El cálculo básico lo hace gratis una calculadora; lo que se cobra es el criterio cuando hay despido, antigüedad larga o convenio. Una consulta puntual va de $700 a $1,000 la hora y el cálculo suelto se cotiza según el caso.
Revisamos la salida antes de que la firmes
¿Cuánto cobra un contador por calcular un finiquito?
Si lo que necesitas son los números de una salida sencilla, no deberías pagar nada: la calculadora de finiquito de este sitio te da el desglose en un minuto. Lo que sí se paga es el criterio. Una consulta puntual con un contador se mueve entre $700 y $1,000 la hora en rango de mercado, y una asesoría por proyecto arranca alrededor de $2,500; el cobro por «un cálculo» suelto varía tanto entre despachos que lo honesto es decir que se cotiza según el caso. En una iguala mensual con nómina, el cálculo de una salida normalmente ya viene incluido.
Conviene pagar cuando el caso deja de ser aritmética: despido sin causa documentada, antigüedad larga, salario variable o por comisiones, pago en parcialidades, convenio que se va a ratificar ante el Centro de Conciliación, o una salida que se negocia con la contingencia laboral sobre la mesa. Ahí el riesgo no está en sumar mal, sino en pagar de más sin cerrar nada o de menos y abrir un juicio.
Qué conceptos lleva y cómo grava cada uno
Esta es la tabla que ordena el cálculo: qué se paga, con qué fundamento y si causa ISR.
| Concepto | Fundamento | ¿Grava ISR? |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados y no pagados | art. 82 LFT | Sí, como salario del periodo |
| Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año) | art. 87 LFT | Sí, con la exención de 30 UMA de la fracción XIV del art. 93 LISR: $3,519.30 (30 × $117.31) |
| Vacaciones no disfrutadas del periodo | arts. 76 y 79 LFT | Sí, íntegras |
| Prima vacacional del 25 % sobre esas vacaciones | art. 80 LFT | Sí, con la exención de 15 UMA de la fracción XIV del art. 93 LISR: $1,759.65 (15 × $117.31) |
| Prima de antigüedad: 12 días por año, con salario topado a dos veces el mínimo | arts. 162, 485 y 486 LFT | Exenta hasta 90 UMA por año de servicio: $10,557.90 anuales (90 × $117.31, art. 93 fr. XIII LISR) |
| Indemnización de tres meses (art. 48) y, en los supuestos del art. 49, veinte días por año (art. 50 fr. II) | arts. 48, 49 y 50 LFT | Exenta hasta 90 UMA por año de servicio: $10,557.90 anuales (90 × $117.31, art. 93 fr. XIII LISR) |
| PTU pendiente de pago del ejercicio | arts. 117 y 122 LFT | Sí, con la exención de 15 UMA de la fracción XIV del art. 93 LISR: $1,759.65 (15 × $117.31) |
Revisamos la salida antes de que la firmes
El cálculo de ISR que casi nadie aplica
Los pagos por separación no se gravan como un sueldo más del mes. El artículo 95 de la LISR les da un tratamiento propio y el artículo 96, en su parte final, ordena retener aplicando al ingreso total una tasa que se obtiene del impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario. Es decir: la tasa sale del sueldo de siempre, no del monto abultado de la liquidación, y eso normalmente da una retención menor que meter todo a la tarifa del mes.
El segundo dato es el límite de la exención. La fracción XIII del artículo 93 de la LISR exenta las primas de antigüedad, de retiro y las indemnizaciones hasta el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio; el excedente sí grava. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, esas 90 UMA son $10,557.90 por año de servicio (90 × $117.31): con cuatro años de antigüedad quedan exentos $42,231.60 y solo lo que pase de ahí entra a la retención. Aplicar mal esta fracción es el error que aparece en la mayoría de los finiquitos revisados: o se exenta todo, o se grava todo.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
El finiquito se paga en cualquier terminación, incluida la renuncia: son las partes proporcionales que el trabajador ya devengó. La liquidación aparece cuando la separación es imputable al patrón sin causa justificada. El artículo 48 de la LFT le da al trabajador la opción de pedir reinstalación o tres meses de salario, y si el patrón no acredita la causa del despido se suman los salarios vencidos hasta por doce meses. Los veinte días por año de servicio del artículo 50, fracción II, no son automáticos: proceden cuando el patrón queda eximido de reinstalar en alguno de los supuestos del artículo 49 —antigüedad menor de un año, contacto directo y permanente, trabajadores de confianza, trabajo del hogar, trabajadores eventuales o personas trabajadoras en plataformas digitales— o cuando, demandada la reinstalación, el patrón se niega a reinstalar. La prima de antigüedad del artículo 162 sí se paga siempre en un despido injustificado. Calificar bien el supuesto es lo que separa un convenio de $100,000 de uno de $150,000, y por eso este cálculo no es aritmética.
Hay una diferencia que cuesta dinero en los dos sentidos: la prima de antigüedad. El artículo 162 de la LFT la concede a quien se separa voluntariamente solo si cumplió quince años de servicios; en cambio se paga siempre cuando la separación es justificada o el despido injustificado. Muchos finiquitos por renuncia la incluyen sin que corresponda, y muchas liquidaciones la omiten cuando sí procede.
Ejemplo: renuncia con 4 años y sueldo de $18,000
Un trabajador con sueldo mensual de $18,000 (salario diario de $600) renuncia el 15 de octubre de 2026, con cuatro años cumplidos. Su aguinaldo proporcional se calcula sobre los 288 días transcurridos del año: 15 días × 288 ÷ 365 = 11.84 días, es decir $7,104. Sus vacaciones del periodo cumplido, si no las tomó, son 18 días conforme a la tabla del artículo 76 de la LFT, o sea $10,800, y su prima vacacional del 25 % suma $2,700. Total del finiquito: $20,604, más el salario de los días de octubre efectivamente trabajados.
Prima de antigüedad: cero. Renunció con cuatro años, no quince, así que el artículo 162 no la concede en ese supuesto. Y el ISR: el aguinaldo y la prima vacacional llevan sus exenciones en UMA de la fracción XIV del artículo 93 —30 UMA de aguinaldo, $3,519.30 con la UMA 2026, y 15 UMA de prima vacacional, $1,759.65—, mientras las vacaciones gravan completas. Con eso, de sus $7,104 de aguinaldo quedan gravados $3,584.70 y de sus $2,700 de prima vacacional, $940.35. Ese mismo trabajador despedido sin causa el mismo día cobraría, además, tres meses de salario ($54,000), sí la prima de antigüedad —12 días por año con el salario topado a dos veces el mínimo— y, si el patrón no acredita la causa, los salarios vencidos de hasta doce meses. Los veinte días por año ($48,000) se suman solo si el caso cae en alguno de los supuestos del artículo 49 o si, demandada la reinstalación, el patrón se niega a reinstalar. La diferencia entre los dos escenarios arranca en $54,000 y pasa de $100,000 cuando esos veinte días entran: por eso el cálculo no es el trabajo caro, la calificación de la salida sí.
Los errores que cuestan dinero
Cinco cosas que revisar antes de firmar el pago.
- Pagar prima de antigüedad en una renuncia con menos de quince años: no procede, y lo que se paga de más no se recupera.
- Presupuestar veinte días por año en todo despido injustificado: el art. 50, fr. II, procede en los supuestos del art. 49 o cuando el patrón se niega a reinstalar, no en automático.
- Calcular la prima de antigüedad con el salario real cuando la ley lo topa a dos veces el salario mínimo (arts. 485 y 486 LFT).
- Gravar toda la indemnización: hay exención de 90 UMA por año de servicio, $10,557.90 con la UMA 2026 (art. 93, fr. XIII, LISR).
- Retener con la tarifa del mes en lugar de la tasa del último sueldo mensual ordinario que ordena el art. 96 LISR.
- No timbrar el CFDI de nómina por separación con las claves correctas: sin ese comprobante, el pago no es deducible ni acredita nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por calcular un finiquito?
Un cálculo sencillo no debería costarte: la calculadora del sitio lo hace gratis y, en una iguala con nómina, ya viene incluido. Lo que se cobra es el criterio en casos con despido, antigüedad larga o convenio: la consulta puntual va de $700 a $1,000 la hora y una asesoría por proyecto arranca alrededor de $2,500.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito son las partes proporcionales ya devengadas (salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y se paga en cualquier terminación, incluida la renuncia. La liquidación se paga cuando la separación es injustificada: tres meses de salario y, si el patrón no acredita la causa, los salarios vencidos (art. 48 LFT). Los veinte días por año del artículo 50, fracción II, no son automáticos: proceden en los supuestos del artículo 49 o si el patrón se niega a reinstalar.
¿La prima de antigüedad se paga si renuncio?
Solo si cumpliste quince años de servicios; así lo establece el artículo 162 de la LFT para el retiro voluntario. En cambio se paga siempre que la separación sea justificada o el despido injustificado, a razón de doce días por año de servicio, con el salario topado a dos veces el salario mínimo (arts. 485 y 486 LFT).
¿Un finiquito paga ISR?
Por partes. Las vacaciones gravan íntegras; el aguinaldo está exento hasta 30 UMA —$3,519.30 con la UMA 2026— y la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMA, $1,759.65 (art. 93, fr. XIV, LISR); y la prima de antigüedad y las indemnizaciones están exentas hasta 90 UMA por año de servicio, $10,557.90 por cada año (fr. XIII). La retención de los pagos por separación se calcula con la tasa del último sueldo mensual ordinario (art. 96 LISR).
¿Puedo pagar el finiquito en parcialidades?
Se acuerda con el trabajador, pero el acuerdo conviene documentarlo y, si va a cerrar la relación con efectos de cosa juzgada, ratificarlo ante el Centro de Conciliación que corresponda. Un pago parcial sin convenio ratificado no evita una demanda posterior, y ahí el ahorro de flujo sale caro.
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Revisamos la salida antes de que la firmes
Calificamos si es finiquito o liquidación, calculamos la retención con la tasa correcta y te decimos qué documentar para que quede cerrada. Primera sesión sin costo, 100 % remota.
