu régimen más barato a 3 años

RESICO de persona física

Con tus números, RESICO de persona física es la opción más barata los 3 años. En el año 3 pagarías $31,605.00 entre ISR y contabilidad, contra $151,078.03 en Actividad empresarial y profesional (honorarios).

Costo fiscal total (ISR más contabilidad) por régimen y por año
AñoRESICO PFHonorarios (PF actividad)Persona moral
Año 1Ingresos $900,000Utilidad $540,000

$21,300

  • ISR 1.5 % sobre ingresos: $13,500
  • Contabilidad: $7,800

$107,182

  • ISR sobre utilidad: $95,182
  • Contabilidad: $12,000

$259,800

  • ISR 30 %: $162,000
  • Dividendos 10 %: $37,800
  • Contabilidad: $60,000
Año 2Ingresos $1,035,000Utilidad $621,000

$28,500

  • ISR 2 % sobre ingresos: $20,700
  • Contabilidad: $7,800

$126,233

  • ISR sobre utilidad: $114,233
  • Contabilidad: $12,000

$289,770

  • ISR 30 %: $186,300
  • Dividendos 10 %: $43,470
  • Contabilidad: $60,000
Año 3Ingresos $1,190,250Utilidad $714,150

$31,605

  • ISR 2 % sobre ingresos: $23,805
  • Contabilidad: $7,800

$151,078

  • ISR sobre utilidad: $139,078
  • Contabilidad: $12,000

$324,236

  • ISR 30 %: $214,245
  • Dividendos 10 %: $49,991
  • Contabilidad: $60,000

Cada celda es el costo total del año: ISR (más PTU y dividendos en persona moral) más el costo contable. En verde, la opción más barata de ese año.

Las retenciones no están en la tabla, y es a propósito

Si tus clientes son personas morales te retienen 1.25 % en RESICO (art. 113-J LISR) y 10 % por honorarios (art. 106, último párrafo). Con tu ingreso del año 1 eso son $11,250.00 contra $90,000.00. Solo aplica cuando quien te paga es persona moral. No es impuesto extra: se acredita contra tu ISR del ejercicio. Lo que cambia es cuánto dinero te llega hoy.

  • La tasa de RESICO se toma del ingreso mensual promedio (tu ingreso anual entre 12). Es exacta si facturas parejo; si tu ingreso es estacional, algunos meses caerían en otra fila de la tabla del art. 113-E.
  • Las retenciones no entran al costo comparado: son pago provisional a cuenta de tu impuesto, no impuesto adicional. Sí cambian tu flujo de efectivo: 1.25 % en RESICO (art. 113-J) contra 10 % por honorarios (art. 106), cuando tus clientes son personas morales.
  • No se modela IVA: para la misma operación se traslada y se acredita igual en los tres regímenes, así que no cambia cuál te conviene.
  • El costo contable son puntos medios de rangos de mercado 2026 ($500-800 en RESICO, $800-1,200 por honorarios, $3,000-7,000 en persona moral), no tarifas de Praxium: por validar 2026.
  • El 10 % de dividendos se calcula asumiendo que salen de CUFIN (utilidades que ya pagaron ISR). Si se reparten utilidades sin CUFIN suficiente, la persona moral paga además el ISR piramidado del art. 10 y el costo sube.

De dónde sale cada número

RESICO de persona física
Art. 113-E LISR: tasa del 1 % al 2.5 % sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, sin deducción alguna. Tope de ingresos de $3,500,000 al año; quien sea socio o accionista de una persona moral queda excluido (fracción I).
Actividad empresarial y profesional (honorarios)
Arts. 100 a 109 LISR para determinar la utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas) y tarifa anual del art. 152, publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025).
Persona moral, régimen general
Art. 9 LISR: 30 % sobre el resultado fiscal. La PTU del 10 % sale del art. 9, penúltimo párrafo, y del art. 117 LFT. El 10 % adicional al repartir dividendos a personas físicas está en el art. 140, párrafo segundo, y aquí se calcula asumiendo utilidades de CUFIN (sin la piramidación del art. 10).
Retenciones
1.25 % de una persona moral a un RESICO PF (art. 113-J LISR) y 10 % por honorarios (art. 106, último párrafo). Son pagos provisionales a cuenta de tu impuesto anual: cambian tu flujo, no tu costo.
Costo contable
Puntos medios de rangos de mercado 2026: $500-$800 al mes en RESICO, $800-$1,200 por honorarios y $3,000-$7,000 en persona moral. No son tarifas de Praxium.

Dos datos marcados «por validar 2026»

El costo contable. Los $650, $1,000 y $5,000 mensuales son puntos medios de rangos de mercado 2026 ($500-800 en RESICO, $800-1,200 en actividad profesional y $3,000-7,000 en persona moral), no tarifas de Praxium. El monto exacto depende de tu operación y se cotiza caso por caso. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo y la cotización se hace caso por caso.

La reforma 2026 del RESICO. Para 2026 se anunció que los pagos mensuales del RESICO de persona física serían definitivos y que la generalidad ya no presentaría declaración anual. El alcance exacto de ese cambio está pendiente de confirmación oficial: aquí se cita, no se afirma como cerrado, y no altera el ISR comparado (la tasa del art. 113-E es la misma).

Sobre salir de RESICO: rebasar el tope te saca del régimen en ese ejercicio, pero no des por hecho que la salida es para siempre. Hay supuestos de reincorporación y se revisan caso por caso.

Lo que esta calculadora NO hace

  • El IVA: para la misma operación es neutral entre los tres regímenes (se traslada y se acredita igual), así que movería las tres columnas por igual.
  • El tope de tres meses de salario de la PTU (LFT art. 127 fr. VIII).
  • La deducción de la PTU pagada contra la utilidad fiscal de la persona moral.
  • La CUFIN histórica ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
  • Las deducciones personales de la persona física (art. 151 LISR), que solo aplican fuera de RESICO.
  • Los pagos provisionales ni el flujo mes a mes: compara impuesto del ejercicio.

Importante: esto es una estimación informativa

Estimación orientativa calculada con los datos que capturaste. No sustituye la asesoría de un contador ni el cálculo definitivo de la autoridad. Las cifras marcadas «por validar 2026» están pendientes de confirmación oficial.

No modela IVA porque es neutral entre los tres regímenes para la misma operación. Los costos contables son puntos medios de rangos de mercado, no tarifas de Praxium. No considera pérdidas de años anteriores, CUFIN histórica, el tope de tres meses de salario de la PTU ni la deducción de la PTU pagada. La decisión de cambiar de régimen se toma con tus números reales y con un contador.

¿Te enviamos esta proyección por correo y la revisamos contigo? (opcional)

Tu proyección ya está arriba, en tiempo real. Los datos son solo si quieres una copia y que un especialista la revise contigo.

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Tu primera sesión de diagnóstico es sin costo. También puedes escribirnos aquí.

¿Ya sabes que te conviene cambiar? El cambio también se hace bien o mal.

Corremos la proyección con tus números reales y, si conviene cambiar, presentamos el aviso ante el SAT en tiempo, con tus obligaciones y tu facturación alineadas.

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RESICO, honorarios y persona moral: qué cambia entre uno y otro

La diferencia de fondo cabe en una línea: RESICO grava lo que facturas, los otros dos gravan lo que ganas. De ahí sale todo lo demás, incluido el momento en que conviene cambiar.

ConceptoRESICO PFHonorarios (PF actividad)Persona moralFundamento
Sobre qué pagasIngresos brutos cobrados, sin deducciones.Utilidad: ingresos menos deducciones autorizadas.Resultado fiscal de la empresa.Arts. 113-E · 100-109 · 9 LISR
Tasa1 % a 2.5 % según el ingreso mensual.Tarifa progresiva del 1.92 % al 35 %.30 % fijo.Arts. 113-E · 152 · 9 LISR
Tope de ingresos$3,500,000 al año. Al rebasarlo, sales del régimen.Sin tope.Sin tope en el régimen general.Art. 113-E LISR
Si eres socio de una empresaNo puedes tributar en RESICO (con excepciones acotadas).Sí puedes.No aplica: ahí la empresa es el contribuyente.Art. 113-E fr. I LISR
Deducciones personalesNo aplican contra el ISR del régimen.Sí, en la declaración anual.No aplican a la empresa.Art. 151 LISR
Retención de una persona moral1.25 % del pago.10 % del pago.No hay retención entre personas morales.Art. 113-J · art. 106 último párr. LISR
Costo de sacar la utilidadEl dinero ya es tuyo.El dinero ya es tuyo.10 % adicional al repartir dividendos a personas físicas.Art. 140 párr. 2 LISR
PTUAplica si tienes trabajadores, sobre tu base del régimen.Aplica si tienes trabajadores.10 % de la renta gravable si hay trabajadores.Art. 9 penúltimo párr. LISR · art. 117 LFT

Tabla orientativa. Si lo que quieres saber es cuál te toca hoy y no en qué año cambiar, empieza por el test de régimen fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deja de convenir el RESICO?

En dos momentos, y los dos se ven en la proyección. El primero es cuando tus gastos comprobables suben: el RESICO grava tus ingresos brutos con una tasa del 1 % al 2.5 % (artículo 113-E de la LISR) y no admite deducciones, mientras que en actividad empresarial y profesional pagas sobre la utilidad. Con márgenes bajos —un comercio, por ejemplo— llega un punto en el que la tarifa del artículo 152 sobre una utilidad chica cuesta menos que el 2 % sobre todo lo que facturas. El segundo momento es el tope: al rebasar 3,500,000 pesos de ingresos en el ejercicio, dejas de poder tributar en el régimen.

¿Qué pasa si supero los 3.5 millones a mitad del año?

Dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen de actividad empresarial y profesional a partir de ese momento, con las obligaciones que eso implica: deducciones comprobadas, pagos provisionales con la mecánica del artículo 106 y declaración anual con la tarifa del artículo 152. Lo importante es no enterarte en abril del año siguiente: conviene llevar un acumulado mensual y poner una alerta al 80 % del límite para tener tiempo de ordenar comprobantes, avisar a tus clientes del cambio de retención y preparar el aviso ante el SAT. Y ojo: salir del régimen no siempre es definitivo, ese punto se revisa caso por caso.

Soy socio de una empresa, ¿puedo estar en RESICO por mis honorarios?

Por regla general no. La fracción I del artículo 113-E de la LISR excluye del RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral, o cuando exista vinculación en términos de la legislación aduanera con personas que hayan tributado en el régimen. El propio artículo contempla excepciones acotadas, por eso vale la pena revisar tu caso concreto antes de darlo por perdido. En el comparador, marcar esa casilla apaga la columna de RESICO los tres años.

¿Por qué el comparador no considera el IVA?

Porque para la misma operación el IVA es neutral entre los tres regímenes: lo trasladas al cliente y acreditas el que te trasladan igual en RESICO de persona física, en actividad profesional y en persona moral. Meterlo movería las tres columnas por el mismo monto y no cambiaría cuál te conviene. Lo que sí cambia entre regímenes es el ISR, el costo contable y —en persona moral— la PTU y el impuesto por dividendos, que es exactamente lo que sí se compara.

¿Cuánto me retienen en RESICO y cuánto por honorarios?

Cuando quien te paga es una persona moral: 1.25 % del pago en RESICO (artículo 113-J de la LISR) y 10 % por honorarios de actividad profesional (artículo 106, último párrafo). Esa diferencia es enorme para tu flujo de efectivo, pero no es un impuesto adicional: se acredita contra tu ISR del ejercicio. Por eso el comparador la muestra como nota y no la suma al costo: lo que cambia es cuánto dinero te llega hoy, no cuánto impuesto pagas al final.

¿Conviene constituir una empresa para pagar menos impuestos?

Casi nunca por el impuesto solo, y la proyección lo enseña con números. Una persona moral del régimen general paga 30 % sobre la utilidad (artículo 9 de la LISR); si tiene trabajadores reparte PTU del 10 %, y cuando los socios retiran utilidades se causa un 10 % adicional por dividendos (artículo 140, párrafo segundo). Súmale un costo contable mayor. Constituir tiene sentido por otras razones —socios, inversión, contratos, responsabilidad limitada, escala—, pero si el único argumento es el ahorro fiscal, conviene correr el número antes de ir con el notario.

¿De dónde salen los costos contables que usa el comparador?

Son puntos medios de rangos de mercado 2026: 500 a 800 pesos mensuales en RESICO, 800 a 1,200 por honorarios y 3,000 a 7,000 en persona moral. No son tarifas de Praxium y están marcados «por validar»: el precio real depende de tu volumen de facturación, tu nómina y tu giro. Se incluyen porque ignorarlos distorsiona la comparación: la diferencia de contabilidad entre RESICO y persona moral suele pesar más que varios puntos de ISR en ingresos medios.

¿Esta proyección sirve para decidir el cambio de régimen?

Sirve para ver el orden de magnitud y, sobre todo, el año del cruce, que es lo que casi nadie calcula antes de decidir. No sustituye el análisis de tu caso: no considera tus pérdidas de ejercicios anteriores, tu CUFIN, el tope de tres meses de salario de la PTU, tus deducciones personales ni tus otros ingresos del año. Antes de presentar un aviso de cambio de régimen ante el SAT, corre el escenario con un contador. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.