Cumplimiento Fiscal

Cómo saber en qué régimen fiscal estoy ante el SAT

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo una constancia de situación fiscal del SAT, el documento donde aparece el régimen fiscal vigente del contribuyente y la fecha desde la que aplica

Descarga tu constancia de situación fiscal desde el portal del SAT o la app SAT Móvil: el régimen aparece en el apartado de «Regímenes», con la fecha desde la que aplica. Es gratis, tarda dos minutos y es el mismo documento que te piden tus clientes para poder facturarte con CFDI 4.0.

Ya sabes tu régimen: ¿cuánto debería costarte llevarlo?

Las tres formas de averiguarlo hoy

La vía principal es la constancia de situación fiscal. En el portal del SAT entras con RFC y Contraseña, con e.firma o con SAT ID, generas la constancia y la descargas en PDF. En la sección de «Regímenes» aparece el nombre exacto del régimen y la fecha de alta; en «Obligaciones» aparecen las declaraciones que te corresponden.

La segunda vía es la app SAT Móvil, que genera la misma constancia desde el teléfono. Y la tercera, si alguien ya te la compartió: el código QR de cualquier constancia lleva a la información fiscal vigente de ese RFC. Ninguna de las tres cuesta dinero ni requiere cita.

¿Por qué de pronto todos te piden ese documento?

Porque desde el CFDI 4.0 la factura debe contener el nombre o razón social del receptor y el código postal de su domicilio fiscal exactamente como están en el RFC (art. 29-A fracción IV del CFF), y además su régimen fiscal, que es un campo obligatorio del estándar técnico del Anexo 20 y de las reglas de la Miscelánea. Si alguno de esos datos no coincide con el que el SAT tiene registrado, la factura no se timbra.

Por eso la constancia se volvió un trámite de rutina entre empresas: no es curiosidad, es el insumo que necesita el sistema de facturación. Y por eso también conviene descargarla al menos una vez al año: si tu régimen cambió y no lo sabías, lo vas a descubrir el día que un cliente no pueda facturarte.

Ya sabes tu régimen: ¿cuánto debería costarte llevarlo?

Tabla: los regímenes que vas a ver en tu constancia

Estos son los más comunes y lo que caracteriza a cada uno.

RégimenQuién tributa ahíRasgo distintivo
RESICO personas físicasPF con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos que no excedan $3,500,000Tasa de 1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deducciones (art. 113-E LISR)
Actividades empresariales y profesionalesPF con negocio o servicios independientesDeducciones autorizadas y tarifa progresiva (art. 100 LISR)
ArrendamientoPF que renta inmueblesDeducción ciega del 35 % o comprobada (art. 115 LISR)
Sueldos y salariosTrabajadores asalariadosEl patrón retiene y entera (art. 94 LISR)
Plataformas digitalesPF que cobran vía app o marketplaceRetención en la fuente por la plataforma (art. 113-A LISR)
Régimen General de ley (PM)Personas morales del Título IIISR del 30 % sobre resultado fiscal (art. 9 LISR)
RESICO personas moralesPM de socios personas físicas con ingresos hasta $35,000,000Acumulación por flujo de efectivo (art. 206 LISR)

¿Se puede estar en más de un régimen a la vez?

Sí, y es más común de lo que parece. Un asalariado que además renta un departamento aparece con dos regímenes en su constancia; un profesionista en RESICO que también cobra un sueldo también. El propio art. 113-E de la LISR lo prevé: quien tributa en RESICO puede además obtener ingresos por sueldos e intereses, siempre que el total de sus ingresos no exceda el tope del régimen.

Lo que no se puede es duplicar regímenes incompatibles para la misma actividad, ni quedarse en RESICO cuando ya se rebasó el límite. Si tu constancia muestra un régimen que no corresponde a lo que realmente haces, el camino es el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, que se presenta dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva.

El error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es asumir el régimen en vez de comprobarlo. Mucha gente da por hecho que «está en RESICO» porque así lo pidió al darse de alta, y su constancia dice otra cosa porque el cuestionario de actividades la mandó a actividad empresarial. El costo aparece meses después, en forma de declaraciones que no se presentaron porque nadie sabía que existían.

  1. Entra al portal del SAT y genera tu constancia de situación fiscal en PDF.
  2. Lee el apartado de «Regímenes»: ahí está el nombre exacto y la fecha desde la que aplica.
  3. Lee el apartado de «Obligaciones»: esas son las declaraciones que el sistema espera de ti.
  4. Compara ese listado con lo que efectivamente presentas cada mes.
  5. Si hay diferencia, identifica si sobra una obligación o si falta una declaración por presentar.
  6. Guarda el PDF: es el documento que tus clientes necesitan para facturarte con CFDI 4.0.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo mi régimen fiscal?

En tu constancia de situación fiscal, en el apartado de «Regímenes». La generas gratis en el portal del SAT con RFC y Contraseña, con e.firma o con SAT ID, o desde la app SAT Móvil. Ahí aparece también la fecha desde la que aplica ese régimen y el listado de tus obligaciones.

¿Puedo estar en dos regímenes fiscales a la vez?

Sí, cuando las actividades son compatibles. Un asalariado que además renta un inmueble tiene dos regímenes, y el art. 113-E de la LISR permite tributar en RESICO obteniendo además ingresos por sueldos e intereses, siempre que el total no exceda el tope del régimen. Tu constancia los lista todos.

¿Por qué mis clientes me piden la constancia de situación fiscal?

Porque el CFDI 4.0 exige el nombre y el código postal del receptor exactos conforme al art. 29-A fracción IV del CFF, y su régimen fiscal conforme al Anexo 20 de la RMF. Si el dato no coincide con el que el SAT tiene registrado, la factura no se timbra. La constancia es la fuente oficial de esos tres datos.

¿Qué hago si el régimen de mi constancia no es el correcto?

Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, dentro del mes siguiente al hecho que motiva el cambio. En ese aviso contestas un cuestionario de actividades, y son esas respuestas —no una elección directa— las que determinan el régimen con el que quedas registrado.

¿Cuál es el tope de ingresos del RESICO?

Para personas físicas, el art. 113-E de la LISR fija el límite en $3,500,000 de ingresos en el ejercicio; la tasa va del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. Para personas morales, el art. 206 de la LISR establece el régimen para sociedades de socios personas físicas con ingresos de hasta $35,000,000.

Ya sabes tu régimen: ¿cuánto debería costarte llevarlo?

El régimen define cuántas declaraciones y cuánto trabajo mensual implica tu RFC. Compara tu caso contra los rangos de honorarios de mercado 2026.