El EFIDT es un crédito fiscal del 30% sobre lo que gastas de más en investigación y desarrollo respecto al promedio de los tres ejercicios anteriores (art. 202 LISR). El tope es de 50 millones por contribuyente y la base incremental explica por qué casi nadie lo pide.
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¿Qué es exactamente el EFIDT?
El EFIDT es un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el ISR causado del ejercicio (art. 202 LISR). No es una deducción: es un crédito que se resta del impuesto ya calculado, y además no es acumulable, de modo que el beneficio no te genera un ingreso que pagar después.
El crédito solo se calcula sobre la base incremental: los gastos e inversiones del ejercicio menos el promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores. Si el crédito supera tu ISR del año, la diferencia se acredita contra el ISR de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla; pero si pudiste aplicarlo y no lo hiciste, pierdes el derecho por la cantidad que pudiste haber acreditado.
Solo cuentan los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a proyectos propios dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico. Y el estímulo no se puede aplicar junto con otros tratamientos que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
La base incremental, con números
Este es el punto que decide si te conviene postularte, y el que casi nadie corre antes de invertir horas en la solicitud. El crédito no se calcula sobre lo que gastaste en I+D: se calcula sobre cuánto creciste respecto a tu propio promedio de tres años.
Una startup de software que gastó 1.2, 1.5 y 1.8 millones de pesos en desarrollo tecnológico en los tres ejercicios anteriores tiene un promedio de 1.5 millones. Si en el ejercicio gasta 3.0 millones, su base incremental es de 1.5 millones y su crédito es de 450,000 pesos. Si gasta 1.6 millones, su base incremental es de 100,000 y el crédito baja a 30,000 pesos: el mismo esfuerzo, veinte veces menos beneficio.
De ahí la conclusión operativa: el EFIDT premia el salto, no el gasto sostenido. Una empresa que lleva años invirtiendo un monto estable en I+D obtiene un crédito cercano a cero, y una que concentra un año fuerte de desarrollo obtiene el máximo. Corre el cálculo antes de decidir si aplicas.
| Concepto | Escenario A (salto fuerte) | Escenario B (gasto estable) |
|---|---|---|
| Promedio I+D de los 3 ejercicios anteriores | $1,500,000 | $1,500,000 |
| Gasto en I+D del ejercicio | $3,000,000 | $1,600,000 |
| Base incremental (art. 202, segundo párrafo) | $1,500,000 | $100,000 |
| Crédito fiscal al 30% | $450,000 | $30,000 |
| Si el crédito excede el ISR del ejercicio | Se acredita en los 10 ejercicios siguientes | Se acredita en los 10 ejercicios siguientes |
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¿Quién decide y cuánto hay para repartir?
El estímulo no lo autoriza el SAT por sí solo: lo resuelve un Comité Interinstitucional integrado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno del SAT y uno de la Secretaría de Hacienda, que lo preside y tiene voto de calidad (art. 202, fr. I LISR). Hoy la función de ciencia y tecnología del Ejecutivo federal está a cargo de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, aunque el texto de la ley conserva la denominación anterior.
El monto a repartir entre todos los aspirantes no excede de 1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente (art. 202, fr. II). Es una bolsa cerrada: si se agota, no hay más, aunque tu proyecto califique.
El Comité publica a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio los proyectos y montos autorizados del ejercicio anterior, junto con los contribuyentes beneficiados (art. 202, fr. III). Esa publicación es la fuente pública para ver quién sí obtuvo el crédito y por cuánto.
¿Por qué casi ninguna startup lo solicita?
Por cuatro razones que se acumulan. La primera es la base incremental: una startup joven no tiene tres ejercicios previos comparables, y una madura suele tener gasto estable. La segunda es que el crédito se aplica contra ISR causado, y una startup en pérdidas no tiene ISR contra el cual acreditarlo: el remanente se guarda diez años, pero deja de ser caja hoy.
La tercera es documental: hay que separar contablemente el gasto de I+D del gasto operativo, sostener que el proyecto representa un avance científico o tecnológico y cumplir las reglas generales del Comité, que además fijan compromisos de prototipos y de generación de patentes registradas en México (art. 202, fr. IV). La cuarta es la exclusividad: el EFIDT no se acumula con otros estímulos fiscales, así que hay que elegir.
El error que cuesta dinero no es postularse mal: es no separar el gasto de I+D desde el inicio del ejercicio. Cuando el proyecto ya terminó y todo está mezclado en una sola cuenta de «gastos de desarrollo», reconstruirlo cuesta más que el crédito.
Qué hacer hoy si crees que aplicas
Estos pasos se pueden dar sin esperar a la convocatoria y son los que convierten una intención en una solicitud viable.
- Calcula tu promedio de gasto e inversión en I+D de los tres ejercicios anteriores y compáralo con tu presupuesto del ejercicio en curso: si no hay salto, no hay crédito.
- Abre cuentas contables separadas para I+D desde el primer mes del ejercicio, con su propio centro de costos y su papel de trabajo.
- Documenta el avance científico o tecnológico del proyecto: bitácora técnica, entregables, prototipos y, si aplica, la solicitud de patente en México.
- Verifica que todo el gasto se haya realizado en territorio nacional y que esté destinado directa y exclusivamente al proyecto.
- Revisa si ya aplicas otro estímulo fiscal: el EFIDT no se puede aplicar junto con otros beneficios o estímulos.
- Consulta las bases y fechas vigentes en el portal oficial de estímulos fiscales de la Secretaría de Hacienda antes de preparar la solicitud, que se envía firmada con la e.firma de la empresa.
Cómo se conecta con tu data room
Un inversionista que revisa tu data room no busca el crédito: busca consistencia. Si declaraste 3 millones de gasto en I+D ante el Comité Interinstitucional y tu contabilidad muestra 1.8, esa diferencia se convierte en un hallazgo del due diligence fiscal.
Por eso conviene que la carpeta de I+D viva en el mismo lugar que el resto de tu expediente fiscal: acta constitutiva, cap table, declaraciones, avisos al RFC y contratos. Si vas a levantar capital en los próximos doce meses, arma primero el expediente y después la solicitud del estímulo.
Preguntas frecuentes
¿El EFIDT es una deducción o un crédito fiscal?
Es un crédito fiscal. Se resta del ISR causado del ejercicio, no de la base gravable, y equivale al 30% de los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología (art. 202 LISR). Además no es acumulable, así que el beneficio no genera un ingreso que debas pagar después.
¿Sobre qué monto se calcula el 30%?
Solo sobre la base incremental: los gastos e inversiones en I+D del ejercicio menos el promedio de los realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores (art. 202, segundo párrafo, LISR). Si gastas lo mismo que tu promedio histórico, la base incremental es cero y el crédito también.
¿Qué pasa si el crédito es mayor que mi ISR del año?
La diferencia se acredita contra el ISR a cargo de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Pero si en un ejercicio pudiste aplicar el crédito y no lo hiciste, pierdes el derecho a acreditarlo después por la cantidad en que pudiste haberlo aplicado.
¿Cuánto puede recibir una sola empresa?
Hasta 50 millones de pesos por contribuyente, dentro de una bolsa total de 1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal para todos los aspirantes (art. 202, fr. II LISR). Es un monto cerrado que se reparte entre los proyectos aprobados por el Comité Interinstitucional.
¿Puedo combinar el EFIDT con otros estímulos fiscales?
No. El último párrafo del artículo 202 de la LISR señala que el estímulo no puede aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. Si ya aplicas otro decreto o estímulo sobre los mismos conceptos, hay que elegir cuál conviene más.
¿Dónde veo quién obtuvo el estímulo el año pasado?
El Comité Interinstitucional publica a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio los proyectos aprobados, los montos autorizados y los contribuyentes beneficiados del ejercicio anterior (art. 202, fr. III LISR). Esa publicación es la referencia pública para calibrar tus probabilidades.
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El Checklist de Data Room Fiscal te dice qué documentos debe tener separados tu proyecto de investigación y desarrollo para que el gasto sea defendible.
