No hay tarifa estándar: el honorario se cotiza por el tiempo que dura la liquidación y se suma al notario y al registro. Hay una ruta simplificada ante la Secretaría de Economía, pero una condición deja fuera a casi cualquier empresa que operó.
Te decimos qué ruta de cierre te toca
¿Cuánto cuesta cerrar una empresa?
El honorario del contador por una liquidación no tiene tarifa de lista: se cotiza según el alcance, porque depende de cuántos ejercicios hay que ordenar, si la contabilidad está al corriente y cuántos meses dura el periodo de liquidación. Lo que sí se puede anticipar es que el cierre se cobra por piezas, y solo una de ellas es el contador.
Para dar orden de magnitud: los rangos de mercado que este sitio publica para constituir una sociedad son de $15,000 a $25,000 de honorarios notariales y de $2,500 a $5,000 de derechos del Registro Público de Comercio. Cerrar también pasa por notario y por registro, así que el costo total de un cierre ordinario se parece más al de una constitución que al de un trámite. Y encima está el tiempo: la liquidación se mide en meses, y durante todos ellos la empresa sigue presentando declaraciones.
Las dos rutas de cierre y cuál te toca
Desde 2018 existe un procedimiento simplificado que no pasa por escritura pública. El problema es que casi ninguna empresa que estuvo operando califica.
| Ruta | Requisitos clave | Costo de terceros | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Simplificada, ante la Secretaría de Economía | Socios exclusivamente personas físicas; objeto lícito; estructura accionaria publicada en el sistema electrónico con al menos 15 días hábiles de anticipación a la asamblea; no estar realizando operaciones ni haber emitido CFDI en los últimos dos años; estar al corriente en obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; no estar en concurso mercantil | Sin notario: el acuerdo se publica en el sistema de la Secretaría de Economía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la asamblea | arts. 249 Bis y 249 Bis 1 LGSM |
| Ordinaria, con notario | Asamblea de disolución, nombramiento de liquidador, balance final, publicación e inscripción en el Registro Público de Comercio | Honorarios notariales y derechos registrales, en el orden de magnitud de una constitución | arts. 229 y siguientes LGSM |
Te decimos qué ruta de cierre te toca
La condición que descalifica a casi cualquier empresa que operó
Es la de los dos años. El procedimiento simplificado exige que la sociedad no esté realizando operaciones ni haya emitido comprobantes fiscales durante los últimos dos años. Una empresa que facturó el mes pasado, o el año pasado, no entra: le toca la ruta ordinaria, con liquidador, balance y notario. Por eso la ruta simplificada sirve sobre todo para sociedades que nacieron y nunca arrancaron, o que llevan años inactivas.
La segunda condición que tumba trámites es la de estar al corriente. No basta con querer cerrar: hay que llegar al cierre sin adeudos ni omisiones, y eso a veces implica regularizar antes de poder liquidar. Ese trabajo previo —presentar declaraciones faltantes, aclarar requerimientos, limpiar la opinión de cumplimiento— es la parte del honorario que la mayoría no esperaba pagar.
Las tres declaraciones del cierre y su orden
El calendario fiscal de una liquidación no se improvisa: está encadenado.
Primero, el ejercicio se corta. El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando una sociedad entra en liquidación, su ejercicio termina anticipadamente en la fecha en que eso ocurre. Se presenta entonces la declaración de ese ejercicio irregular.
Segundo, la liquidación corre. El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ordena al liquidador presentar pagos provisionales mensuales durante el periodo de liquidación, como si nada hubiera cambiado, hasta que todo el activo esté liquidado. La empresa sigue viva para efectos fiscales, y ese es el tramo que hace que el honorario del contador se cobre por meses y no por proyecto.
Tercero, la declaración final. Al terminar la liquidación se presenta la declaración final del ejercicio de liquidación y, junto con ella, el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo (art. 29, fracción XIV, del RCFF). Antes de eso, dentro del mes siguiente a la declaración del ejercicio que terminó anticipadamente, va el aviso de inicio de liquidación (art. 29, fracción X).
El requisito que tumba más cancelaciones
La cancelación del RFC es el único aviso que el SAT revisa como una auditoría express. El artículo 27, apartado D, fracción IX, del CFF la condiciona a no estar sujeto a facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a cargo, a no aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, a que los ingresos y las retenciones declaradas concuerden con los comprobantes, y a contar con opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social.
Ese último inciso es el que sorprende: la opinión que se pide ahí es la del IMSS, no la del SAT. Si la empresa tuvo trabajadores alguna vez, el registro patronal tiene que estar en orden —bajas presentadas, cuotas pagadas— antes de intentar la cancelación. Es la causa más frecuente de que un cierre se detenga cuando ya todo lo demás estaba listo.
Por qué abandonarla cuesta más que cerrarla
Dejar de declarar no cierra nada. Las obligaciones siguen vivas, el buzón tributario sigue recibiendo requerimientos y cada uno trae su multa; después llega la restricción del Certificado de Sello Digital y, con el tiempo, créditos determinados con base en estimaciones. Nada de eso desaparece porque la empresa ya no opere.
Y hay un costo que se olvida: el artículo 26 del CFF prevé responsabilidad solidaria de los liquidadores y, en los supuestos que ese artículo señala, de los socios o accionistas. Una sociedad abandonada puede seguir persiguiendo a las personas que la formaron. Cerrar bien es más caro este año y mucho más barato en el acumulado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por liquidar una empresa?
No hay tarifa estándar: se cotiza según el caso y depende de los ejercicios por ordenar y de cuántos meses dure la liquidación, porque durante ese periodo se presentan pagos provisionales mensuales. Además del contador hay notario y derechos registrales, en el orden de magnitud de una constitución.
¿Puedo cerrar mi empresa sin notario?
Solo por el procedimiento simplificado de los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la LGSM, y exige, entre otras condiciones, que los socios sean personas físicas y que la sociedad no haya realizado operaciones ni emitido CFDI en los últimos dos años. Una empresa que estuvo facturando no califica: le toca la ruta ordinaria.
¿Cuánto tarda liquidar una sociedad?
Meses, no semanas. Entre la asamblea de disolución, el nombramiento de liquidador, la realización del activo, el balance final y la inscripción en el Registro Público de Comercio hay un periodo de liquidación durante el cual la empresa presenta pagos provisionales mensuales (art. 12 LISR). El plazo real depende de qué tan limpia esté la contabilidad.
¿Qué pasa si simplemente dejo de declarar?
Las obligaciones siguen vigentes: llegan requerimientos al buzón tributario con multa por cada uno, el SAT puede restringir tus sellos digitales y determinar créditos. Además, el artículo 26 del CFF prevé responsabilidad solidaria de liquidadores y, en sus supuestos, de socios. Abandonar la empresa traslada el problema a las personas.
¿Qué opinión de cumplimiento me piden para cancelar el RFC?
La de seguridad social, es decir la del IMSS, conforme al artículo 27, apartado D, fracción IX, del CFF. Es el error más extendido: muchos llegan con la opinión positiva del SAT y el trámite se detiene. Si la empresa tuvo trabajadores, el registro patronal debe estar en orden antes de intentar la cancelación.
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