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Acreditar el impuesto pagado en el extranjero (art. 5 LISR)

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Ejecutivo revisando documentos de convenio de doble tributación con vista al Ángel de la Independencia en Reforma — acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero

Puedes acreditar el ISR que pagaste fuera de México, pero con tres candados: el límite se calcula por cada país, el excedente sobre la tasa del tratado solo se acredita tras agotar el procedimiento de controversias, y lo que no se acredita tampoco se deduce.

Que no te cobren dos veces el mismo ingreso

¿Cómo se acredita el impuesto pagado en el extranjero?

El primer párrafo del artículo 5 de la Ley del ISR permite a los residentes en México acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar el ISR que hayan pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera, siempre que se trate de ingresos por los que estén obligados al pago del impuesto en México. Y añade una condición que define el cálculo: el acreditamiento solo procede si el ingreso acumulado incluye el impuesto pagado en el extranjero.

Es decir, acumulas el ingreso bruto —antes de la retención— y luego acreditas la retención. Declarar solo lo que te depositaron y además acreditar el impuesto retenido es el error de partida: duplica el beneficio y deja la declaración inconsistente con la constancia extranjera.

El límite, y por qué se calcula país por país

Para una persona física, el artículo 5 establece que el impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para esos ingresos. Si la persona física determina el impuesto de sus actividades empresariales conforme al Capítulo II del Título IV, el límite es el que resulte de aplicar la tarifa del artículo 152 al total de los ingresos del extranjero.

Y viene el candado que casi nadie aplica: el propio artículo señala que el cálculo de los límites de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate. No hay una bolsa común. Si en un país te retuvieron por encima del límite y en otro por debajo, no se compensan entre sí. Las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos del extranjero se consideran en proporción.

Que no te cobren dos veces el mismo ingreso

Ejemplo: dividendos de acciones estadounidenses

Una persona física residente en México recibe $100,000 de dividendos de acciones de empresas de Estados Unidos. Con el formato W-8BEN presentado ante el intermediario, la retención estadounidense se reduce a la tasa del tratado, del 10 % para este caso: $10,000. Sin ese formato, el pagador aplica la retención estatutaria del 30 %: $30,000.

En México, el artículo 142, fracción V, de la Ley del ISR obliga a acumular esos dividendos y, además, a enterar un impuesto adicional: el que resulte de aplicar la tasa del 10 % al monto al que tengas derecho del dividendo efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido. Como la retención sale de la base, con el W-8BEN el 10 % se calcula sobre $90,000 —son $9,000— y sin el formato sobre $70,000 —son $7,000—. Ese pago tiene carácter definitivo y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se percibieron los dividendos: no espera a la anual.

ConceptoCon W-8BENSin W-8BEN
Dividendo bruto$100,000$100,000
Retención en Estados Unidos$10,000 (10 %, tasa del tratado)$30,000 (30 %, tasa estatutaria)
Depósito recibido$90,000$70,000
Ingreso que acumulas en México$100,000$100,000
ISR adicional del 10 % (art. 142 fr. V LISR), definitivo$9,000 (10 % de $90,000)$7,000 (10 % de $70,000)
Retención acreditable en la anualHasta el límite del art. 5Solo hasta la tasa del tratado; el excedente exige agotar el procedimiento de controversias

Los tres candados del artículo 5

Además del límite por país, hay tres reglas que deciden cuánto de tu retención sobrevive al cálculo:

  1. Excedente sobre el tratado: quien pagó en el extranjero un ISR mayor al previsto en el tratado aplicable solo puede acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
  2. Carryforward: si el impuesto acreditable está dentro de los límites y no puede acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento puede efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.
  3. Lo no acreditable no se deduce: la parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable conforme al artículo 5 no es deducible para efectos de la Ley.
  4. Conversión: para los casos generales, la conversión cambiaria se efectúa con el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el Diario Oficial en el mes de calendario en que se pagó el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

Qué documento te van a pedir

El artículo 5 cierra con la regla probatoria: los contribuyentes deben contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos, y cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, basta con una constancia de retención. Para un inversionista con retenciones en Estados Unidos, esa constancia es el documento que sostiene el acreditamiento.

Qué hacer hoy si inviertes fuera: presenta el W-8BEN ante cada intermediario antes del siguiente pago de dividendos —es gratuito y evita pagar 20 puntos de más—, guarda las constancias por país y separado, y programa el pago del 10 % adicional del artículo 142 para el día 17 del mes siguiente. Si en un ejercicio anterior te retuvieron el 30 % por no haber presentado el formato, ese excedente no se acredita por la vía ordinaria: la ruta es el procedimiento del tratado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto extranjero puedo acreditar?

Para una persona física, hasta la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de la Ley del ISR a los ingresos de fuente extranjera del ejercicio, después de las deducciones autorizadas para esos ingresos. El artículo 5 exige además calcular ese límite por cada país o territorio, sin compensar entre ellos.

Me retuvieron 30 % en Estados Unidos, ¿lo acredito completo?

No por la vía ordinaria. El artículo 5 señala que quien pagó en el extranjero un impuesto mayor al previsto en el tratado aplicable solo puede acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado. Lo acreditable de entrada es hasta la tasa del tratado.

¿Los dividendos del extranjero pagan algo además del ISR anual?

Sí. La fracción V del artículo 142 de la Ley del ISR obliga a las personas físicas a acumular los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero y, adicionalmente, a enterar el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 10 % al dividendo efectivamente distribuido ya disminuido con el impuesto retenido en el extranjero. Es un pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué tipo de cambio se usa para convertir la retención?

En los casos generales, el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el Diario Oficial de la Federación en el mes de calendario en el que se pagó el impuesto en el extranjero mediante retención o entero. Para dividendos de sociedades extranjeras a personas morales, el artículo 5 remite a un tipo de cambio distinto.

¿Qué pasa si no alcanzo a acreditar todo en el año?

Si el impuesto acreditable está dentro de los límites del artículo 5 y no puede acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento puede efectuarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, aplicando en lo conducente las disposiciones sobre pérdidas. La parte que nunca resulte acreditable no es deducible.

Que no te cobren dos veces el mismo ingreso

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