La carta porte no es un documento aparte: es un complemento que se agrega a un CFDI de ingreso (si cobras el flete) o de traslado (si mueves mercancía propia), se timbra antes de que el vehículo salga y viaja con la carga. Es obligatoria en traslados por carretera federal (sección 2.7.7 RMF); lo emite el transportista o el dueño de la mercancía.
¿Tus deducciones de transporte están sostenidas?
¿Cómo se hace la carta porte?
La carta porte se hace agregando el complemento Carta Porte a un CFDI: de tipo ingreso cuando cobras por transportar (eres transportista o intermediario) y de tipo traslado, con valor cero, cuando mueves mercancía propia en vehículos propios. Se timbra antes de que el vehículo salga, y la representación impresa o digital debe acompañar la carga durante todo el trayecto para exhibirla en una verificación (arts. 29 y 29-A CFF; sección 2.7.7 de la RMF). Es obligatoria cuando el traslado transita por carreteras federales; en traslados locales con vehículos ligeros hay una facilidad que explicamos abajo.
La versión vigente del complemento es la 3.1, obligatoria desde julio de 2024; el SAT publica las actualizaciones en su portal, así que conviene confirmar antes de configurar tu sistema (por validar 2026). Ni el complemento ni su llenado son intuitivos: exige datos del vehículo, del operador, de la ruta y de cada bien transportado que un CFDI normal no pide. Esta guía está pensada para la PYME que envía o recibe mercancía, no para el transportista profesional, que tiene su propia guía dentro de esta serie.
¿Quién emite la carta porte? Tabla por caso
La primera pregunta no es cómo sino quién. La responsabilidad cambia según quién mueve la mercancía y con qué vehículo, y equivocarse aquí deja el gasto sin soporte.
| Situación | Quién emite | Tipo de CFDI | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Contratas a un transportista para llevar tu mercancía | El transportista | CFDI de ingreso por el flete con complemento Carta Porte; tú lo recibes y con él deduces el gasto y acreditas el IVA | Regla 2.7.7.1.1 RMF; art. 27 fr. III LISR; art. 5 fr. II LIVA |
| Mueves mercancía propia en vehículo propio por carretera federal | Tú (dueño de la mercancía) | CFDI de traslado (valor cero) con complemento Carta Porte | Regla 2.7.7.1.2 RMF |
| Traslado local: vehículo ligero (menor a un camión tipo C2) que no recorre más de 30 km de tramo federal | Tú o el transportista | CFDI de traslado o de ingreso sin complemento Carta Porte | Regla 2.7.7.2.1 RMF |
| Un intermediario o agente de transporte gestiona el flete | El intermediario | CFDI de ingreso con complemento Carta Porte | Regla 2.7.7.1.1 RMF |
| Envías por paquetería o mensajería | La empresa de paquetería | CFDI de ingreso con las facilidades específicas de la sección 2.7.7 RMF | Sección 2.7.7 RMF |
| Importación o exportación | Transportista o dueño, según el caso | Complemento Carta Porte con datos aduaneros (pedimento, régimen) | Sección 2.7.7 RMF y Ley Aduanera |
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Los 12 datos mínimos sin los que no timbra
El PAC valida el complemento contra los catálogos del SAT. Si un dato falta o no coincide con el catálogo, el timbrado se rechaza; si coincide pero es falso, la mercancía viaja con un documento inválido. Esta es la lista de lo que hay que tener a la mano antes de empezar.
| # | Dato | Dónde se captura | Error típico |
|---|---|---|---|
| 1 | Tipo de transporte (autotransporte, ferroviario, aéreo, marítimo) | Nodo principal del complemento | Elegir autotransporte y llenar nodos de otro medio |
| 2 | Ubicación de origen y destino: RFC del remitente y destinatario, domicilio con código postal, fecha y hora de salida y de llegada | Nodo Ubicaciones | Código postal que no existe en el catálogo o fecha de llegada anterior a la de salida |
| 3 | Distancia recorrida en kilómetros | Nodo Ubicaciones (destino) | Dejarla en cero |
| 4 | Bienes transportados: clave de producto del catálogo del SAT, descripción, cantidad, unidad y peso en kilogramos | Nodo Mercancías | Usar una clave genérica que el catálogo marca como no válida para carta porte |
| 5 | Peso bruto total y número total de mercancías | Nodo Mercancías | Que la suma de pesos no coincida con el total |
| 6 | Material peligroso: clave y embalaje cuando aplique | Nodo Mercancías | Omitir la clave en productos que el catálogo marca como peligrosos |
| 7 | Vehículo: placas sin guiones ni espacios, año del modelo, configuración vehicular (C2, C3, T3S2) y peso bruto vehicular | Nodo Autotransporte | Placas con guion o configuración que no corresponde al vehículo |
| 8 | Permiso de la SICT: tipo y número | Nodo Autotransporte | Capturar el número de placa como permiso |
| 9 | Seguro de responsabilidad civil: aseguradora y póliza | Nodo Autotransporte | Póliza vencida |
| 10 | Operador: RFC, nombre y número de licencia | Nodo Figura Transporte | RFC del operador sin obligaciones fiscales registradas |
| 11 | Remolques: subtipo y placas, cuando los haya | Nodo Autotransporte | Omitir el remolque en configuraciones articuladas |
| 12 | Régimen fiscal y uso del CFDI del receptor (CFDI 4.0) y el identificador IdCCP que genera el sistema | Encabezado del CFDI y nodo principal | Nombre o código postal del receptor que no coincide con su constancia |
Paso a paso para emitir el complemento
Con los doce datos listos, el proceso en tu sistema de facturación o en el portal del SAT toma unos minutos. Lo que no puede ser rápido es la preparación: la ficha del vehículo y del operador se arma una vez y se reutiliza.
- Define el tipo de CFDI: ingreso si cobras el flete, traslado si mueves mercancía propia.
- Confirma si el trayecto es federal: si el vehículo es más pesado que un C2 o el recorrido por carretera federal supera 30 km, necesitas el complemento; si no, aplica la facilidad de traslado local.
- Arma la ficha del vehículo y del operador: placas, año, configuración, permiso SICT, póliza vigente, RFC y licencia; guárdala como plantilla.
- Captura las ubicaciones de origen y destino con código postal del catálogo, fecha y hora estimadas de salida y llegada y la distancia en kilómetros.
- Captura las mercancías con clave de producto del catálogo, cantidad, unidad y peso; verifica que el peso bruto total cuadre.
- Timbra antes de que el vehículo salga y revisa que el XML tenga el nodo del complemento y el IdCCP.
- Entrega al operador la representación impresa o el archivo con código QR; debe mostrarlo en cualquier verificación en carretera.
- Conserva el XML cinco años (art. 30 CFF). Si detectas un error antes de salir, cancela y vuelve a emitir; si el viaje ya empezó, emite un nuevo CFDI relacionado con clave de sustitución en lugar de cancelar.
Ejemplo: una PYME de CDMX envía mobiliario a Querétaro
Una fabricante de mobiliario de oficina en Iztapalapa vende $180,000 de escritorios a un cliente de Querétaro, a 220 kilómetros por la autopista federal. Tiene dos opciones. Si contrata un transportista, éste emite un CFDI de ingreso por $8,500 más $1,360 de IVA con el complemento Carta Porte; la fabricante, como persona moral, retiene el 4 % de IVA sobre el flete ($340) porque recibe un servicio de autotransporte terrestre de bienes (art. 1-A fr. II inciso c) LIVA y art. 3 fr. II RLIVA), y con ese CFDI deduce el gasto y acredita el IVA restante. Si envía la mercancía en su propio camión de 3.5 toneladas (configuración C2), ella misma emite un CFDI de traslado con valor cero y complemento Carta Porte antes de que el camión salga.
Lo que no puede hacer es mandar el camión con la factura de venta de los escritorios como si eso amparara el traslado: la factura de venta documenta la operación comercial, no el transporte, y en una verificación en carretera la mercancía quedaría sin documento válido. Tampoco aplica la facilidad local: el camión es un C2 y recorre 220 kilómetros federales.
¿Qué pasa si la mercancía viaja sin carta porte o con errores?
Las consecuencias tienen tres capas. La primera es la multa por expedir un CFDI sin requisitos o no expedirlo (arts. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF), cuyo monto por comprobante se actualiza en el Anexo 5 de la RMF (por validar 2026). La segunda es la que más duele a quien recibe el servicio: un flete sin complemento no cumple los requisitos del art. 29-A CFF, así que el gasto queda en riesgo de no ser deducible (art. 27 fr. III LISR) ni su IVA acreditable (art. 5 fr. II LIVA). La tercera aparece cuando la mercancía es de procedencia extranjera: sin CFDI con complemento que la ampare, la ley presume contrabando (art. 103 fr. XXII CFF) y la carga puede quedar retenida durante la verificación en transporte (art. 42 fr. VI CFF).
Ninguna de estas consecuencias es irreversible si se actúa a tiempo: el CFDI se puede sustituir, el flete se puede refacturar con complemento y la deducción se rescata si el comprobante correcto existe antes de que cierre el ejercicio. Si ya recibiste una carta invitación o un requerimiento por este tema, la guía de carta invitación del SAT explica cómo responder.
El error común y qué hacer hoy
El error más común en una PYME que no es transportista es creer que la carta porte es «problema del fletero» y no revisar el CFDI que recibe: paga el flete, deduce el gasto, acredita el IVA y descubre en una revisión que el comprobante no tenía complemento. El segundo es mover mercancía propia con la factura de venta o con una remisión, sin CFDI de traslado. El tercero, ya con el complemento, son los datos del vehículo: placas con guion, póliza vencida, configuración equivocada.
Hoy mismo puedes hacer tres cosas: revisar que los CFDI de fletes de los últimos meses traigan el nodo del complemento, armar la ficha de tus vehículos y operadores si mueves mercancía propia, y correr el diagnóstico de riesgo fiscal para saber si tus deducciones de transporte están sostenidas. Las otras piezas de facturación que suelen fallar junto con esta son el complemento de pago y la factura global; así trabajamos la facturación completa con PYMEs.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe emitir la carta porte?
El transportista, cuando cobra por el servicio (CFDI de ingreso con complemento), o el dueño de la mercancía, cuando la mueve en vehículos propios (CFDI de traslado con complemento). Los intermediarios y agentes de transporte que contratan el servicio también lo emiten. Está en la sección 2.7.7 de la RMF, con fundamento en los arts. 29 y 29-A CFF.
¿Necesito carta porte para un traslado dentro de la ciudad?
No, si usas un vehículo ligero de carga (con características menores a un camión tipo C2) y el trayecto no transita por más de 30 kilómetros de carretera federal (regla 2.7.7.2.1 RMF). En ese caso emites el CFDI de traslado o de ingreso sin el complemento. Si el vehículo es más pesado o el tramo federal es mayor, el complemento es obligatorio.
¿Cuándo se emite la carta porte: antes o después del viaje?
Antes. El CFDI con complemento Carta Porte debe estar timbrado antes de que el vehículo inicie el traslado, y su representación impresa o digital debe acompañar la mercancía durante todo el trayecto para exhibirla en una verificación. Un complemento emitido después del viaje no ampara el traslado que ya ocurrió.
¿Qué pasa si pago un flete y el CFDI no trae carta porte?
El comprobante no cumple los requisitos del art. 29-A CFF, por lo que el gasto queda en riesgo de no ser deducible (art. 27 fr. III LISR) y el IVA de no ser acreditable (art. 5 fr. II LIVA). Pide al transportista que sustituya el CFDI con el complemento correcto antes de que cierre el ejercicio; si se niega, considera cambiar de proveedor.
¿Qué datos necesito para hacer una carta porte?
Origen y destino con código postal, fechas y distancia; cada mercancía con clave del catálogo del SAT, cantidad, unidad y peso; el vehículo con placas, año, configuración, permiso de la SICT y póliza de seguro; el operador con RFC y licencia, y los remolques si los hay. Además, los datos del receptor del CFDI 4.0 (RFC, nombre, código postal y régimen).
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