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Contador para dentistas y consultorios dentales: régimen y deducciones 2026

10 minPor Miguel Ángel González Medina
Dentista en su consultorio revisando facturas y régimen fiscal con una calculadora y equipo dental al fondo

¿Eres dentista con consultorio propio y no sabes en qué régimen pagas menos ni qué puedes deducir? Aquí tienes el régimen óptimo (RESICO vs actividad empresarial vs honorarios), las deducciones reales del consultorio, por qué tu servicio dental como persona física está exento de IVA (art. 15, fr. XIV LIVA), y cómo facturar a tus pacientes sin tropiezos.

¿Qué régimen fiscal le conviene a un dentista con consultorio propio?

Para la mayoría de dentistas que facturan menos de 3.5 millones al año, el RESICO de personas físicas suele ser lo más conveniente: paga ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducir gastos (art. 113-E LISR). Si inviertes fuerte —una unidad dental cara, renta alta o nómina de asistentes—, el régimen de honorarios (actividades profesionales, art. 100 LISR) puede salir mejor porque sí restas gastos antes del impuesto. Regla práctica: poco gasto y mucho ingreso, RESICO; mucha inversión, honorarios. Corre el test de régimen fiscal con tus números.

Una aclaración que confunde a muchos dentistas: «honorarios» y «actividades profesionales» son lo mismo en el régimen del art. 100 LISR. El nombre coloquial es honorarios; el nombre legal es actividades empresariales y profesionales. RESICO es un régimen distinto y más reciente. Elegir bien desde el alta evita pagar de más durante años.

RESICO vs honorarios vs actividad empresarial: ¿cuándo conviene cada uno?

Depende de cuánto ganas y cuánto gastas. RESICO PF conviene si cobras hasta 3.5 millones al año y tienes pocos gastos: pagas una tasa baja directa sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR). Honorarios conviene si inviertes fuerte en equipo, renta o personal, porque deduces todo eso antes de la tarifa progresiva (art. 100 y 106 LISR). La actividad empresarial aplica cuando tu consultorio se vuelve un negocio con varios sillones, venta de productos o estructura de empresa. Aquí lo tienes en una tabla citable.

RégimenTasa / cálculo de ISRCuándo convieneFundamento
RESICO Personas Físicas1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deduccionesFacturas hasta $3.5M/año y tienes pocos gastos deduciblesArt. 113-E LISR
Honorarios (actividades profesionales)Tarifa progresiva sobre utilidad (ingresos menos deducciones)Inviertes fuerte en equipo, renta o asistentes y quieres deducirArt. 100 y 106 LISR
Actividad empresarialTarifa progresiva sobre utilidad; estructura de negocioTienes varios sillones, vendes productos o operas como empresaArt. 100 LISR

¿Qué puede deducir un dentista en su consultorio?

Si tributas en honorarios o actividad empresarial, deduces todo gasto estrictamente indispensable para tu práctica, con CFDI a tu nombre y pago bancario cuando exceda 2 mil pesos (art. 27 y 103 LISR). Eso incluye insumos clínicos (resinas, anestésicos, guantes), renta del local, servicios, sueldos de asistentes, software, cursos y la depreciación de tu equipo. El equipo dental —unidad, rayos X, autoclave— no se deduce de golpe: se deprecia como inversión en activo fijo durante varios años (art. 34 LISR). En RESICO no aplican estas deducciones: pagas sobre el ingreso cobrado.

El error clásico del dentista es comprar la unidad nueva pensando que la deduce completa el primer año. No es así: la deducción de inversiones se reparte por ejercicios según el porcentaje que marca la ley para cada tipo de bien (art. 31 y 34 LISR).

Concepto¿Deducible en honorarios?Cómo se deduceFundamento
Insumos clínicos (resinas, anestésicos, guantes)Gasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR
Renta del consultorioGasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR
Equipo dental (unidad, rayos X, autoclave)Depreciación por ejercicios (inversión)Art. 31 y 34 LISR
Sueldos de asistentes y recepciónGasto del periodo, con nómina CFDIArt. 103 y 99 LISR
Cursos y actualización profesionalGasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR

¿Los servicios dentales pagan IVA o están exentos?

El servicio profesional de un cirujano dentista u odontólogo que atiende de forma independiente está EXENTO de IVA. Lo establece el art. 15, fracción XIV de la LIVA, que exenta los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades CIVILES. El art. 41 del Reglamento de la LIVA desarrolla esta exención e incluye expresamente a estomatólogos, odontólogos y cirujano dentista. En la práctica: si eres dentista persona física y cobras tu tratamiento al paciente, ese acto médico va SIN IVA y así debe salir en tu factura.

El IVA al 16% SÍ se causa en tres supuestos que conviene no confundir: (a) cuando operas mediante una sociedad MERCANTIL (S.A., S. de R.L.) y no como persona física ni sociedad civil, porque la exención del art. 15 fr. XIV LIVA está pensada para la prestación personal del servicio médico; (b) cuando vendes productos o insumos (cepillos, enjuagues, prótesis vendidas como mercancía, blanqueadores para llevar a casa), porque ahí gravas la enajenación de un bien, no el acto médico; y (c) cuando prestas servicios estéticos o cosméticos que no requieren título de médico para ejercerse. Separa siempre en tu facturación lo que es acto médico (exento) de lo que es venta de producto (gravado).

Por la sensibilidad del tema, este punto debe validarse caso por caso con base en cómo está estructurada tu práctica (persona física, sociedad civil o mercantil, y qué cobras exactamente). Si tienes dudas sobre si tu consultorio está facturando el IVA correctamente, agéndalo en tu primera sesión gratuita y lo revisamos con tu situación concreta: escríbenos por WhatsApp.

¿Cómo debe facturar un dentista a sus pacientes?

Cada cobro a un paciente debe respaldarse con un CFDI o, si el paciente no lo pide, con una factura global de público en general (art. 29 y 29-A CFF). La factura debe incluir el RFC del paciente o el genérico XAXX010101000, la clave del catálogo del SAT para servicios odontológicos, el método y forma de pago, y el tratamiento clínico debe ir como acto médico EXENTO de IVA (tasa 0% no, exento: con la clave de impuesto correspondiente). Solo desglosas IVA al 16% si en ese mismo ticket vendes un producto o insumo gravado, en cuyo caso conviene separarlo en otro concepto. Si cobras en efectivo o terminal, regístralo todo: la discrepancia entre lo que depositas y lo que facturas es de los focos rojos que más dispara revisiones del SAT.

Aquí tienes el flujo básico para no fallar en la facturación de tu consultorio.

  1. Pide al paciente sus datos fiscales (RFC, régimen y código postal) antes de cerrar el cobro.
  2. Emite el CFDI con la clave de servicio odontológico correcta y registra el tratamiento como acto médico EXENTO de IVA; solo desglosa IVA al 16% si en el mismo cobro vendes un producto o insumo gravado.
  3. Registra la forma de pago real (efectivo, transferencia, tarjeta) para que coincida con tu banco.
  4. Si el paciente no quiere factura, acumula esos cobros en la factura global del periodo.
  5. Concilia mensualmente lo facturado contra lo depositado: ahí se previene la mayoría de los requerimientos.

¿Cuánto ISR paga un dentista en RESICO?

En RESICO de personas físicas pagas mensualmente una tasa de 1% a 2.5% según tu nivel de ingresos cobrados, sin restar gastos (art. 113-E LISR). Si cobraste hasta 25 mil pesos en el mes, la tasa es 1%; conforme suben tus ingresos sube hasta el tope de 2.5%, dentro del límite anual de 3.5 millones. Además, si te paga una persona moral (clínica, aseguradora), te retiene 1.25% de ISR que después acreditas (art. 113-J LISR). Calcula tu pago con la calculadora RESICO y, si hay retenciones, con la calculadora de retenciones RESICO.

La ventaja de RESICO para el dentista es la simplicidad y la tasa baja; la desventaja es que no deduces. Si tu año trae inversiones fuertes en equipo, conviene comparar contra honorarios antes de quedarte en RESICO por inercia. Para entender a fondo cómo funciona este régimen, revisa nuestra guía de RESICO para personas físicas 2026.

¿Cómo decido sin equivocarme y empezar bien el año?

La decisión correcta depende de tres números tuyos: cuánto cobras al año, cuánto gastas en operar el consultorio y cuánto invertirás en equipo este ejercicio. Con esos datos, la comparación entre RESICO y honorarios deja de ser teoría. Elegir mal no es un trámite: es pagar miles de pesos de más cada año o quedarte sin deducir una inversión grande. Corre los números antes de tu próxima declaración con el test de régimen fiscal y, para dimensionar un acompañamiento, revisa cuánto cobra un contador en México.

En Praxium acompañamos a profesionistas de la salud a elegir régimen, ordenar sus deducciones y facturar sin sustos. Tu primera sesión es gratuita: cuéntanos tu caso por WhatsApp o desde /contacto y salimos de dudas con tus números, no con supuestos.

¿Las facturas de los dentistas llevan IVA?

En la mayoría de los casos, no. Cuando el dentista u odontólogo atiende como persona física de forma independiente —solo o por conducto de una sociedad civil— su servicio médico está EXENTO de IVA por el art. 15, fracción XIV de la LIVA, exención que el art. 41 del Reglamento de la LIVA desarrolla precisando que aplica a los servicios profesionales de medicina que requieren título conforme a las leyes —los del cirujano dentista entre ellos—. En tu CFDI el tratamiento sale «exento», no a tasa 0%: son cosas distintas en la ley y el SAT las trata distinto.

Importante: exento no es lo mismo que tasa 0%. Con tasa 0% (la de exportaciones o ciertos alimentos) sí puedes acreditar el IVA que tú pagas a tus proveedores; con la exención del servicio dental NO puedes acreditar el IVA de tus compras relacionadas con esa actividad exenta (art. 5, fr. I LIVA, que condiciona el acreditamiento a que el gasto se destine a actos gravados). En la práctica, ese IVA de insumos y equipo se vuelve parte de tu costo deducible para ISR, pero no se recupera vía IVA. Es una de las confusiones que más cuesta dinero en consultorios.

¿Cuándo SÍ lleva IVA la factura? El matiz de persona moral o clínica: si el consultorio opera mediante una sociedad MERCANTIL (S.A., S. de R.L.) y factura a su nombre, la exención del art. 15, fr. XIV LIVA está pensada para la prestación personal del servicio médico, por lo que ese supuesto debe analizarse con cuidado caso por caso. También se causa IVA al 16% cuando vendes productos o insumos (cepillos, enjuagues, alineadores o prótesis vendidos como mercancía, blanqueadores para llevar a casa) y cuando prestas servicios estéticos o cosméticos que no requieren título de médico para ejercerse. La regla operativa: separa siempre en la factura el acto médico (exento) de la venta de producto (gravado al 16%).

Lo que cobra el dentista¿Lleva IVA?Tratamiento en el CFDIFundamento
Tratamiento dental (persona física o sociedad civil, independiente)ExentoConcepto marcado como «exento» de IVAArt. 15, fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA
Venta de productos o insumos para llevar (cepillos, alineadores, blanqueadores)Sí, 16%IVA trasladado al 16% en concepto aparteArt. 1 LIVA (enajenación de bienes)
Servicio estético/cosmético que no requiere título de médicoSí, 16%IVA trasladado al 16%Art. 14 y 15 LIVA (interpretación a contrario)
Consultorio que factura vía sociedad mercantil (S.A., S. de R.L.)A analizar caso por casoValidar con tu contador antes de facturarArt. 15, fr. XIV LIVA (alcance de la exención)

¿Qué CFDI usa un dentista?

El dentista emite un CFDI de Ingreso (versión 4.0) por cada cobro a un paciente, o una factura global de público en general cuando el paciente no pide comprobante (art. 29 y 29-A CFF). Lo que define que sea «de dentista» no es un tipo de factura especial, sino tres campos del catálogo del SAT que hay que llenar bien: la clave de producto o servicio que corresponde a servicios de salud/odontológicos del catálogo c_ClaveProdServ, la clave de unidad de medida (normalmente «servicio»/E48) y, sobre todo, la marca de IVA «exento» en el concepto cuando se trata del acto médico. Los catálogos del SAT se actualizan, así que conviene confirmar la clave exacta vigente al momento de facturar (por validar 2026).

Dato clave que muchos consultorios pasan por alto: para que tu paciente pueda usar la factura como deducción personal de gastos médicos en su declaración anual (art. 151, fr. I LISR), el pago debe hacerse con medio bancario —transferencia, tarjeta de crédito o débito— y quedar así reflejado en el CFDI. Si el paciente paga en efectivo, esa factura no le sirve para deducir su gasto médico, aunque a ti sí te cuente como ingreso. Decirle esto al paciente antes de cobrar evita reclamos y refacturaciones.

El uso de CFDI (campo c_UsoCFDI) lo elige el receptor según para qué quiere la factura: típicamente «D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» cuando el paciente la usará como deducción personal, o «G03 - Gastos en general» cuando quien paga es una empresa. Tú emites; el paciente decide el uso. Que el uso no cuadre con su régimen es de los motivos más comunes de factura rechazada.

  • Tipo de comprobante: CFDI de Ingreso 4.0 (o factura global si el paciente no pide factura).
  • Clave de producto/servicio: la de servicios de salud/odontológicos del catálogo c_ClaveProdServ (confirmar la vigente, por validar 2026).
  • Impuesto del acto médico: «exento» de IVA, no tasa 0% (art. 15, fr. XIV LIVA).
  • Forma de pago: bancaria si el paciente quiere deducir su gasto médico (art. 151, fr. I LISR); regístrala como sea para conciliar con tu banco.
  • Uso de CFDI: D01 (honorarios médicos/dentales) para deducción personal, o el que pida quien paga.

¿Qué obligaciones y deducciones tiene un consultorio dental?

Un dentista independiente tiene un piso de obligaciones fiscales que no cambia según el régimen: estar inscrito en el RFC con la actividad correcta, tener e.firma y buzón tributario activo y con medios de contacto confirmados (art. 17-K CFF), emitir CFDI por cada ingreso, presentar declaraciones mensuales y la anual, y conservar la contabilidad y comprobantes (art. 28 CFF). Si tienes asistentes, recepción o personal de limpieza en nómina, se suman las obligaciones patronales: retención y entero de ISR de sueldos, CFDI de nómina, alta y pago de cuotas ante el IMSS y aportaciones de Infonavit. Operar «en informal» con personal es el riesgo más caro y más fácil de detectar.

Las deducciones dependen del régimen, y aquí está el punto que más se malentiende: en RESICO de personas físicas NO deduces gastos (pagas tasa baja directa sobre el ingreso cobrado, art. 113-E LISR); en honorarios o actividad empresarial SÍ deduces todo gasto estrictamente indispensable, con CFDI a tu nombre y pago bancario cuando exceda 2,000 pesos (art. 27 y 103 LISR). Lo que un consultorio típicamente puede deducir cuando tributa en honorarios: insumos clínicos, renta del local, servicios (luz, agua, internet), sueldos y cuotas de personal, software de gestión, cursos de actualización, y la depreciación del equipo dental (la unidad, rayos X y autoclave se deprecian por ejercicios como inversión, no de golpe; art. 31 y 34 LISR). Recuerda que el IVA de esas compras, al estar ligado a una actividad exenta, no se acredita pero sí forma parte del costo deducible.

ObligaciónQué implica para el consultorioFundamento
RFC, e.firma y buzón tributario activoActividad correcta dada de alta y medios de contacto del buzón confirmadosArt. 27 y 17-K CFF
Emitir CFDI por cada ingresoFactura por paciente o factura global de público en generalArt. 29 y 29-A CFF
Declaraciones mensuales y anualISR (y, en su caso, conciliación de retenciones)Art. 113-E o 100/106 LISR según régimen
Obligaciones patronales (si tienes personal)ISR de nómina, CFDI de nómina, IMSS e InfonavitArt. 99 LISR y Ley del Seguro Social
Contabilidad y conservación de comprobantesResguardo de CFDI y registros que respalden ingresos y deduccionesArt. 28 CFF

¿Qué régimen conviene a un dentista (RESICO u honorarios)?

La respuesta corta: si cobras dentro del límite anual de RESICO de personas físicas y tienes pocos gastos deducibles, RESICO suele dejarte más dinero por su tasa baja sobre ingresos cobrados (art. 113-E LISR); si inviertes fuerte en equipo, renta y personal, honorarios (actividades profesionales, art. 100 y 106 LISR) suele ganar porque sí deduces antes de calcular el impuesto. El tope de ingresos de RESICO y las tasas se han movido en años recientes, así que el límite y los porcentajes vigentes deben confirmarse para el ejercicio (por validar 2026).

Para un consultorio dental hay un matiz que inclina la balanza más seguido de lo que parece: el equipo dental es caro y se deprecia, y esa depreciación solo se aprovecha en honorarios o actividad empresarial, no en RESICO. Si este año vas a comprar una unidad nueva, un escáner o equipo de rayos X, vale la pena correr los números de honorarios antes de quedarte en RESICO por inercia: la deducción de esa inversión puede compensar de sobra la diferencia de tasa. Y al revés: un consultorio ya equipado, con gasto bajo y mucho ingreso, casi siempre paga menos en RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Un dentista puede estar en RESICO?

Sí, siempre que sus ingresos anuales no excedan 3.5 millones de pesos y cumpla los requisitos del art. 113-E LISR (estar al corriente, tener e.firma y buzón activo). Es de los regímenes más usados por dentistas con consultorio propio por su tasa baja (1% a 2.5%) y su simplicidad, aunque no permite deducir gastos.

¿Conviene más RESICO o honorarios para un dentista?

RESICO conviene si tienes pocos gastos deducibles y cobras dentro del límite, porque pagas una tasa baja directa. Honorarios (art. 100 LISR) conviene si inviertes mucho en equipo, renta o asistentes, porque sí deduces antes de calcular el ISR. La única forma de saberlo es comparar tus números reales de ingreso y gasto.

¿Los servicios dentales causan IVA?

No. El servicio profesional del cirujano dentista u odontólogo persona física que atiende de forma independiente (individualmente o vía sociedad civil) está exento de IVA por el art. 15, fracción XIV de la LIVA, desarrollado por el art. 41 de su Reglamento, que menciona expresamente a odontólogos, estomatólogos y cirujano dentista. El IVA al 16% sí se causa cuando operas mediante sociedad mercantil, cuando vendes productos o insumos (no el acto médico), o cuando prestas servicios estéticos o cosméticos que no requieren título de médico. Conviene validar tu caso concreto según cómo está estructurada tu práctica.

¿Puedo deducir la unidad dental y los rayos X completos el primer año?

No. El equipo dental es una inversión en activo fijo y se deduce por depreciación a lo largo de varios ejercicios, según los porcentajes del art. 34 LISR, no de una sola vez. Esto solo aplica si tributas en honorarios o actividad empresarial; en RESICO no deduces inversiones.

¿Qué pasa si cobro en efectivo y no facturo todo?

Los cobros sin factura se acumulan en una factura global de público en general (art. 29-A CFF). La discrepancia entre lo que depositas en el banco y lo que facturas es uno de los focos rojos que más revisiones del SAT dispara, así que conviene conciliar mes a mes lo cobrado contra lo facturado.

¿Necesito un contador especializado en consultorios dentales?

No necesitas uno «solo de dentistas», pero sí uno que entienda las particularidades de tu práctica: IVA en servicios de salud, depreciación de equipo médico, facturación a pacientes y elección de régimen. Eso marca la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más año con año.

¿Las facturas de los dentistas llevan IVA?

El tratamiento dental que presta un dentista persona física de forma independiente (individualmente o vía sociedad civil) va EXENTO de IVA por el art. 15, fracción XIV LIVA, exención que el art. 41 de su Reglamento precisa para los servicios de medicina que requieren título profesional (el cirujano dentista entre ellos). En el CFDI el concepto se marca «exento», no a tasa 0%. Sí llevan IVA al 16% la venta de productos para llevar (cepillos, alineadores, blanqueadores) y los servicios estéticos que no requieren título de médico; el caso de un consultorio que factura vía sociedad mercantil debe analizarse aparte.

¿Qué CFDI debo usar para facturar como dentista?

Un CFDI de Ingreso 4.0 por cada cobro, o factura global de público en general si el paciente no pide comprobante (art. 29 y 29-A CFF). Lo que lo hace «de dentista» es llenar bien tres campos del catálogo del SAT: la clave de producto/servicio de salud u odontológica (c_ClaveProdServ, confirmar la vigente, por validar 2026), la unidad de medida, y la marca de IVA «exento» en el acto médico. Para que el paciente pueda deducirlo como gasto médico personal, el pago debe ser bancario (art. 151, fr. I LISR).

¿Cuál es la clave del SAT para servicios dentales?

Es una clave del catálogo de productos y servicios del SAT (c_ClaveProdServ) correspondiente a servicios de salud/odontológicos, acompañada de la clave de unidad de medida de servicio. El SAT actualiza periódicamente estos catálogos, por lo que conviene confirmar la clave exacta vigente al momento de facturar con tu contador o en el portal del SAT (por validar 2026), en lugar de copiar una clave antigua que pueda haber cambiado.

¿Puede un paciente deducir el dentista en su declaración anual?

Sí, los honorarios dentales son deducción personal de gastos médicos para tu paciente (art. 151, fracción I LISR), siempre que pague con medio bancario (transferencia, tarjeta de crédito o débito) y reciba el CFDI a su nombre con el uso D01 (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios). Si paga en efectivo, no podrá deducirlo aunque tengas la factura, así que conviene avisarle antes del cobro.

¿Un dentista paga IMSS por sus asistentes?

Sí. En cuanto tienes asistentes, recepción o personal en una relación de trabajo subordinada, eres patrón: debes darlos de alta en el IMSS, pagar cuotas obrero-patronales y aportaciones de Infonavit, retener y enterar el ISR de sus sueldos y emitir CFDI de nómina (art. 99 LISR y Ley del Seguro Social). Tener personal sin registrar es de los riesgos más caros y fáciles de detectar para un consultorio; conviene formalizarlo desde el primer empleado.

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