Profesionistas

Trabajar para una empresa extranjera desde México: qué pagas

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando en una laptop desde una cafetería de muros de ladrillo — impuestos de quien trabaja de forma remota desde México para una empresa extranjera

Si vives en México y tu cliente o tu empleador está en el extranjero, el ingreso se declara aquí: pagas ISR por todos tus ingresos (art. 1 fr. I LISR). Nadie te retiene, así que la obligación mensual es tuya, y el IVA a tasa 0 % solo aplica si tu servicio cabe en la lista cerrada del art. 29 LIVA.

Simula tu caso antes de elegir régimen

¿Pagas impuestos en México si te paga una empresa de Estados Unidos?

Sí. Si eres residente fiscal en México conforme al art. 9o. del Código Fiscal de la Federación, pagas ISR por todos tus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (art. 1 fr. I LISR). Que el dinero entre a una cuenta en el extranjero, que el contrato esté en inglés o que te paguen en dólares no cambia nada: el ingreso es acumulable en México.

Lo que sí cambia es quién hace el trabajo administrativo. Una empresa extranjera sin establecimiento permanente en México no está obligada a retenerte ISR ni a expedirte constancias mexicanas. Por eso este esquema falla en silencio: no hay retención que te avise y la obligación de calcular, declarar y enterar mes a mes es tuya.

Primero define la figura: ¿empleado o contratista?

El tratamiento cambia por completo según cómo esté armada la relación. Muchos «empleados remotos» de empresas estadounidenses son, en términos mexicanos, prestadores de servicios independientes; y algunos que facturan son, en los hechos, trabajadores subordinados. Revisa el contrato antes de elegir régimen.

PuntoSueldo de un empleador extranjeroHonorarios como contratista
Capítulo de la LISRCapítulo I, sueldos y salariosCapítulo II Sección I (arts. 100 a 110) o RESICO (art. 113-E)
¿Quién retiene?Nadie: el pagador extranjero no está obligadoNadie: la retención del 10 % solo la hacen personas morales mexicanas (art. 106 LISR)
Pago mensualCalculas tu propio pago provisional y lo enteras a más tardar el día 17 (art. 96, último párrafo, LISR)Pago provisional o pago mensual de RESICO, también el día 17
¿Declaración anual?Obligatoria por recibir ingresos de fuente extranjera (art. 98 fr. III inciso d LISR)Obligatoria siempre
¿CFDI?No emites: es una relación laboralSí, CFDI de ingreso por cada cobro (arts. 29 y 29-A CFF)
IVANo aplica: el trabajo subordinado no es servicio independiente (art. 14, penúltimo párrafo, LIVA)16 %, salvo que caiga en exportación a tasa 0 % (art. 29 fr. IV LIVA)

Simula tu caso antes de elegir régimen

El IVA es donde más se falla: la tasa 0 % no es automática

La creencia general es que «si el cliente está en el extranjero, va a tasa 0 %». No es así. El art. 29 fr. IV LIVA enumera de forma cerrada los servicios cuyo aprovechamiento en el extranjero se considera exportación: asistencia técnica, maquila, publicidad, comisiones y mediaciones, seguros, financiamiento, filmación o grabación, centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero y servicios de tecnologías de la información. Lo que no está en esa lista no es exportación para el IVA.

Un desarrollador de software puede encajar en el inciso i); un diseñador, un abogado, un contador o un project manager normalmente no encajan en ninguno, y su servicio causa IVA al 16 % aunque el cliente sea estadounidense. Ese IVA hay que trasladarlo en el CFDI y enterarlo: si no lo cobraste en tu tarifa, sale de tu bolsa.

Antes de todo eso hay un filtro que casi nadie menciona: el art. 29, primer párrafo, LIVA concede la tasa 0 % a las «empresas residentes en el país», y el propio inciso i) condiciona el beneficio a que «las empresas» utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional. Un profesionista que factura solo, sin estructura ni recursos humanos, tiene una posición discutible frente a esa redacción. Si vas a aplicar tasa 0 %, documenta el caso antes de dejar de cobrar el 16 %: si el SAT lo rechaza, ese impuesto sale de tu bolsa con actualización y recargos.

Y el inciso i) no basta con nombrarlo: trae cuatro condiciones y dos exclusiones expresas. La primera sorprende a medio gremio: si prestas el servicio a través de una red privada virtual (VPN), la ley dice que ese servicio no se considera exportado.

Requisito del art. 29 fr. IV inciso i) LIVAQué significa en tu operación
Infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacionalTú y tu equipo trabajan desde México, con equipo propio
IP del prestador y de su proveedor de internet en México; IP del receptor y su proveedor, en el extranjeroEl cliente se conecta desde fuera; conviene poder demostrarlo
Registro o número fiscal del residente en el extranjero consignado en el CFDIEl equivalente del RFC de tu cliente, dentro del comprobante
Pago por medios electrónicos desde una cuenta en el extranjero a una cuenta tuya en un banco de MéxicoEl pago en efectivo o a una cuenta tuya fuera de México rompe el requisito
No se considera exportado si se usa una red privada virtual (VPN)Conectarte a la VPN corporativa del cliente te saca de la tasa 0 %
No se considera exportado si el servicio recae en bienes ubicados en territorio nacionalSi el sistema o el bien atendido está en México, es servicio nacional

Ejemplo con USD 4,000 al mes

Cobras USD 4,000 mensuales como contratista. Para efectos fiscales conviertes con el tipo de cambio del Banco de México publicado en el DOF el día anterior a aquel en que se causa la contribución, salvo que hayas adquirido las divisas a un tipo distinto (art. 20 CFF). Con un tipo de cambio de $18.50 solo para ilustrar, tu ingreso del mes es de $74,000 y el del año, de $888,000.

En RESICO de personas físicas el impuesto mensual se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin IVA y sin aplicar deducción alguna: $74,000 caen en el renglón de hasta $83,333.33 de la tabla del art. 113-E LISR, con tasa del 1.50 %, es decir $1,110 de ISR al mes. Como tu pagador es una empresa extranjera, nadie te retiene el 1.25 % del art. 113-J: pagas los $1,110 completos el día 17.

¿Cómo evitas pagar dos veces por el mismo ingreso?

El primer filtro ocurre del lado de tu cliente: las empresas estadounidenses piden a sus proveedores extranjeros el formato W-8BEN del IRS, con el que declaras que no eres persona estadounidense. Es un trámite del pagador, no del SAT.

El segundo filtro es el convenio entre México y Estados Unidos para evitar la doble imposición, que reparte la potestad tributaria: como regla, los servicios personales independientes se gravan donde reside quien los presta, y el trabajo dependiente donde se ejerce el empleo. Si aun así te retuvieron impuesto allá, el art. 5 LISR te permite acreditar ese ISR contra el mexicano, siempre que el ingreso que acumulaste incluya el impuesto pagado en el extranjero.

Si tu cliente te pide un documento oficial que acredite dónde tributas, el SAT emite la constancia de residencia fiscal: es el papel que suele destrabar la aplicación del tratado.

Qué tienes que hacer cada mes (y cada abril)

La rutina es corta, pero no se puede saltar ningún paso: no hay retenedor que la cubra por ti.

  1. Confirma tu situación en el RFC: el régimen y las obligaciones deben corresponder a lo que realmente haces (RESICO, actividad profesional o sueldos de fuente extranjera).
  2. Si facturas, emite el CFDI por cada cobro; cuando el cliente extranjero no tiene RFC, se usa el genérico XEXX010101000 con régimen 616 y uso S01.
  3. Presenta y paga tu declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, incluso si no hubo retención.
  4. Conserva contrato, comprobantes de transferencia y correos: son la prueba del origen del ingreso si el SAT pregunta por depósitos del extranjero.
  5. Presenta la declaración anual en abril: con ingresos de fuente extranjera es obligatoria.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en México lo que me paga una empresa de Estados Unidos?

Sí. Como residente fiscal en México pagas ISR por todos tus ingresos, sin importar dónde esté la fuente (art. 1 fr. I LISR). La empresa extranjera no te retiene ni te expide constancias mexicanas, así que la declaración mensual y la anual corren por tu cuenta.

¿Mi servicio a un cliente extranjero lleva IVA?

Depende del servicio. El art. 29 fr. IV LIVA lista de forma cerrada los servicios que se consideran exportados y van a tasa 0 %: publicidad, asistencia técnica, comisiones, financiamiento, centros telefónicos y tecnologías de la información, entre otros. Si tu servicio no está en esa lista, causa IVA al 16 %.

¿Usar la VPN de mi cliente me quita la tasa 0 %?

En servicios de tecnologías de la información, sí. El art. 29 fr. IV inciso i) LIVA señala expresamente que esos servicios no se consideran exportados cuando para prestarlos se utilizan redes privadas virtuales. Es una de las dos exclusiones del inciso, junto con los servicios que recaen en bienes ubicados en México.

Si me retuvieron impuesto en Estados Unidos, ¿lo pierdo?

No necesariamente. El art. 5 LISR permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra el ISR mexicano por ese mismo ingreso, siempre que el ingreso que acumulaste incluya el impuesto pagado allá. Necesitas el comprobante de la retención y aplicar el convenio correspondiente.

¿Puedo estar en RESICO si mi único cliente está en el extranjero?

Sí, si cumples los requisitos del art. 113-E LISR: actividad empresarial o profesional, ingresos del ejercicio anterior por debajo de $3,500,000 y CFDI por cada cobro. Como tu cliente es extranjero no hay retención del 1.25 % del art. 113-J, así que entregas el impuesto completo cada mes.

Simula tu caso antes de elegir régimen

El simulador te ayuda a ubicar dónde eres residente fiscal, qué ingresos se declaran en México y cómo se acredita el impuesto pagado en el extranjero.