Cumplimiento Fiscal

Cómo presentar la DIOT en la nueva plataforma del SAT

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando CFDI de proveedores en el portal del SAT con dos monitores — cómo presentar la DIOT mensual en la nueva plataforma en línea

La DIOT se presenta cada mes: la ley fija el plazo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (art. 32 fr. VIII LIVA) y la regla 4.5.1 de la RMF da la facilidad de presentarla durante todo ese mes. Desde agosto de 2025 solo se acepta en la plataforma en línea del SAT.

¿Tu DIOT cuadra con tu declaración de IVA?

¿Cómo se presenta la DIOT?

Se presenta en línea, dentro del portal del SAT, capturando o cargando la información de cada proveedor con el que tuviste operaciones en el mes: RFC, tipo de tercero, tipo de operación y los montos de IVA pagado, acreditable, no acreditable, retenido y de operaciones exentas o a tasa 0 %. El fundamento es el art. 32 fr. VIII de la Ley del IVA, que obliga a proporcionar mensualmente esa información a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior; la regla 4.5.1 de la RMF da además la facilidad de presentarla durante todo el mes inmediato posterior, hasta su último día natural: la de septiembre, a más tardar el 31 de octubre. Aun así conviene presentarla el mismo día 17 que la declaración de IVA, porque así las diferencias aparecen antes de enviar.

El cambio operativo importante es reciente: el SAT liberó una plataforma nueva en febrero de 2025 y, desde el 1 de agosto de ese año, solo se acepta la DIOT por esa vía. El aplicativo descargable que se llenaba fuera de línea y se enviaba como archivo quedó fuera. La captura hoy es más detallada y valida en el momento, lo que es bueno para detectar errores y malo para quien deja la DIOT para el día 17 a las 11 de la noche.

¿Quién está obligado y quién quedó relevado?

La obligación alcanza a quienes realizan actos o actividades gravadas por la Ley del IVA: prácticamente toda persona moral con actividad empresarial, y las personas físicas que no estén relevadas por alguna facilidad de la RMF. La RMF vigente releva de la DIOT a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza y, en ciertos supuestos, a personas físicas con ingresos por debajo de un umbral, porque el SAT ya tiene esa información en los CFDI. Conviene verificar la regla del ejercicio en curso: su numeración y alcance se ajustan cada año.

Que estés relevado de la DIOT no te releva de la declaración mensual de IVA: una informa quién te trasladó el impuesto, la otra determina cuánto pagas. Y presentar la DIOT en ceros es obligatorio cuando estás obligado y no tuviste operaciones en el mes.

¿Tu DIOT cuadra con tu declaración de IVA?

Qué se captura por cada proveedor

La plataforma pide clasificar a cada tercero y cada operación con las claves del catálogo. Elegir mal la clave es el motivo de rechazo más frecuente después del RFC inválido.

CampoValores que se usanQué significa en la práctica
Tipo de tercero04 Proveedor nacional · 05 Proveedor extranjero · 15 Proveedor globalEl global se usa para agrupar operaciones menores con público en general que no tienen RFC identificable
Tipo de operación03 Prestación de servicios profesionales · 06 Arrendamiento de inmuebles · 85 OtrosLa mayoría de las compras de bienes y servicios cae en 85
RFC del proveedorRFC a 12 o 13 posicionesDebe existir y estar activo; un RFC dado de baja rebota la captura
IVA acreditable pagadoImporte del IVA efectivamente pagado en el mesSolo el de operaciones ya pagadas (art. 5 fr. III LIVA), no el de facturas PPD pendientes
IVA no acreditableIVA de gastos que no cumplen requisitos o son de actividades exentasVa en su propio renglón; omitirlo descuadra el total
IVA retenidoIVA que retuviste a ese proveedorFletes, honorarios y arrendamientos de personas físicas (art. 1-A LIVA)
Valor de actos exentos y a tasa 0 %Importes sin IVAIntereses bancarios, sueldos no, pero sí servicios médicos y otros exentos

Ejemplo: una PYME con 38 proveedores en el mes

Una empresa de servicios registró 38 proveedores en septiembre. Así se reparte su información en la DIOT y cómo debe cuadrar con su declaración de IVA del mismo mes:

Grupo de proveedoresCuántosQué se informaImporte
Nacionales gravados al 16 %, ya pagados31IVA acreditable pagado$78,400.00
Nacionales con retención de IVA (fletes, honorarios y arrendamiento de personas físicas)3IVA retenido y enterado$5,120.00
Operaciones exentas (intereses bancarios y servicios médicos)2Valor de los actos exentos, sin IVA$41,000.00
Proveedores extranjeros de servicios digitales2IVA de importación de servicios (art. 24 LIVA)$2,720.00
Total que debe cuadrar con el renglón de IVA acreditable de la declaración mensualSuma de los conceptos acreditables$86,240.00
Diferencia típica al conciliarFacturas PPD sin complemento de pago recibido$4,300.00 que aún no son acreditables

Paso a paso en la plataforma

Con la contabilidad al día, la DIOT es un reporte que se exporta y se sube. Sin contabilidad al día, es una captura manual de horas.

  1. Cierra el mes en tu sistema contable y genera el auxiliar de proveedores con IVA por operación, separando pagado y pendiente.
  2. Depura: quita las facturas PPD que todavía no pagas, porque su IVA no es acreditable hasta el pago (art. 5 fr. III LIVA).
  3. Exporta el reporte de DIOT que ofrezca tu sistema contable con el formato que pide la plataforma, o prepara la captura manual si son pocos proveedores.
  4. Entra al portal del SAT con RFC y contraseña o con e.firma y abre la aplicación de la DIOT del periodo.
  5. Carga el archivo o captura proveedor por proveedor; la plataforma valida RFC, claves y montos en el momento y marca los renglones con error.
  6. Corrige lo que marque el validador y revisa que el total de IVA acreditable coincida con el de tu declaración mensual de IVA.
  7. Envía y descarga el acuse; guárdalo con el auxiliar de proveedores que lo respalda, porque es la conciliación que se pide en una revisión.

Los errores de validación que más rebotan

Estos son los rechazos que aparecen una y otra vez al cargar la información, y sus causas están en la contabilidad, no en la plataforma.

  • RFC inexistente, mal capturado o dado de baja: la plataforma lo valida contra el padrón y detiene el renglón.
  • Proveedor extranjero cargado como nacional: el tipo de tercero 05 no pide RFC mexicano, el 04 sí.
  • IVA acreditable de facturas PPD sin complemento de pago: se acredita de más y la DIOT deja de cuadrar con la declaración de IVA.
  • Sumar en un solo renglón operaciones de varios meses: cada periodo se informa por separado.
  • Omitir el renglón de IVA no acreditable y de actos exentos: el total no coincide con la contabilidad.
  • Capturar el IVA retenido en la columna de IVA acreditable: son conceptos distintos y el cruce del SAT los separa.

El error común y qué hacer hoy

El error común es tratar la DIOT como un trámite aparte de la declaración de IVA. Son la misma información vista de dos maneras, y el SAT las compara: si tu DIOT reporta $86,240 de IVA acreditable y tu declaración mensual acreditó $90,540, ahí hay una diferencia de $4,300 que alguien tendrá que explicar. Casi siempre son facturas PPD cuyo complemento de pago no llegó. El segundo error es dejarla fuera del calendario: no presentarla se sanciona conforme a los arts. 81 fr. XXVI y 82 fr. XXVI del CFF, con multas que se actualizan cada año, y una DIOT omitida es una de las obligaciones que aparecen como incumplidas en tu opinión de cumplimiento.

Hoy: revisa que tus últimos tres meses de DIOT cuadren contra el renglón de IVA acreditable de esas declaraciones. Si no cuadran, la corrección es una declaración complementaria del IVA y la reexpedición de la DIOT del periodo, y conviene hacerla antes de que el SAT emita una carta invitación por diferencias de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la DIOT?

Mensualmente. La Ley del IVA fija el plazo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde la información (art. 32 fr. VIII LIVA), y la regla 4.5.1 de la RMF permite presentarla durante todo ese mes, hasta su último día natural. Conviene usar el día 17, el mismo de la declaración de IVA: presentarlas juntas hace que las diferencias aparezcan antes de enviar y no después.

¿Qué cambió con la nueva plataforma de la DIOT?

Desde febrero de 2025 el SAT habilitó una plataforma en línea y, a partir del 1 de agosto de ese año, es la única vía aceptada: el aplicativo descargable que se llenaba fuera de línea dejó de recibirse. La captura es más detallada y el sistema valida RFC, claves y montos en el momento, así que los errores se detectan al cargar y no semanas después.

¿Tengo que presentar la DIOT si no tuve operaciones?

Sí, si estás obligado a presentarla: se envía en ceros. Omitir el periodo cuenta como declaración informativa no presentada y se refleja en tu opinión de cumplimiento. Presentarla sin operaciones toma unos minutos y evita que la obligación quede marcada como incumplida.

¿Qué multa hay por no presentar la DIOT?

El CFF sanciona no proporcionar la información del art. 32 fr. VIII de la LIVA o presentarla incompleta o con errores (arts. 81 fr. XXVI y 82 fr. XXVI CFF). Los montos se actualizan cada año, por lo que conviene consultar el importe vigente; el costo mayor suele ser indirecto: una opinión de cumplimiento negativa que frena cobros con clientes y trámites.

¿La DIOT tiene que cuadrar con mi declaración de IVA?

Sí. El IVA acreditable que informas por proveedor debe coincidir con el que acreditaste en la declaración mensual del mismo periodo. La causa más frecuente de descuadre son las facturas con método PPD cuyo complemento de pago no se recibió: su IVA no es acreditable hasta que el pago se documenta (art. 5 fr. III LIVA).

¿Tu DIOT cuadra con tu declaración de IVA?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa en minutos si tus declaraciones, tus informativas y tus CFDI cuentan la misma historia, y dónde está la diferencia que el SAT ya puede ver.