Si trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea, la anual la presentas tú y no tu empresa (art. 98 fr. III inciso c) LISR): sumas los ingresos y las retenciones de todas tus constancias y aplicas una sola tarifa anual. Casi siempre sale a cargo, y aquí está el porqué con números.
Calcula tu diferencia antes de abril
¿Cómo se presenta la anual si tuve dos o más patrones?
La presentas tú, en abril, en el aplicativo de Declaración Anual del portal del SAT: sumas los ingresos y las retenciones de todas las constancias del año y el sistema aplica una sola vez la tarifa anual del art. 152 LISR. Cuando prestaste servicios a dos o más empleadores de forma simultánea, la ley te obliga a presentarla por tu cuenta (art. 98 fr. III inciso c) LISR). Ojo: eso no releva automáticamente a tus patrones de hacerte el cálculo anual. El art. 97 LISR solo los releva si empezaste después del 1 de enero o saliste antes del 1 de diciembre, si tus salarios superaron $400,000, o si les comunicas por escrito que presentarás declaración anual. Entrega ese aviso escrito a cada patrón que te tuvo el año completo: es lo que evita que te hagan un cálculo anual en paralelo al tuyo.
El prellenado ya trae los CFDI de nómina de ambos patrones, así que en la mayoría de los casos no capturas nada: verificas. Lo que sí conviene entender antes de firmar es por qué el resultado casi siempre es un impuesto a cargo, aunque cada empresa te haya retenido correctamente.
¿Por qué sale a cargo si me retuvieron bien?
Porque cada patrón te retiene como si su sueldo fuera tu único ingreso. La tarifa del ISR es progresiva: arranca en los escalones bajos y sube conforme crece la base. Dos sueldos medianos retenidos por separado empiezan dos veces desde abajo; sumados, tu ingreso real cae en un escalón más alto. La diferencia no aparece mes a mes, aparece en la anual.
Este es el caso de una persona con dos empleos simultáneos: uno de $22,000 mensuales todo el año y otro de $12,000 mensuales de marzo a diciembre.
Las retenciones salen de la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026: $2,810.86 al mes sobre el sueldo de $22,000 (cuota fija $1,856.84 más 21.36 % del excedente de $17,533.65) y $946.61 al mes sobre el de $12,000 (cuota fija $420.95 más 10.88 % del excedente de $7,168.52). El impuesto del ejercicio se calcula una sola vez sobre los $384,000 con la tarifa anual: $22,282.14 más 21.36 % del excedente de $210,403.70.
| Concepto | Patrón A | Patrón B | Suma del ejercicio |
|---|---|---|---|
| Periodo trabajado | Enero a diciembre | Marzo a diciembre | 12 meses |
| Sueldo mensual | $22,000 | $12,000 | — |
| Ingreso del ejercicio | $264,000 | $120,000 | $384,000 |
| ISR retenido según constancia | $33,730 | $9,466 | $43,196 |
| ¿El patrón hace el cálculo anual? | Sí, salvo que le avises por escrito (art. 97, inciso c) LISR) | No, inició después del 1 de enero (art. 97, inciso a) LISR) | Lo haces tú |
| ISR del ejercicio con la tarifa anual | — | — | $59,362 (Anexo 8 de la RMF 2026; no considera la parte exenta de aguinaldo y prima vacacional, que reduce la base) |
| Resultado de la anual | — | — | $16,166 a cargo |
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El subsidio al empleo aplicado dos veces
Hay una segunda causa que solo aparece en sueldos bajos. El subsidio para el empleo dejó de ser una tabla y hoy es una cantidad fija mensual ligada a la UMA, conforme al decreto vigente publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, y aplica a trabajadores cuyo ingreso no rebasa el tope que el propio decreto fija. El monto exacto en pesos depende de la UMA vigente, así que conviene confirmarlo con la del ejercicio que declaras.
Si tienes dos patrones y ambos te lo aplican, recibiste el subsidio dos veces cuando solo procedía una. Por eso el art. 98 fr. IV LISR te obliga a comunicar por escrito a tu segundo patrón, antes de que te haga el primer pago, que ya prestas servicios a otro empleador: ese aviso evita la doble aplicación. Si nadie lo dijo, la corrección llega hasta la anual, sumada a la diferencia de la tarifa.
Tus obligaciones cuando tienes dos patrones
Ninguna requiere trámite complicado, pero las tres suelen pasarse por alto justo en el mes en que se firma el segundo contrato.
| Obligación | Cuándo se cumple | Fundamento |
|---|---|---|
| Avisar por escrito al segundo patrón que ya trabajas para otro | Antes de que te haga el primer pago de sueldos | Art. 98 fr. IV LISR |
| Avisar por escrito a cada patrón que te tuvo el año completo que presentarás la anual por tu cuenta | Antes de que te haga el cálculo anual; en la práctica, durante diciembre | Art. 97, inciso c) LISR |
| Presentar la declaración anual por tu cuenta | En abril del año siguiente | Art. 98 fr. III inciso c) LISR |
| Conservar las constancias y CFDI de nómina de todos los patrones | Durante el plazo de conservación de la contabilidad | Art. 30 CFF |
| Presentar anual si tus ingresos por salarios rebasan $400,000, aunque el patrón sea uno solo | En abril del año siguiente | Art. 98 fr. III LISR |
Paso a paso para presentarla
Con dos patrones el llenado es corto; lo importante es la verificación previa.
- Descarga tus CFDI de nómina del año de cada patrón y suma por separado ingresos gravados, ISR retenido y subsidio aplicado.
- Entra al portal del SAT, Declaraciones · Anuales, elige el ejercicio y el tipo normal, y firma con contraseña o e.firma según el resultado.
- Compara el prellenado contra tu suma: si falta un patrón, es que no timbró tu nómina y debes pedírselo antes de presentar.
- Captura tus deducciones personales del art. 151 LISR: son la única vía para bajar la diferencia a cargo.
- Revisa el cálculo: el sistema aplica la tarifa anual una sola vez y acredita el total de las retenciones.
- Si sale a cargo, elige pago en una exhibición o parcialidades y genera la línea de captura; si sale a favor, captura tu CLABE.
- Descarga el acuse y guarda las constancias de ambos patrones junto con él.
¿Y si sale a cargo y no tengo el dinero?
Si presentas dentro de abril, la RMF publica cada año la facilidad de pagar el ISR anual de personas físicas hasta en seis parcialidades, sin garantizar el interés fiscal, con la primera parcialidad al presentar la declaración y las siguientes con recargos. Es la razón práctica más fuerte para no dejar la anual para el último día: fuera de abril, esa opción se pierde y el saldo se vuelve exigible completo.
Con el ejemplo anterior, los $16,166 a cargo se convierten en una primera parcialidad de unos $2,695 al presentar y cinco pagos mensuales con su recargo. Si además hubo deducciones personales que no se capturaron, la diferencia real puede ser menor: vale la pena revisar antes de resignarse al número.
El error común y qué hacer hoy
El error común es creer que «si me retuvieron, ya está pagado». La retención es un anticipo calculado con información parcial: cada patrón solo conoce lo que él te paga. El segundo error es no avisar al segundo patrón, que además del subsidio duplicado provoca que ninguno de los dos sepa que existe otro ingreso y que la retención mensual se quede corta todo el año.
Hoy: si tienes dos empleos en este momento, entrega hoy mismo el aviso por escrito a tu segundo patrón y guarda copia sellada. Y antes de abril, corre tus dos constancias en el simulador de declaración anual para saber cuánto vas a deber; con tres meses de anticipación, $16,166 dejan de ser una sorpresa. Si además tienes ingresos por honorarios, arrendamiento o plataformas, el orden de captura cambia y conviene verlo en la guía de la anual de persona física.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a presentar la anual si tuve dos patrones?
Sí, cuando prestaste servicios a dos o más empleadores en forma simultánea durante el año, aunque cada sueldo sea bajo (art. 98 fr. III inciso c) LISR). Eso no releva por sí solo a tus patrones del cálculo anual: el art. 97 LISR solo los exime si entraste después del 1 de enero, saliste antes del 1 de diciembre, ganaste más de $400,000 o les avisaste por escrito que presentarás tú. Entrega ese aviso para no tener dos cálculos en paralelo.
¿Por qué me sale a pagar si mis dos patrones ya me retuvieron?
Porque cada uno retuvo aplicando la tarifa desde el escalón más bajo, como si su sueldo fuera tu único ingreso. Al sumar ambos en la anual, tu ingreso total cae en un escalón superior de la tarifa progresiva del art. 152 LISR y se genera una diferencia. Si además ambos te aplicaron subsidio al empleo, la diferencia crece.
¿Qué aviso tengo que darle a mi segundo patrón?
Uno por escrito, antes de que te haga el primer pago de sueldos, informándole que ya prestas servicios a otro empleador para que no vuelva a aplicarte el subsidio para el empleo (art. 98 fr. IV LISR). Basta un escrito firmado con tus datos, el nombre del otro patrón y la fecha; conserva el acuse de recibido.
¿Puedo pagar en parcialidades lo que salga a cargo?
Sí, si presentas la declaración dentro de abril: la RMF prevé cada año la opción de cubrir el ISR anual de personas físicas hasta en seis parcialidades, con la primera al presentar y las siguientes con recargos, sin garantizar el interés fiscal. Presentar en mayo o después hace que esa facilidad se pierda y el saldo sea exigible en una sola exhibición.
¿Y si trabajé para dos patrones pero no al mismo tiempo?
Si los empleos fueron sucesivos y el último patrón te retuvo hasta diciembre, él puede hacerte el cálculo anual, salvo que hayas ganado más de $400,000 o le hayas avisado por escrito que presentarás por tu cuenta (art. 97 LISR). Aun así conviene revisar: el segundo patrón rara vez tiene los datos del primero, y esa omisión también genera diferencias.
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El Simulador de Declaración Anual suma las constancias de tus dos patrones, aplica la tarifa una sola vez y te dice cuánto vas a deber o cuánto te devuelven, con tiempo para juntarlo.
