Cumplimiento Fiscal

Cómo hacer un complemento de pago (PPD) paso a paso 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en un smartphone dentro de un coworking — cómo emitir el complemento de recepción de pagos de una factura PPD

Cuando emites una factura con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago 99, cada cobro se documenta con un CFDI de tipo pago: el complemento de recepción de pagos. Se timbra a más tardar el día 5 del mes siguiente al cobro (regla 2.7.1.32 RMF) y sin él tu cliente no puede acreditar el IVA (art. 5 fr. III LIVA).

¿Tus facturas, complementos y declaraciones de IVA cuadran?

¿Cómo se hace un complemento de pago?

Un complemento de pago se hace emitiendo un CFDI de tipo «P» (pago) que relaciona la factura original PPD con el cobro recibido: fecha, forma de pago real, monto, número de parcialidad, saldo anterior y saldo insoluto. Se emite por cada pago que recibas de una factura con método PPD, o uno solo por cliente agrupando todos los pagos del mes, y el plazo es a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el cobro (regla 2.7.1.32 RMF). El fundamento está en los arts. 29 y 29-A fr. VII inciso b) CFF: cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición, se emite un CFDI por el total y después un comprobante por cada pago.

La razón de fondo es el IVA. Para una persona moral el ISR se causa al expedir la factura (art. 17 fr. I LISR), pero el IVA se causa hasta que efectivamente cobras (art. 1-B LIVA), y tu cliente solo puede acreditarlo cuando efectivamente lo pagó (art. 5 fr. III LIVA). El complemento es la prueba de ese momento para los dos. Por eso el error no lo paga solo quien emite: lo paga el cliente que no puede acreditar.

¿PUE o PPD? La decisión que define si necesitas complemento

Todo empieza al emitir la factura original. El método de pago del CFDI 4.0 tiene dos valores, y elegir mal es la causa de la mitad de los complementos que faltan.

Situación al facturarMétodo de pagoForma de pago¿Complemento?
Ya cobraste, o cobras en el momentoPUE (pago en una sola exhibición)La real: 01 efectivo, 03 transferencia, 04 tarjeta de crédito, 28 tarjeta de débitoNo
Esperas cobrar el total dentro del mismo mes de la facturaPUE es admisible si el cobro llega a más tardar el último día del mes (regla de la RMF, numeración por validar); si no llega, se cancela y se reexpide como PPDLa forma que esperas recibirNo, mientras se cobre en el mes
Cobrarás después del mes de la factura, o en parcialidadesPPD (pago en parcialidades o diferido)99 por definirSí, uno por cada pago (o uno mensual por cliente)
Recibes un anticipo antes de saber el totalNo es PPD: se emite CFDI de anticipo y después el CFDI del total con relación 07La realNo; el anticipo sigue su propio procedimiento (guía de llenado del Anexo 20)

¿Tus facturas, complementos y declaraciones de IVA cuadran?

Ejemplo: factura de $58,000 cobrada en dos pagos

Una agencia emite el 10 de septiembre de 2026 una factura PPD a su cliente por $50,000 más $8,000 de IVA, forma de pago 99. El cliente paga $29,000 el 25 de septiembre y $29,000 el 12 de octubre. Así se documenta y así se causa el IVA en cada mes.

EventoFechaQué se emitePlazo del complementoIVA que se causa (art. 1-B LIVA)
Factura PPD por $58,000 (subtotal $50,000 + IVA $8,000)10 de septiembreCFDI de ingreso, método PPD, forma 99Ninguno todavía (para ISR de PM el ingreso ya se acumuló)
Primer pago de $29,000 por transferencia25 de septiembreComplemento de pago: parcialidad 1 de 2, saldo anterior $58,000, pagado $29,000, insoluto $29,000, IVA trasladado $4,000 sobre base $25,000A más tardar el 5 de octubre$4,000 en la declaración de septiembre
Segundo pago de $29,000 por transferencia12 de octubreComplemento de pago: parcialidad 2 de 2, saldo anterior $29,000, pagado $29,000, insoluto $0, IVA trasladado $4,000A más tardar el 5 de noviembre$4,000 en la declaración de octubre

Paso a paso para emitir el complemento

En cualquier sistema de facturación o en el portal del SAT el flujo es el mismo. Los campos que fallan son siempre tres: la forma de pago (que en el complemento debe ser la real, nunca 99), el monto (que debe coincidir con el depósito) y la parcialidad.

  1. Identifica en tu conciliación bancaria cada depósito del mes que corresponde a una factura PPD; anota fecha, monto y cuenta de origen.
  2. Abre la opción de complemento de pago (CFDI tipo P) y captura como receptor al mismo cliente de la factura original, con su RFC, nombre, código postal y régimen tal como aparecen en su constancia (CFDI 4.0).
  3. Registra el pago: fecha exacta del depósito, forma de pago real (03 transferencia, 04 tarjeta, 02 cheque), moneda y monto pagado.
  4. Relaciona la factura original por su UUID e indica el número de parcialidad, el saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto.
  5. Verifica el desglose de impuestos del pago: base e IVA trasladado proporcionales al monto pagado; el sistema los calcula, tú los confirmas.
  6. Si el mismo cliente hizo varios pagos en el mes, agrúpalos en un solo complemento con un nodo de pago por cada depósito (regla 2.7.1.32 RMF).
  7. Timbra a más tardar el día 5 del mes siguiente y envía el XML y el PDF al cliente: él lo necesita para acreditar el IVA en su declaración.
  8. Registra el cobro en tu contabilidad y en la declaración de IVA del mes en que recibiste el dinero, no del mes en que timbraste.

Los 7 errores que le impiden a tu cliente deducir o acreditar

Estos errores aparecen una y otra vez en las revisiones de IVA, y en casi todos el perjudicado directo es el cliente, que suele reaccionar dejando de comprarte. La tabla los ordena por frecuencia.

ErrorEfectoCómo se corrige
No emitir el complementoEl cliente no puede acreditar el IVA (art. 5 fr. III LIVA); si es persona física, tampoco deducir el gasto, que exige estar efectivamente erogado (art. 27 fr. VIII LISR)Emitirlo aunque sea tarde; el cliente acredita en el mes en que lo recibe
Emitirlo después del día 5 del mes siguienteMulta por comprobante fuera de requisitos (arts. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF) y desfase del IVA del clienteEmitirlo cuanto antes y ajustar la declaración de IVA con complementaria si hizo falta
Forma de pago 99 en el complementoInconsistencia: el complemento exige la forma real; el SAT lo detecta en su validaciónCancelar el complemento y reemitirlo con la forma correcta
Monto distinto al depósito o parcialidad equivocadaSaldos insolutos que no cuadran; el cliente no puede conciliarCancelar y reemitir con el monto exacto y la parcialidad correcta
Emitir complemento contra una factura PUEEl complemento es improcedente; duplica el IVA en el sistema del SATCancelar el complemento; si la PUE no se cobró en el mes, cancelarla y reexpedir como PPD
Cancelar la factura PPD sin cancelar antes sus complementosEl SAT rechaza la cancelación o deja complementos huérfanosCancelar primero los complementos, luego la factura
Datos del receptor que no coinciden con su constancia (nombre, código postal, régimen)El PAC rechaza el timbrado del complementoPedir al cliente su constancia de situación fiscal actualizada

El error común y qué hacer hoy

El error más común es cultural: facturar todo como PUE «para no complicarse» y descubrir a fin de mes que la mitad no se cobró. Eso obliga a cancelar y reexpedir, o deja facturas PUE no cobradas cuyo IVA el cliente ya acreditó sin haberlo pagado, que es justo lo que el SAT cruza. El segundo error es no tener un calendario del día 5: los complementos se emiten cuando el cliente los pide, semanas después, y para entonces la declaración de IVA ya salió con cifras distintas.

Hoy: lista tus facturas PPD con saldo insoluto, cruza los depósitos de este mes y emite los complementos que falten antes del día 5. Si un cliente te paga en parcialidades al SAT y no a ti, ese es otro tema: la guía de pago en parcialidades con línea de captura lo explica. Y si quieres saber si tus CFDI, complementos y declaraciones de IVA cuadran entre sí, el diagnóstico de riesgo fiscal lo revisa en minutos; el resto de la facturación que falla junto con esta está en la carta porte y la factura global.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?

A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago (regla 2.7.1.32 RMF). Un cobro recibido el 25 de septiembre se documenta a más tardar el 5 de octubre. Puedes emitir un complemento por cada pago o uno solo por cliente que agrupe todos los pagos del mes.

¿Qué diferencia hay entre PUE y PPD?

PUE (pago en una sola exhibición) se usa cuando cobras al emitir la factura o, como máximo, dentro del mismo mes; lleva la forma de pago real y no requiere complemento. PPD (pago en parcialidades o diferido) se usa cuando cobrarás después o en partes; lleva forma de pago 99 y exige un complemento de pago por cada cobro.

¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?

Tu cliente no puede acreditar el IVA de esa factura, porque el acreditamiento exige que el impuesto esté efectivamente pagado y el complemento es la prueba (art. 5 fr. III LIVA); si es persona física, tampoco puede deducir el gasto. Para ti hay multa por comprobante sin requisitos (arts. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF) y un desfase entre lo cobrado y lo declarado en IVA.

¿Puedo agrupar varios pagos en un solo complemento?

Sí, cuando son del mismo cliente y del mismo mes: la regla 2.7.1.32 RMF permite emitir un complemento por cliente con un nodo de pago por cada depósito recibido, siempre dentro del plazo del día 5 del mes siguiente. Pagos de clientes distintos requieren complementos distintos.

¿Cómo cancelo una factura PPD que ya tiene complementos?

Primero cancelas los complementos de pago relacionados y después la factura. Si intentas cancelar la factura con complementos vigentes, el SAT rechaza la cancelación. Si el motivo es un error en la factura, la sustituyes con un nuevo CFDI relacionado con clave 04 y vuelves a emitir los complementos contra el nuevo UUID.

¿Tus facturas, complementos y declaraciones de IVA cuadran?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal cruza en minutos lo que facturaste, lo que cobraste y lo que declaraste, y te dice dónde hay complementos faltantes o IVA desfasado antes de que el SAT lo detecte.