Estrategia Empresarial

Contador para restaurantes en Puebla: factura global en 24 horas

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — la factura global, el ISERTP y el IEPS de un restaurante o bar en Puebla

El CFDI global de tus ventas al público en general se remite al SAT dentro de las 24 horas siguientes al cierre de operaciones, no en 72: la regla 2.7.1.21 de la RMF 2026 lo dice en su penúltimo párrafo. Y el personal eventual de fin de semana tiene su propio plazo estatal de diez días hábiles.

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La factura global de tu restaurante: 24 horas, no 72

La mayoría de los consumos de un restaurante se cobran sin que el cliente pida factura, y esas operaciones se documentan con el CFDI global. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025, permite elaborar un CFDI diario, semanal o mensual con los importes y los folios de los comprobantes de operaciones con el público en general del periodo, usando la clave genérica del RFC. Su penúltimo párrafo fija el plazo: el CFDI se remite al SAT o al proveedor de certificación a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo.

Veinticuatro horas, no setenta y dos. Si tu punto de venta cierra el corte del domingo y el global se timbra el martes, ya está fuera de plazo. Praxium atiende a restaurantes y bares de Puebla con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el corte conectado y el global automatizado.

ConceptoDato aplicable en PueblaFundamento
CFDI globalDiario, semanal o mensual, con la clave genérica del RFC y los folios del periodoRegla 2.7.1.21 RMF 2026
Plazo del globalRemisión al SAT o al certificador dentro de las 24 horas siguientes al cierre de operacionesRegla 2.7.1.21, penúltimo párrafo, RMF 2026
Comprobantes simplificadosDeben traer los requisitos de las fracciones I y III del art. 29-A del CFF y el valor total de los actosRegla 2.7.1.21 RMF 2026
ISERTP3 % sobre las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; pago el día 17Art. 16 LI Estado de Puebla 2026; art. 15 LH Puebla
Personal eventualErogación ocasional: declaración dentro de los diez días hábiles siguientesArt. 15 LH Puebla
Documentación de nóminaDebe contener Registro Estatal de Contribuyentes, domicilio del establecimiento, días laborados, categoría y número total de personasArt. 16 fr. II LH Puebla
Hospedaje3 % si además rentas habitaciones; entero el día 17Art. 20 LI Estado de Puebla 2026; art. 28 LH Puebla
Licencia de alcoholesLicencia o permiso provisional conforme a la ley estatal de la materia y al reglamento municipalLey para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla
Sector dominanteAutomotriz y textil, más un centro histórico con turismo estable: comida de planta y de fin de semana en el mismo mercadoPerfil económico del municipio

El personal de fin de semana tiene su propio plazo estatal

El ISERTP poblano se paga a más tardar el día diecisiete del mes siguiente (art. 15 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla). Pero el segundo párrafo del mismo artículo abre un carril distinto: cuando ocasionalmente se realicen erogaciones objeto del impuesto, el contribuyente debe presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se causó. Y el tercer párrafo define el supuesto: se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva.

Traducido al giro: si contratas meseros extra solo para una boda o para el puente, y no hay dos periodos consecutivos gravados, ese pago cae en el plazo de diez días hábiles, no en el del día 17. Es uno de los motivos más frecuentes de recargos en restaurantes poblanos que operan eventos.

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Lo que tu recibo de nómina debe traer para el estado

El CFDI de nómina federal no basta. El art. 16 fr. II de la Ley de Hacienda estatal obliga a elaborar y conservar documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas con una lista de requisitos concretos: nombre o razón social del contribuyente, Registro Estatal de Contribuyentes, domicilio fiscal, domicilio del establecimiento o sucursal donde se presta el servicio en el estado, número de folio, nombre, firma y categoría de la persona a favor de quien se hizo la erogación, periodo y días laborados, periodo que se paga, conceptos e importes de remuneraciones y deducciones, firma del contribuyente o su representante, número total de personas que prestan el servicio y el total de erogaciones del periodo.

En una cocina con rotación alta, el inciso de «categoría» y el de «días laborados» son los que fallan. Se resuelven con una plantilla de recibo por establecimiento y un control de asistencia por turno, no con una hoja al cierre del mes.

¿Y el IEPS de la barra?

Si vendes bebidas alcohólicas al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en tu local, esas ventas no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS): no eres contribuyente del impuesto por ellas y el IEPS que te trasladó tu proveedor va a costo, porque el art. 4 fr. I solo permite acreditar a quien causa el impuesto.

Lo que sí te obliga la ley es destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido (art. 19 fr. XVIII). Y si además vendes botella cerrada para llevar o facturas barra abierta a empresas, el análisis cambia: la calculadora lo resuelve con tus datos y te dice si te toca o no la informativa trimestral.

Lo que no cambia por estar en Puebla

IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), contabilidad electrónica, buzón tributario y las declaraciones mensuales. Nada de eso depende de la ciudad ni pide presencia física.

El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos la automatización de tu global de 24 horas, el plazo de tu personal eventual y el expediente de nómina que pide el estado.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo debo timbrar la factura global de mi restaurante?

Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo. Lo fija el penúltimo párrafo de la regla 2.7.1.21 de la RMF 2026: el CFDI donde constan las operaciones con el público en general se remite al SAT o al proveedor de certificación en ese plazo, ya sea que el global se elabore de forma diaria, semanal o mensual.

Contraté meseros solo para un evento, ¿cuándo declaro el ISERTP?

Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se causó el impuesto, si se trata de una erogación ocasional. El art. 15 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla considera ocasional el acto cuando no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva; si tu nómina es continua, el plazo es el día 17.

¿El CFDI de nómina es suficiente para el impuesto estatal en Puebla?

No. El art. 16 fr. II de la Ley de Hacienda estatal exige documentación comprobatoria con requisitos propios: Registro Estatal de Contribuyentes, domicilio del establecimiento donde se presta el servicio, número de folio, nombre, firma y categoría de la persona, periodo y días laborados, número total de personas que prestan el servicio y el total de erogaciones del periodo.

¿Debo cobrar IEPS en las copas que sirvo?

No, si la venta es al público en general, por copeo o en botella abierta, para consumo en el mismo establecimiento. El art. 7º, último párrafo, de la Ley del IEPS excluye esas ventas del concepto de enajenación, así que no causas el impuesto ni lo trasladas. El IEPS que pagaste al proveedor forma parte de tu costo de ventas.

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Revisamos la automatización de tu global de 24 horas, el plazo del personal eventual y el expediente de nómina estatal.