La mensual de RESICO se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, en la declaración «ISR simplificado de confianza». Llega prellenada con tus CFDI, pero la tasa del art. 113-E se aplica solo sobre lo efectivamente cobrado: ese es el número que hay que corregir antes de enviar.
Sabe cuánto vas a pagar antes del día 17
¿Cómo se presenta la declaración mensual de RESICO?
Entras al portal del SAT, apartado Declaraciones · Pagos provisionales y definitivos, y eliges «ISR simplificado de confianza» para el mes que corresponda. El plazo es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (art. 113-G LISR) y el pago que resulta es definitivo: no es un anticipo que después se ajuste, como en otros regímenes. La tasa sale de la tabla del art. 113-E LISR, que va del 1 % al 2.5 % y se aplica sobre los ingresos cobrados del mes, sin restar un solo gasto.
El formulario llega prellenado con tus CFDI emitidos, y ahí está la trampa: el prellenado muestra lo facturado, no lo cobrado. Si emitiste una factura PPD que todavía no te pagan, el sistema la incluye y tú tienes que quitarla; si te pagaron en septiembre una factura de agosto, va en septiembre. Corregir esa base es la parte del trabajo que ningún prellenado hace por ti.
Ejemplo: un mes con $96,400 cobrados
Un consultor en RESICO cobró $96,400 en septiembre (sin IVA), de los cuales $62,000 fueron de clientes personas morales que le retuvieron ISR e IVA. Sus gastos del mes le generaron $2,180 de IVA acreditable. Así queda su declaración del día 17:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Ingresos efectivamente cobrados del mes | Suma de CFDI cobrados, sin IVA | $96,400.00 |
| Tasa aplicable (art. 113-E LISR) | Tramo de hasta $208,333.33 mensuales | 2.00 % |
| ISR del mes | $96,400 × 2.00 % | $1,928.00 |
| (−) Retención de clientes personas morales (art. 113-J LISR) | $62,000 × 1.25 % | $775.00 |
| (=) ISR a pagar | $1,928.00 − $775.00 | $1,153.00 |
| IVA trasladado del mes | $96,400 × 16 % | $15,424.00 |
| (−) IVA acreditable de gastos pagados | CFDI de gastos con IVA desglosado | $2,180.00 |
| (−) IVA retenido por clientes personas morales (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA) | $9,920 (IVA de los $62,000) × 2/3 | $6,613.33 |
| (=) IVA a pagar | $15,424.00 − $2,180.00 − $6,613.33 | $6,630.67 |
| Total a enterar el día 17 | ISR + IVA | $7,783.67 |
Sabe cuánto vas a pagar antes del día 17
Paso a paso en el portal
El ISR de RESICO y el IVA son dos declaraciones distintas dentro del mismo apartado y con la misma fecha límite. Ambas se presentan aunque el resultado sea cero.
- Cruza tus CFDI emitidos del mes contra tus depósitos bancarios y arma la lista de lo efectivamente cobrado, incluidas facturas de meses anteriores que te pagaron ahora.
- Entra al portal del SAT, elige Declaraciones · Pagos provisionales y definitivos y selecciona «ISR simplificado de confianza» con el periodo correspondiente.
- Revisa el prellenado de ingresos y ajústalo a lo cobrado: quita las facturas PPD no pagadas y agrega los cobros de facturas anteriores.
- Verifica que las retenciones del 1.25 % que muestra el sistema coincidan con los CFDI de retenciones de tus clientes personas morales.
- Confirma el ISR resultante y guarda; el sistema aplica la tasa del tramo que corresponda a tu nivel de ingresos del mes.
- Presenta la declaración de IVA del mismo periodo: IVA trasladado cobrado, IVA acreditable pagado y, en su caso, el IVA que te hayan retenido.
- Genera la línea de captura, paga por transferencia interbancaria y guarda los dos acuses junto con tu control de cobros del mes.
Los 6 puntos que hay que revisar antes de enviar
Cada uno de estos puntos representa una diferencia real entre lo que el prellenado propone y lo que la ley grava. Revisarlos toma quince minutos y evita complementarias.
| Qué revisar | Por qué falla el prellenado | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| Facturas PPD todavía no cobradas | El SAT ve el CFDI timbrado, no el depósito | Se restan de la base: RESICO grava lo cobrado (art. 113-E LISR) |
| Cobros de facturas de meses anteriores | No aparecen si el complemento de pago se emitió tarde | Se suman al mes en que entró el dinero |
| Facturas canceladas después del cierre | El prellenado puede seguir mostrándolas | Se depuran contra tu control de cobros |
| Retenciones de ISR (1.25 %) e IVA (dos terceras partes) que no aparecen | El cliente persona moral no timbró el CFDI de retenciones | Se le piden antes de presentar; sin CFDI de retenciones no se acreditan (art. 113-J LISR y art. 1-A fr. II inciso a) LIVA) |
| Ingresos de otro régimen mezclados | Sueldos, intereses o plataformas se declaran aparte | Cada régimen tiene su propia declaración; no se suman aquí |
| IVA de gastos sin CFDI a tu nombre | El sistema no lo precarga y suele acreditarse de más | Solo se acredita el IVA de gastos con CFDI y efectivamente pagados (art. 5 LIVA) |
¿Qué pasa si dejas de presentarla?
En RESICO la sanción no es solo la multa: es perder el régimen. La expulsión opera por ley, sin que el SAT tenga que avisarte antes.
| Situación | Consecuencia | Fundamento |
|---|---|---|
| Omitir tres o más pagos mensuales en el ejercicio, consecutivos o no | Dejas de tributar en RESICO y pasas a actividad empresarial y profesional o arrendamiento | Art. 113-I LISR |
| No presentar la declaración anual estando obligado | Misma consecuencia: salida del régimen | Art. 113-I LISR |
| No expedir CFDI por tres meses consecutivos o en un periodo de 12 meses | Salida del régimen | Art. 113-I LISR |
| Rebasar $3,500,000 de ingresos en el ejercicio | Salida del régimen desde el mes siguiente | Art. 113-E LISR |
| Presentar tarde una declaración con impuesto a cargo | Actualización y recargos desde la fecha en que debió pagarse, más multa | Arts. 17-A y 21 CFF |
El error común y qué hacer hoy
El error común es aceptar el prellenado tal cual porque «viene del SAT». En RESICO eso significa pagar ISR por facturas que aún no te pagan, y el efecto se acumula: quien factura a crédito termina financiando impuestos de dinero que no ha visto. El segundo error es olvidar el IVA. RESICO simplifica el ISR, no el IVA: si tus servicios están gravados, tienes declaración de IVA cada mes, y en la práctica esa suele ser la cifra grande del día 17, como muestra el ejemplo ($6,631 de IVA contra $1,153 de ISR, ya descontada la retención de tus clientes).
Si prestas servicios personales independientes (honorarios) a personas morales, ellas están obligadas a retenerte dos terceras partes del IVA que les trasladas (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). Estar en RESICO no cambia esa retención: la Ley del IVA no distingue por régimen de ISR. Ese IVA retenido se resta de tu IVA a cargo del mes y debe estar amparado con el CFDI de retenciones de tu cliente; si no te lo timbran, pídelo antes de presentar. La retención procede porque tu servicio no tiene naturaleza de actividad empresarial (art. 14, último párrafo, LIVA): si lo tuyo es vender bienes o una actividad empresarial, no aplica.
Hoy: arma una hoja con dos columnas, facturas emitidas y depósitos recibidos, y concíliala cada viernes. Con eso, el día 17 dejas de adivinar. Y si quieres ver cuánto te tocará pagar con tus números antes de entrar al portal, la calculadora de RESICO lo estima en un minuto. Las causales de salida del régimen, con más detalle, están en por qué te sacan del RESICO.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago (art. 113-G LISR). El pago es definitivo, no provisional: no se ajusta después con deducciones. La declaración anual de abril confirma el ejercicio, pero no recalcula el impuesto de cada mes hacia atrás.
¿Qué pasa si no tuve ingresos en el mes?
Presentas la declaración en ceros. Dejar el periodo sin presentar cuenta como declaración omitida y, con tres omisiones en el ejercicio, la ley te saca del régimen (art. 113-I LISR). Presentar en ceros toma dos minutos y evita perder una tasa que va del 1 % al 2.5 %.
¿Se declara lo facturado o lo cobrado?
Lo efectivamente cobrado. El art. 113-E LISR grava los ingresos amparados por CFDI efectivamente percibidos, así que una factura emitida en agosto y pagada en octubre se declara en octubre. El prellenado del portal parte de lo timbrado, por lo que casi siempre hay que ajustar la base antes de enviar.
¿Cómo acredito la retención del 1.25 %?
Se resta directamente del ISR del mes en la propia declaración. La retención la hacen tus clientes personas morales sobre el monto sin IVA (art. 113-J LISR) y debe estar amparada por un CFDI de retenciones. Si la retención supera tu ISR del mes, el pago queda en cero y el excedente se refleja en la anual.
¿En RESICO también presento DIOT?
La RMF vigente releva de la DIOT a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, precisamente porque el SAT ya tiene la información por los CFDI. Conviene confirmar la regla del ejercicio en curso, porque su numeración y alcance se ajustan de un año a otro; lo que no se releva es la declaración mensual de IVA cuando realizas actividades gravadas.
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Sabe cuánto vas a pagar antes del día 17
La Calculadora de Impuestos RESICO aplica la tasa del tramo que te toca sobre lo que realmente cobraste y descuenta la retención del 1.25 % de tus clientes empresa.
