Si tu ISN anual en Nuevo León no pasó de $36,000 el año anterior, puedes pagarlo por trimestre en vez de cada mes. Con $90,000 de nómina son $2,700 mensuales y $32,400 al año: dentro del umbral. Basta un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas.
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La opción que le ahorra ocho trámites al año a una PYME regia
El Impuesto Sobre Nóminas de Nuevo León es del 3 % (art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León) y normalmente se paga el día 17 de cada mes. Pero el art. 158 abre una puerta que pocas PYMEs usan: si en el año inmediato anterior tu ISN anual globalizado no excedió de $36,000, puedes pagarlo por trimestre, a más tardar el día 17 de abril, julio, octubre y enero.
El cálculo para saber si calificas es directo. Con una nómina mensual de $90,000, el ISN es de $2,700 al mes y $32,400 al año: por debajo del umbral. Con $105,000 de nómina serían $3,150 mensuales y $37,800 anuales, y quedas fuera. El trámite es un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, presentado antes; hasta que inicie la obligación trimestral conforme a ese aviso, sigues pagando mensual.
Una regla que solo existe en Nuevo León: el alta al firmar el acta
El art. 159 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado obliga a presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente al día en que inicies las actividades por las que debas hacer pagos gravados. Y añade un supuesto propio: tratándose de personas morales con residencia en el estado, el aviso se presenta dentro del mes siguiente al día en que se firme el acta constitutiva.
O sea que una sociedad recién constituida en Monterrey tiene obligación de alta estatal aunque todavía no contrate a nadie. Es un mes que se pasa fácil en medio del notario, el RFC y la apertura de cuenta bancaria, y es de los pendientes que después aparecen cuando alguien pide una constancia estatal. En el arranque de una empresa regiomontana, el alta ante la Secretaría de Finanzas va en la misma lista que la e.firma y el registro patronal del IMSS.
| Concepto local | Dato en Monterrey (Nuevo León) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 3 %; nómina de $90,000 = $2,700 al mes y $32,400 al año | Art. 157 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León |
| Pago mensual | Día 17 del mes siguiente | Art. 158 de la misma ley |
| Pago trimestral | Opcional si el ISN anual del año previo no excedió $36,000: 17 de abril, julio, octubre y enero, con aviso por escrito previo | Art. 158 de la misma ley |
| Declaración sin pago | Si presentas una declaración sin pago con escrito libre que explique por qué no hubo erogaciones gravadas, se presume que no hay impuesto en las posteriores hasta que vuelva a haber cantidad a pagar | Art. 158 de la misma ley |
| Alta en el padrón | Dentro del mes siguiente al inicio de actividades; las personas morales residentes en el estado, dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva | Art. 159 fr. I de la misma ley |
| Sucursales | Aviso de apertura o cierre; el impuesto se paga en la declaración de la matriz, y si esta está fuera del estado se inscribe una sucursal | Art. 159 fr. IV de la misma ley |
| Autoridad fiscal estatal | Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León | Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León |
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Qué más entra en la base y qué más carga la nómina
La base del art. 154 es amplia: además del sueldo, grava viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas y alimentación. Incluye los pagos a directores, gerentes, administradores, comisarios y miembros de consejos, y alcanza a personas domiciliadas en Nuevo León que por su trabajo prestan servicios fuera del estado. Una PYME que arma su nómina pensando solo en el sueldo base subestima el impuesto.
Encima corre lo de siempre: cuotas del IMSS y 5 % de INFONAVIT sobre el salario base de cotización (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), iguales en todo el país. Sobre un sueldo de $12,000 rondan los $3,089 al mes. Si a eso sumas el 3 % estatal, cada $12,000 de sueldo se acercan a $15,449 de costo real.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Lo federal es idéntico: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF) y CFDI de nómina con cualquier PAC. Si eres proveedor industrial, tu cliente te pedirá opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D CFF) y, si prestas servicios especializados con tu propio personal, registro REPSE (art. 15 LFT).
Praxium atiende a PYMEs de Monterrey y su área metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISN estatal y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en una ADSC de Nuevo León o una firma ante notario las haces tú, con la cita lista. Para calcular el costo real de una contratación, la calculadora de costo patronal suma IMSS, INFONAVIT e ISN local.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar el ISN de Nuevo León cada tres meses?
Sí, si tu ISN anual globalizado del año inmediato anterior no excedió de $36,000. El art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León permite pagar a más tardar el día 17 de abril, julio, octubre y enero, siempre que presentes previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Mientras no inicie la obligación trimestral conforme al aviso, sigues pagando mensual.
Acabo de constituir mi empresa en Monterrey y no tengo empleados, ¿debo darme de alta?
Sí. El art. 159 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León establece que las personas morales residentes en el estado presentan su aviso de inscripción dentro del mes siguiente al día en que se firme el acta constitutiva, sin esperar a tener nómina. Conviene incluirlo en la misma lista de arranque que la e.firma, el RFC y el registro patronal ante el IMSS.
¿Qué conceptos de mi nómina causan ISN en Nuevo León?
Los del art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado: además del sueldo, viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas y alimentación, y los pagos a directores, gerentes, administradores, comisarios y miembros de consejos directivos o de vigilancia. También alcanza a quienes, domiciliados en el estado, prestan su trabajo fuera de él.
Un mes no tuve nómina, ¿tengo que declarar igual?
Puedes presentar la declaración sin pago acompañada de un escrito libre en el que expliques por qué no hubo erogaciones gravadas. Conforme al art. 158, con eso se presume que tampoco habrá impuesto en las declaraciones posteriores y no tienes que presentarlas hasta que vuelva a existir cantidad a pagar. Sin ese escrito, la obligación de declarar mes con mes se mantiene.
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