Desde 2019 solo puedes compensar un saldo a favor contra adeudos propios del mismo impuesto (art. 23 CFF): el IVA a favor ya no paga tu ISR. La compensación se aplica al presentar la declaración y el aviso se presenta enseguida, con la documentación que exige la Miscelánea vigente.
¿Tienes saldos a favor parados hace meses?
¿Qué puedes compensar hoy y qué ya no?
La regla vigente del art. 23 del CFF es estrecha: solo puedes compensar cantidades a tu favor contra las que estés obligado a pagar por adeudo propio, y siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. La llamada compensación universal —cruzar IVA contra ISR, o el saldo a favor de la empresa contra retenciones de terceros— desapareció en 2019 y no volvió.
El saldo a favor se actualiza conforme al art. 17-A del CFF desde el mes en que se hizo el pago de lo indebido o se presentó la declaración con el saldo, hasta aquel en que se aplica la compensación. Y si compensas algo que no procedía, se causan recargos conforme al art. 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas desde el mes de la compensación: con la Ley de Ingresos 2026 la tasa de recargos por mora es de 2.07 % mensual (1.38 % de prórroga multiplicado por 1.5).
Tabla: compensación, acreditamiento o devolución
Tres caminos distintos para un saldo a favor. Elegir mal cuesta meses.
| Caso | Vía correcta | Fundamento y plazo |
|---|---|---|
| ISR a favor del ejercicio contra ISR a cargo posterior | Compensación | art. 23 CFF; aviso enseguida de aplicarla |
| IVA a favor del mes | Acreditamiento en meses siguientes hasta agotarlo | art. 6 LIVA; sin aviso |
| IVA a favor que no vas a agotar acreditando | Devolución por el total del saldo | art. 6 LIVA y art. 22 CFF; 40 días hábiles de la autoridad |
| Saldo a favor de ISR contra IVA a cargo | No procede | art. 23 CFF: debe ser el mismo impuesto |
| Saldo a favor propio contra retenciones a terceros | No procede | art. 23 CFF: solo adeudo propio |
| Pago de lo indebido por error de captura | Devolución o compensación del mismo impuesto | arts. 22 y 23 CFF; actualización art. 17-A CFF |
¿Tienes saldos a favor parados hace meses?
¿Cómo se presenta el aviso y en qué plazo?
La compensación se aplica dentro de la propia declaración: capturas el saldo a favor con su origen (ejercicio o periodo, fecha de presentación y número de operación) y lo restas del impuesto a cargo. El aviso de compensación es el paso siguiente y se presenta por «Mi portal» del SAT, adjuntando los anexos que correspondan al impuesto y el papel de trabajo del saldo.
Sobre el plazo y los anexos: el art. 23 del CFF remite a las reglas de carácter general para los requisitos del aviso, y la práctica consolidada es presentarlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se efectuó la compensación. La Miscelánea vigente también prevé que la obligación del aviso se tenga por cumplida cuando la compensación queda correctamente reflejada en la declaración presentada por el portal. Tanto el plazo como el número de esa regla se renumeran cada año: confírmalos en la RMF del ejercicio antes de presentarlo, porque presentar de más no cuesta nada y omitir un anexo sí.
Una nota que sorprende a muchos: la autoridad también puede compensar de oficio. El art. 23 del CFF la faculta para aplicar las cantidades que tengas derecho a recibir contra adeudos propios o retenciones a terceros. Si esperabas una devolución y llegó menor, revisa si te compensaron un adeudo viejo.
Ejemplo con cifras: una PYME con ISR a favor
Una S. de R.L. presentó su anual 2025 en marzo de 2026 con $84,000 de ISR a favor. En su pago provisional de ISR de septiembre de 2026 resulta un impuesto a cargo de $61,500. Como ambos conceptos son ISR y el adeudo es propio, compensa: captura el saldo a favor con su fecha y número de operación, aplica $61,500 y le quedan $22,500 de remanente actualizado para el siguiente periodo. Enseguida presenta el aviso con su papel de trabajo.
Lo que no puede hacer esa misma empresa es usar ese saldo de ISR para pagar su IVA de septiembre ni para enterar el ISR que retuvo a sus trabajadores: el primero es otro impuesto y el segundo no es adeudo propio. Para el IVA a favor, el camino es acreditarlo en los meses siguientes (art. 6 LIVA) o pedir devolución del total del saldo, con los 40 días hábiles que el art. 22 del CFF le da a la autoridad para resolver.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es compensar «a ojo», sin papel de trabajo ni el origen del saldo. Cuando el SAT revisa y la compensación no cuadra, no solo pide el impuesto: pide actualización y recargos desde el mes en que compensaste, y el costo financiero de esos meses suele superar lo que se ahorró en flujo.
- Identifica el impuesto del saldo a favor y el del adeudo: si no son el mismo, no hay compensación posible.
- Confirma que el adeudo es propio y no una retención que enteras por cuenta de terceros.
- Actualiza el saldo conforme al art. 17-A del CFF desde el mes de origen hasta el de aplicación.
- Aplica la compensación en la declaración, capturando ejercicio, fecha y número de operación del saldo.
- Presenta el aviso por Mi portal con los anexos y el papel de trabajo, y guarda el acuse.
- Si el saldo es de IVA y no lo vas a agotar acreditando, deja la compensación y prepara la solicitud de devolución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar IVA a favor contra ISR a cargo?
No. Desde 2019 el art. 23 del CFF solo permite compensar contra adeudos propios del mismo impuesto. El IVA a favor se acredita contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo (art. 6 LIVA) o se solicita en devolución por el total del saldo; no puede pagar tu ISR.
¿En qué plazo se presenta el aviso de compensación?
El art. 23 del CFF remite a reglas de carácter general y la práctica consolidada es presentarlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se efectuó la compensación. La Miscelánea vigente también da por cumplida la obligación cuando la compensación queda reflejada correctamente en la declaración del portal; confirma la regla del ejercicio.
¿Qué pasa si compenso algo que no procedía?
Se causan recargos conforme al art. 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas desde el mes en que se efectuó la compensación. Con la Ley de Ingresos 2026 la tasa de mora es de 2.07 % mensual. Además queda el impuesto a cargo, que sigue siendo exigible.
¿Compensar o pedir devolución: qué conviene?
La compensación es inmediata y no depende de que la autoridad resuelva, pero solo funciona contra el mismo impuesto. La devolución abre la puerta a recuperar el efectivo, con el costo de esperar: el art. 22 del CFF da 40 días hábiles a la autoridad para resolver, y cada requerimiento que te haga suspende ese conteo.
¿El SAT puede compensar sin que yo se lo pida?
Sí. El art. 23 del CFF faculta a las autoridades fiscales para compensar de oficio las cantidades que tengas derecho a recibir contra adeudos propios o contra retenciones a terceros. Si tu devolución llegó por menos de lo solicitado, revisa si se aplicó contra un crédito fiscal anterior.
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