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Capital social mínimo y aportaciones en especie: tratamiento fiscal

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de una startup programando en un coworking de la Ciudad de México — capital social y aportaciones en especie de software y equipo en una sociedad mexicana

Desde la reforma de 2011 la ley ya no exige un capital social mínimo: lo fija el contrato social (art. 89 fr. II LGSM). Y aportar equipo, software o código no es gratis: para quien aporta es una enajenación (art. 14 CFF) y la sociedad puede tener que retenerle 20% de ISR.

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¿Cuál es el capital social mínimo de una empresa en México?

No hay uno fijado por la ley. La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada el 15 de diciembre de 2011 borró el piso de cincuenta mil pesos de la sociedad anónima y el de tres mil de la sociedad de responsabilidad limitada: hoy el art. 89 fr. II LGSM solo pide que el contrato social establezca el monto mínimo del capital y que esté íntegramente suscrito, y el art. 62 LGSM hace lo propio con la S. de R.L. La S.A.S. tampoco tiene mínimo legal. En la práctica notarial se sigue viendo el capital de $50,000 porque es la cifra que todos memorizaron, no porque siga siendo obligatoria.

Lo que sí exige la ley es la exhibición: en la S.A. debe estar pagado al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (art. 89 fr. III LGSM) y el 100% del valor de cada acción que se pague en bienes distintos del numerario (art. 89 fr. IV LGSM). Ahí es donde entra la aportación en especie, y ahí es donde empieza el costo fiscal que casi nadie presupuesta.

¿Qué cuenta como aportación en especie?

Todo lo que no sea dinero: equipo de cómputo, maquinaria, un vehículo, mobiliario, inventario, un inmueble, derechos de cobro, una licencia, el código fuente de un producto o una marca ya registrada. En una startup es lo más común del mundo: el fundador técnico no tiene efectivo, tiene el producto.

La ley pone tres candados. La acción se paga al 100% (art. 89 fr. IV LGSM). Las acciones pagadas con bienes distintos del numerario quedan depositadas en la sociedad dos años y, si aparece un demérito mayor al 25% del valor aportado, el accionista cubre la diferencia (art. 141 LGSM). Y el valor tiene que ser defendible: es lo que revisa un inversionista en el due diligence.

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¿Quién paga impuestos cuando alguien aporta un bien al capital?

El que aporta. El art. 14 fr. I del Código Fiscal de la Federación define enajenación como toda transmisión de propiedad, y aportar un bien a una sociedad a cambio de acciones o partes sociales es exactamente eso. Para la sociedad no hay ingreso acumulable —recibe una aportación de capital, no una venta— pero para el socio hay una enajenación con precio: el valor al que se aportó el bien.

Si el aportante es persona física, tributa en el Capítulo IV del Título IV de la LISR (enajenación de bienes): la ganancia es el valor de la aportación menos el costo comprobado de adquisición actualizado (arts. 119 y 124 LISR). Y hay una obligación que sorprende a casi todas las sociedades de nueva creación: cuando el adquirente es persona moral residente en México, retiene el 20 % sobre el monto total de la operación como pago provisional del ISR del enajenante (art. 126 LISR). La única excepción es la que el propio artículo fija con una cantidad cerrada: no se efectúa la retención ni el pago provisional cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00, cifra que el texto vigente conserva sin indexación al INPC. Es decir, la empresa recién nacida debe enterar ISR de su propio fundador.

Conviene retener dos matices de esa excepción, porque es donde se cuela el error. El primero: la fórmula legal es «bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales», no «acciones y títulos valor», así que aportar partes sociales nunca cae en el umbral. El segundo: el enajenante puede manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor, cumpliendo los requisitos que fija el Reglamento de la Ley.

Ejemplo: un desarrollador aporta el código de la plataforma

Ana es la CTO. Constituyen una S.A.P.I. con capital social de $1,000,000: dos socios aportan $200,000 cada uno en efectivo y Ana aporta el código y la arquitectura de la plataforma, valuados en $600,000 en el acta y respaldados con un peritaje. Ana tiene facturas de infraestructura y servicios por $150,000 que integran su costo comprobado.

Así queda el cuadro, y por eso la aportación en especie se negocia antes de la firma, no después:

ConceptoEfectoFundamento
Valor de la aportación de Ana$600,000 (precio de enajenación)art. 14 fr. I CFF
Costo comprobado de adquisición$150,000 actualizablesarts. 119 y 124 LISR
Ganancia gravable estimada≈ $450,000 para Ana, en su declaración anualTítulo IV, Cap. IV LISR
Retención que hace la sociedad20% del monto total de la operación como pago provisionalart. 126 LISR
Acciones de AnaDepositadas en la sociedad 2 añosart. 141 LGSM
CUCA de la empresaSube $1,000,000 (efectivo + especie)art. 78 LISR
Ingreso acumulable de la empresaNinguno: es capital, no ventaart. 16 LISR

¿Por qué la aportación en especie sí suma a la CUCA?

Porque la Cuenta de Capital de Aportación (art. 78 LISR) registra lo que los socios metieron a la sociedad, sin distinguir si entró en efectivo o en bienes. Ese saldo es el que permite devolver capital sin que la salida se trate como dividendo, y es la razón por la que una aportación bien documentada vale dinero años después: en una reducción de capital o en una salida, la CUCA es el escudo.

Para intangibles hay un paso extra: la transmisión también es enajenación (art. 14 fr. I CFF y art. 8 LIVA), pero si lo que se aporta es código, una marca o una licencia conviene revisar caso por caso el tratamiento de IVA y la cesión de derechos antes de firmar. Cuando el bien aportado es mueble tangible —equipo, maquinaria— la aportación causa IVA al 16% (arts. 1 fr. I y 8 LIVA) y la sociedad puede acreditarlo si recibe el CFDI.

Qué hacer hoy antes de firmar el acta

Esta es la secuencia que evita que el acta diga una cosa y la contabilidad otra.

  1. Define el capital social por flujo real, no por costumbre: la ley no te obliga a $50,000 (art. 89 fr. II LGSM).
  2. Separa qué entra en efectivo y qué en especie, y exhibe al 100% lo que se paga en bienes (art. 89 fr. IV LGSM).
  3. Documenta el valor de cada bien aportado: avalúo, peritaje o facturas de origen. Es el soporte del costo y del due diligence.
  4. Calcula el ISR del aportante ANTES de la firma y decide quién absorbe la retención del 20% (art. 126 LISR).
  5. Carga la aportación a la CUCA desde el día uno, con su expediente (art. 78 LISR).
  6. Presenta el aviso de socios y accionistas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la incorporación.

El error que cuesta dinero

Poner «aportación en especie» en el acta sin valuación ni soporte, y no registrar nada más. Cuando llega la ronda, el fondo pide el expediente y encuentra tres huecos al mismo tiempo: una CUCA sin respaldo, un ISR no enterado del fundador y unas acciones que, por el art. 141 LGSM, siguen depositadas en la sociedad. Ninguno de los tres se arregla rápido, y los tres se negocian a tu costa en el precio de la ronda.

El segundo error es silencioso: aportar y no retener. La retención del art. 126 LISR es obligación de la sociedad adquirente; si no se entera, el crédito lo tiene la empresa, no el fundador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital social mínimo de una S.A. en México en 2026?

No existe un mínimo legal. La reforma a la LGSM del 15 de diciembre de 2011 eliminó los cincuenta mil pesos: hoy el art. 89 fr. II LGSM solo exige que el contrato social fije el monto mínimo del capital y que esté íntegramente suscrito. Lo que sí sigue vigente es la exhibición mínima del 20% en las acciones pagadas en numerario.

¿Aportar equipo o software a mi empresa paga impuestos?

Sí, para quien aporta. El art. 14 fr. I del CFF considera enajenación toda transmisión de propiedad, así que la aportación en especie es una venta con precio igual al valor aportado. La persona física acumula la ganancia en el Capítulo IV del Título IV de la LISR y la sociedad adquirente debe retener el pago provisional del art. 126 LISR.

¿Cuánto retiene la empresa cuando un socio aporta un bien?

El 20 % sobre el monto total de la operación, como pago provisional del ISR del enajenante, cuando el adquirente es persona moral residente en México (art. 126 LISR). El propio artículo exceptúa una sola hipótesis, con cantidad cerrada y sin indexación: bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuando la operación sea menor a $227,400.00. El enajenante también puede manifestar por escrito un pago provisional menor cumpliendo los requisitos reglamentarios.

¿Las acciones pagadas en especie se pueden vender de inmediato?

No. El art. 141 LGSM ordena que las acciones pagadas en todo o en parte con bienes distintos del numerario queden depositadas en la sociedad durante dos años. Si en ese plazo el valor del bien resulta menor en más del 25% al que sirvió de base, el accionista debe cubrir la diferencia a la sociedad.

¿La aportación en especie aumenta la CUCA?

Sí. La Cuenta de Capital de Aportación del art. 78 LISR registra las aportaciones de capital sin distinguir entre efectivo y bienes, siempre que el valor esté documentado. Ese saldo es el que permite devolver capital a los socios sin que la salida se trate como dividendo, por eso conviene respaldarlo con avalúo o facturas desde el inicio.

¿La empresa acumula un ingreso cuando recibe la aportación?

No. Los aumentos de capital no son ingreso acumulable para la persona moral (art. 16 LISR): entran al patrimonio como capital. El efecto fiscal está del lado del socio que aporta y en la obligación de retención de la sociedad.

Ordena tu expediente antes de la ronda

El Checklist de Data Room Fiscal te dice qué documento falta de cada aportación, del acta y de la CUCA antes de que lo pida el fondo.