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Calculadora de Retenciones RESICO
Si eres RESICO persona física y le facturas a una empresa, te van a retener ISR. Escribe cuánto facturaste y mira al instante cuánto te retienen, cuánto te depositan y por qué. Sin registro, sin letra chica.
Calculadora de Retenciones RESICO
Escribe lo que facturaste · el cálculo se actualiza solo
El valor de tu servicio o venta antes de impuestos.
Tu desglose
Escribe arriba lo que facturaste y aquí verás, al instante, cuánto te retienen y cuánto te depositan.
Fundamento legal
- Art. 113-E LISR: Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (tope de ingresos hasta 3.5 millones anuales).
- Art. 113-J LISR: las personas morales que reciban servicios o adquieran bienes de un RESICO PF retienen el 1.25% sobre el monto de los pagos (base sin IVA) y lo enteran al SAT.
- Reglas 3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal: precisan la mecánica de retención y acreditamiento del RESICO.
- Art. 1 LIVA: el IVA del 16% se traslada sobre el valor de la operación y se maneja por separado de la retención de ISR.
Esta herramienta es orientativa. Los porcentajes, topes y reglas vigentes deben confirmarse con tu contador o con un especialista de Praxium para tu caso particular.
No es obligatorio. Tu cálculo ya está arriba; el correo es solo si quieres guardarlo.
¿Quieres entender a fondo cómo funciona el RESICO y sus obligaciones?
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la retención del 1.25% de ISR en RESICO?
Se multiplica el subtotal de tu factura (antes de IVA) por 1.25%. Si facturas $10,000 a una empresa, la retención es $125. El Art. 113-J de la LISR obliga a la persona moral a retener ese 1.25% sobre el monto de los pagos efectivamente realizados, sin incluir el IVA, y enterarlo al SAT a tu nombre. El IVA del 16% (Art. 1 LIVA) se calcula aparte.
¿La retención del 1.25% es el único ISR que paga un RESICO persona física?
No. El 1.25% es solo un anticipo. Tu ISR real se calcula sobre el total de ingresos del mes con la tarifa progresiva del Art. 113-E de la LISR, que va del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos (verificar 2026). En tu declaración mensual acreditas (restas) lo que te retuvieron las empresas y pagas solo la diferencia. Si te retuvieron de más, te queda saldo a favor.
¿Cuándo me retienen IVA además del 1.25% de ISR?
Esta calculadora no modela retención de IVA porque en RESICO PF generalmente no aplica. La retención de dos terceras partes del IVA (Art. 1-A LIVA) opera para servicios profesionales independientes bajo otros regímenes, no por estar en RESICO. Confunden mucho ambas figuras: el 1.25% es de ISR sobre el subtotal; la del IVA es un supuesto distinto. Revisa tu CFDI o consúltalo con un especialista.
¿Cuál es la fecha límite para declarar y pagar el ISR en RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras. El Art. 113-G de la LISR establece pagos mensuales definitivos, y el Art. 6 del CFF fija ese día 17 como vencimiento. Por ejemplo, el ISR de marzo se paga a más tardar el 17 de abril. En esa declaración ya viene precargada la retención del 1.25% que las empresas enteraron a tu nombre.
¿Qué pasa si rebaso los 3.5 millones de ingresos al año en RESICO?
Pierdes el RESICO y debes migrar al régimen general o de actividades empresariales. El Art. 113-E de la LISR fija el tope en 3.5 millones de pesos de ingresos anuales (verificar 2026). Si lo superas durante el ejercicio, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y se ajustan tus pagos. Conviene proyectarlo antes de cerrar contratos grandes para no salir del régimen sin planearlo.
¿Cómo acredito la retención del 1.25% que me hicieron?
Con el CFDI que emites a la persona moral, que debe incluir el complemento con el monto retenido de ISR. Conforme al Art. 113-J de la LISR y las reglas 3.13 de la RMF, ese importe lo enteras y acreditas en tu declaración mensual. El SAT lo precarga automáticamente. Verifica que cada factura a empresas refleje correctamente la retención, porque ese es el monto que vas a descontar de tu ISR.
¿Calculo el 1.25% sobre el total con IVA o sobre el subtotal?
Sobre el subtotal, nunca sobre el total con IVA. Es el error más común. El Art. 113-J de la LISR es claro: la retención es sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. Si facturas $10,000 más $1,600 de IVA, el 1.25% se aplica a los $10,000 (te retienen $125), no a los $11,600. Calcularlo sobre el total infla la retención y descuadra tu acreditamiento.