En Monterrey el Impuesto Sobre Nóminas es del 3 % (art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León): el alza a 4 % que propuso el Ejecutivo para 2026 no pasó en el Congreso local. Se paga el día 17 y grava también honorarios preponderantes y pagos a consejeros.
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¿Qué hace distinto a un despacho contable en Monterrey?
Lo federal es idéntico; lo estatal tiene tres particularidades que no existen en otras entidades. El Impuesto Sobre Nóminas de Nuevo León se causa a la tasa del 3 % (art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León) y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 158), el mismo día que tus declaraciones federales. Para 2026 el Ejecutivo estatal propuso subirlo al 4 %; el Congreso local rechazó el aumento al discutir el paquete fiscal, así que la tasa vigente sigue siendo 3 %.
Las otras dos son menos conocidas. La base del art. 154 va más allá del sueldo: grava viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, fondo de ahorro, despensa, aguinaldo y tiempo extra, y también los pagos a directores, gerentes, administradores, comisarios y miembros de consejos directivos o de vigilancia. Y el dictamen estatal del ISN existe y es opcional (art. 160 Bis-1), con un beneficio concreto que se explica más abajo. Praxium atiende a empresas de Monterrey y su área metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local.
¿Cuánto es el ISN en Nuevo León y cuándo se paga?
Tres por ciento sobre el monto total de los pagos del art. 154. Con una nómina mensual de $500,000, el ISN son $15,000 al mes y $180,000 al año. Si el aumento al 4 % hubiera prosperado, esa misma empresa pagaría $20,000 al mes: $60,000 más al año. Por eso la tasa estatal no es un dato de archivo, es una línea de presupuesto que se revisa cada diciembre cuando se discute el paquete fiscal.
Hay una opción que casi nadie usa y que sirve a los negocios chicos: si el año anterior tu ISN anual globalizado no excedió de $36,000, puedes pagar por trimestre —a más tardar el 17 de abril, julio, octubre y enero— presentando antes un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (art. 158). En tanto no inicie la obligación trimestral conforme al aviso, sigues pagando mensual.
| Concepto local | Dato en Monterrey (Nuevo León) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 3 % sobre el total de los pagos por trabajo personal subordinado; el alza a 4 % de 2026 no fue aprobada | Art. 157 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; discusión del paquete fiscal 2026 en el Congreso local |
| Qué entra en la base | Sueldo, viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, fondo de ahorro, despensa, aguinaldo, tiempo extra y pagos a directores, comisarios y consejeros | Art. 154 de la misma ley |
| Fecha límite de pago | Día 17 del mes siguiente; opción trimestral si el ISN anual del año previo no excedió $36,000, con aviso por escrito | Art. 158 de la misma ley |
| Autoridad fiscal estatal | Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León | Portal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General |
| Padrón estatal | Aviso de inscripción dentro del mes siguiente al inicio de actividades; las personas morales residentes en el estado, dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva | Art. 159 fr. I de la misma ley |
| Sucursales | Aviso de apertura o cierre; con matriz fuera del estado, se inscribe una sucursal para pagar el impuesto del territorio de Nuevo León | Art. 159 fr. IV de la misma ley |
| Dictamen del ISN | Opcional, por contador público registrado; el aviso se presenta por escrito y el dictamen dentro de los 30 días hábiles siguientes | Arts. 160 Bis-1 y 160 Bis-3 de la misma ley |
| Oficinas del SAT | Tres ADSC en el área metropolitana: Monterrey centro, Guadalupe y San Pedro Garza García | Directorio nacional de módulos del SAT |
| Obligación municipal | Licencia de uso de suelo, anuencia de operación y predial ante el municipio donde estés (Monterrey, San Pedro, Guadalupe, Apodaca o Santa Catarina) | Reglamentos municipales |
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Honorarios preponderantes: el ISN que se paga sin tener empleados
El art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León grava los honorarios pagados a personas físicas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que por esos servicios no se pague IVA. Se entiende que la prestación es preponderante cuando los ingresos que la persona obtuvo de ese cliente el año anterior representaron más del 50 % del total de sus ingresos por servicios independientes.
La mecánica tiene una trampa de plazo. Antes del primer pago de honorarios del año, el prestador debe comunicar por escrito al prestatario si rebasó ese 50 %. Si no lo comunica, la ley traslada el pago del impuesto al prestatario: tú. Para una empresa regiomontana que trabaja con consultores o técnicos externos, la regla se traduce en un trámite de enero: pedir esa carta a cada proveedor persona física antes de pagarle el primer recibo del ejercicio. Cuesta una hora y evita un ISN ajeno.
¿Para qué sirve el dictamen estatal del ISN en Nuevo León?
El dictamen del ISN por contador público registrado es voluntario (art. 160 Bis-1) y su beneficio está en el artículo siguiente: las revisiones o visitas domiciliarias ordenadas para verificar el ISN deben concluirse anticipadamente cuando el contribuyente presentó el aviso de dictamen antes del inicio de la auditoría y el escrito cumple los requisitos (art. 160 Bis-2). Es decir, el dictamen no es un trámite de imagen: es una llave que cierra una revisión abierta.
El procedimiento es corto. Se da aviso por escrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y se presenta el dictamen en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha del escrito; el contador que dictamina comunica los datos del contribuyente y su número de registro en el padrón estatal, y adjunta su autorización para dictaminar y su cédula profesional (art. 160 Bis-3). Conviene valorarlo cuando la nómina es grande o cuando hay una discrepancia que la autoridad podría estimar: el art. 160 Bis le permite estimar erogaciones cuando los informes revelan pagos gravados que exceden en más del 3 % de lo declarado.
¿Qué obligaciones pesan más en la cadena industrial regiomontana?
Monterrey vive de manufactura, corporativos y proveeduría industrial, y ese perfil concentra el trabajo en tres frentes. Uno: la opinión de cumplimiento positiva del art. 32-D CFF, que las armadoras y los Tier 1 exigen para dar de alta a un proveedor y para pagarle; una declaración omitida la vuelve negativa y detiene el flujo. Dos: el registro REPSE si prestas servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu cliente (art. 15 LFT), porque sin ese registro tu cliente no puede deducir tu factura ni acreditar el IVA (art. 15-D, tercer párrafo, del CFF, con los requisitos del art. 27 fr. V LISR y del art. 5 fr. II LIVA).
Tres: la exportación. Si vendes al extranjero o maquilas para un exportador, la tasa 0 % del art. 29 LIVA genera saldos a favor recurrentes y la devolución se vuelve un proceso mensual; la autoridad tiene 40 días hábiles para resolverla (art. 22 CFF) y tú 20 días para atender cada requerimiento. Cuando una empresa regiomontana nos llama con prisa, casi siempre es por una de estas tres, no por la contabilidad.
¿Cómo trabaja Praxium con una empresa de Monterrey?
Todo el cierre mensual es digital y tú conservas el control: nunca nos entregas tu e.firma. Descargamos tus CFDI directo del SAT con los accesos que autorizas y trabajamos en el mismo huso horario que Nuevo León, así que la agenda coincide sin malabares.
- Diagnóstico sin costo por videollamada: régimen, opinión del art. 32-D CFF, situación en el padrón estatal del ISN y riesgos abiertos.
- Orden local: aviso de inscripción o de sucursales ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería (art. 159), y revisión de si te conviene la opción de pago trimestral.
- Cartas de preponderancia en enero: las pedimos a tus proveedores persona física antes del primer pago del año, para que su ISN no termine siendo tuyo.
- Cierre mensual: nómina conciliada contra CFDI, ISN al 17 junto con ISR e IVA, y seguimiento de devoluciones si exportas.
- Reporte mensual claro: qué pagaste, qué se acreditó, qué vence y qué decisión conviene tomar antes del vencimiento.
¿Cuánto cuesta un despacho contable en Monterrey?
Los rangos de mercado 2026 son nacionales: $500 a $800 al mes para una persona física en RESICO, $800 a $1,200 para una persona física con actividad empresarial, $3,000 a $7,000 para una PYME persona moral con nómina, IVA y contabilidad electrónica, $4,000 a $12,000 para una startup en SAPI y $8,000 a $15,000 para una mediana empresa. Monterrey no encarece el rango por sí solo: lo encarecen el volumen de CFDI, la nómina y la exportación, que son justo lo que abunda en la ciudad.
Si además decides dictaminar el ISN, eso es un trabajo aparte con honorario propio, no parte de la iguala. Para ubicar tu caso con tus propios números, la calculadora de honorarios te da un rango en dos minutos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del ISN en Monterrey en 2026?
El 3 % sobre el total de los pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme al art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. En el paquete fiscal 2026 el Ejecutivo estatal propuso aumentarla al 4 %, pero el Congreso local rechazó el incremento, de modo que la tasa aplicable sigue siendo 3 %. El pago vence el día 17 del mes siguiente (art. 158).
¿El ISN de Nuevo León grava los pagos a los socios del consejo?
Sí. El art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León incluye expresamente como objeto del impuesto los pagos realizados a directores, gerentes, administradores, comisarios y miembros de los consejos directivos o de vigilancia de sociedades y asociaciones. También grava viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, fondo de ahorro, despensa, aguinaldo y tiempo extra.
¿Puedo pagar el ISN cada tres meses?
Sí, si el año inmediato anterior tu ISN anual globalizado no excedió de $36,000. El art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León permite pagar a más tardar el día 17 de abril, julio, octubre y enero, siempre que presentes antes un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Mientras no inicie la obligación trimestral conforme al aviso, sigues pagando mensualmente.
¿Cuándo hay que darse de alta en el padrón del ISN en Nuevo León?
Dentro del mes siguiente al día en que inicies las actividades por las que debas hacer pagos gravados (art. 159 fr. I). Hay una regla propia para las personas morales residentes en el estado: su aviso de inscripción se presenta dentro del mes siguiente al día en que se firme el acta constitutiva, aunque todavía no tengan nómina. Si tu matriz está fuera del estado, debes inscribir una de tus sucursales.
¿Praxium tiene oficina en Monterrey?
No. Praxium atiende a Monterrey y su área metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las declaraciones federales y el ISN estatal se presentan en línea. Los trámites que exigen presencia física —tu e.firma en una ADSC de Nuevo León o una firma ante notario— los haces tú, con la cita y el expediente preparados desde acá.
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