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Doble tributación: cuánto puedes acreditar de lo que ya pagaste afuera
Si eres residente fiscal en México pagas ISR por tus ingresos de todo el mundo, y lo que ya te retuvieron en el otro país solo se acredita hasta el monto que ese mismo ingreso pagaría aquí. Pon el país, el tipo de ingreso y lo que te retuvieron: te decimos si hay tratado, cuánto puedes acreditar, cuánto excedente se te queda para los diez años siguientes — y, si dudas de tu residencia, te la diagnosticamos con el artículo 9 del CFF.

¿Cuál es tu caso?
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Tu ingreso del extranjero
Captura el ingreso anual bruto que recibiste de fuera de México y el impuesto que ya te retuvieron allá.
Son los 20 convenios más consultados. México tiene más de 60 vigentes: si el tuyo no está, revisa la lista oficial del SAT antes de asumir que no hay.
Monto bruto del año, antes de impuestos.
Solo impuesto sobre la renta. Si no te retuvieron nada, déjalo en 0.
Suben tu base y, con ella, la tarifa: por eso cambian tu límite de acreditamiento.
Tu resultado
ISR que te queda por pagar en México
$109,293.86
México tiene convenio vigente con Estados Unidos. Tasa efectiva sobre tu renta mundial: 18.22 %.
- Renta mundial (base)Ingreso del extranjero + tus otros ingresos
- $600,000.00
- ISR mexicano total (tarifa art. 152)
- $109,293.86
- Límite de acreditamiento (art. 5)Método proporcional: es una simplificación
- $109,293.86
- Impuesto que sí puedes acreditar
- $0.00
- Excedente no acreditable este añoAcreditable en los 10 ejercicios siguientes
- $0.00
- ISR neto a pagar en México
- $109,293.86
- México tiene convenio vigente con Estados Unidos para evitar la doble tributación. Para aplicarlo necesitas la constancia de residencia fiscal (art. 4 LISR).
- El límite se calcula con un método proporcional (ISR total × ingreso del extranjero ÷ base total). El art. 5 de la LISR pide el cálculo por país y por tipo de ingreso, así que tu límite real puede diferir.
- Si cobras un sueldo del extranjero y en México nadie te retiene, los pagos provisionales los haces tú (art. 96, penúltimo párrafo, LISR). No es opcional y es donde más multas se juntan.
¿Te retuvieron afuera y no sabes si lo estás acreditando bien?
Casi siempre es una de tres: retención por encima de la tasa del convenio, falta la constancia de residencia, o el límite del artículo 5 se calculó sobre la base equivocada. Lo revisamos contigo.
Revisar mi caso por WhatsApp¿Prefieres algo más a fondo? Agenda tu diagnóstico sin costo →
Fundamento legal del cálculo
Cada número de arriba sale de uno de estos artículos. Puedes verificarlos.
- Art. 1 fr. I LISR — renta mundial
- Los residentes en México pagan ISR por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. No importa que el dinero se quede en una cuenta del extranjero: si eres residente, se declara aquí.
- Art. 5 LISR — acreditamiento y su límite
- Puedes acreditar el impuesto sobre la renta que pagaste en el extranjero, pero solo hasta el monto del ISR que ese mismo ingreso causaría en México. Lo que exceda ese límite no se pierde: es acreditable en los diez ejercicios siguientes.
- Art. 5 LISR — solo lo pagado conforme al tratado
- Si el otro país te retuvo por encima de la tasa máxima del convenio, ese exceso no se acredita en México: se recupera allá, con una devolución en ese país. Es el error más caro del cluster.
- Art. 142 fr. V LISR — 10 % adicional por dividendos
- Los dividendos que vienen del extranjero pagan, además del ISR de la tarifa, un 10 % adicional. Es un impuesto aparte: el impuesto que pagaste afuera no se acredita contra él.
- Art. 152 LISR — tarifa anual
- El ISR del ejercicio de una persona física se calcula con la tarifa anual (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025): cuota fija más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del renglón que te toque.
- Arts. 154, 156, 158, 164, 166 y 167 LISR — Título V
- Los no residentes con ingresos de fuente mexicana pagan tasas de ley sobre el ingreso bruto: salarios con tramo exento (art. 154), honorarios 25 % (art. 156), arrendamiento 25 % (art. 158), dividendos 10 % (art. 164), intereses de 4.9 % a 35 % según quién cobre (art. 166) y regalías 25 % general o 35 % en patentes, marcas y publicidad (art. 167).
- Art. 4 LISR — constancia de residencia
- Los beneficios de un convenio no se aplican solos. Hay que acreditar la residencia fiscal en el otro país con la constancia que expide su autoridad, y cumplir las disposiciones del propio tratado.
- Art. 9 CFF — residencia fiscal
- Eres residente en México si tienes aquí tu casa habitación. Si también la tienes en otro país, decide el centro de intereses vitales: que más del 50 % de tus ingresos del año provengan de México, o que aquí esté el centro principal de tus actividades profesionales. Los nacionales mexicanos se presumen residentes salvo prueba en contrario.
- Art. 4 del Modelo OCDE — de ahí salen los 183 días
- La regla de los 183 días no está en la ley mexicana: es el criterio de desempate de los tratados, y solo entra cuando dos países te reclaman como residente a la vez. Salir de México no se resuelve contando días de calendario.
- Art. 27 CFF — aviso de cambio de residencia
- Dejar de ser residente exige presentar el aviso de cambio de residencia fiscal ante el SAT. Sin ese aviso, la autoridad te sigue considerando residente y te sigue exigiendo la declaración por tus ingresos de todo el mundo.
Cifras por validar 2026
- Tasas máximas de los convenios: las 20 que listamos son referencia tomada de fuente secundaria y están pendientes de cotejo contra el texto de cada tratado publicado en el DOF. No las tomes como cifra firme: el número exacto lo fija el convenio, no esta herramienta. Lo que sí afirmamos es que el convenio existe y que sin constancia de residencia (art. 4 LISR) no se puede aplicar.
- Montos del art. 154 LISR (salarios de no residentes): usamos $125,900.00 de tramo exento y $1,000,000.00 como escalón del 15 %. Están por validar para 2026; la estructura de tres tramos sí es de ley.
- Método de acreditamiento: prorrateamos el ISR total entre tus ingresos. El artículo 5 de la LISR pide el cálculo por país y por tipo de ingreso, así que tu límite real puede ser distinto del que ves aquí.
Lo que este simulador NO hace
- No aplica el tratado por ti ni sustituye la constancia de residencia fiscal del otro país: sin ese documento, los beneficios del convenio no proceden.
- No calcula el impuesto del otro país. Lo que captures como «impuesto pagado en el extranjero» es tu dato, no un cálculo nuestro.
- No analiza establecimiento permanente ni base fija. Si los tienes, cambia todo el esquema y deja de aplicar el Título V.
- No cubre FATCA, CRS ni la declaración de cuentas financieras en el extranjero, que son obligaciones aparte.
- No calcula el límite por país y por tipo de ingreso como pide el artículo 5: usa un método proporcional, que es una aproximación.
- No considera tus deducciones, tus pagos provisionales ni tus retenciones en México, así que no te dice el saldo final de tu declaración anual.
Residencia fiscal ≠ residencia migratoria
Tener visa, permiso de trabajo o pasaporte de otro país no te saca del padrón del SAT. La residencia fiscal se define en el artículo 9 del CFF y se pierde con el aviso del artículo 27, no con un vuelo de ida. Cómo funciona la residencia fiscal →
¿Quieres el detalle del artículo 5?
El límite de acreditamiento es donde se pierde dinero: se calcula por país y por tipo de ingreso, y lo retenido de más se recupera allá, no aquí. Cómo acreditar el impuesto del extranjero →
Estimación orientativa calculada con los datos que capturaste. No sustituye la asesoría de un contador ni el cálculo definitivo de la autoridad, del notario o del IMSS. Las cifras marcadas «por validar 2026» están pendientes de confirmación oficial. Las tasas máximas de los convenios se muestran como referencia por validar y no sustituyen el texto del tratado. El acreditamiento se calcula con un método proporcional; la ley exige el cálculo por país y tipo de ingreso. No cubre establecimiento permanente, FATCA ni CRS.