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Calculadora de Impuestos RESICO 2026

Si estás en el Régimen Simplificado de Confianza, deberías saber con claridad cuánto te toca pagar antes de declarar. Pon tus ingresos del mes y mira tu ISR estimado al instante, sin jerga y sin tener que capturar nada.

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¿Cómo tributas?

En RESICO persona física el ISR se calcula sobre lo que cobras, sin deducciones (Art. 113-E LISR).

Cálculo orientativo. UMA diaria de referencia: $113.14.

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¿Quieres entender a fondo el régimen, sus topes y obligaciones?

Lee nuestra guía: RESICO 2026, todo lo que debes saber →

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las tasas exactas de la tabla mensual de RESICO persona física?

Van de 1.00% a 2.50% sobre tus ingresos cobrados del mes, sin deducciones. Según la tabla del Art. 113-E LISR: hasta $25,000 pagas 1.00%; hasta $50,000, 1.10%; hasta $83,333.33, 1.50%; hasta $208,333.33, 2.00%; y de ahí al tope de $3,500,000 anuales, 2.50%. La tasa se aplica a todo el ingreso del tramo, no por escalones (montos 2025, verificar 2026).

¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO y cuál es la fecha límite?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras, conforme al Art. 113-G, fracción VI, LISR. El pago mensual es definitivo, no provisional, así que no se ajusta en la anual como en otros regímenes. La declaración anual de persona física se presenta en abril del año siguiente (Art. 150 LISR). Esta calculadora estima el pago mensual; las fechas exactas pueden moverse por días inhábiles (verificar calendario 2026).

¿Por qué mi cliente me retiene 1.25% si la calculadora muestra otra tasa?

Son dos cosas distintas. Cuando una persona moral te paga, te retiene 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA, según el Art. 113-J LISR; ese 1.25% es un anticipo que después acreditas en tu declaración mensual. La tasa que ves aquí (1.00% a 2.50%, Art. 113-E) es tu ISR real del mes. Tu pago final es ese ISR menos lo que ya te retuvieron (verificar 2026).

¿En qué casos me sacan del RESICO persona física?

Te sacan si rebasas $3,500,000 de ingresos anuales (Art. 113-E LISR) o si dejas de presentar declaraciones. El Art. 113-I LISR establece que si omites tres pagos mensuales seguidos en un año, o seis no consecutivos, el SAT te expulsa y pasas al régimen general. También quedas fuera si no estás al corriente del RFC o no tienes e.firma activa. Por eso conviene no atrasarte ni un mes (verificar 2026).

¿Qué diferencia hay entre RESICO y el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales?

RESICO aplica una tasa fija baja sobre lo que cobras sin restar gastos; Actividades Empresariales aplica la tarifa progresiva del Art. 152 LISR sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones). RESICO suele convenir si tienes pocos gastos deducibles y márgenes altos; el otro régimen, si tus deducciones son grandes. Ambos se rigen por la Ley del ISR, pero la mecánica y el papeleo son muy distintos. Corre tus números antes de elegir.

¿Tengo que declarar en RESICO aunque no haya facturado nada ese mes?

Sí. Aunque tu ingreso del mes sea cero, debes presentar la declaración mensual en ceros mientras tu RFC siga activo en RESICO (Art. 113-G, fracción VI, LISR). No facturar no te exime de declarar. Omitir presentaciones es justo lo que activa la expulsión del régimen prevista en el Art. 113-I LISR. Si dejaste de operar, lo correcto es suspender actividades ante el SAT, no simplemente dejar de declarar.

¿Cómo calcula su ISR la persona moral en RESICO y en qué se parece a esta herramienta?

La persona moral en RESICO (Título VII, Art. 206 LISR) aplica el 30% del Art. 9 LISR sobre su utilidad: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas. La simplificación es de flujo de efectivo, no una tasa reducida como en persona física. Aplica si sus ingresos anuales no superan $35,000,000. La calculadora replica esa lógica: ingreso menos deducciones, por 30% (verificar 2026).