La lista de deducciones de un despacho jurídico —colegiación, bases de datos, oficina, pasantes, viáticos a juzgados— solo sirve si no estás en RESICO, porque ahí el ISR se calcula sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». Con $1,200,000 de ingresos, la diferencia entre los dos caminos es de $44,745.
Compara los dos regímenes con tus cifras
¿Qué puede deducir un abogado y cuándo sirve de algo?
Todo lo estrictamente indispensable para el ejercicio de la profesión: la colegiación o barra, las bases de datos jurídicas, la renta de la oficina, el equipo, los cursos de especialidad y los sueldos de tu equipo. Pero hay un condicionante que decide si esa lista vale dinero o no vale nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el ISR de RESICO sobre los ingresos efectivamente cobrados «sin aplicar deducción alguna». En RESICO no deduces ni un peso, ni siquiera la colegiación.
Por eso la pregunta útil no es qué deduce un abogado, sino en qué régimen te conviene deducir. Y con los números en la mano, la respuesta sorprende a casi todos.
Los números de un despacho con $1,200,000 al año
Toma un despacho con $1,200,000 de ingresos cobrados y $772,400 de gastos comprobados —oficina, sueldos, software, colegiación—, es decir, una utilidad de $427,600. En actividad profesional el ISR anual se calcula con la tarifa del artículo 152: límite inferior $424,353.98, cuota fija $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente, conforme al Anexo 8 de la RMF 2026 publicado el 28 de diciembre de 2025. Resultado: $68,745.38.
En RESICO, el mismo ingreso paga 2.00 % de la tabla anual del artículo 113-F: $24,000, y los pagos mensuales al 2.00 % suman exactamente lo mismo. Con un 64 % de gastos sobre ingresos, deducir todavía pierde contra la tasa fija. La tabla siguiente es la que hay que mirar cuando tus deducciones crecen o cuando te acercas al tope de $3,500,000.
| Concepto | RESICO | Actividad profesional |
|---|---|---|
| Ingresos cobrados en el año | $1,200,000 | $1,200,000 |
| Deducciones aplicables | $0 (arts. 113-E y 113-F LISR) | $772,400 |
| Base del impuesto | $1,200,000 | $427,600 |
| ISR del ejercicio | $24,000 (2.00 % de la tabla anual) | $68,745.38 (tarifa del art. 152) |
| Retención de un cliente persona moral | 1.25 % (art. 113-J LISR) | 10 % (art. 106 LISR) |
| Tope para permanecer | $3,500,000 de ingresos al año | Sin tope |
Compara los dos regímenes con tus cifras
La tabla de gastos del despacho, uno por uno
Si tributas en actividad profesional, estos son los renglones que realmente se deducen y el requisito que los sostiene en una revisión.
| Gasto | Cómo se deduce | Requisito que lo sostiene |
|---|---|---|
| Colegiación, barra y cuotas de asociaciones | Gasto del ejercicio | Ser estrictamente indispensable para la actividad (art. 27 fr. I LISR) |
| Bases de datos jurídicas y suscripciones | Gasto del ejercicio | CFDI y pago electrónico si excede $2,000 (art. 27 fr. III) |
| Renta de la oficina | Gasto del ejercicio | Contrato y CFDI a tu nombre; si trabajas en casa, solo la parte proporcional |
| Equipo de cómputo, impresoras y escáneres | Inversión al 30 % anual | art. 34 fr. VII LISR |
| Mobiliario de oficina y librero | Inversión al 10 % anual | art. 34 fr. III LISR |
| Sueldos de pasantes y personal | Gasto del ejercicio | CFDI de nómina, alta en el IMSS y entero de retenciones |
| Copias, certificaciones y derechos de juzgado | Gasto propio o gasto por cuenta del cliente | Depende de a nombre de quién esté el comprobante |
Pasantes: la fracción que casi nadie aplica
Un pasante que trabaja en tu despacho, con tu equipo y tu horario, y del que tú eres su fuente principal de ingresos, no es un proveedor: el artículo 94, fracción IV, de la LISR asimila a salario los honorarios de quien presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando se realizan en las instalaciones de este último, y considera «preponderantemente» cuando lo que le pagaste el año anterior fue más del 50 % de sus ingresos por servicios profesionales.
La mecánica tiene un detalle que juega en tu contra: antes del primer pago del año, el pasante debe comunicarte por escrito si rebasó ese 50 %, y si omite el aviso, la obligación de retener cae en ti. Guardar ese escrito —o registrarlo directamente en nómina— es más barato que discutirlo después. La otra vía es la fracción V del mismo artículo: que él opte por escrito por tributar como asimilado.
Viáticos a juzgados: la faja de 50 kilómetros
El artículo 28, fracción V, de la LISR no permite deducir los viáticos o gastos de viaje cuando se aplican dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde tu establecimiento, ni cuando se destinan a algo distinto de hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóvil o kilometraje de la persona beneficiaria. La comida con un cliente a diez cuadras del despacho no es un viático deducible por esa vía.
Hay un segundo filtro: la persona a favor de la cual se hace la erogación debe tener relación laboral contigo o estar prestándote servicios profesionales. Eso saca del supuesto los gastos de viaje que pagas por tu cliente, que siguen otra ruta —la de los gastos por cuenta de terceros— explicada en impuestos de abogados: iguala, honorario de éxito y gastos del cliente.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error más caro del giro no es quedarse en RESICO: es cambiarse de régimen sin haber corrido el número. Con $1,200,000 de ingresos, la actividad profesional apenas empata con el 2.00 % de RESICO cuando los gastos comprobados llegan a cerca del 82 % de los ingresos —una utilidad de alrededor de $218,000—; por debajo de ese punto RESICO gana, y el despacho del ejemplo, con 64 % de gastos, se ahorra $44,745 al año quedándose donde está. El equilibrio se mueve a cerca del 67 % si sumas el tope de deducciones personales del artículo 151 —$180,000 a este nivel de ingresos, por el 15 % del total—, que en RESICO no puedes aplicar. Y el año en que montas oficina, contratas gente y compras equipo deduces menos de lo que parece: el equipo de cómputo entra al 30 % anual y el mobiliario al 10 %, no de golpe. Ninguno de los dos caminos se asume; se calcula.
- Corre los dos escenarios con tus cifras antes de cerrar el ejercicio, no en abril.
- Registra a tus pasantes en nómina o guarda por escrito el aviso del artículo 94.
- Separa desde la caja los gastos propios del despacho de los que pagas por cuenta del cliente.
- Paga con transferencia o tarjeta todo lo que pase de $2,000: en efectivo no se deduce.
- Si tus ingresos se acercan a $3,500,000, planea la salida de RESICO con tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Un abogado en RESICO puede deducir su colegiación?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados «sin aplicar deducción alguna», así que en RESICO no se deducen ni la colegiación, ni la oficina, ni los sueldos. La lista de deducciones del giro solo tiene efecto si tributas en actividad profesional.
¿Cuánto ISR paga un despacho con un millón doscientos mil pesos de ingresos?
En RESICO, $24,000 al año: el 2.00 % de la tabla anual del artículo 113-F. En actividad profesional con $772,400 de deducciones, la utilidad de $427,600 paga $68,745.38 con la tarifa del artículo 152 (límite inferior $424,353.98, cuota fija $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente) del Anexo 8 de la RMF 2026.
¿Cómo debo pagarle a un pasante?
Si trabaja en tus instalaciones y tú eres más del 50 % de sus ingresos por servicios profesionales del año anterior, sus honorarios se asimilan a salario por el artículo 94, fracción IV, de la LISR. Él debe avisártelo por escrito antes del primer pago del año; si no lo hace, la obligación de retener es tuya.
¿Son deducibles los viáticos a diligencias y juzgados?
Solo fuera de una faja de 50 kilómetros alrededor de tu establecimiento y únicamente por hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóvil o kilometraje, conforme al artículo 28, fracción V, de la LISR. Además, el beneficiario debe tener relación laboral contigo o estar prestándote servicios profesionales.
¿Qué me retiene un cliente que es empresa?
El 10 % de ISR sobre el pago si tributas en actividad profesional (art. 106 LISR) o el 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR), más las dos terceras partes del IVA que trasladaste (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). Todas son pagos provisionales y se acreditan en tus declaraciones.
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