Vendes en Amazon, Mercado Libre o tu propia tienda Shopify y te perdiste con las retenciones, el IVA y las facturas. Aquí está la guía fiscal completa para e-commerce en México: cómo te retienen las plataformas (arts. 113-A a 113-C LISR), qué régimen te conviene, cómo facturas al cliente y qué deduces de verdad.
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¿Qué contador necesito si vendo en línea en México?
Necesitas un contador que entienda cómo te retienen las plataformas y cómo se suma esa venta a tu declaración. Si vendes a través de Amazon, Mercado Libre o intermediarios similares, la plataforma te retiene ISR e IVA antes de pagarte (arts. 113-A a 113-C LISR) y esa retención es solo un anticipo, no el impuesto final. Si vendes por tu propia tienda Shopify o WooCommerce, no hay quien te retenga: tú declaras y pagas todo. El contador correcto concilia ambos mundos, evita que pagues impuesto doble y elige el régimen que te deja más dinero. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos por WhatsApp y lo vemos en la primera sesión de diagnóstico.
Eso es lo que distingue a un contador para e-commerce y marketplaces de uno general: no lleva una contabilidad, lleva una conciliación por canal. El error más común del vendedor online no es no pagar: es pagar de más porque nadie le explicó que la retención de la plataforma se acredita. Antes de contratar a nadie, conviene entender las cuatro piezas: retención de plataforma, régimen, IVA y facturación. Las desarmamos abajo.
¿Cómo me retienen las plataformas digitales (Amazon, Mercado Libre, Shopify)?
Las plataformas que actúan como intermediarias te retienen ISR e IVA sobre tus ventas y lo enteran al SAT por ti. La base del ISR son los arts. 113-A a 113-C LISR y la del IVA es el art. 18-J LIVA (retención de IVA a residentes en el extranjero por plataformas): la plataforma calcula la retención sobre el monto que cobra de tus clientes y te deposita ya neto. Esa retención de ISR funciona como pago definitivo si tus ingresos por plataformas no superan 300,000 pesos al año y no tienes otros ingresos, o como pago provisional acreditable si rebasas ese tope o estás en otro régimen (art. 113-B LISR). Clave: no toda venta online pasa por este mecanismo. Amazon y Mercado Libre, como marketplaces, sí retienen; tu propia tienda Shopify o WooCommerce no retiene nada, porque ahí tú eres quien cobra directo, no la plataforma.
Cuando vendes a través de plataformas, la plataforma retiene ISR sobre tus ingresos con la tasa que fija el propio art. 113-A de la LISR —reformado para 2026, de modo que la enajenación de bienes por plataforma dejó de retenerse al 1 %— más la retención de IVA del art. 18-J, fracción II, inciso a, de la LIVA, que es la mitad del IVA que trasladaste si le diste tu RFC a la plataforma y el total si no. Confirma el porcentaje vigente antes de conciliar tu mes: es un dato que cambió este ejercicio (por validar 2026). Si tu canal es marketplace, revisa siempre tu CFDI de retenciones: ahí ves cuánto te retuvieron y eso es lo que acreditas. Si combinas marketplace y tienda propia, la conciliación es donde un contador te ahorra problemas.
| Canal de venta | ¿Quién retiene? | Retención / obligación | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Amazon (marketplace) | La plataforma | Retiene ISR con la tasa del art. 113-A LISR (subió para 2026; confírmala contra el texto vigente) y la mitad del IVA trasladado si diste tu RFC (art. 18-J fr. II-a LIVA); entera al SAT y te emite CFDI de retenciones | Arts. 113-A a 113-C LISR |
| Mercado Libre (marketplace) | La plataforma | Retiene ISR e IVA sobre tus ventas; te deposita el neto | Arts. 113-A a 113-C LISR |
| Tienda propia Shopify / WooCommerce | Nadie (tú cobras directo) | Declaras y pagas ISR e IVA por tu cuenta; emites CFDI al cliente | Régimen aplicable (RESICO o general) + LIVA |
| Pasarela de pago (Stripe, Mercado Pago) en tu sitio | No retiene impuestos | Solo procesa el cobro; la obligación fiscal sigue siendo tuya | LIVA y LISR según régimen |
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¿Qué cambió en 2026 para quien vende en marketplaces?
El cambio que más mueve números en 2026 es quién sufre la retención. Hasta 2025, las retenciones de plataformas de los artículos 113-A de la LISR y 18-J de la LIVA alcanzaban únicamente a los vendedores persona física: si tu tienda operaba con una S.A. de C.V. o una S. de R.L., el marketplace te depositaba completo y tú declarabas todo. A partir del 1 de enero de 2026, las disposiciones de vigencia anual de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (artículo 25, fracciones VI y IX) extienden esa obligación a los vendedores persona moral: la plataforma les retiene ISR e IVA con las reglas de los arts. 113-C de la LISR y 18-J de la LIVA, y debe emitirles el CFDI de retenciones.
La segunda pieza es la tasa. Para 2026, la retención de ISR sobre la enajenación de bienes por plataforma dejó de ser del 1 % y subió; el porcentaje lo fija el art. 113-A de la LISR, modificado en el paquete publicado el 7 de noviembre de 2025. En IVA se mantiene la mecánica del art. 18-J, fracción II, inciso a, de la LIVA: la plataforma retiene la mitad del IVA que trasladaste si le proporcionaste tu RFC y el total si no. Por eso el primer dato que te va a pedir un contador de e-commerce es tu constancia de situación fiscal cargada en cada marketplace. Cómo se leen esos CFDI de retenciones y cómo se acreditan mes a mes está en retenciones de Amazon y Mercado Libre: cómo acreditarlas. Confirma tasas y fracciones contra el texto publicado antes de reconfigurar tu conciliación: son datos que cambiaron este ejercicio.
| Vendedor en marketplace | Hasta 2025 | Desde el 1-ene-2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Persona física con RFC en la plataforma | Retención de ISR e IVA (la mitad del trasladado) | Se mantiene; la tasa de ISR por enajenación de bienes subió | Arts. 113-A y 113-B LISR; art. 18-J fr. II-a LIVA |
| Persona física sin RFC en la plataforma | Retención agravada de ISR y del 100 % del IVA | Igual: conviene cargar tu constancia de situación fiscal | Art. 113-A LISR; art. 18-J fr. II-a LIVA |
| Persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L.) | Sin retención de la plataforma: cobrabas bruto | La plataforma retiene ISR e IVA y emite CFDI de retenciones | LIF 2026, art. 25 frs. VI y IX; arts. 113-C LISR y 18-J LIVA |
| Tienda propia (Shopify, WooCommerce) | Sin retención | Sin retención: tú declaras y enteras todo | Régimen aplicable + LIVA |
¿Qué régimen me conviene para mi tienda en línea: RESICO o general?
Para la mayoría de los vendedores online pequeños y medianos, RESICO de Personas Físicas suele ganar por tasa baja y simplicidad. RESICO aplica tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre tus ingresos efectivamente cobrados, mientras tus ingresos anuales no superen 3.5 millones de pesos (art. 113-E LISR). El Régimen de Actividades Empresariales (general) usa la tarifa progresiva del art. 96 / 152 LISR, que puede llegar a tasas mucho más altas, pero te permite deducir gastos, algo que RESICO casi no contempla. Por eso la decisión depende de tu margen: si vendes con poco gasto deducible, RESICO suele convenir; si tu operación tiene mucho costo (inventario, logística, publicidad), el general puede salir mejor pese a la tasa.
No lo decidas a ojo. Corre primero la herramienta ¿qué régimen fiscal me conviene? para ver tu escenario, y si te inclinas por RESICO, valida números con la calculadora de impuestos RESICO. Si quieres el detalle del régimen, lee nuestra guía RESICO para personas físicas 2026.
| Criterio | RESICO Personas Físicas | Régimen general (actividad empresarial) |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados (art. 113-E LISR) | Tarifa progresiva hasta 35% (arts. 96 y 152 LISR) |
| Límite de ingresos | Hasta 3.5 millones de pesos al año (art. 113-E LISR) | Sin límite superior |
| Deducciones | Casi no permite deducir gastos | Permite deducir gastos estrictamente indispensables (art. 105 LISR) |
| Ideal para | Tiendas con alto margen y poco gasto deducible | Operaciones con mucho inventario, logística y publicidad |
¿Cómo funciona el IVA en las ventas en línea?
La venta de productos por internet causa IVA al 16% igual que una venta física (art. 1 LIVA), salvo bienes exentos o a tasa 0% como ciertos alimentos y medicinas (arts. 2-A y 9 LIVA). Si vendes por marketplace, la plataforma te retiene una parte del IVA y lo entera; tú acreditas esa retención y pagas la diferencia. Si vendes por tu tienda propia, tú trasladas el 16% al cliente, lo cobras y lo enteras mensualmente, restando el IVA acreditable de tus compras y gastos. En ambos casos, el IVA no es tuyo: lo cobras por cuenta del SAT, así que separarlo de tu flujo desde el día uno te evita un susto en la declaración.
Un punto que confunde a muchos: aunque estés en RESICO para ISR, sigues siendo causante de IVA y debes presentar tu declaración mensual de IVA. RESICO simplifica el ISR, no te exime del IVA. Si vendes alimentos preparados, electrónicos o ropa, casi todo va al 16%; confirma siempre la tasa de tu producto antes de fijar precios.
¿Tengo que emitir factura (CFDI) a cada cliente de mi tienda?
Sí: cada venta debe respaldarse con un CFDI, lo emitas al cliente que lo pide o lo registres como público en general. Cuando el comprador te da su RFC y datos fiscales, emites un CFDI de ingreso nominativo. Cuando no los pide, debes emitir un CFDI al «público en general» que ampare esas ventas (de forma individual o en una factura global periódica), porque para el SAT toda venta genera un ingreso facturable. En marketplaces, revisa qué factura emite la plataforma y qué te toca a ti: a veces el marketplace factura al cliente final por la operación de venta, pero tú sigues necesitando respaldar tu ingreso correctamente.
Mantener tus CFDI ordenados no es burocracia: es lo que sostiene tus deducciones y tu conciliación contra las retenciones de plataforma. Sin CFDI bien emitidos, ni deduces ni demuestras lo que ya te retuvieron.
- Cliente con RFC y uso de CFDI: emite CFDI de ingreso nominativo con sus datos fiscales.
- Cliente sin RFC (público en general): emite CFDI al público en general, individual o en factura global del periodo.
- Venta por marketplace: concilia el CFDI de retenciones que te emite la plataforma contra tus ingresos.
- Devoluciones y reembolsos: emite el CFDI de egreso (nota de crédito) para no pagar impuesto sobre ventas que se cancelaron.
- Guarda todo: los CFDI emitidos y recibidos son la base de tu contabilidad y de tus deducciones.
¿Qué puedo deducir y cómo manejo el inventario en mi e-commerce?
Si estás en régimen general, puedes deducir los gastos estrictamente indispensables para tu operación, siempre con CFDI y pagados por medios bancarios cuando superen el tope de ley (art. 27 y 105 LISR). En e-commerce eso incluye típicamente la compra de mercancía, empaque y embalaje, paquetería y envíos, comisiones de plataformas y pasarelas de pago, publicidad digital, software (tu plan de Shopify, herramientas de gestión) y, proporcionalmente, internet y servicios. El costo del inventario se deduce conforme lo vendes (costo de lo vendido), no cuando lo compras, así que llevar un control de existencias es indispensable para no inflar ni subestimar tu deducción.
Ojo con RESICO: como no permite prácticamente deducciones, ahí no descuentas estos gastos, por eso el cálculo de qué régimen te conviene debe incluir cuánto gasto deducible real tienes. Si tu margen es delgado por mucha logística y publicidad, esa diferencia puede cambiar por completo tu resultado. Esta es exactamente la decisión que conviene revisar con un contador antes de cerrar el año.
¿Cuánto cuesta un contador para e-commerce y cuándo conviene contratarlo?
Conviene contratarlo desde que vendes en más de un canal o superas unos pocos miles de pesos al mes, porque ahí empieza la conciliación entre retenciones, IVA y CFDI. Los honorarios de un contador varían según tu volumen de operaciones, número de plataformas y régimen; no te damos un precio fijo aquí porque depende de tu caso, pero sí puedes ver rangos de mercado en nuestra guía de cuánto cobra un contador en México. Lo que sí podemos decirte es que el costo de no tenerlo suele ser mayor: pagas impuesto de más al no acreditar retenciones, o de menos y acumulas un problema con el SAT.
En Praxium acompañamos a vendedores online de principio a fin: elegimos tu régimen, conciliamos lo que te retienen las plataformas, ordenamos tu facturación y te dejamos las deducciones bien armadas. Si quieres claridad fiscal sobre tu tienda, agenda tu primera sesión de diagnóstico en /contacto o escríbenos por WhatsApp y empezamos hoy.
¿Qué impuestos paga una tienda en línea en México?
Una tienda en línea paga, en esencia, dos impuestos federales: ISR sobre tus utilidades o ingresos y IVA al 16% sobre la venta de productos (art. 1 LIVA). Cómo los pagas depende de dónde vendes. Si vendes a través de plataformas o marketplaces (Amazon, Mercado Libre), la plataforma te retiene ISR como intermediaria (art. 113-A LISR) y también parte del IVA (art. 18-J LIVA), y lo entera al SAT por ti. Si vendes por tu propia tienda (Shopify, WooCommerce, redes), nadie retiene: tú calculas, declaras y pagas tanto el ISR de tu régimen (RESICO o general) como el IVA mensual. La tasa de ISR de la retención la establece el propio art. 113-A de la LISR y cambió para 2026, así que conviene confirmar el porcentaje vigente para tu actividad antes de conciliar (por validar).
Más allá del ISR y el IVA, una tienda en línea no paga un "impuesto al e-commerce" especial: tributa como cualquier actividad empresarial o profesional, con las obligaciones de facturar (CFDI), declarar mensual y presentar la anual. La diferencia frente a un negocio físico no son impuestos distintos, sino el mecanismo de retención cuando vendes por marketplace y la conciliación de varios canales a la vez. Esa conciliación es justo donde un vendedor termina pagando de más por no acreditar lo que ya le retuvieron.
| Impuesto | Qué grava en tu tienda en línea | Cómo lo pagas | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISR | Tu ingreso o utilidad por las ventas | Retención de la plataforma si vendes por marketplace (art. 113-A LISR); tú lo declaras si vendes por tienda propia (RESICO o general) | Arts. 113-A a 113-C, 113-E LISR |
| IVA | La venta de productos al 16% (salvo exentos o tasa 0%) | La plataforma retiene parte si es marketplace; tú trasladas, cobras y enteras mensual en tienda propia | Arts. 1, 2-A, 9 LIVA; art. 18-J LIVA (plataformas) |
| Pago provisional / definitivo de ISR | Anticipo de tu ISR del año | La retención puede ser definitiva si vendes solo por plataforma y no rebasas el tope; si no, es acreditable y declaras (art. 113-B LISR) | Art. 113-B LISR |
¿Qué requisitos fiscales necesito para vender por internet?
Para vender por internet de forma legal necesitas estar dado de alta en el RFC con un régimen que ampare tu actividad empresarial o de comercio, contar con e.firma y Contraseña, y poder emitir CFDI. No hay un "permiso de e-commerce": el SAT te trata como a cualquier negocio que vende mercancía, lo hagas en una tienda física o en Shopify. Lo que cambia es el canal de cobro, no la obligación de inscribirte y facturar. Si ya operas y aún no estás dado de alta, conviene regularizarte antes de que el SAT cruce los depósitos de tu pasarela de pago o marketplace con tu situación fiscal.
El alta correcta es la base de todo lo demás: define tu régimen (de ahí salen tus tasas e impuestos), habilita tu facturación y te permite acreditar lo que las plataformas te retienen. Hacerla mal —elegir un régimen que no aplica o no inscribir la actividad de comercio— es el origen de la mayoría de los problemas que después cuesta corregir. Esta es la parte que conviene revisar con un contador antes de tu primera venta, no después.
- Inscripción en el RFC con un régimen que ampare la actividad empresarial/comercial (p. ej. RESICO PF o actividad empresarial, según tu caso).
- e.firma vigente y Contraseña (antes CIEC) para trámites y declaraciones ante el SAT.
- Capacidad de emitir CFDI: certificado de sello digital (CSD) activo para facturar tus ventas.
- Buzón Tributario habilitado, por donde el SAT te notifica (obligación vigente para contribuyentes activos).
- Cuenta bancaria a tu nombre o de tu negocio para recibir cobros de pasarelas y marketplaces, ya que los pagos mayores deben ir por medios bancarios para poder deducirse.
- Registro y conciliación de los CFDI de retenciones que te emiten las plataformas, para acreditar el ISR e IVA que ya te descontaron.
¿Cuánto cuesta la asesoría contable para un e-commerce?
El costo de la asesoría contable para un e-commerce no es un precio único: depende de tu volumen de ventas, de cuántos canales manejas (un solo marketplace contra tienda propia más Amazon más Mercado Libre) y de tu régimen. A más canales, más conciliación de retenciones, IVA y CFDI, y por eso sube el trabajo mensual. En lugar de darte una cifra al aire, lo honesto es estimar tu caso: usa nuestra calculadora de honorarios de contador para obtener un rango orientativo según tu operación.
Lo que sí podemos afirmar es que para un vendedor online el costo de no tener contador suele ser mayor que la asesoría: o pagas ISR de más por no acreditar lo que la plataforma ya te retuvo, o pagas de menos y acumulas un problema con el SAT que después cuesta multas y actualizaciones. En Praxium te damos el rango claro desde la primera sesión, sin sorpresas: estimas, lo platicamos y decides.
Preguntas frecuentes
Si Amazon o Mercado Libre ya me retienen, ¿tengo que declarar otra vez?
Sí, salvo que la retención sea pago definitivo. Si tus ingresos por plataformas no superan 300,000 pesos al año y no tienes otros ingresos, la retención de ISR puede ser definitiva (art. 113-B LISR). Si rebasas ese tope o vendes también por tienda propia, la retención es solo un anticipo acreditable y debes presentar tu declaración sumando todo. Por eso conviene conciliar tus canales.
Vendo solo por mi tienda Shopify, ¿alguien me retiene impuestos?
No. En tu tienda propia tú cobras directo a través de una pasarela (Stripe, Mercado Pago, etc.) y nadie retiene impuestos por ti. Tú eres responsable de declarar y pagar tu ISR e IVA, y de emitir el CFDI a cada cliente. La pasarela solo procesa el cobro; la obligación fiscal sigue siendo tuya.
¿Me conviene RESICO si tengo una tienda en línea?
Depende de tu margen. RESICO cobra del 1% al 2.5% de ISR sobre lo que cobras (art. 113-E LISR) y es muy simple, pero casi no permite deducir gastos. Si tu tienda tiene mucho costo de inventario, envíos y publicidad, el régimen general podría convenirte más al permitir deducciones. Compara tu caso con la herramienta de qué régimen me conviene antes de decidir.
¿Tengo que cobrar IVA en mis ventas en línea?
En general sí: la venta de productos por internet causa IVA al 16% (art. 1 LIVA), salvo bienes exentos o a tasa 0% como ciertos alimentos y medicinas (arts. 2-A y 9 LIVA). Aunque estés en RESICO para ISR, sigues siendo causante de IVA y debes presentar tu declaración mensual. El IVA que cobras no es tuyo: lo enteras al SAT.
¿Tengo que facturar si el cliente no me pide factura?
Sí. Cuando el cliente no da su RFC, debes emitir un CFDI al público en general que ampare esas ventas, ya sea individual o en una factura global del periodo. Para el SAT toda venta es un ingreso facturable, así que no facturar lo que vendes te deja expuesto en una revisión.
¿Qué gastos de mi e-commerce puedo deducir?
En régimen general puedes deducir gastos estrictamente indispensables con CFDI: compra de mercancía, empaque, paquetería, comisiones de plataformas y pasarelas, publicidad, software y servicios proporcionales (arts. 27 y 105 LISR). El inventario se deduce conforme lo vendes. En RESICO prácticamente no hay deducciones, por eso elegir bien el régimen es clave para no pagar de más.
¿Qué impuestos debe pagar una tienda online en México?
Principalmente dos: ISR sobre tus ingresos o utilidad e IVA al 16% sobre la venta de productos (art. 1 LIVA), salvo bienes exentos o a tasa 0%. Si vendes por marketplace, la plataforma te retiene ISR (art. 113-A LISR) e IVA y los entera al SAT; si vendes por tu tienda propia, tú declaras y pagas ambos. No existe un impuesto especial al e-commerce: tributas como cualquier actividad empresarial.
¿Qué requisitos fiscales necesito para iniciar un negocio de ventas por internet?
Estar dado de alta en el RFC con un régimen que ampare tu actividad de comercio, tener e.firma y Contraseña, un certificado de sello digital activo para emitir CFDI y el Buzón Tributario habilitado. También conviene una cuenta bancaria del negocio para recibir cobros de pasarelas y marketplaces. No se requiere un permiso especial de e-commerce: el SAT te trata como a cualquier negocio que vende mercancía.
¿Cuánto cuesta la asesoría fiscal para un emprendimiento digital?
Depende de tu volumen de ventas, del número de canales (marketplace, tienda propia o ambos) y de tu régimen, porque a más canales más conciliación de retenciones, IVA y CFDI. No hay un precio único; lo correcto es estimar tu caso. Puedes obtener un rango orientativo con nuestra calculadora de honorarios de contador y validarlo en la primera sesión de diagnóstico.
¿Cuánto cobra un contador por plataformas digitales?
Varía según cuántas plataformas uses y tu volumen de ventas, ya que cada marketplace agrega conciliación del CFDI de retenciones contra tus ingresos. Por eso no damos una cifra fija: la calculadora de honorarios te da un rango según tu operación. Lo que sí conviene saber es que un mal manejo de las retenciones (arts. 113-A a 113-C LISR) suele costar más que la propia asesoría.
¿Necesito darme de alta en el SAT si solo vendo por redes sociales o WhatsApp?
Sí. Vender de forma habitual con fin de lucro, sea en Instagram, Facebook, WhatsApp o una tienda propia, es actividad empresarial y debes estar inscrito en el RFC, declarar y emitir CFDI. El canal no cambia la obligación: el SAT puede cruzar los depósitos de tu pasarela de pago con tu situación fiscal. Si ya vendes sin estar dado de alta, conviene regularizarte antes de que llegue un requerimiento.
Si mi tienda es persona moral, ¿Amazon o Mercado Libre me retienen en 2026?
Sí. Hasta 2025 las retenciones de plataformas alcanzaban solo a personas físicas y una sociedad cobraba bruto. Desde el 1 de enero de 2026, las disposiciones de vigencia anual de la Ley de Ingresos (art. 25, fracciones VI y IX) extienden la retención de ISR e IVA a los vendedores persona moral, con las reglas de los arts. 113-C de la LISR y 18-J de la LIVA. Confirma tasas y fracciones antes de rehacer tu flujo.
¿Qué pasa si no le doy mi RFC al marketplace?
La retención se agrava. El artículo 18-J, fracción II, inciso a, de la LIVA obliga a la plataforma a retener el 50 % del IVA que trasladaste cuando le proporcionas tu RFC y el 100 % cuando no, y el art. 113-A de la LISR aplica una tasa de ISR mucho más alta en ese supuesto. Cargar tu constancia de situación fiscal en cada marketplace es el ajuste más barato que puedes hacer.
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