Todas las declaraciones y avisos del SAT se presentan en línea (art. 31 CFF): las declaraciones en «Declaraciones y pagos» con contraseña o e.firma, y los avisos en Mi portal o en el buzón tributario. Aquí está el catálogo de las 30 más comunes con portal, periodicidad, fecha límite, fundamento y quién está obligado.
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¿Cómo se presentan las declaraciones ante el SAT?
Las declaraciones se presentan por internet, en el portal del SAT, dentro del servicio «Declaraciones y pagos»: entras con tu RFC y contraseña (o e.firma, según el trámite), el sistema precarga tus CFDI y pagos anteriores, capturas o corriges los importes, envías y obtienes un acuse. Si resulta cantidad a pagar, el mismo acuse trae una línea de captura para pagar en el banco o en línea. Así lo ordena el art. 31 CFF: toda declaración, aviso e informe se presenta en documentos digitales con firma electrónica.
Los avisos al RFC (cambio de domicilio, suspensión, aumento de obligaciones) no van en «Declaraciones y pagos» sino en Mi portal, en la sección «Trámites del RFC», o en la Oficina Virtual cuando el trámite lo pide. Las aclaraciones y consultas se presentan en Mi portal o por buzón tributario. Esta guía es el catálogo: primero las fechas y el mecanismo, después las tablas por tipo, y al final el índice de guías paso a paso para cada declaración.
¿Cuál es la fecha límite y por qué depende de tu RFC?
La regla general es el día 17 del mes siguiente al periodo (arts. 14, 96 y 106 LISR; art. 5-D LIVA). Pero hay una prórroga automática que casi nadie usa a propósito: el Decreto que compila diversos beneficios fiscales (DOF 26 de diciembre de 2013, art. 5.1) concede días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC. No aplica a quienes dictaminan sus estados financieros ni a otros supuestos que el mismo decreto excluye; si no estás seguro, declara el 17.
Ejemplo: si tu RFC es GOMA850717XX1, los dígitos numéricos en orden son 8-5-0-7-1-7 y el sexto es el 7 (se cuentan solo los números, no las letras). Te corresponden cuatro días hábiles adicionales: la declaración de agosto de 2026, que vencía el jueves 17 de septiembre, puede presentarse hasta el miércoles 23 de septiembre sin actualización ni recargos.
| Sexto dígito numérico del RFC | Días hábiles adicionales al 17 | Ejemplo con vencimiento jueves 17 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| 1 y 2 | 1 día hábil | Viernes 18 de septiembre |
| 3 y 4 | 2 días hábiles | Lunes 21 de septiembre |
| 5 y 6 | 3 días hábiles | Martes 22 de septiembre |
| 7 y 8 | 4 días hábiles | Miércoles 23 de septiembre |
| 9 y 0 | 5 días hábiles | Jueves 24 de septiembre |
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Catálogo A: declaraciones mensuales y periódicas
Estas son las declaraciones que vuelven cada mes (o cada bimestre y trimestre). Todas se presentan en «Declaraciones y pagos», salvo la contabilidad electrónica, que se envía por el buzón tributario, y las cuotas del IMSS, que van por el SUA y SIPARE.
| Declaración | Quién la presenta | Periodicidad y fecha límite | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Personas morales del régimen general | Mensual, día 17 | Art. 14 LISR |
| Pago provisional de ISR | PF con actividad empresarial y profesional | Mensual, día 17 | Art. 106 LISR |
| ISR RESICO personas físicas | PF en RESICO | Mensual, día 17 (definitivo con anual en abril) | Art. 113-E LISR |
| ISR por arrendamiento | PF que rentan inmuebles | Mensual o trimestral (ingresos bajos), día 17 | Art. 116 LISR |
| ISR e IVA de plataformas digitales | PF con ingresos por apps | Mensual, día 17 (o retención definitiva) | Arts. 113-A y 113-B LISR; 18-J LIVA |
| IVA definitivo | Todo contribuyente de IVA | Mensual, día 17 | Art. 5-D LIVA |
| Retenciones de ISR por sueldos y asimilados | Patrones | Mensual, día 17 | Art. 96 LISR |
| Retenciones de ISR e IVA a honorarios y rentas | Personas morales que pagan a PF | Mensual, día 17 | Arts. 106 y 116 LISR; 1-A LIVA |
| DIOT | Contribuyentes de IVA (RESICO PF relevados) | Mensual, durante el mes siguiente | Art. 32 fr. VIII LIVA |
| Contabilidad electrónica (balanza) | PM y PF obligadas | Mensual: PM día 3 y PF día 5 del segundo mes siguiente | Art. 28 fr. IV CFF; regla 2.8.1.6 RMF |
| IEPS mensual e informativa trimestral | Contribuyentes del IEPS | Mensual día 17; informativa trimestral | Arts. 5 y 19 fr. VIII LIEPS |
| Cuotas IMSS (SUA) | Patrones | Mensual día 17; RCV e INFONAVIT bimestral, día 17 del mes impar | Art. 39 LSS |
| Impuesto sobre nóminas | Patrones | Mensual, generalmente día 17 (ley estatal) | Código fiscal de cada estado |
| Impuesto sobre hospedaje | Hoteles y anfitriones | Mensual (ley estatal) | Código fiscal de cada estado |
Catálogo B: declaraciones anuales e informativas
Las anuales son las que cierran el ejercicio. La de personas morales requiere e.firma y se presenta en el aplicativo específico; la de personas físicas se puede presentar con contraseña si el saldo a favor no rebasa $10,000 (regla 2.3.2 RMF). Las informativas de partes relacionadas y el dictamen tienen sus propios aplicativos.
| Declaración | Quién la presenta | Fecha límite | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Declaración anual de personas morales | PM del régimen general | 31 de marzo | Art. 76 fr. V LISR |
| Declaración anual de personas físicas | PF obligadas (ver art. 150 y 98) | 30 de abril | Art. 150 LISR |
| Reparto de PTU | Patrones con utilidad | 60 días después de la anual: PM 30 de mayo, PF 29 de junio | Art. 122 LFT; art. 9 LISR |
| Declaración anual de prima de riesgo | Patrones ante el IMSS | Febrero (último día) | Art. 74 LSS |
| ISSIF (información sobre situación fiscal) | PM en los supuestos del art. 32-H | Con la anual | Art. 32-H CFF |
| Dictamen fiscal | PM obligadas u optantes | 15 de mayo | Art. 32-A CFF |
| Informativa de partes relacionadas (maestra y local) | Obligadas del art. 76-A | 15 de mayo | Art. 76-A LISR |
| Préstamos, donativos y premios (PF) | PF que recibieron más de $600,000 en el año | En la anual | Art. 90 LISR |
| Préstamos y aportaciones en efectivo (PM) | PM que reciban más de $600,000 | Dentro de los 15 días siguientes | Art. 76 fr. XVI LISR |
| ISR por dividendos (retención 10 %) | PM que distribuyen | Día 17 del mes siguiente al pago | Arts. 76 fr. XI y 140 LISR |
Catálogo C: avisos al RFC, aclaraciones y consultas
Los avisos actualizan tu situación en el RFC; presentarlos fuera de tiempo genera multa (arts. 79 y 80 CFF) y, en el caso del domicilio, puede llevar a que te consideren no localizado. Casi todos se presentan en Mi portal con contraseña; el de socios y accionistas y el de liquidación piden e.firma.
| Aviso o trámite | Cuándo se presenta | Dónde | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aumento o disminución de obligaciones | Dentro del mes siguiente al cambio de actividad | Mi portal | Art. 27 CFF; art. 29 fr. VII RCFF |
| Cambio de domicilio fiscal | Dentro de los 10 días siguientes | Mi portal (o cita si hay verificación) | Art. 27 apartado B fr. II CFF |
| Suspensión de actividades | Dentro del mes siguiente | Mi portal | Art. 29 fr. V y art. 30 fr. IV RCFF |
| Apertura o cierre de establecimiento | Dentro del mes siguiente | Mi portal | Art. 29 fr. VIII y IX RCFF |
| Inicio de liquidación y cancelación | Dentro del mes siguiente al inicio; cancelación con la anual final | Mi portal / Oficina Virtual | Art. 29 fr. X-XIV RCFF |
| Socios, accionistas y beneficiario controlador | Dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio | Mi portal con e.firma | Art. 27 apartado B fr. VI y art. 32-B Ter CFF |
| Aviso de compensación | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaración donde compensaste | Mi portal (solo cuando la regla lo exige) | Art. 23 CFF; regla 2.3.10 RMF |
| Declaración complementaria | Cuando corrijas; hasta 3 por declaración salvo excepciones | Declaraciones y pagos | Art. 32 CFF |
| Caso de aclaración | Cuando el SAT te requiera algo que ya cumpliste o haya un error | Mi portal → Aclaraciones | Art. 33 CFF; fichas de trámite |
| Consulta sobre situación real y concreta | Antes de aplicar un criterio dudoso | Buzón tributario con e.firma | Art. 34 CFF |
Catálogo D: comprobantes y complementos que también tienen fecha
No son declaraciones, pero el SAT los cruza contra ellas y tienen su propio plazo. El complemento de pago se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a que recibiste el pago (regla 2.7.1.32 RMF); la factura global al público en general se emite por día, semana, quincena o mes, y debe timbrarse dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo (regla 2.7.1.21 RMF 2026; hasta 2025 el plazo era de 72 horas); el CFDI de nómina se timbra dentro del plazo que fija la regla 2.7.5.1 RMF según el número de trabajadores; y el complemento carta porte acompaña al traslado desde antes de que la mercancía salga (sección 2.7.7 RMF). El CFDI de retenciones e información de pagos se emite mensual o, por opción, anual a más tardar en enero (regla 2.7.5.4 RMF).
¿Contraseña o e.firma? Qué necesitas para cada trámite
La contraseña (antes CIEC) tiene el mismo valor probatorio que la e.firma para los trámites en que el SAT la admite (regla 2.2.1 RMF), pero no para todos. La regla práctica: lo mensual va con contraseña; lo anual de personas morales, las consultas, los avisos societarios y las devoluciones grandes van con e.firma.
| Trámite | Contraseña | e.firma |
|---|---|---|
| Declaraciones mensuales (ISR, IVA, retenciones, DIOT) | Sí | Opcional |
| Anual de persona física con saldo a favor hasta $10,000 | Sí | Opcional |
| Anual de persona física con saldo a favor mayor a $10,000 | No | Obligatoria (regla 2.3.2 RMF) |
| Anual de persona moral | No | Obligatoria |
| Avisos al RFC (domicilio, obligaciones, suspensión) | Sí | Opcional |
| Aviso de socios y accionistas; consulta art. 34; devoluciones | No | Obligatoria |
| Envío de contabilidad electrónica | No | Obligatoria (buzón) |
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente no es olvidar la declaración sino presentarla y no pagarla: el acuse con línea de captura tiene fecha de vigencia y, si pagas después, el sistema exige una línea nueva con actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF). Una declaración enviada sin pago cuenta como no cumplida para la opinión de cumplimiento. El segundo error es no revisar el prellenado: el SAT carga tus CFDI, pero no distingue una factura cancelada tarde ni un PPD cobrado en otro mes.
Si acabas de descubrir que tienes obligaciones que no conocías, esto es lo que puedes hacer hoy mismo.
- Descarga tu constancia de situación fiscal: la sección «Obligaciones» dice exactamente qué declaraciones te tocan y desde cuándo.
- Entra a «Declaraciones y pagos» y revisa qué periodos aparecen sin presentar (el sistema los lista).
- Calcula tu fecha límite real con el sexto dígito de tu RFC y anótala en tu calendario para todo el año.
- Presenta primero lo más antiguo: la actualización y los recargos corren por mes, y el SAT emite requerimientos por las omisiones más viejas.
- Si una obligación ya no te corresponde, presenta el aviso de disminución antes de que te requieran por ella.
Guía completa: cómo se presenta cada declaración, paso a paso
Esta página es el pillar; cada declaración y aviso tiene su propia guía con capturas de pantalla descritas, campos y errores frecuentes.
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Retenciones, nómina y seguridad social: cómo enterar retenciones de ISR e IVA por honorarios y rentas, cómo emitir un CFDI de retenciones e información de pagos, cómo pagar las cuotas del IMSS con el SUA, cómo presentar la declaración de prima de riesgo del IMSS, cómo declarar el impuesto sobre nóminas estatal y cómo declarar el impuesto sobre hospedaje.
Comprobantes y complementos: cómo emitir el complemento de pago (PPD), cómo emitir la factura global al público en general y cómo emitir el complemento carta porte.
Avisos, aclaraciones y correcciones: aviso de aumento o disminución de obligaciones, aviso de cambio de domicilio fiscal, aviso de suspensión de actividades, aviso de apertura de establecimiento, aviso de inicio de liquidación y cancelación, aviso de socios y accionistas, aviso de compensación, cómo presentar una declaración complementaria, cómo presentar un caso de aclaración en Mi portal y cómo presentar una consulta al SAT (art. 34 CFF).
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se presentan las declaraciones del SAT?
En el portal del SAT, dentro de «Declaraciones y pagos», con RFC y contraseña o e.firma (art. 31 CFF). El sistema precarga CFDI y pagos anteriores, capturas los importes, envías y recibes un acuse con línea de captura si hay cantidad a pagar. Los avisos al RFC van en Mi portal; la contabilidad electrónica se envía por el buzón tributario, y las cuotas del IMSS por el SUA.
¿Cuál es la fecha límite de las declaraciones mensuales?
El día 17 del mes siguiente (arts. 14, 96 y 106 LISR; art. 5-D LIVA), más los días hábiles adicionales que da el Decreto del 26 de diciembre de 2013 según el sexto dígito numérico de tu RFC: 1-2 un día, 3-4 dos, 5-6 tres, 7-8 cuatro, 9-0 cinco. No aplica a quienes dictaminan ni a otros supuestos del decreto.
¿Qué declaraciones anuales existen y cuándo vencen?
La anual de personas morales vence el 31 de marzo (art. 76 fr. V LISR); la de personas físicas el 30 de abril (art. 150 LISR); la prima de riesgo del IMSS en febrero (art. 74 LSS); el dictamen fiscal y las informativas de partes relacionadas el 15 de mayo (arts. 32-A CFF y 76-A LISR); y el reparto de PTU dentro de los 60 días siguientes a la anual (art. 122 LFT).
¿Qué pasa si presento la declaración pero no pago la línea de captura?
La declaración queda presentada, pero el impuesto no: la línea de captura vence y, al pagar después, debes generar una nueva con actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF). Mientras tanto, la obligación aparece como incumplida en tu opinión de cumplimiento y puede generar un requerimiento del art. 41 CFF.
¿Cuántas declaraciones complementarias puedo presentar?
Hasta tres por cada declaración (art. 32 CFF), salvo cuando la complementaria solo aumenta ingresos o disminuye deducciones, cuando se presenta por dictamen o para atender un requerimiento: esas no cuentan para el límite. La complementaria sustituye a la anterior, así que debe traer todos los datos, no solo la corrección.
¿Los avisos al RFC tienen plazo?
Sí. El cambio de domicilio se avisa dentro de los 10 días siguientes (art. 27 apartado B fr. II CFF); los de suspensión, aumento o disminución de obligaciones y apertura de establecimiento dentro del mes siguiente (art. 29 RCFF); el de socios y accionistas dentro de los 30 días hábiles siguientes (art. 27 apartado B fr. VI CFF). Presentarlos tarde genera multa (arts. 79 y 80 CFF).
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