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Impuestos de abogados: iguala, honorario de éxito y gastos del cliente

10 minPor Miguel Ángel González Medina
Abogada revisando expedientes en un despacho jurídico con libreros al fondo — impuestos de abogados: igualas, honorarios de éxito y gastos por cuenta del cliente

Un abogado paga ISR sobre lo que cobra (iguala u honorario de éxito, al momento del cobro) e IVA del 16 % sobre sus servicios; cuando el cliente es una empresa le retienen 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA. Los gastos que paga por cuenta del cliente no son ingreso si el CFDI sale a nombre del cliente.

Calcula el ISR de tu iguala y de tu honorario de éxito

¿Cómo pagan impuestos los abogados en México?

Un abogado que ejerce por su cuenta paga ISR como persona física con actividad profesional (Sección I del Capítulo II del Título IV, art. 100 fr. II LISR) o, si factura menos de $3,500,000 al año y no es socio de ninguna persona moral, en el RESICO (art. 113-E LISR) con tasas del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado. Sus servicios causan IVA del 16 % (art. 14 fr. I LIVA). Si el despacho es una sociedad civil, la SC tributa como persona moral (Título II) pero acumula sus ingresos hasta que los cobra: el art. 17, fracción I, segundo párrafo, de la LISR pone a las sociedades y asociaciones civiles que prestan servicios personales independientes en flujo de efectivo, a diferencia del resto de las personas morales.

La particularidad del giro no está en la tasa, sino en tres cosas que un contador generalista suele tratar igual y no lo son: el momento en que se acumula cada tipo de cobro (iguala mensual vs honorario de éxito), los gastos que el abogado paga por cuenta del cliente (derechos, copias certificadas, peritos, notario) y las retenciones que le aplican cuando el cliente es una empresa. Esta página resuelve esas tres; para elegir régimen y ver qué deduces, revisa la guía de contador para profesionistas y RESICO.

¿Cuándo se acumula la iguala mensual y cuándo el honorario de éxito?

Para una persona física, el ingreso se acumula cuando se cobra efectivamente (art. 102 LISR), no cuando se firma el contrato ni cuando se dicta la sentencia. Por eso la iguala se acumula mes a mes conforme entra el depósito, y el honorario de éxito se acumula en el mes en que el cliente lo paga, aunque el asunto haya durado tres años. Lo mismo aplica al IVA: se causa al cobro (art. 1-B y 17 LIVA).

Si el honorario de éxito se paga en especie (por ejemplo, un porcentaje del inmueble recuperado), también es ingreso: se acumula al valor de mercado del bien recibido (art. 90 LISR) y se factura por ese valor. El error clásico es no emitir CFDI porque «no entró dinero».

Tipo de cobro¿Cuándo se acumula (PF)?CFDIRetención si el cliente es PM
Iguala mensualAl cobro de cada mes (art. 102 LISR)CFDI de ingreso mensual, PUE o PPD10 % ISR + 2/3 del IVA (1.25 % ISR en RESICO)
Honorario por asunto (cuota fija)Al cobro de cada parcialidadCFDI con método PPD + complemento de pago por cada parcialidadMisma retención por cada pago
Honorario de éxitoAl cobro, aunque el juicio haya durado añosCFDI de ingreso cuando se pagaMisma retención
Honorario en especieAl recibir el bien, a valor de mercado (art. 90 LISR)CFDI por el valor del bienMisma retención
Gastos por cuenta del clienteNo es ingreso si cumple el art. 90, 8º párr. LISR y la regla 2.7.1.12 RMFCFDI del tercero a nombre del clienteSin retención (no es honorario)

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¿Los gastos que pago por cuenta del cliente son ingreso?

No. La ley lo dice de frente: el art. 90, octavo párrafo, de la LISR considera ingreso las cantidades que recibes para hacer gastos por cuenta de terceros, salvo que esos gastos estén respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto. La mecánica operativa está en la regla 2.7.1.12 de la RMF 2026 («Pago de erogaciones a través de terceros»), que pide tres cosas: que el CFDI del gasto (derechos judiciales, copias certificadas, honorarios de perito o notario, gestoría) se emita a nombre y RFC del cliente, no del abogado; que el cliente entregue el dinero por adelantado o lo reembolse por medios bancarios; y que el abogado no lo registre como gasto propio ni como ingreso propio. Cumplido eso, el reembolso no se acumula ni causa IVA.

Cuando el abogado paga el gasto con un CFDI a su propio nombre y luego lo «cobra sin IVA» como reembolso, el SAT ve dos problemas: una deducción que no es suya (el gasto es del cliente) y un ingreso no facturado (el reembolso). La salida limpia si el CFDI ya salió a tu nombre es incluir ese importe en tu factura de honorarios con IVA; la salida correcta desde el inicio es pedir el CFDI a nombre del cliente. Si recibiste fondos del cliente y no los aplicas en el plazo que fija la regla, la propia regla te obliga a devolverlos o a facturarlos como ingreso (plazo por validar en la RMF vigente).

  1. Pide al juzgado, notario o perito que el CFDI o recibo oficial salga a nombre y RFC de tu cliente.
  2. Recibe los fondos del cliente por transferencia y aplícalos identificados por asunto; no los mezcles con tus honorarios.
  3. Conserva el comprobante de la salida (transferencia o pago) y entrégalo al cliente con la minuta del gasto.
  4. Factura tus honorarios por separado, con IVA; el reembolso de gastos no va en esa factura.
  5. Si el CFDI ya salió a tu nombre, inclúyelo en tus honorarios con IVA: es la única forma limpia de recuperarlo.

¿Cuánto te retiene un cliente que es empresa?

Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, está obligada a retener el 10 % de ISR (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I RLIVA). Si estás en RESICO, la retención de ISR baja a 1.25 % (art. 113-J LISR); que también aplique la retención de IVA de dos terceras partes a un profesionista en RESICO es el criterio general, aunque conviene validarlo con tu contador. A una sociedad civil no le retienen nada: cobra íntegro y ella misma calcula su ISR.

Con una iguala de $25,000 más IVA ($29,000 en total), el depósito que recibes cambia según tu figura: $23,833.33 en honorarios (te retienen $2,500 de ISR y $2,666.67 de IVA), $25,020.83 en RESICO (retienen $312.50 y $2,666.67) y $29,000 si facturas desde una SC. Las retenciones no son un impuesto extra: las acreditas en tu declaración mensual, pero sí son flujo que sale de tu caja meses antes.

FiguraRetención ISRRetención IVADepósito por iguala de $25,000 + IVA
PF actividad profesional10 % = $2,5002/3 = $2,666.67$23,833.33
PF en RESICO1.25 % = $312.502/3 = $2,666.67$25,020.83
Sociedad civil (SC)$0$0$29,000.00

¿Conviene una sociedad civil de abogados?

Una SC conviene cuando hay varios socios, clientes corporativos que prefieren contratar a una persona moral y volumen suficiente para absorber la contabilidad de una persona moral. Tiene dos ventajas fiscales propias del giro: acumula ingresos hasta que los cobra (art. 17, fracción I, segundo párrafo, LISR) y puede pagar a sus socios «anticipos y rendimientos» deducibles para la SC (art. 25 fr. IX LISR), que el socio declara como asimilados a salarios (art. 94 fr. II LISR). Además, la PTU de los trabajadores de un despacho cuyos ingresos derivan exclusivamente del trabajo de sus socios se topa en un mes de salario (art. 127 fr. III LFT).

La contra: un socio de SC ya no puede estar en RESICO como persona física (art. 113-E LISR excluye a socios de personas morales), la SC paga ISR al 30 % sobre su utilidad y sus socios tributan de nuevo por lo que reciben. Para un abogado solo con ingresos menores a $3.5 millones, el RESICO suele ganar por mucho.

Ejemplo: un mes con iguala, honorario de éxito y gastos del cliente

Abogado persona física en actividad profesional. En el mes cobra una iguala de $25,000 a una empresa, un honorario de éxito de $150,000 a un cliente persona física y recibe $30,000 del cliente para pagar derechos y peritos conforme a la regla 2.7.1.12 de la RMF 2026. Ingreso acumulable: $175,000 (los $30,000 no lo son). IVA trasladado: $28,000; la empresa le retiene $2,500 de ISR y $2,666.67 de IVA. Con $40,000 de deducciones del mes, su base es $135,000; aplicando la tarifa mensual del art. 96 LISR vigente en 2025 (la de 2026 se actualiza cuando la inflación acumulada lo exige, art. 152 LISR, por validar) el ISR ronda $36,028, menos $2,500 retenidos: paga cerca de $33,528.

El mismo mes en RESICO, si fuera elegible: 2 % sobre $175,000 = $3,500, menos $312.50 retenidos = $3,187.50, sin deducir nada. La diferencia se explica porque el RESICO grava el ingreso bruto con tasa mínima y el régimen de honorarios grava la utilidad con tarifa progresiva; con deducciones bajas, el RESICO gana. Puedes correr tus números en la Calculadora de ISR para Honorarios.

Errores comunes de los despachos y qué hacer

Los tres errores que más dinero cuestan: facturar el honorario de éxito cuando se dicta la sentencia y no cuando se cobra (pagas ISR e IVA de dinero que no has recibido, o que quizá nunca recibas), pagar derechos y peritos con CFDI a tu nombre y reembolsarlos «sin IVA», y no acreditar las retenciones de los clientes corporativos porque la constancia se quedó en el correo. A eso se suma no cobrar el IVA de los gastos que sí son tuyos (viáticos a audiencias, mensajería) y luego querer deducirlos como del cliente.

  • Separa en tu contabilidad tres cuentas: honorarios, gastos por cuenta de clientes y gastos propios del despacho.
  • Factura al cobro, con método PPD cuando el asunto se paga en parcialidades.
  • Descarga cada mes los CFDI de retenciones de tus clientes empresa y acredítalos en la mensual.
  • Si eres socio de una SC, verifica que no sigas dado de alta en RESICO como persona física.
  • Si tienes saldos a favor por retenciones acumuladas, revisa cómo [solicitar la devolución al SAT](/blog/devolucion-impuestos-sat-2026-como-solicitar).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se acumula el honorario de éxito de un abogado?

Cuando el cliente lo paga efectivamente, no cuando se gana el juicio. Para personas físicas el art. 102 LISR fija la acumulación al cobro, y el IVA también se causa al cobro (arts. 1-B y 17 LIVA). Si el honorario se paga en especie, se acumula al valor de mercado del bien recibido (art. 90 LISR) en el mes en que lo recibes.

¿Los gastos que un abogado paga por cuenta de su cliente son ingreso?

No, si se manejan conforme al art. 90, octavo párrafo, de la LISR y a la regla 2.7.1.12 de la RMF 2026: el CFDI del gasto sale a nombre y RFC del cliente, el dinero se recibe o reembolsa por medios bancarios y el abogado no lo registra como gasto ni ingreso propio. Si el CFDI salió a nombre del abogado, ese importe debe incluirse en sus honorarios con IVA.

¿Cuánto le retienen a un abogado cuando factura a una empresa?

10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II-a LIVA y art. 3 RLIVA) si tributa en actividad profesional; 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) más la misma retención de IVA si está en RESICO. A una sociedad civil no se le retiene. Las retenciones se acreditan en la declaración mensual.

¿Un abogado puede estar en RESICO?

Sí, si sus ingresos del año anterior no superaron $3,500,000 y no es socio o accionista de una persona moral, entre otros requisitos del art. 113-E LISR. Paga del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado sin deducir gastos. Un socio de sociedad civil de abogados queda fuera del RESICO como persona física.

¿Qué ventaja fiscal tiene una sociedad civil de abogados?

Acumula sus ingresos hasta cobrarlos (art. 17, fracción I, segundo párrafo, LISR), deduce los anticipos y rendimientos que paga a sus socios (art. 25 fr. IX LISR) y la PTU de sus trabajadores se topa en un mes de salario (art. 127 fr. III LFT). A cambio paga ISR al 30 % sobre su utilidad y sus socios no pueden usar el RESICO como personas físicas.

Calcula el ISR de tu iguala y de tu honorario de éxito

Mete tus cobros del mes y tus deducciones: la calculadora te dice cuánto ISR causas en honorarios, cuánto en RESICO y cuánto ya cubrieron las retenciones de tus clientes empresa.