¿Eres dentista con consultorio propio y no sabes en qué régimen pagas menos ni qué puedes deducir? Aquí tienes el régimen óptimo (RESICO vs actividad empresarial vs honorarios), las deducciones reales del consultorio, por qué tu servicio dental como persona física está exento de IVA (art. 15, fr. XIV LIVA), y cómo facturar a tus pacientes sin tropiezos.
¿Qué régimen fiscal le conviene a un dentista con consultorio propio?
Para la mayoría de dentistas que facturan menos de 3.5 millones al año, el RESICO de personas físicas suele ser lo más conveniente: paga ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducir gastos (art. 113-E LISR). Si inviertes fuerte —una unidad dental cara, renta alta o nómina de asistentes—, el régimen de honorarios (actividades profesionales, art. 100 LISR) puede salir mejor porque sí restas gastos antes del impuesto. Regla práctica: poco gasto y mucho ingreso, RESICO; mucha inversión, honorarios. Corre el test de régimen fiscal con tus números.
Una aclaración que confunde a muchos dentistas: «honorarios» y «actividades profesionales» son lo mismo en el régimen del art. 100 LISR. El nombre coloquial es honorarios; el nombre legal es actividades empresariales y profesionales. RESICO es un régimen distinto y más reciente. Elegir bien desde el alta evita pagar de más durante años.
RESICO vs honorarios vs actividad empresarial: ¿cuándo conviene cada uno?
Depende de cuánto ganas y cuánto gastas. RESICO PF conviene si cobras hasta 3.5 millones al año y tienes pocos gastos: pagas una tasa baja directa sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR). Honorarios conviene si inviertes fuerte en equipo, renta o personal, porque deduces todo eso antes de la tarifa progresiva (art. 100 y 106 LISR). La actividad empresarial aplica cuando tu consultorio se vuelve un negocio con varios sillones, venta de productos o estructura de empresa. Aquí lo tienes en una tabla citable.
| Régimen | Tasa / cálculo de ISR | Cuándo conviene | Fundamento |
|---|---|---|---|
| RESICO Personas Físicas | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones | Facturas hasta $3.5M/año y tienes pocos gastos deducibles | Art. 113-E LISR |
| Honorarios (actividades profesionales) | Tarifa progresiva sobre utilidad (ingresos menos deducciones) | Inviertes fuerte en equipo, renta o asistentes y quieres deducir | Art. 100 y 106 LISR |
| Actividad empresarial | Tarifa progresiva sobre utilidad; estructura de negocio | Tienes varios sillones, vendes productos o operas como empresa | Art. 100 LISR |
¿Qué puede deducir un dentista en su consultorio?
Si tributas en honorarios o actividad empresarial, deduces todo gasto estrictamente indispensable para tu práctica, con CFDI a tu nombre y pago bancario cuando exceda 2 mil pesos (art. 27 y 103 LISR). Eso incluye insumos clínicos (resinas, anestésicos, guantes), renta del local, servicios, sueldos de asistentes, software, cursos y la depreciación de tu equipo. El equipo dental —unidad, rayos X, autoclave— no se deduce de golpe: se deprecia como inversión en activo fijo durante varios años (art. 34 LISR). En RESICO no aplican estas deducciones: pagas sobre el ingreso cobrado.
El error clásico del dentista es comprar la unidad nueva pensando que la deduce completa el primer año. No es así: la deducción de inversiones se reparte por ejercicios según el porcentaje que marca la ley para cada tipo de bien (art. 31 y 34 LISR).
| Concepto | ¿Deducible en honorarios? | Cómo se deduce | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Insumos clínicos (resinas, anestésicos, guantes) | Sí | Gasto del periodo, con CFDI | Art. 103 LISR |
| Renta del consultorio | Sí | Gasto del periodo, con CFDI | Art. 103 LISR |
| Equipo dental (unidad, rayos X, autoclave) | Sí | Depreciación por ejercicios (inversión) | Art. 31 y 34 LISR |
| Sueldos de asistentes y recepción | Sí | Gasto del periodo, con nómina CFDI | Art. 103 y 99 LISR |
| Cursos y actualización profesional | Sí | Gasto del periodo, con CFDI | Art. 103 LISR |
¿Los servicios dentales pagan IVA o están exentos?
El servicio profesional de un cirujano dentista u odontólogo que atiende de forma independiente está EXENTO de IVA. Lo establece el art. 15, fracción XIV de la LIVA, que exenta los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades CIVILES. El art. 41 del Reglamento de la LIVA desarrolla esta exención e incluye expresamente a estomatólogos, odontólogos y cirujano dentista. En la práctica: si eres dentista persona física y cobras tu tratamiento al paciente, ese acto médico va SIN IVA y así debe salir en tu factura.
El IVA al 16% SÍ se causa en tres supuestos que conviene no confundir: (a) cuando operas mediante una sociedad MERCANTIL (S.A., S. de R.L.) y no como persona física ni sociedad civil, porque la exención del art. 15 fr. XIV LIVA está pensada para la prestación personal del servicio médico; (b) cuando vendes productos o insumos (cepillos, enjuagues, prótesis vendidas como mercancía, blanqueadores para llevar a casa), porque ahí gravas la enajenación de un bien, no el acto médico; y (c) cuando prestas servicios estéticos o cosméticos que no requieren título de médico para ejercerse. Separa siempre en tu facturación lo que es acto médico (exento) de lo que es venta de producto (gravado).
Por la sensibilidad del tema, este punto debe validarse caso por caso con base en cómo está estructurada tu práctica (persona física, sociedad civil o mercantil, y qué cobras exactamente). Si tienes dudas sobre si tu consultorio está facturando el IVA correctamente, agéndalo en tu primera sesión gratuita y lo revisamos con tu situación concreta: escríbenos por WhatsApp.
¿Cómo debe facturar un dentista a sus pacientes?
Cada cobro a un paciente debe respaldarse con un CFDI o, si el paciente no lo pide, con una factura global de público en general (art. 29 y 29-A CFF). La factura debe incluir el RFC del paciente o el genérico XAXX010101000, la clave del catálogo del SAT para servicios odontológicos, el método y forma de pago, y el tratamiento clínico debe ir como acto médico EXENTO de IVA (tasa 0% no, exento: con la clave de impuesto correspondiente). Solo desglosas IVA al 16% si en ese mismo ticket vendes un producto o insumo gravado, en cuyo caso conviene separarlo en otro concepto. Si cobras en efectivo o terminal, regístralo todo: la discrepancia entre lo que depositas y lo que facturas es de los focos rojos que más dispara revisiones del SAT.
Aquí tienes el flujo básico para no fallar en la facturación de tu consultorio.
- Pide al paciente sus datos fiscales (RFC, régimen y código postal) antes de cerrar el cobro.
- Emite el CFDI con la clave de servicio odontológico correcta y registra el tratamiento como acto médico EXENTO de IVA; solo desglosa IVA al 16% si en el mismo cobro vendes un producto o insumo gravado.
- Registra la forma de pago real (efectivo, transferencia, tarjeta) para que coincida con tu banco.
- Si el paciente no quiere factura, acumula esos cobros en la factura global del periodo.
- Concilia mensualmente lo facturado contra lo depositado: ahí se previene la mayoría de los requerimientos.
¿Cuánto ISR paga un dentista en RESICO?
En RESICO de personas físicas pagas mensualmente una tasa de 1% a 2.5% según tu nivel de ingresos cobrados, sin restar gastos (art. 113-E LISR). Si cobraste hasta 25 mil pesos en el mes, la tasa es 1%; conforme suben tus ingresos sube hasta el tope de 2.5%, dentro del límite anual de 3.5 millones. Además, si te paga una persona moral (clínica, aseguradora), te retiene 1.25% de ISR que después acreditas (art. 113-J LISR). Calcula tu pago con la calculadora RESICO y, si hay retenciones, con la calculadora de retenciones RESICO.
La ventaja de RESICO para el dentista es la simplicidad y la tasa baja; la desventaja es que no deduces. Si tu año trae inversiones fuertes en equipo, conviene comparar contra honorarios antes de quedarte en RESICO por inercia. Para entender a fondo cómo funciona este régimen, revisa nuestra guía de RESICO para personas físicas 2026.
¿Cómo decido sin equivocarme y empezar bien el año?
La decisión correcta depende de tres números tuyos: cuánto cobras al año, cuánto gastas en operar el consultorio y cuánto invertirás en equipo este ejercicio. Con esos datos, la comparación entre RESICO y honorarios deja de ser teoría. Elegir mal no es un trámite: es pagar miles de pesos de más cada año o quedarte sin deducir una inversión grande. Corre los números antes de tu próxima declaración con el test de régimen fiscal y, para dimensionar un acompañamiento, revisa cuánto cobra un contador en México.
En Praxium acompañamos a profesionistas de la salud a elegir régimen, ordenar sus deducciones y facturar sin sustos. Tu primera sesión es gratuita: cuéntanos tu caso por WhatsApp o desde /contacto y salimos de dudas con tus números, no con supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Un dentista puede estar en RESICO?
Sí, siempre que sus ingresos anuales no excedan 3.5 millones de pesos y cumpla los requisitos del art. 113-E LISR (estar al corriente, tener e.firma y buzón activo). Es de los regímenes más usados por dentistas con consultorio propio por su tasa baja (1% a 2.5%) y su simplicidad, aunque no permite deducir gastos.
¿Conviene más RESICO o honorarios para un dentista?
RESICO conviene si tienes pocos gastos deducibles y cobras dentro del límite, porque pagas una tasa baja directa. Honorarios (art. 100 LISR) conviene si inviertes mucho en equipo, renta o asistentes, porque sí deduces antes de calcular el ISR. La única forma de saberlo es comparar tus números reales de ingreso y gasto.
¿Los servicios dentales causan IVA?
No. El servicio profesional del cirujano dentista u odontólogo persona física que atiende de forma independiente (individualmente o vía sociedad civil) está exento de IVA por el art. 15, fracción XIV de la LIVA, desarrollado por el art. 41 de su Reglamento, que menciona expresamente a odontólogos, estomatólogos y cirujano dentista. El IVA al 16% sí se causa cuando operas mediante sociedad mercantil, cuando vendes productos o insumos (no el acto médico), o cuando prestas servicios estéticos o cosméticos que no requieren título de médico. Conviene validar tu caso concreto según cómo está estructurada tu práctica.
¿Puedo deducir la unidad dental y los rayos X completos el primer año?
No. El equipo dental es una inversión en activo fijo y se deduce por depreciación a lo largo de varios ejercicios, según los porcentajes del art. 34 LISR, no de una sola vez. Esto solo aplica si tributas en honorarios o actividad empresarial; en RESICO no deduces inversiones.
¿Qué pasa si cobro en efectivo y no facturo todo?
Los cobros sin factura se acumulan en una factura global de público en general (art. 29-A CFF). La discrepancia entre lo que depositas en el banco y lo que facturas es uno de los focos rojos que más revisiones del SAT dispara, así que conviene conciliar mes a mes lo cobrado contra lo facturado.
¿Necesito un contador especializado en consultorios dentales?
No necesitas uno «solo de dentistas», pero sí uno que entienda las particularidades de tu práctica: IVA en servicios de salud, depreciación de equipo médico, facturación a pacientes y elección de régimen. Eso marca la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más año con año.
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