La anual de personas físicas se presenta en abril en el portal del SAT (art. 150 LISR), con un formulario prellenado con tus CFDI de ingresos, retenciones y deducciones personales. Tu trabajo es verificar ese prellenado, capturar lo que falte y dar una CLABE a tu nombre.
Sabe si vas a salir a favor antes de abril
¿Cómo se presenta la declaración anual de una persona física?
Se presenta en abril del año siguiente al que declaras, en el aplicativo «Declaración Anual» del portal del SAT, con contraseña o e.firma según el saldo que resulte (art. 150 LISR). El formulario llega prellenado con la información que el SAT ya tiene: tus CFDI de ingresos, los CFDI de nómina de tus patrones, las retenciones que te hicieron y las deducciones personales que tus proveedores facturaron a tu RFC. No lo firmas y ya: lo revisas renglón por renglón, porque el prellenado es una propuesta, no una verdad, y tú eres quien responde por lo declarado.
El resultado puede ser un impuesto a cargo o un saldo a favor. Si sale a cargo y presentas dentro de abril, puedes optar por pagar hasta en seis parcialidades sin garantizar el interés fiscal, conforme a la facilidad que la RMF publica cada año. Si sale a favor, el propio aplicativo te permite pedir la devolución automática al capturar una CLABE de 18 dígitos a tu nombre, y la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver (art. 22 CFF).
¿Qué necesitas antes de entrar al portal?
Reunir esto antes evita el error más caro: descubrir a mitad del llenado que te falta un dato y presentar «como salga» para no perder la fecha.
- Contraseña vigente y e.firma activa: es obligatoria si tu saldo a favor supera los $10,000.
- Tus constancias y CFDI de retenciones de cada patrón, cliente persona moral, plataforma o banco.
- El detalle de tus ingresos cobrados del año, cruzado contra tus depósitos bancarios.
- Tus deducciones personales del art. 151 LISR pagadas con medio bancarizado: gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, donativos, intereses de crédito hipotecario, aportaciones de retiro, primas de gastos médicos mayores y transporte escolar.
- Los comprobantes de colegiaturas, que se deducen por un decreto distinto y con topes por nivel escolar.
- Una CLABE de 18 dígitos activa y a tu nombre.
Sabe si vas a salir a favor antes de abril
Paso a paso en el aplicativo
El orden importa: si capturas deducciones antes de validar ingresos, el sistema recalcula todo y se pierde el rastro de lo que ajustaste.
- Entra al portal del SAT, apartado Declaraciones · Anuales, y elige el ejercicio y el tipo normal.
- Confirma los regímenes que el sistema te muestra: sueldos, actividad profesional, RESICO, arrendamiento, plataformas o intereses. Si falta uno, tienes un ingreso sin declarar; si sobra uno, hay una obligación abierta que dar de baja.
- Revisa los ingresos: compara el prellenado contra tus CFDI cobrados. Las facturas emitidas y no cobradas no son ingreso del ejercicio en actividad profesional ni en RESICO.
- Valida las retenciones: cada peso que declares como retenido debe estar amparado por un CFDI de retenciones o de nómina.
- Captura tus deducciones autorizadas si tributas en actividad profesional o arrendamiento; en RESICO no hay deducciones.
- Revisa las deducciones personales precargadas y agrega las que falten, con el límite del art. 151 LISR y el requisito de pago bancarizado.
- Mira el cálculo: el sistema aplica la tarifa anual del art. 152 LISR y muestra si hay saldo a favor o a cargo.
- Si sale a favor, elige devolución y captura tu CLABE; si sale a cargo, decide entre pago único o parcialidades y genera la línea de captura.
- Firma con contraseña o e.firma según el monto y descarga el acuse junto con el detalle en PDF.
El saldo a favor: qué cambia según el monto
El monto del saldo a favor define cómo firmas, si la devolución es automática y qué tan probable es que te pidan documentación. Esta es la mecánica que regula la regla 2.3.2 de la RMF.
| Saldo a favor | Cómo se firma | Vía de devolución | Plazo de la autoridad |
|---|---|---|---|
| Hasta $10,000 | Contraseña | Automática, si capturaste CLABE a tu nombre | 40 días hábiles (art. 22 CFF), en la práctica suele resolverse antes |
| De $10,001 a $150,000 | e.firma o e.firma portable, obligatoria | Automática, con CLABE activa a tu nombre | 40 días hábiles |
| Más de $150,000 | e.firma | Fuera de la automática: solicitud manual en el Formato Electrónico de Devoluciones | 40 días hábiles contados desde la solicitud, más 20 días tuyos si te requieren |
| Cualquier monto, presentada después de abril | Según el monto | Se conserva el derecho, pero se pierde la ruta automática de la temporada | 40 días hábiles desde la solicitud |
Ejemplo: una diseñadora con $680,000 de honorarios
Una diseñadora en actividad profesional cobró $680,000 en el año, todos a personas morales, que le retuvieron el 10 % de ISR: $68,000 (art. 106 LISR). Tuvo $214,000 de deducciones autorizadas (renta del estudio, software, equipo, seguridad social) y $38,400 de deducciones personales entre gastos médicos y su seguro de gastos médicos mayores.
Su utilidad fiscal quedó en $466,000 y, tras aplicar sus deducciones personales, la base gravable bajó a $427,600. Con la tarifa anual vigente (Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025: cuota fija de $67,981.92 más 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98) el impuesto del ejercicio es de $68,745. Como ya le habían retenido $68,000, no le sale saldo a favor: queda un saldo a cargo de $745, que paga al presentar. Es el desenlace más común en honorarios a personas morales, porque la retención del 10 % suele quedarse corta frente a la tarifa anual.
Para que un perfil como el suyo salga a favor tienen que pesar más las deducciones personales o las retenciones. Si esa misma diseñadora hubiera documentado $102,000 de deducciones personales —el tope que le permite el art. 151 LISR, que es 5 UMA anuales o el 15 % de sus ingresos, lo que resulte menor; en su caso, el 15 %—, su base habría bajado a $364,000, el impuesto del ejercicio a $55,090 y el saldo a favor habría sido de $12,910: por encima de los $10,000, con e.firma obligatoria y devolución automática al capturar su CLABE. Ese es justo el cálculo que conviene correr antes de abril, no en la última semana.
Los 8 errores que detienen la devolución
Estos son los motivos por los que una devolución se rechaza o se queda «en proceso» durante meses. Casi todos se corrigen antes de firmar.
| Error | Qué provoca | Cómo se evita |
|---|---|---|
| CLABE que no está a tu nombre o está inactiva | La devolución se rechaza y hay que volver a solicitarla | Verifica titularidad y estatus con tu banco antes de capturarla |
| CLABE mal transcrita | Depósito rechazado por el sistema bancario | Cópiala del estado de cuenta, nunca de memoria: son 18 dígitos |
| Deducciones personales pagadas en efectivo | Se rechaza el gasto (art. 151 LISR exige medio bancarizado) | Paga con transferencia, tarjeta o cheque nominativo, aunque sea al dentista |
| Gastos médicos de profesionales sin título registrado | Se rechaza la deducción | Confirma que el prestador esté habilitado y que el CFDI traiga tu RFC |
| Prellenado incompleto: falta un patrón o una plataforma | Ingresos omitidos y diferencia detectada después | Suma tus constancias antes de entrar y compara contra el prellenado |
| Retenciones declaradas sin CFDI que las ampare | El SAT no reconoce el acreditamiento y el saldo a favor se cae | Pide a tu cliente el CFDI de retenciones antes de presentar |
| Declarar facturas emitidas y no cobradas | Pagas ISR por dinero que no recibiste | En honorarios y RESICO se declara lo efectivamente cobrado |
| Presentar fuera de abril | Pierdes las parcialidades y la ruta automática de devolución | Aparta un día de abril; si algo falta, presentas y luego complementas |
El error común y qué hacer hoy
El error común es tratar el prellenado como si fuera un estado de cuenta ya auditado. El SAT precarga lo que sus sistemas ven: CFDI timbrados, no dinero cobrado. Si facturaste en diciembre y te pagaron en enero, ese ingreso no es del ejercicio que declaras; si cancelaron una factura tuya en marzo, el prellenado puede seguir mostrándola. Aceptar la propuesta sin revisar es la razón número uno de los saldos a cargo inesperados y de las devoluciones que nunca llegan.
Hoy, aunque falten meses para abril: descarga tus CFDI de ingresos y retenciones del año en curso, confirma que tus clientes personas morales estén timbrando las retenciones y empieza a pagar tus gastos médicos con tarjeta o transferencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración anual de una persona física?
Durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio que declaras (art. 150 LISR). Presentarla dentro de abril te da dos ventajas concretas: la opción de pagar hasta en seis parcialidades si sale a cargo y la ruta de devolución automática si sale a favor. Fuera de abril conservas el derecho a la devolución, pero se solicita por separado.
¿Necesito e.firma para presentar la anual?
Depende del resultado. Con impuesto a cargo o saldo a favor de hasta $10,000 basta la contraseña. Si tu saldo a favor va de $10,001 a $150,000, la e.firma o la e.firma portable es obligatoria, conforme a la regla 2.3.2 de la RMF. Conviene revisar la vigencia de tu e.firma antes de abril: renovarla a última hora es lo que hace perder la fecha.
¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?
La autoridad tiene 40 días hábiles para resolver desde que se presenta la solicitud (art. 22 CFF). Si te requiere información, tú tienes 20 días hábiles para atender el requerimiento y el plazo de la autoridad se reanuda. En la práctica, las devoluciones automáticas de montos bajos con CLABE correcta suelen depositarse antes de ese plazo.
¿Cuánto puedo deducir de deducciones personales?
El art. 151 LISR fija el tope en el monto menor entre cinco veces la UMA anual y el 15 % de tus ingresos totales del ejercicio. El monto exacto en pesos depende del valor de la UMA vigente, así que conviene calcularlo con la UMA del año que declaras. Los donativos tienen su propio límite y las colegiaturas se deducen por un decreto distinto, con topes por nivel escolar.
¿Qué pasa si me equivoqué después de enviarla?
Presentas una declaración complementaria por el mismo ejercicio; el sistema acredita lo que ya pagaste y solo calculas la diferencia. Si el error hizo que se te devolviera de más, conviene corregir antes de que el SAT lo detecte, porque en ese caso se pagan actualización y recargos sobre el importe devuelto indebidamente.
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El Simulador de Declaración Anual toma tus ingresos, retenciones y deducciones personales y te dice si tu ejercicio cierra a favor o a cargo, con tiempo para corregir lo que haga falta.
