Si trabajas por tu cuenta y facturas honorarios, tu régimen fiscal define cuánto pagas y cuánto te retienen. Aquí tienes los regímenes disponibles para freelancers, la retención del 1.25% cuando facturas a empresas, qué puedes deducir, cómo funcionan tus declaraciones mensual y anual, y la señal clara de cuándo ya te conviene contratar un contador.
¿Qué régimen fiscal le conviene a un freelancer o profesionista?
Para la mayoría de los freelancers y profesionistas que prestan servicios por su cuenta, hoy la mejor opción suele ser el RESICO de Personas Físicas (art. 113-E LISR), porque paga ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre tus ingresos cobrados, sin complicarse con deducciones. Si facturas más de 3.5 millones de pesos al año (valor 2025, por validar 2026) o tienes muchos gastos deducibles que sí quieres aprovechar, el régimen de actividades profesionales (honorarios, art. 100 LISR) puede convenirte más. El régimen «correcto» depende de tus ingresos, tus gastos reales y de a quién le facturas.
La diferencia es de dinero, no de trámite: elegir mal te puede costar miles de pesos al año. Si quieres una respuesta personalizada en minutos, corre nuestro test de régimen fiscal y compáralo con lo que verás en esta guía.
¿Qué regímenes puede usar un profesionista independiente?
Un profesionista independiente que cobra honorarios tiene tres caminos principales. El RESICO PF (art. 113-E LISR) es el más simple y barato en ISR, pensado para ingresos de hasta 3.5 millones al año (valor 2025, por validar 2026). El régimen de actividades profesionales u honorarios (art. 100 LISR) te permite deducir tus gastos reales, calcular pagos provisionales mensuales con la mecánica del art. 106 LISR y aplicar en el cierre la tarifa anual del art. 152 LISR. Y el régimen de actividad empresarial aplica cuando vendes productos u operas un negocio, no solo cuando prestas un servicio profesional. La tabla siguiente resume las diferencias que más pesan al decidir.
Ojo con un matiz clave: RESICO PF no permite deducir gastos, mientras que honorarios sí. Por eso quien gasta poco para generar sus ingresos suele ganar con RESICO, y quien invierte mucho (equipo, viáticos, oficina) a veces sale mejor en honorarios.
| Régimen | Fundamento | Tasa / tarifa ISR | ¿Deduce gastos? | Tope de ingresos |
|---|---|---|---|---|
| RESICO Personas Físicas | Art. 113-E LISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | No | Hasta 3.5 MDP/año (valor 2025, por validar 2026) |
| Actividades profesionales (honorarios) | Art. 100 LISR | Pago provisional mensual art. 106 LISR; tarifa anual art. 152 LISR (hasta 35%) | Sí, gastos estrictamente indispensables | Sin tope específico |
| Actividad empresarial (persona física) | Art. 100 LISR | Pago provisional mensual art. 106 LISR; tarifa anual art. 152 LISR (hasta 35%) | Sí | Sin tope específico |
¿Por qué me retienen 1.25% cuando le facturo a una empresa?
Cuando estás en RESICO PF y le facturas a una persona moral (una empresa), esa empresa está obligada a retenerte 1.25% de ISR sobre el monto antes de IVA y enterarlo al SAT por ti (art. 113-J LISR). No es un impuesto extra: es un anticipo a cuenta de tu ISR del año, que después acreditas en tus declaraciones. Es decir, ya pagaste por adelantado una parte y eso se descuenta de lo que te toca pagar. La empresa te debe entregar un CFDI de retención que comprueba ese 1.25%, y tú lo usas para no pagar dos veces.
Este 1.25% solo aplica si tu cliente es persona moral. Si le facturas a personas físicas o al público en general, no hay retención y tú pagas tu ISR completo en la declaración mensual. Para ver cuánto te retendrían en un caso concreto, usa la calculadora de retenciones RESICO.
¿Cuál es la diferencia entre deducciones personales y gastos del negocio?
Son dos cosas distintas que mucha gente confunde. Los gastos del negocio (gastos estrictamente indispensables, art. 28 y 103 LISR) son los que necesitas para generar tus ingresos —software, renta de oficina, equipo— y solo los deduces si estás en honorarios o actividad empresarial, no en RESICO PF. Las deducciones personales (art. 151 LISR) son gastos de tu vida personal que el SAT permite restar en la declaración anual: honorarios médicos, dentales, gastos funerarios, intereses de crédito hipotecario, donativos, colegiaturas (vía estímulo) y aportaciones voluntarias al retiro, con un tope global anual.
El punto importante: incluso en RESICO PF, donde no deduces gastos del negocio, sí puedes aplicar deducciones personales en tu declaración anual y obtener saldo a favor. Por eso vale la pena juntar tus facturas médicas y de colegiaturas todo el año.
| Concepto | Qué incluye | Fundamento | ¿Aplica en RESICO PF? |
|---|---|---|---|
| Gastos del negocio | Software, oficina, equipo, viáticos para tu actividad | Art. 28 y 103 LISR | No (RESICO PF no deduce gastos) |
| Deducciones personales | Médicos, dentales, hipotecario, colegiaturas, retiro, donativos | Art. 151 LISR | Sí, en la declaración anual |
| Tope deducciones personales | El menor entre 15% del ingreso o 5 UMA anuales (valor 2025, por validar 2026) | Art. 151 LISR | Sí |
¿Cómo funcionan mis declaraciones mensual y anual?
Como profesionista tienes obligaciones que corren cada mes y un cierre una vez al año. La declaración mensual de ISR se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E LISR para RESICO PF; art. 106 LISR para el pago provisional de honorarios; art. 6 CFF para plazos): en RESICO PF calculas el ISR sobre lo que cobraste y acreditas las retenciones del 1.25% que te hicieron. Si además realizas actos gravados con IVA, presentas IVA mensual (art. 5-D LIVA). La declaración anual se presenta en abril del año siguiente para personas físicas (art. 150 LISR) y ahí concentras el año completo, aplicas tus deducciones personales y defines si te resulta saldo a favor o impuesto por pagar.
La regla práctica: en RESICO pagas casi todo mes a mes y la anual confirma; en honorarios la anual pesa más porque ahí ajustas gastos y pagos provisionales. En ambos casos, presentar a tiempo evita multas y mantiene limpia tu Opinión de Cumplimiento.
- Declaración mensual de ISR: a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E LISR en RESICO PF o art. 106 LISR para el provisional de honorarios; plazos art. 6 CFF).
- Declaración mensual de IVA, si realizas actos gravados (art. 5-D LIVA).
- Acreditamiento de la retención del 1.25% que te hicieron las personas morales (art. 113-J LISR).
- Declaración anual: en abril del año siguiente, con tus deducciones personales (art. 150 y 151 LISR).
- Emisión de CFDI de ingresos por cada honorario cobrado y resguardo de tus comprobantes.
¿Cuándo le conviene a un freelancer contratar un contador?
Te conviene un contador en cuanto el costo de equivocarte supera lo que cuesta la asesoría. Las señales claras son: empiezas a facturar a empresas y te retienen el 1.25% sin saber si lo estás acreditando bien; te acercas al tope de RESICO y necesitas decidir si cambias de régimen; tienes gastos deducibles importantes y no sabes si te conviene honorarios; recibiste un requerimiento o una carta del SAT; o simplemente cada mes pierdes horas que valdrían más facturando. Un contador no solo «te declara»: te ubica en el régimen que menos impuesto te hace pagar legalmente.
Si quieres saber cuánto cuesta esa asesoría en el mercado mexicano antes de decidir, lee nuestra guía de cuánto cobra un contador en México. Y si prefieres validar tu situación sin compromiso, en Praxium tu primera sesión es gratis: escríbenos por WhatsApp o agenda desde /contacto y revisamos juntos tu régimen, tus retenciones y tus deducciones.
Preguntas frecuentes
¿Un freelancer puede estar en RESICO PF?
Sí, siempre que tus ingresos no rebasen 3.5 millones de pesos al año (valor 2025, por validar 2026) y cumplas los requisitos del art. 113-E LISR. Es el régimen más usado por profesionistas independientes porque paga ISR con tasas de 1% a 2.5% y la administración es sencilla, aunque no permite deducir gastos del negocio.
¿Qué pasa con el 1.25% que me retiene una empresa?
Es un anticipo de tu ISR. Cuando le facturas a una persona moral en RESICO PF, esa empresa retiene 1.25% sobre el monto antes de IVA y lo entera al SAT por ti (art. 113-J LISR). Tú acreditas esa retención en tus declaraciones, así que no pagas dos veces: simplemente ya adelantaste una parte de tu impuesto del año.
¿Puedo deducir gastos si estoy en RESICO PF?
No deduces gastos del negocio en RESICO PF, porque el impuesto se calcula sobre tus ingresos cobrados con tasas bajas (art. 113-E LISR). Sin embargo, sí puedes aplicar deducciones personales —médicos, colegiaturas, hipotecario, retiro— en tu declaración anual (art. 151 LISR), lo que puede generarte saldo a favor.
¿Cuándo me conviene honorarios en lugar de RESICO?
El régimen de honorarios (art. 100 LISR) conviene cuando tienes gastos deducibles altos para generar tus ingresos o cuando superas el tope de RESICO. A cambio calculas pagos provisionales mensuales (art. 106 LISR) y aplicas en la anual la tarifa del art. 152 LISR, que puede llegar al 35%. Si gastas poco, normalmente RESICO te resulta más barato. Corre el test de régimen para compararlo con números.
¿Tengo que declarar cada mes o solo una vez al año?
Ambas cosas. Presentas declaración mensual de ISR (y de IVA si realizas actos gravados) a más tardar el día 17 del mes siguiente, y una declaración anual en abril del año siguiente (art. 150 LISR). La mensual paga el impuesto del periodo; la anual concentra el año, aplica deducciones personales y define saldo a favor o por pagar.
¿Necesito contador siendo freelancer o puedo solo?
Al inicio, con ingresos pequeños y un solo tipo de cliente, muchos lo manejan solos. Conviene un contador cuando empiezas a facturar a empresas, te acercas al tope de RESICO, tienes gastos deducibles relevantes, recibes un aviso del SAT o el tiempo que inviertes ya te cuesta más que la asesoría. Su valor está en ubicarte en el régimen que menos impuesto te hace pagar legalmente.
Calcula tu ISR por honorarios
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