Estrategia Empresarial

Contador para restaurantes en Monterrey: los 120 m² que duplican

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — la anuencia municipal de alcoholes, el ISN y el IEPS de un restaurante en Monterrey

La anuencia municipal de alcoholes en Monterrey se tarifa en cuotas y tiene un umbral duro: un restaurante-bar con área de atención al público de hasta 120 m² paga 210 cuotas y, arriba de esa medida, 350. El mismo giro, la misma carta, 140 cuotas de diferencia.

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La anuencia de alcoholes se mide en metros cuadrados

El art. 58 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León fija en cuotas los derechos por la emisión de la anuencia municipal y por su revalidación anual, y lo hace para una lista cerrada de municipios que incluye Monterrey, Apodaca, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago y Cadereyta Jiménez. Para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo, la tarifa distingue: restaurantes, loncherías, fondas y similares con expendio de cerveza, 119 cuotas; restaurante-bar con cerveza, vinos y licores con área de atención al público de hasta 120 metros cuadrados, 210 cuotas; el mismo restaurante-bar con área mayor a 120 metros cuadrados, 350 cuotas; y cantinas o bares, 350 cuotas.

Praxium atiende a restaurantes y bares del área metropolitana de Monterrey con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el calendario municipal y el estatal integrados.

ConceptoDato en MonterreyFundamento
Anuencia: restaurante con cerveza119 cuotas por emisión o revalidación anualArt. 58 Bis LH para los Municipios de Nuevo León
Anuencia: restaurante-bar hasta 120 m²210 cuotasArt. 58 Bis LH para los Municipios de Nuevo León
Anuencia: restaurante-bar de más de 120 m²350 cuotasArt. 58 Bis LH para los Municipios de Nuevo León
Anuencia: cantina o bar350 cuotasArt. 58 Bis LH para los Municipios de Nuevo León
Qué es «cuota»La ley la define en su art. 10 bis; su equivalente en pesos se confirma en la TesoreríaArt. 10 bis LH para los Municipios de Nuevo León
Marco de alcoholesLey para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Nuevo LeónArt. 58 Bis LH para los Municipios de Nuevo León
Impuesto Sobre Nóminas3 % sobre la base; pago al día 17 del mes siguienteArts. 157 y 158 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Opción trimestral del ISNSi el monto anual globalizado del año anterior no excedió $36,000, se paga en abril, julio, octubre y enero, previo aviso por escritoArt. 158 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Hospedaje3 % sobre las erogaciones por los servicios gravados, sin IVAArts. 173 y 174 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

El ISN trimestral que casi ningún restaurante chico usa

El art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León marca el pago del impuesto sobre nóminas del 3 % a más tardar el día diecisiete del mes siguiente. Pero su cuarto párrafo abre una puerta: los contribuyentes que en el año inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiera excedido de $36,000 pueden pagar en forma trimestral, a más tardar el día diecisiete de abril, julio, octubre y enero.

En números: $36,000 anuales al 3 % equivalen a una nómina anual de $1,200,000, es decir unos $100,000 al mes. La mayoría de los restaurantes de una sola unidad cabe ahí. Para ejercer la opción hay que presentar previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y mientras el aviso no surta efectos se sigue pagando mensualmente. Nueve declaraciones menos al año por un trámite de una página.

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La informativa trimestral de IEPS: a quién obliga de verdad

El art. 19 fr. VIII de la Ley del IEPS obliga a presentar en abril, julio, octubre y enero la información de los 50 principales clientes y proveedores del trimestre anterior. Pero la fracción empieza delimitando a quién: «Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios».

La palabra que decide es «contribuyentes obligados al pago». Si tus ventas de alcohol son al público en general, por copeo o en botella abierta para consumo en tu local, el art. 7º último párrafo dice que no son enajenación: no eres contribuyente por ellas y la informativa de esa fracción no te alcanza. La obligación que sí es del giro es el art. 19 fr. XVIII, destruir los envases. Si vendes botella cerrada, distribuyes o importas, el análisis cambia: eso es lo que resuelve la calculadora con tus datos.

Lo que no cambia por estar en Monterrey

Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica y las declaraciones mensuales del día 17.

Si tu negocio incluye hospedaje, la tasa estatal es del 3 % sobre las erogaciones por los servicios gravados, sin incluir el IVA (arts. 173 y 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León). El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada.

Qué hacer esta semana

Cuatro tareas concretas para esta semana, en el orden en que conviene hacerlas: la primera define cuánto pagas de anuencia y las otras tres evitan que un trámite local te detenga la operación.

  1. Medir el área de atención al público de tu establecimiento y compararla con el umbral de 120 metros cuadrados del art. 58 Bis, porque define si tu anuencia es de 210 o de 350 cuotas.
  2. Sumar el ISN pagado durante el año anterior: si el total no excedió $36,000, presentar el aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General para pasar a pago trimestral.
  3. Confirmar en la Tesorería el equivalente en pesos de la «cuota» del art. 10 bis antes de presupuestar la revalidación anual.
  4. Documentar la destrucción de envases con bitácora por turno para sostener el art. 19 fr. XVIII de la Ley del IEPS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la anuencia de alcoholes de un restaurante-bar en Monterrey?

210 cuotas si el área de atención al público es de hasta 120 metros cuadrados y 350 cuotas si es mayor, conforme al art. 58 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Un restaurante, lonchería o fonda con expendio solo de cerveza paga 119 cuotas, y una cantina o bar, 350.

¿Puedo pagar el impuesto sobre nóminas cada trimestre?

Sí, si el monto anual globalizado del impuesto del año inmediato anterior no excedió $36,000. El art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León permite pagar a más tardar el día diecisiete de abril, julio, octubre y enero, previo aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

¿Mi restaurante debe presentar la informativa trimestral de IEPS?

Solo si eres contribuyente obligado al pago del impuesto. El art. 19 fr. VIII de la Ley del IEPS dirige la obligación a los contribuyentes de los bienes del art. 2 fr. I obligados al pago, y las ventas por copeo al público en general no son enajenación conforme al art. 7º último párrafo. Conviene revisar caso por caso con la calculadora.

¿El art. 58 Bis aplica en todo Nuevo León?

No. El propio artículo enumera los municipios a los que aplican esas cuotas: Apodaca, Cadereyta Jiménez, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago. Para el resto del estado la tarifa aplicable se consulta en la ley y en la Tesorería municipal correspondiente.

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