Se presenta durante febrero de cada año (art. 32 fr. V del RACERF) con los riesgos de trabajo terminados del 1 de enero al 31 de diciembre anterior. La prima que resulte rige del 1 de marzo al último día de febrero siguiente y no puede moverse más de un punto porcentual respecto de la anterior (art. 74 LSS).
¿Cuánto cambia tu costo patronal si baja la prima?
¿Cuándo se presenta y qué periodo cubre?
Durante el mes de febrero. Lo establece el art. 32 fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y la obligación de revisar anualmente la siniestralidad viene del art. 74 de la Ley del Seguro Social. El periodo que se mide es el año calendario anterior completo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
La prima que resulte no se aplica de inmediato: rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Se presenta por el IDSE («IMSS desde su empresa») firmando con e.firma o con el número patronal de identificación electrónica, o de forma presencial en la subdelegación que te corresponde. El SUA también genera el archivo de la determinación.
La fórmula del art. 72 LSS, en español
El art. 72 de la LSS fija la fórmula: Prima = [(S/365) + 28 × (I + D)] × (F/N) + M. Cada letra tiene un significado concreto: S son los días subsidiados por incapacidad temporal; I la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, dividida entre 100; D el número de defunciones; N el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo; F el factor de prima, 2.3; y M la prima mínima de riesgo, 0.005.
Dos detalles que cambian el resultado. Primero: los accidentes en trayecto —de la casa al centro de trabajo o de regreso— no cuentan para la siniestralidad de la empresa (art. 72 LSS). Segundo: solo entran los riesgos de trabajo terminados en el periodo, es decir, los casos ya dictaminados como concluidos por el IMSS; una incapacidad que sigue abierta al 31 de diciembre entra en la determinación del año en que termine, no en esta.
¿Cuánto cambia tu costo patronal si baja la prima?
Tabla: topes, excepciones y efectos
Lo que la fórmula arroja después pasa por tres filtros legales.
| Regla | Contenido | Fundamento |
|---|---|---|
| Variación máxima anual | La prima no puede subir ni bajar más de un punto porcentual respecto de la del año anterior | art. 74 LSS |
| Prima mínima | 0.50 % | art. 74 LSS |
| Prima máxima | 15.00 % | art. 74 LSS |
| Empresas de menos de 10 trabajadores | Pueden optar por presentar la determinación o cubrir la prima media de su clase | art. 72 LSS |
| Exención de presentar | No se presenta cuando la prima determinada resulta igual a la del ejercicio anterior | art. 32 fr. V, último párrafo RACERF |
| Vigencia de la prima nueva | Del 1 de marzo al último día de febrero del año subsecuente | art. 32 fr. III RACERF |
Ejemplo con números: 40 trabajadores y un accidente
Una empresa con 40 trabajadores promedio expuestos al riesgo tuvo en 2026 un accidente de trabajo terminado que generó 30 días subsidiados, sin incapacidades permanentes ni defunciones. Aplicando el art. 72: S/365 = 30/365 = 0.0822; I y D son cero; F/N = 2.3/40 = 0.0575. Entonces (0.0822 × 0.0575) + 0.005 = 0.00473 + 0.005 = 0.00973, es decir 0.9727 %.
Si venía cotizando con una prima de 1.50 %, la nueva sería 0.97 %: la baja es menor a un punto porcentual, así que procede completa y rige del 1 de marzo de 2027. Sobre una nómina anual de $9,000,000 de salario base de cotización, pasar de 1.50 % a 0.97 % son alrededor de $47,700 menos al año en la cuota de riesgos de trabajo. Eso es lo que se deja en la mesa quien no presenta la determinación por «no complicarse».
El error común y qué hacer hoy
El error clásico es contar todos los accidentes reportados en el año, incluidos los de trayecto y los casos todavía abiertos. El resultado sale inflado, la empresa sube de prima sin necesidad y paga de más durante doce meses. El segundo error es no presentarla creyendo que «como no hubo accidentes, no aplica»: si tu prima baja, la única forma de bajarla es presentando la determinación.
No presentarla cuando sí estabas obligado es una infracción sancionable conforme a los arts. 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social, y además el IMSS puede rectificar tu prima de oficio. Prepara el expediente durante enero, no el 27 de febrero.
- Descarga del IDSE la relación de riesgos de trabajo terminados del año anterior y depúrala: fuera los de trayecto y los casos aún abiertos.
- Calcula N, el promedio de trabajadores expuestos al riesgo durante el año.
- Aplica la fórmula del art. 72 LSS y compárala con tu prima vigente.
- Verifica los topes: variación máxima de un punto, piso de 0.50 % y techo de 15 %.
- Revisa si caes en alguna exención: prima igual a la del año anterior (art. 32 fr. V, último párrafo RACERF), menos de 10 trabajadores con prima media (art. 72 LSS) o empresa de reciente registro o con cambio de actividad (art. 32 fr. IV RACERF).
- Presenta por el IDSE con e.firma durante febrero y conserva el acuse junto con el soporte del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración anual de la prima de riesgo?
Durante el mes de febrero de cada año, conforme al art. 32 fracción V del RACERF, con la información de los riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. La prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.
¿Cuál es la prima mínima y la máxima del seguro de riesgos de trabajo?
La prima mínima es 0.50 % y la máxima 15.00 %, conforme al art. 74 de la Ley del Seguro Social. Además, la prima no puede aumentar ni disminuir más de un punto porcentual respecto de la del año anterior, aunque la fórmula arroje una variación mayor.
¿Quién no está obligado a presentarla?
El art. 32 fracción V, último párrafo del RACERF exime de presentar los formatos cuando, al determinar la prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior. Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden optar por presentarla o cubrir la prima media de su clase (art. 72 LSS). Y las de reciente registro o que cambiaron de actividad no determinan prima hasta completar un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 32 fracción IV del RACERF). Cotizar con la prima máxima del 15 % no exime de nada: si tu siniestralidad bajó, presentar es la única forma de que la prima baje.
¿Los accidentes de trayecto cuentan para la prima?
No. El art. 72 de la LSS excluye expresamente de la siniestralidad de la empresa los accidentes que ocurren al trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o de regreso. Incluirlos en el cálculo infla el resultado y hace que la empresa suba de prima sin necesidad.
¿Qué pasa si no presento la determinación anual de la prima?
Es una infracción sancionable conforme a los arts. 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social, y el IMSS puede rectificar tu prima de oficio. El costo silencioso suele ser mayor: si tu siniestralidad bajó, la única forma de que la prima baje es presentando la determinación en febrero.
Lecturas relacionadas
- Cómo se presentan las declaraciones y avisos del SAT: catálogo 2026
- Contador para PYMEs en México
- Cómo presentar la declaración anual de una persona moral
- Declaración anual de arrendamiento con deducción ciega
- Cómo presentar la declaración anual de persona física paso a paso
- Simulador de declaración anual del SAT 2026: cómo usarlo
- Declaración anual 2026: fechas, obligaciones y qué cambió
¿Cuánto cambia tu costo patronal si baja la prima?
La prima de riesgo entra directo en el costo de cada trabajador. Calcula el costo patronal completo —IMSS, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas— con tu prima real.
